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Circular 022 de 2020 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
07/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 022 DE 2020

 

(Abril 07) 


Ver Circular 056 de 2020. Secretaría Distrital de Salud.


PARA: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS EN SALUD, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.

 

DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ.

 

ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA GARANTÍA DE SERVICIOS ENCAMINADOS A LA PROTECCIÓN DE PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES ANTE COVID-2019.

 

La Secretaría Distrital de Salud como organismo del sector central, en el cumplimiento de las funciones establecidas en el  decreto 507 de 2013, relacionadas con orientar y liderar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en garantía del derecho a la salud, ha venido desarrollando diferentes estrategias y acciones frente a la declaración de Pandemia emitida por la OMS y la emergencia sanitaria estipulada tanto en el Decreto 087 del 2020 proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, como en el Decreto 417 del 2020 proferido por el Gobierno Nacional, en este sentido y dando continuidad a la generación de  lineamientos que orienten a los diferentes actores del sistema de salud, se considera necesario en la etapa actual de mitigación, focalizar acciones para las personas con mayor vulnerabilidad ante el virus.

 

Si bien, todas las personas son vulnerables ante el SARS-CoV-2 causante de la enfermedad denominada COVID-2019 generador de la pandemia declarada el pasado 11 de marzo de 2.020, se ha identificado por el comportamiento de la epidemia que las personas mayores de 60 con énfasis en mayores de  70 años  y aquellas con patologías de base como diabetes, alteraciones cardiovasculares, afecciones respiratorias de tipo crónico como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), VIH u otras enfermedades que afectan el sistema inmunológico, además de reconocer como prioritarios nuestro grupos de riesgo en salud (menores de cinco años, gestantes, personas mayores y con comorbilidad)  que  son especialmente vulnerables y una vez adquieren la enfermedad tienen una alta probabilidad de generar complicaciones que los pueden llevar a la muerte, esto ha generado que mientras la mortalidad en adultos sin patologías de base es inferior al 2% en las personas anteriormente mencionadas la mortalidad asciende hasta el 15%.

 

Lo anterior se enmarca en el cumplimiento de la Resolución No. 521 del 28 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID- 19”.

 

El artículo 2 de la norma en comento establece de manera taxativa que dicho acto administrativo “se aplica a la población residente en el territorio nacional y su implementación es responsabilidad de las Entidades Territoriales, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta, incluidos los regímenes de excepción o adaptados, y demás que tengan por responsabilidad la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento rehabilitación y paliación y muerte digna”

 

Teniendo en cuenta lo anterior se define estas personas como de especial vulnerabilidad, razón por la cual se insta a las EAPB e IPS a definir y ejecutar las acciones encaminadas a evitar el impacto del COVID-2019, las cuales se nombran a continuación:

 

Garantizar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos taxativamente establecidos en los artículos 2.1.5.1 y 2.1.5.4 del Decreto 780 de 2016 o las normas que los modifiquen o adicionen.

 

Contar con información actualizada de la población vulnerable, lo que incluye identificación personal, familiar, condiciones de salud, ubicación y situaciones que puedan poner en riesgo la salud.

 

Realizar el análisis geográfico de los afiliados el cual deberá ser usado para realizar la adscripción a la IPS más cercana al domicilio tanto para atención ambulatoria como de urgencias, esto para garantizar la atención inmediata ante situaciones de alerta.

 

Garantizar medios de atención diferenciales como, centro de atención o asesoría telefónica, medios virtuales, tele salud, atención médica domiciliaria entre otras.

 

Despacho de medicamentos o insumos necesarios en domicilio por operador logístico según última prescripción, si requiere ajuste de medicación debe realizarse bajo orden médica.

 

Habilitación de canales de comunicación oportunos y efectivos para resolución de dudas, así como para lo solicitud de asistencia médica. Usar estos mismos canales para difusión de recomendaciones permanentes para prevención en salud, si es posible destinar una línea exclusiva para personas prioritarias, esto dado la congestión que pueda presentarse.

 

A estas personas de especial vulnerabilidad se le debe garantizar la continuidad de la atención, en ninguna circunstancia se debe suspender el tratamiento para condiciones con alto riesgo de complicaciones o muerte tales como cáncer y VIH.

 

Garantizar a la población que así lo requiera las intervenciones en cuidados paliativos.

 

Generar o reforzar estrategias para limitar al máximo la exposición de estas personas a servicios de salud de orden asistencial o administrativos.

 

Involucrar la familia en los procesos de acompañamiento y cuidado de estas personas.

 

Como parte del seguimiento integral, incentivar el uso de los canales de comunicación anteriormente mencionados para la denuncia o identificación de cualquier tipo de violencia contra estas personas, así como implementar las rutas de atención requeridas.

 

De ser posible según disponibilidad se debe contemplar la atención de urgencias en salud bucal en el domicilio.

 

Establecer atenciones multidimensionales para este grupo de población que sean multidimensionales, esto involucra la salud física y mental.

 

En consecuencia, se insta a socializar las presentes directrices y continuar trabajando de manera solidaria por la salud de la población con mayor vulnerabilidad.

 

Cordialmente,

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ