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Circular Externa 100000011 de 2020 Superintendencia de Sociedades

Fecha de Expedición:
26/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51327 del 27 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 100000011 DE 2020

 

(Mayo 26)

 

Señores:

 

DEUDORES EN NEGOCIACIÓN O EN EJECUCIÓN DE UN ACUERDO DE REORGANIZACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

 

Referencia: Modificación de las fechas de entrega de la información trimestral en procesos de reorganización empresarial

 

Teniendo en cuenta las medidas en materia de prevención, manejo y control que han sido impartidas por el Gobierno nacional para contener la propagación del COVID-19, y con el propósito de que los deudores puedan atender las instrucciones impartidas por la Presidencia de la República y los Ministerios de Trabajo y Salud, la Superintendencia de Sociedades precisa los plazos para el envío de la información que trimestralmente deben presentar los deudores en proceso de reorganización, conforme lo indica el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006.

 

Solo por este año y en atención a lo enunciado en el párrafo anterior, se modifican los vencimientos establecidos en la Circular Externa 100-000006 del 8 de agosto de 2016, de la siguiente manera:

 

 1. Sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras.

 

Se modifica el numeral 3 Plazo para la Presentación de la Información – El plazo para presentar la información financiera en el informe denominado “Acuerdos de Recuperación” del trimestre comprendido entre el 1° de enero al 31 de marzo de 2020, la cual deberá ser enviada a más tardar, el día viernes 12 de junio de 2020.

 

2. Otro tipo de deudores

 

Se modifica el plazo contenido en el numeral 4 de la Circular Externa 100-000006 del 8 de agosto de 2016, en el sentido que las personas admitidas a un proceso de reorganización, diferentes a las señaladas en el numeral anterior de esta Circular, deberán enviar los estados financieros a que se refiere el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, en formato pdf, escaneado del original que se haya suscrito, a través del correo electrónico webmastersupersociedades.gov.co, de la siguiente manera:

 

- La información de fin de ejercicio de 2019, a más tardar el viernes 5 de junio de 2020.

 

- La información del trimestre comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2020, deberá ser enviada a más tardar, el día viernes 19 de junio de 2020.

 

Los deudores que NO estén obligados a llevar contabilidad que fueren admitidos a un proceso de reorganización, deberán remitir las certificaciones indicadas en los literales c) y d) del numeral 5 de la Circular Externa 100-000005 del 8 de agosto de 2016, de la siguiente manera:

 

- La información a diciembre de 2019, deberá ser enviada a más tardar el viernes 5 de junio de 2020.

 

- La información a 31 de marzo de 2020, deberá ser enviada a más tardar el día viernes 19 de junio de 2020.

 

Las demás instrucciones impartidas en la Circular Externa 100-000005 del 8 de agosto de 2016 mantienen plenos efectos y no son objeto de modificación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Juan Pablo Liévano Vegalara

 

El Superintendente de Sociedades.