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Resolución 1260 de 2020 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Fecha de Expedición:
28/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/05/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51328 del 28 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1260 DE 2020

 

(Mayo 28)

 

Por la cual se prorroga el término de vigencia de las Resoluciones 0779, 0918 y 1006 de proferidas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 4o y, los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, Decreto 491 de 2020, Decreto 637 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

 

Que el artículo ibídem señala como funciones de Migración Colombia las de “[...] 1. Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado en la formulación y ejecución de la Política Migratoria. 2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos. (...)”.

 

Que en el mes de marzo se detectó que el COVID-19 ingresó a Colombia por la inmigración de nacionales y extranjeros que se diagnosticaron como portadores del mencionado virus.

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió Resolución 380 de 2020 “la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país por causa del Coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que con el fin de contrarrestar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 “la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, la cual fue modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, expidió la Resolución 779 de 2020 “Por la cual se suspende la suspensión del servicio de Migración Automática”.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, profirió la Resolución 918 de 2020, “Por la cual se adoptan medidas extraordinarias temporales para la prestación de los trámites y servicios migratorios a nivel nacional y se dictan otras disposiciones”.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, profirió la Resolución 1006 “Por la cual se adoptan medidas urgentes y transitorias para garantizar la prestación del servicio y se suspenden términos en procesos y procedimientos adelantados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que en virtud del artículo de la Resolución 844 de 2020 se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Que con el fin de continuar prestando los servicios y mantener la suspensión de los trámites, servicios, procesos y procedimientos adelantados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dentro del marco de la presente Emergencia Sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y prorrogada mediante Resolución 844 de 2020, se hace necesario prorrogar la vigencia de las resoluciones 0779, 0918 y 1006 de 2020 proferidas por la Entidad, hasta que se levante la Emergencia Sanitaria.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1o. Prorrogar el término de vigencia de las Resoluciones 0779, 0918 y 1006 de 2020 proferidas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, hasta que se levante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Parágrafo. La Entidad podrá reestablecer la prestación de los trámites y servicios presenciales, procesos y procedimientos, de manera gradual y preservando los protocolos y medidas sanitarias, conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, lo cual informará a los usuarios a través de su página web y medios de comunicación.

 

Artículo 2o. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2020.

 

El Director General

 

JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS