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Circular 014 de 2020 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
29/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6825 del 04 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 

CIRCULAR 014 DE 2020

 

(Abril 29)

 

 

PARA:  

Supervisores y Contratistas del Instituto Distrital de Turismo – IDT

 

 

Directora General

ASUNTO:

 

 

 

Decreto Legislativo 558 de 2020. “Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”

 

Mediante el Decreto 417 del 17 marzo de 2020 el Presidente de la República declaró el estado Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, debido a la aparición del brote de Coronavirus COVID-19.

 

En el marco de dicha emergencia, el Gobierno Nacional viene dictando Decretos con fuerza de Ley destinados a conjurar la crisis de salud pública ocasionada por el brote.

 

El pasado 15 de abril se expidió el Decreto legislativo 558 de 2020,“Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”

 

Dicha norma implementó una serie de medidas para los trabajadores independientes, relacionadas con las cotizaciones al Sistema General de Pensiones para los periodos de abril y mayo del año que cursa, señalando:

 

“Artículo 3. Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones. En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y  privado y  los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a  los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración.

 

La cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Legislativo.

 

Artículo 4. Ingreso Base de Cotización. El ingreso base para efectuar la cotización de que trata el artículo anterior continuará siendo el establecido en las normas vigentes, y deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

En todo caso el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo un salario mínimo legal mensual vigente y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes”

 

Una vez el Ministerio de Salud y Protección Social efectúe las modificaciones a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA y si dentro del Instituto alguno de los contratistas, opta por este alivio, debe informarlo al supervisor correspondiente y dejar las constancias respectivas en los informes que dan cuenta del cumplimiento del contrato.

 

Atentamente,

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General

 

Proyectado por: Gustavo Adolfo Salazar. Abogado Oficina Asesora Jurídica


Revisado por: Germán Andrés Almeida Valle. Asesor Dirección General


Revisado por: Claudia Patricia Cifuentes. Jefe Oficina Asesora Jurídica


Revisado por: Edwin Oswaldo Peña Roa. Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario