RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 136 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6826 del 05 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 136 DE 2020

 

(Junio 03)

 

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2016 y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 6 y 9 del artículo 38 y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


Ver Decreto Distrital 323 de 2016. Ver Decreto Distrital 798 de 2019.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, atribuye a la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., la función de:


“Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital y otros agentes suyos. Conforme a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover a los demás funcionarios de la administración central. Igualmente, velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores distritales y ejercer la potestad disciplinaria frente a los mismos.” (subrayado fuera de texto original)


Que igualmente, ejerce la potestad disciplinaria frente a los jefes de Control Interno del Distrito, atendiendo lo señalado en los artículos 75 de la Ley 734 de 2002 y de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el numeral 8 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.


Que el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, señala:


“Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias (…).


En todo caso, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario. En aquellas entidades donde no sea posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor público de primera instancia. (…)

Parágrafo 2°. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. (…)”.


Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: 


“ARTICULO 40. DELEGACION DE FUNCIONES. El alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.”


Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.


Que el numeral del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones”, estableció como funciones de la Secretaría Jurídica Distrital, entre otras, la siguiente:


Artículo 5º.- Despacho. Son funciones del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital las siguientes:


“1. Asistir, asesorar y apoyar jurídicamente al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (…)”.


Que en la actualidad, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., ejerce  la acción disciplinaria de manera directa en lo que respecta a la primera instancia, con apoyo de la Secretaría Jurídica Distrital, (Despacho, Subsecretaría Jurídica Distrital y Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios), en el marco de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 14 del Decreto 323 de 2016, el cual establece que la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaria Jurídica Distrital, adelanta en primera instancia los procesos disciplinarios cuya competencia sea de la alcaldesa mayor, y proyecta para su firma los fallos correspondientes, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.


Que el ejercicio de la acción disciplinaria directa y en primera instancia por parte de la alcaldesa mayor, debe garantizar la aplicación del principio de doble instancia de manera integral, que es la forma natural en la que ha de aplicarse, tal y como lo establece el artículo 76 de la Ley 734 de 2002.


Que con relación a los secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, jefes de unidades administrativas especiales sin personería jurídica, representantes legales de entidades descentralizadas y jefes de oficinas de control interno, se considera viable asignar el conocimiento y adelantamiento de la primera instancia disciplinaria al despacho de la Secretaría Jurídica Distrital y a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarias, con el fin de dejar en cabeza de la alcaldesa mayor, lo relacionado con la segunda instancia disciplinaria.


Que conforme a lo anterior, es viable asignar el conocimiento de la primera instancia disciplinaria, al interior de la Secretaría Jurídica Distrital, para lo cual se hace necesario adicionar y modificar las funciones a esta atribuidas, así como las de la Subsecretaría Jurídica Distrital y algunas de las asignadas a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios.


Que con relación a las funciones del despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, es del caso adicionar el artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, con el numeral 20, así:


“20. Conocer de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra los secretarios y ex secretarios de despacho del Distrito Capital.” 


Que en lo que respecta a algunas funciones de la Subsecretaría Jurídica Distrital, contenidas en el artículo 9 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 798 de 2019, hoy le corresponde:


8. Proyectar los actos administrativos que resuelven los recursos de apelación y/o de queja interpuestos dentro de los procesos disciplinarios de competencia de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, así como la segunda instancia de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores y ex servidores de la entidad, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia, para la firma del/la Secretario/a Jurídico Distrital.


9. Revisar y/o proyectar los actos administrativos que deba emitir en materia disciplinaria el/la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C.”


Que se debe modificar el numeral 9 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 798 de 2019, así:


“9. Revisar y/o proyectar los actos administrativos que deba emitir en materia disciplinaria el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C., con excepción de lo contemplado en el numeral 5 del artículo 14 del artículo 323 de 2016.” 


Que se debe modificar el numeral 3 del artículo 9 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 798 de 2019, así;


“3. Realizar el control de legalidad de los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el/la alcalde/sa mayor o el/la Secretario/a Jurídico Distrital, así como los convenios interadministrativos, de colaboración y coordinación, de cofinanciación para infraestructura de transporte, cartas de intención, memorandos de entendimiento y las modificaciones de todos estos, que deba suscribir el/la alcalde/sa mayor y que remitan las entidades, previas las respectivas revisiones, a excepción de los actos administrativos en materia disciplinaria.”


Que de conformidad con la nueva estructura, es viable modificar el numeral 4 del artículo 14 del Decreto Distrital 323 de 2016, así:


“4. Conocer de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra los directores y exdirectores de departamentos administrativos, gerentes y exgerentes, presidentes y expresidentes, directores y exdirectores de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales del distrito, sociedades de economía mixta, sociedades entre entidades públicas, empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, empresas sociales del estado, jefes y exjefes de oficinas de control interno, y demás servidores y ex servidores públicos nominados por el/la alcalde/sa mayor cuya competencia no este asignada al Secretario Jurídico Distrital o a otras Oficinas de Control Interno Disciplinario Distrital.”


Que mediante oficio No. 2020EE1031 del 08 de abril de 2020, el Departamento Administrativo del Servicio Civil emitió “CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital” contenida en el presente decreto.


En mérito de lo expuesto, 

 

DECRETA:


Artículo 1. Adicionar el numeral 20 al artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, así: 


“20. Conocer de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra los secretarios y ex secretarios de despacho del distrito capital.”


Artículo 2. Modificar el numeral 3 del artículo 9 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 798 de 2019, así:


“3. Realizar el control de legalidad de los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el/la alcalde/sa mayor o el/la Secretario/a Jurídico Distrital, así como los convenios interadministrativos, de colaboración y coordinación, de cofinanciación para infraestructura de transporte, cartas de intención, memorandos de entendimiento y las modificaciones de todos estos, que deba suscribir el/la alcalde/sa mayor y que remitan las entidades, previas las respectivas revisiones, a excepción de los actos administrativos en materia disciplinaria.”


Artículo 3. Modificar el numeral 9 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 798 de 2019, el cual quedará así:

 

“9. Revisar y/o proyectar los actos administrativos que deba emitir en materia disciplinaria el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.,. con excepción de lo contemplado en el numeral 5 del artículo 14 del Decreto Distrital 323 de 2016.”

 

Artículo 4. Modificar el numeral 4 del artículo 14 del Decreto Distrital 323 de 2016, así:


“4. Conocer de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra los directores y exdirectores de departamentos administrativos, gerentes y exgerentes, presidentes y expresidentes, directores y exdirectores de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales del distrito, sociedades de economía mixta, sociedades entre entidades públicas, empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, empresas sociales del estado, jefes y exjefes de oficinas de control interno, y demás servidores y ex servidores públicos nominados por el/la alcalde/sa mayor cuya competencia no esté asignada al Secretario Jurídico Distrital o a otras Oficinas de Control Interno Disciplinario Distrital.”

 

Artículo Transitorio. Los procesos que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en etapa de juzgamiento, continuarán desarrollándose de conformidad con las competencias asignadas en el Decreto Distrital 323 de 2016.

 

Artículo 5º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica y adiciona en lo pertinente los decretos distritales 323 de 2016 y 798 de 2019 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de junio de 2020.


CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa mayor

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

NIDIA ROCIO VARGAS MORENO

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital