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Resolución 026 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 026 DE 2020

 

(Mayo 28)

 

Por la cual se delega la participación de la Alcaldesa Mayor de Bogotá D. C. en el Comité Distrital para la lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D. C.

 

LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con el artículo del Decreto Distrital 836 de 2019 "Por medio el cual se crea el Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C ", el Comité opera como un organismo articulador y coordinador de las acciones que desarrolle el Distrito para la atención, prevención, protección, denuncia y judicialización del delito, en el marco de la política pública de lucha contra la trata de personas. En igual sentido, dicha instancia es el organismo consultivo del Gobierno Distrital que se encargará de coordinar las acciones de política pública que emanen en favor de la lucha contra el delito de trata de personas en Bogotá, D.C.

 

Que de conformidad con lo previsto en el decreto mención el Comité Distrital de Lucha Contra la Trata de Personas sesionará ordinariamente cada 2 meses, no obstante, debido a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio que rigen en el territorio nacional con ocasión de la pandemia por Coronavirus COVID-19, y las disposiciones asociadas a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020, no ha sido posible sesionar.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 836 de 2019, establece que el Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. será presidido por "El/la alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a". (Negrilla fuera del texto).

 

Que, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispone que las autoridades administrativas del distrito capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a los colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, específicamente con la Ley 489 de 1998.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. -  Delegar en el Subsecretario para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos de la Secretaría Distrital de Gobierno, la participación de la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, en el Comité Distrital para la lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C.

 

Artículo 2. -  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá