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Proyecto de Acuerdo 109 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PASANTIA CENTRO DE CONCILIACION UNIVERSIDAD DEL ROSARIO

PROYECTO DE ACUERDO 109 DE 2003.

" Por el cual se dictan normas sobre Capacitación para los Candidatos, que salgan elegidos como Concejales del Distrito Capital y los Ediles de las diferentes localidades "

EXPOSICION DE MOTIVOS

Colombia esta consagrada en la Constitución Política como un Estado Social de Derecho. Su prioridad es el bienestar social de todos los Colombianos y tiene como uno de los pilares la democracia, participativa, pero ella apenas comienza con la elección de nuestros representantes en las diferentes corporaciones. Lo verdaderamente importante es que estamos presentes en el ejercicio de la mayor participación ciudadana representada por los Concejales y los Ediles. En Bogotá y en las diferentes Localidades, entendiendo que participar supone involucrarse y comprometiéndose, para lo cual es fundamental poseer información y el conocimiento técnico.

El modelo de Descentralización en Bogotá, si es que se puede llamar así, en la práctica por la calidad y grado de autoridad, autonomía y responsabilidad, corresponde mejor a un proceso de desconcentración de funciones del gobierno Distrital, formalizado con la Constitución del 1991 y la expedición del Decreto 1421 de 1.993 (Estatuto Orgánico de Bogotá). Desde la perspectiva del territorio las Alcaldías Menores se convierten en Localidades, cuya administración esta a cargo del

Alcalde Local, que cuenta con un determinado numero de funcionarios que dependen de la Secretaria de Gobierno, también se crearon las Juntas Administradoras Locales, pequeñas corporaciones normativas de lo local, integrado por Ediles elegidos popularmente. Posteriormente se estructura el proceso que se debe llevar en las localidades para la realización de sus planes de desarrollo. Así vemos los proyectos de inversión ejecutados por los fondos de desarrollo local en las Unidades Ejecutivas de Localidades, limitando la llamada

descentralización, pero el problema es que debido a la complejidad del Distrito Capital. Los concejales y ediles deben llegar técnicamente capacitados para poder realizar la labor encomendada por los electores.

Teniendo en cuenta que la naturaleza y responsabilidad política que tienen los Concejales de Bogotá y los Ediles, con los ciudadanos en general y como autoridad suprema del Distrito Capital, en materia administrativa y siendo sus atribuciones de carácter normativo, como también por mandato legal les corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades Distritales, ejerciendo el control político para poderles garantizar a los capitalinos que las ejecuciones presupuéstales cumplan con lo planeado y con el objetivo social.

Una vez elegidos a estas Corporaciones se les debe dotar de herramientas para que puedan evaluar la gestión, el cumplimiento del Plan de Desarrollo presentado por el Alcalde Mayor y ejecutado por intermedio de sus agentes.

Si bien es cierto todas las personas que presentan su nombre a estas corporaciones son personas con una vocación de servicio y un nivel de compromiso con sus comunidades, conocedores de la problemática de la Ciudad o de sus localidades.

La administración pública es dinámica y los temas presupuéstales, ejecución, planes de desarrollo son complejos y como los elegidos son de diferentes profesiones es necesario una capacitación mínimo de ciento veinte horas, la cual se enmarca en un diplomado siendo esto Educación no formal. El Distrito Capital cuenta con Instituciones las cuales lidera la educación y cuentan con el prestigio, capacidad y aspecto logístico para que proyecten los objetivos pretendiendo que a través de un trabajo de aplicación practica se genere valor agregado de aprendizaje, tanto para el crecimiento y desarrollo personal y profesional como de aplicabilidad en las áreas ya mencionadas dentro del contenido curricular que se programe.

Como existe un interregno de tres meses aproximadamente después de la elección para la posesión de los elegidos a estas corporaciones la entidad educativa debe preparar la programación antes de la fecha de posesión, por intermedio de la Secretaria de Gobierno se les notificara a los participantes el día

y fecha del inicio a la capacitación y de esta forma lograr un Concejo admirable para la Ciudad Capital.

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO ___ DE 2003.

" Por el cual se dictan normas sobre capacitación para los Candidatos que salgan elegidos como Concejales del Distrito Capital y los Ediles de las diferentes Localidades "

El Concejo de Bogotá, D.C.,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas en el decreto 1421 de 1.993.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: A los Concejales, Ediles que salgan elegidos se les garantizará una capacitación técnica en los diferentes temas necesarios para su actividad normativa y de control político.

ARTICULO SEGUNDO: Dentro de los tres meses siguientes a la elección se deberá programar el inicio al programa de capacitación.

ARTICULO TERCERO: Promoción y organización, La Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Secretaria de Gobierno, en coordinación institucional promoverán y organizarán el proceso de capacitación, teniendo en cuenta las necesidades para poder cumplir con las labores que le son propias a las Corporaciones.

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.