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Resolución 054 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Fecha de Expedición:
28/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51329 del 29 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00054 DE 2020

 

(Mayo 28)

 

Por la cual se modifican los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria, definidos en los parágrafos transitorios del artículo 4° de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 del 14 de agosto de 2006, adicionados por los artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución 00027 del 25 de marzo del 2020, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6°, numerales 12 y 22, del Decreto 4048 de 2008 y el numeral 5 del artículo 9° del Decreto Ley 2245 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 4° de la Resolución 09147 de 2006 estableció los plazos para presentar de manera trimestral a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información cambiaria a la que se refiere el artículo 2° de la misma Resolución, por parte de los intermediarios del mercado cambiario, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, señalando un calendario de presentación en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, de acuerdo con el último dígito del NIT del obligado a presentar la información.

 

Que el artículo 4° de la Resolución 09148 de 2006 estableció los plazos para presentar de manera trimestral a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información cambiaria a la que se refiere el artículo 2° de la misma Resolución, por parte de las personas jurídicas y las personas naturales que cuenten o no con un establecimiento de comercio abierto al público, autorizadas por la DIAN para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, que efectúen operaciones por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 500,00), o su equivalente en otras monedas, señalando un calendario de presentación en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, de acuerdo con el último dígito del NIT del obligado a presentar la información.

 

Que el artículo 4° de la Resolución 09149 de 2006 estableció los plazos para presentar de manera trimestral a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información cambiaria a la que se refiere el artículo 2° de la misma Resolución, por parte de las personas naturales o jurídicas residentes en el país autorizadas por la DIAN para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero; así como las personas naturales que cuenten o no con un establecimiento de comercio abierto al público, autorizadas por la DIAN para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, que efectúen operaciones por montos iguales o superiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 500,00), o su equivalente en otras monedas, señalando para estos usuarios un calendario de presentación en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, de acuerdo con el último dígito del NIT del obligado a presentar la información.

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República y sus ministros declararon el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la norma enunciada, con el objeto de hacer frente a la problemática de salud pública originada por la propagación del Coronavirus COVID-19.

 

Que en virtud de las instrucciones de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-2019, se establecieron medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo del 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril del 2020, exceptuando únicamente las actividades especificadas en el artículo de la norma enunciada.

 

Que se expidió la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020 “Por la cual se modifican los plazos definidos en el artículo 45 de Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020; en el artículo 42 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, y en el artículo 4° de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006, establecidos para la presentación de información tributaria y cambiaria ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).”.

 

Que mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se establecieron medidas de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 se establecieron medidas de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que mediante el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 se establecieron medidas de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que en consideración a las condiciones de salud pública y económicas que aún enfrenta el país en relación con el coronavirus COVID-19, mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el Presidente de la República y sus ministros declararon nuevamente estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la norma enunciada.

 

Que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, mediante el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 se prorrogó el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, extendiendo la medida de aislamiento preventivo obligatorio hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 31 de mayo de 2020.

 

Que se han recibido comunicaciones por parte de los obligados a presentar la información exógena ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), solicitando que, debido al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el país y a las medidas de aislamiento obligatorio, es necesario establecer nuevas fechas de vencimiento para poder cumplir con la presentación de la información cambiaria.

 

Que por las razones expuestas anteriormente, se requiere modificar los parágrafos transitorios del artículo 4° de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006, adicionado por los artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución 00027 de 2020.

 

Que la presente resolución no fue objeto de la publicación de que tratan el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, considerando que por la crisis generada por el COVID-19, en materia sanitaria y económica, se requiere de manera expedita realizar las modificaciones a los plazos previamente establecidos, con anterioridad a las fechas en que los mismos se vencen en el último día del mes de mayo del año 2020, de manera que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el país.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el parágrafo transitorio del artículo 4° de la Resolución 9147 del 14 de agosto de 2006, adicionado por el artículo 3° de la Resolución 00027 de 2020. Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 4° de la Resolución 9147 del 14 de agosto de 2006, adicionado por el artículo 3° de la Resolución 00027 de 2020, el cual quedará así:

 

Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2020.”.

 

Artículo 2° Modificar el parágrafo transitorio del artículo 4° de la Resolución 9148 del 14 de agosto de 2006, adicionado por el artículo 4° de la Resolución 00027 de 2020. Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 4° de la Resolución 9148 del 14 de agosto de 2006, adicionado por el artículo 4° de la Resolución 00027 de 2020, el cual quedará así:

 

Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2020.”.

 

Artículo 3° Modificar el parágrafo transitorio del artículo 4° de la Resolución 9149 del 14 de agosto de 2006, adicionado por el artículo 5° de la Resolución 00027 de 2020. Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 4° de la Resolución 9149 del 14 de agosto de 2006, adicionado por el artículo 5° de la Resolución 00027 de 2020, el cual quedará así:

 

Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2020.”.

 

Artículo 4° Publicar. La presente resolución se publica de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículos 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de mayo del año 2020.

 

El Director General,

 

José Andrés Romero Tarazona.