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Concepto 3202013116 de 2020 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
04/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 3202013116 DE 2020

 

(Mayo 18)

 

PARA: DR. FABIO ROJAS SALCEDO

 

DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

 

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCEPTO

 

REFERENCIA: 1244482 SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE CARÁCTER DIFERENCIAL EN LA DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL, EN VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DEL CORONAVIRUS COVID-19

 

En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual se requiere concepto jurídico sobre el Servicio de Atención al Ciudadano de carácter diferencial en la Dirección de Responsabilidad Fiscal, en vigencia de las medidas de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

 

I. La Consulta.

 

* Es posible regular los días y horarios para la atención al público en los despachos que conforman la Dirección de Responsabilidad Fiscal, diferentes a las establecidas por la entidad para la atención al ciudadano?

 

* Se puede establecer un horario menor a ocho (8) horas diarias para la atención al público en los despachos que conforman la Dirección de Responsabilidad Fiscal?

 

II. La respuesta se sustenta en los siguientes términos.

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1437 de 2011, es deber de las autoridades garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.

 

Teniendo en cuenta la norma en cita, sería improbable flexibilizar el horario de atención al público, una vez se haya culminado el periodo de cuarentena obligatoria a causa de la emergencia sanitaria, así mismo, el Manual de Inducción Constitucional de la Contraloría de Bogotá, D.C., establece un horario de atención al público de 8.00am a 5.00pm, en jornada continua.

 

No obstante lo anterior, conforme las directrices impartidas por el Gobierno Nacional relacionadas con la declaratoria de emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020[1] “por medio de la cual se adopta Protocolo de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus”, y puntualmente establece en su artículo 3° numerales 3.1.3 y 3.1.4 lo concerniente a la responsabilidad de los contratantes, así:

 

“3.1.3.- Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo.

 

3.1.4.- Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como, propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.” (Negrilla fuera de texto).

 

Ahora bien, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 636 de 2020, con el cual se ordena la extensión del aislamiento preventivo obligatorio en el país hasta el día 25 de mayo de 2020 y además de ello, mediante la Circular 044 del 6 de mayo del 2020[2], la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, precisó a partir del 11 de mayo, el regreso paulatino de los servidores a las entidades públicas, comenzando a su vez a definir sus protocolos de bioseguridad para que se pueda iniciar la reactivación gradual y segura de manera presencial. Es decir, la entidad debe trabajar en aquellos protocolos que permitan atender las necesidades que se deriven del retorno a las actividades de los funcionarios, entre esas, la atención al público.

 

Así mismo, el día 07 de mayo de 2020, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud expidieron la Circular Externa 100-009 de 2020,[3] dirigida a los Organismos y Entidades del Sector Público, Servidores Públicos y Contratistas del Estado. Esta circular externa, reitera la implementación de los protocolos de bioseguridad que ya estableció el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 666 de 2020 y que deben ser atendidas en su totalidad. Es decir, las entidades deben implementar estrategias para evitar aglomeraciones y reuniones presenciales, implementando jornadas flexibles.

 

Posteriormente, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió la Circular Externa No.17 de 2020[4] sobre los lineamientos para la implementación del Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en las Entidades y Organismos del Distrito Capital. De manera puntual señala que: “que el citado protocolo plantea la posibilidad de que las entidades u organismos adopten medidas de control administrativo para la reducción de la exposición al riesgo de contagio por el virus COVID-19”. “…se insta las entidades y organismos distritales para que garanticen la implementación de protocolos de limpieza y desinfección, de ingreso, permanencia y salida de personas en las entidades…”

 

Por su parte, el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Dr. Fernando Grillo, el día 14 de mayo de 2020, instó a los jefes de talento humano de las entidades públicas del país a trabajar en las definiciones de protocolos de bioseguridad para el regreso paulatino de los servidores públicos al trabajo presencial cuando se requiera. En palabras textuales, indicó lo siguiente: “Ante esta crisis sin precedentes que confronta la administración pública, ustedes secretarios generales y jefes de talento humano son los principales aliados en la construcción e implementación de estrategias para asegurar el bienestar y la salud de todos los servidores públicos y contratistas colombianos”[5]

 

En ese sentido, si bien las anteriores decisiones se enfocan en el servidor público, lo cierto es que, las actividades que se derivan de las funciones realizadas por éstos, entre otras, se encuentra la de la atención al público y frente a ello, lo recomendable es dar aplicación al Decreto 636 de 2020, toda vez que, la actividad de recibir información de forma presencial en la entidad pública no se encuentra establecida dentro de las excepciones que contempla el decreto, por lo tanto, el servicio de atención al ciudadano debe permanecer suspendido hasta el día 25 de mayo de 2020. En ese sentido, una vez culmine la medida de cuarentena, es deber de la entidad implementar los protocolos generales de bioseguridad frente a la atención presencial de los ciudadanos en los horarios que determine.

 

III. Conclusiones.

 

En concordancia con las directrices del Gobierno Nacional relacionadas con la declaratoria de emergencia sanitaria, como mecanismos de contingencia en relación con los posibles impactos en la salud de las personas que pueda generar el COVID-19 y así mismo, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el funcionamiento de la atención al público en las distintas áreas de la entidad, a criterio de esta Oficina Asesora Jurídica y conforme a los actos administrativos mencionados anteriormente, se debe coordinar y en lo posible adoptar medidas administrativas que protejan el bienestar y la salud de los servidores públicos de la entidad, como lo es, la implementación de horarios diferentes en determinadas dependencias de la entidad en relación con la atención al público.

 

Sin embargo, con fundamento en lo expuesto, esta Oficina Asesora Jurídica considera que, en todo caso, la regulación o modificación de horarios de atención al público, corresponde a la oficina de Talento Humano, la cual determinará la viabilidad de implementar ese tipo de medidas administrativas, específicamente en la Dirección de Responsabilidad Fiscal, con el fin u objetivo de mitigar el riesgo y así poder atender las necesidades de los ciudadanos y los servidores públicos.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JUAN MANUEL QUIROZ MEDINA

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica


CONTRALORIA DE BOGOTA D.C.

 

Elaboró: Elite Consultores SAS- Contratista OAJ

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Resolución 666 de 2020. Consultar el siguiente enlace: http://id.presidencia.gov.co/Documents/200424- Resolucion-666-MinSalud.pdf

[2] Circular 044 de 2020. Consultar el siguiente enlace: https://secretariageneral.gov.co/sites/default/files/archivos- adjuntos/circular-044-de-2020.pdf

[4] Circular Externa No. 17 de 020. También se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.serviciocivil.gov.co/portal/sites/default/files/marco-legal/2020_EE_1386.pdf