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Proyecto de Acuerdo 103 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO____ DE 2003

PROYECTO DE ACUERDO 103 DE 2003

"Por el cual se crean los Consejos Tutelares Locales y el Consejo Tutelar Distrital de los derechos de la niñez y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Origen de los Consejos Tutelares para la defensa de los derechos de la Niñez

El presente proyecto de acuerdo pretende institucionalizar la figura de los Consejos Tutelares en el Distrito Capital, constituidos dentro del marco del actual plan de desarrollo, como espacios de participación para la protección y promoción de los derechos de los niños y las niñas. Durante los años en que se han venido implementando los Consejos Tutelares, se ha podido demostrar que a través de su conformación y fortalecimiento como de su funcionamiento son instrumentos de construcción y aprovechamiento del saber comunitario en favor de la niñez de Bogotá D.C.

La realidad de los niños y las niñas en cuanto a la vulneración de sus derechos en la ciudad de Bogotá ha hecho necesario empezar a construir una nueva cultura frente a la niñez; los bogotanos han asumido de manera más eficiente la necesidad de responsabilizarse de los niños y las niñas, y han empezado a potencializar las funciones de nuestras instituciones de protección a la niñez, a través de la organización social por excelencia, que es la organización ciudadana.

La consagración de los derechos de los niños y las niñas no es suficiente para hacer efectivo ese propósito constitucional y legal. Es necesario que las comunidades, comenzando por la familia y la sociedad, se hagan cargo de la niñez.

La familia y la sociedad expresada en el nivel local son la base social idónea para generar cultura, es desde allí donde debe gestarse la conciencia de la primacía de los derechos de los niños y las niñas. Sin embargo, para producir la nueva cultura de la niñez, este conocimiento debe trascender el nivel singular para construirse continuamente a través de organizaciones en las que sea posible actuar sobre estos contenidos.

Contextualizado dentro de esta realidad el Plan de Desarrollo Distrital 2001-2004 "Bogotá para vivir, todos del mismo lado"(Decreto 440 de 2001), presentó como objetivo general "Avanzar hacia una ciudad construida colectivamente, incluyente y justa, amable con los niños y los viejos, donde aprendemos a vivir en paz con nuestra conciencia y con la ley; una ciudad económicamente competitiva en producción de conocimientos y servicios, una ciudad donde lo público es sagrado".

"Familia y Niñez" es uno de sus objetivos. Para el cumplimiento de este objetivo fueron establecidas como políticas específicas, primero, que "Los programas y proyectos deberán diseñarse y desarrollarse desde una perspectiva de intervención sistémica y de corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia", y segundo, que "Se buscará que niños, niñas y jóvenes participen del desarrollo de programas y proyectos".

Dentro de este hilo conductor definió como una de sus estrategias "Poner en marcha acciones integrales para niñez, familia, mujeres y jóvenes", desarrollada en el programa "Cartas de navegación para la política social" que busca "Formular y poner en marcha las políticas integrales con perspectiva de género para mujer, niñez, familia y jóvenes con participación abierta de todos los sectores sociales. Promover mecanismos y escenarios de participación y comunicación de niños, niñas y jóvenes que los hagan visibles en la ciudad. Y diseñar y operar organismos comunitarios para la promoción y la protección integral de los niños y las niñas como sujetos de derechos".

Para ello se estableció como meta en el Plan de desarrollo la creación de una red de 20 veinte Consejos Tutelares encargados de proteger los derechos fundamentales de los niños y las niñas, uno por cada localidad.

La Veeduría Distrital ha impulsado este proyecto dentro del Plan de Desarrollo porque, como tarea misional, debe promover la Participación Ciudadana y el Control Social. Se busca el compromiso de protección del presente de las nuevas generaciones para proporcionarles un futuro con esperanza.

El trabajo se ha venido realizando en coordinación interinstitucional con el Departamento Administrativo de Bienestar Social (DABS) y con la colaboración de las Secretarias de Salud y Educación, las Alcaldías Locales, así como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

El proyecto Consejos Tutelares empezó a ser implementado desde mediados del año 2001, y en los procesos de creación y conformación de los consejos tutelares locales se ha demostrado que la comunidad a nivel local tiene interés en organizarse cívicamente para proteger y promover los derechos de sus niños y sus niñas.

La participación y la fortaleza del saber comunitario, en la construcción de la nueva cultura de la niñez

El Estado cuenta con una serie de instituciones que previenen y sancionan la violación de los derechos de los niños y las niñas, pero no hay que olvidar que la familia en primer momento y la sociedad en su conjunto deben velar por el bienestar de los y las menores de edad.

Existen entidades estatales de protección, prevención y sanción, con respecto a los derechos de la niñez, pero no existe a nivel social una conciencia o una cultura sobre la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas, así como de la necesidad de generar unas políticas para hacer efectivos estos derechos. No existen espacios que armonicen la relación entre la comunidad y las instituciones estatales, en relación con la protección de la niñez.

Quién más que los propios padres de familia, los vecinos, los familiares y en últimas los miembros de la comunidad, pueden saber qué es lo que sus niños y sus niñas necesitan. Son ellos quienes están en el barrio, en la localidad, en el día a día y por esto, son ellos quienes mejor pueden entender de manera más directa los requerimientos de la niñez.

Una nueva cultura sobre la niñez, su prevalencia y la importancia de permitir a los niños y las niñas vivir su propia infancia, no es algo que se puede imponer desde una política estatal. Debe ser una construcción social, a partir de la base de las organizaciones sociales de las localidades en donde se reconozca la imperativa necesidad de proteger a nuestros niños. La frase: "Los niños son el presente y el futuro de Colombia", debe dejar de ser una frase de cajón para pasar a ser un postulado de acción, debemos proteger ese presente y ese futuro desde ya, y no esperar a reconocer la pérdida de oportunidades de la niñez, para en su adultez estar buscando soluciones más complejas a una sociedad deteriorada.

Los niños y las niñas son sujetos de derechos y de deberes de acuerdo a su edad, no son un objeto de protección1. Es por eso que la comunidad los debe valorar como miembros que tienen algo que decir, que aportar, desde su perspectiva de niñez.

Es en la construcción con el otro considerado como interlocutor válido que resulta posible crear cultura, donde hay lugar a reflexionar y a reconstruir lo que es el interés general. En este contexto la comunicación del conocimiento es de todos y para todos, en especial para los niños y las niñas.

Las organizaciones sociales son multiplicadoras efectivas de cultura, de sentido común y pueden fundar bases sólidas para la construcción de la primacía de los derechos de los niños y las niñas, de tanta importancia para nuestra sociedad.

No basta con que un padre o una madre de familia sepa como tratar a sus propios hijos, ni que los adultos encargados de los menores cumplan con los requisitos mínimos exigidos para el cuidado de los mismos; es necesario que toda la sociedad tenga conciencia de los derechos de los menores de edad, y su norma de conducta esté regida por esos principios básicos enunciados de forma tan clara en la Constitución Política, en nuestras leyes, y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

No puede haber duda de la necesidad de defender los derechos de los niños y las niñas, este debe ser el principio de acción desde las instituciones hasta el ciudadano corriente. El reconocimiento del lugar que merecen los niños y las niñas, lo debemos ver como la responsabilidad más evidente y cotidiana de todos y todas, como quedó plasmado en el Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 79 de 2003.

El origen de este proyecto en la comunidad misma, se traduce en construcción de país, de sociedad. A nivel de la comunidad concreta, los significados en el día a día, puestos a prueba frente a otras personas, toman valor para todos. Las normas de conducta que las comunidades construyen para sí son más fuertes, y por ello, más exigibles a la comunidad que las funda y las hace legítimas en la reflexión comunitaria, en la construcción de libertad.

De los Principios que fundamentan el Proyecto

El Estado debe procurar estos espacios, pero no puede entregar la cultura dada, ésta sólo se construye en el camino, por todos los asociados, de lo contrario se convierte en dogma ajeno y por lo tanto sin sentido e imposible de hacer cumplir y de exigir.

Con el proyecto "Consejos Tutelares" se ha buscado propiciar la participación ciudadana en la promoción y defensa de los derechos de los niños y las niñas en Bogotá, como una expresión del principio de corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado, para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, consagrado en la Constitución Política. (Articulo 44 inciso segundo).

El proyecto tiene su base en fundamentos claramente determinados, y derivados de la Constitución Política y las Leyes:

  1. La concepción de los niños y las niñas como sujetos de derechos (Convención Internacional de los derechos del niño y la niña).
  2. La prevalencia de los derechos de los niños y las niñas (Constitución Política, Art.44).
  3. La posibilidad de todas las personas de exigir el cumplimiento de los derechos de los niños y las niñas y la sanción de los infractores (Constitución Política, Art.44).
  4. La familia, la sociedad y el Estado democráticos (Constitución Política, Arts. 2, 42 y 103).
  5. El derecho y el deber de todas las personas de participar en las decisiones que las afectan y de ejercer el control social (Constitución Política, Art. 2, 40, 95 y 270).
  6. La obligación del Estado de fomentar prácticas democráticas, contribuir a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones cívicas y comunitarias sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos para la participación, la concertación y el control de la gestión pública, así como facilitar la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo (Constitución Política, Art. 41, 103 y 342).
  7. El reconocimiento del saber comunitario en la efectividad de la protección integral de los derechos de la niñez.

Vale la pena rescatar que es el saber comunitario el pilar fundamental del proyecto, elemento que derivado de los preceptos constitucionales, ha sido la base de este tipo de organización que reconoce en la comunidad la capacidad de hacerse cargo de sus asuntos, desde su propia vivencia, y en el caso de los Consejos Tutelares, de la defensa de los derechos de los niños y las niñas.

Dentro de este marco conceptual se ha establecido que los Consejos Tutelares son espacios conformados por varios habitantes o trabajadores de la localidad para promover la defensa de los derechos de los niños y las niñas, residentes en ella, a través de acciones solidarias de la familia, la sociedad, y las autoridades e instancias locales.

El ejercicio del control social responsable ha ido impulsando el empoderamiento de la comunidad frente a la protección integral de los derechos fundamentales de los niños y las niñas.

Estas organizaciones de ciudadanos en espacios de participación y control social han asumido como funciones las siguientes:

  • Informativas y de orientación.
  • Pedagógicas y comunicativas.
  • Participación en la formulación de políticas y en la planeación del desarrollo local en el tema de infancia; y de seguimiento y veeduría a los planes, programas, proyectos y presupuestos anuales.
  • Promoción de la denuncia sobre hechos que conozcan de vulneración de los derechos de los niños y las niñas .
  • Adopción de su propio reglamento.
  • Elaboración de sus planes anuales de acción.
  • Rendición de cuentas sobre el desarrollo de su gestión, a los habitantes de la localidad.

Las funciones de los Consejos Tutelares Locales están orientadas al ejercicio del derecho y el deber a la participación y al control social. Entendido éste como el ejercicio responsable del derecho y del deber de los ciudadanos y ciudadanas de acceder a la información, tomar parte en las decisiones que los afectan y de aportar para la apropiación y construcción colectiva de lo público.

Revisando la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española de la palabra "Control"2; es posible recuperar el sentido último del concepto de "Control Social", que significa la posibilidad de la sociedad de tomar las riendas de la construcción de lo público, de lo que le pertenece, mediante acciones responsables y cualificadas.

Logros del Proyecto Consejos Tutelares

El proyecto "Consejos Tutelares" está dando lugar a un espacio organizado y articulado de las instituciones y la ciudadanía con relación a las políticas públicas de la niñez.

En la actualidad se encuentran conformados veinte consejos tutelares, uno por cada localidad. Se ha constituido de esta manera la Red Distrital, en cumplimiento de la meta establecida por el Plan de Desarrollo Distrital.

Han sido elegidos 288 consejeros y 360 ciudadanos y ciudadanas que conforman los grupos de apoyo de los Consejos Tutelares; es importante anotar que a través del proyecto se han vinculado cerca de 6.000 personas entre ciudadanos y representantes o delegados de organizaciones comunitarias, tales como Juntas de Acción Comunal, Madres Comunitarias, Madres FAMI, Asociaciones de Padres de Familia, Colegios Privados, Colegios Distritales, Madres Gestantes, Organizaciones no gubernamentales, Asociaciones para la Niñez, Comunidades Religiosas, Organizaciones Juveniles, Adultos Mayores, Madres Cabeza de Familia, entre otras. Es decir, se podría afirmar que el proyecto ha llegado a unas 150.000 personas que tienen conocimiento directo del mismo, sin contar las personas que a través de la radio, la televisión y la página Web de la Veeduría Distrital, lo han conocido.

Se ha fortalecido el trabajo en red y logrado presencia en las comunidades locales; cada uno de los consejos tutelares locales ha nombrado a un consejero o una consejera para participar como delegado en el Consejo Local de Política Social de la respectiva localidad; también ha nombrado un delegado para la red del buen trato, de cada localidad, coordinada por la Secretaria de Salud.

Los Consejos Tutelares una vez conformados han entrado en una fase de fortalecimiento, en la que cada uno se consolida como organización cívica, construyendo desde adentro y según la realidad concreta de cada localidad, sus planes anuales de acción y sus modos de actuar. A partir de la elaboración de mínimos de convivencia, de la adopción de su reglamento interno, han establecido las acciones y lineamientos para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de su objetivo.

El proceso participativo es una construcción paulatina, sin embargo el proceso mismo de conformación de estos espacios de participación ha empezado a arrojar resultados concretos. Los Consejeros Tutelares están ejerciendo control social en la medida en que se están informando y están formando a la comunidad sobre los derechos de los niños y las niñas, y las instancias institucionales y mecanismos para su defensa.

Durante este periodo de sensibilización de la población, capacitación de los interesados y fortalecimiento del Consejo Tutelar en temas de niñez, se ha comenzado a visualizar para estos ciudadanos organizados, el alcance real de su compromiso, en su doble dimensión, como derecho y como deber.

Con los veinte consejos tutelares ya conformados se ha iniciado la consolidación del Consejo Tutelar Distrital. Su objetivo principal es mantener lineamientos comunes en cuanto al cumplimiento de las funciones de los Consejos Tutelares; así como la de enriquecerse mutuamente con las experiencias locales, para tener mayor efectividad y fortaleza. De otra parte este consejo será un interlocutor calificado de las entidades distritales.

Con el fin de entrar en las redes distritales, el Consejo Tutelar Distrital ya cuenta con un delegado en el Comité Distrital para la Política Social, de forma tal que los lineamientos de acción de los consejos tutelares tengan incidencia a nivel distrital.

Tener la posibilidad de entrar a formar parte de las redes sociales a nivel institucional y social abre un mundo de oportunidades para todos en la construcción de tejido social. De tal forma que la información, el acceso a instituciones y el reconocimiento de la comunidad, no pueden mirarse como un privilegio, sino como una responsabilidad. Los consejeros han empezado a construir ese concepto multidimensional de su labor, pero es necesario un proceso más largo para fortalecerlo y multiplicarlo.

Un espacio de participación no es solamente un derecho de los ciudadanos, implica una serie de responsabilidades. Quien orienta, apoya, ejerce control social, comunica, educa, y participa en planeación y formulación de políticas, se va ganando el respeto y el reconocimiento constituyéndose en ejemplo de ciudadano, de vecino. Por lo anterior debe mantener un nivel de autoreflexión, que se optimiza a nivel de grupo, a nivel de comunidad organizada, y con un propósito específico. El Consejo Tutelar busca ser el espacio propicio para esa construcción.

Realizando actividades de participación como delegados de los Consejos Tutelares en otros niveles, los consejeros han empezado a trabajar en pro de los requerimientos de la localidad, partiendo del reconocimiento de la misma. Su organización en red con las instancias e instituciones que tienen que ver con niñez busca armonizar y coordinar las instituciones con la comunidad de manera más eficiente e integral. Esto le permite también a las instituciones reconocer el saber de la comunidad, para mejorar en la coherencia y pertinencia de sus acciones y políticas.

Los Consejeros Tutelares asumen su responsabilidad en la defensa de los derechos de nuestros niños y niñas, y de este modo crean conciencia del deber de todos de formar y proteger el presente y el futuro de nuestro país, desde lo local.

La importancia del Acuerdo del Concejo Distrital, como forma de concreción de la normatividad constitucional y legal

En procesos de este tipo, donde la experiencia desde la base ha sido el origen de su construcción, como es el caso de los Consejos Tutelares, se llega a un punto donde el reconocimiento por la norma constituye un elemento de apoyo fundamental para su sostenibilidad, y de certeza hacia el futuro.

Colombia es un país de cultura normativa. La norma es el instrumento a través del cual se asegura la eficacia y la uniformidad de nuestras instituciones. Guardando coherencia con uno de los principales objetivos del derecho que consiste en acercar la realidad social a la norma, comienza a sentirse la necesidad de complementar y fortalecer el camino recorrido a nivel real desde lo local por los Consejos Tutelares.

Esto puede lograrse a través de un Acuerdo del Concejo Distrital que reconozca con firmeza jurídica un trabajo que la comunidad viene realizando.

Con la aprobación de este proyecto de Acuerdo mediante el cual se establecen de manera permanente los Consejos Tutelares y el Consejo Tutelar Distrital, no sólo se reconoce la realidad concreta del proyecto, sino que se está dando aplicación a la Constitución Política, se incorpora el bloque de constitucionalidad relativo a los derechos de la niñez contenidos en tratados y convenios internacionales y a las leyes vigentes.

Las normas que fundamentan este proyecto con respecto a los derechos de los niños y las niñas son, entre otras, LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 1989, Incorporada al ordenamiento nacional por la Ley 12 de 1991; la CONSTITUCIÓN POLÍTICA principalmente los Artículos: 1º, 2º y 42º Democratización de la familia, la sociedad y el Estado; el Articulo 44º que consagra en su segundo inciso, el Principio de corresponsabilidad, "La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar el desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

Así mismo se sustenta en los principios de democracia participativa, especialmente en artículos como el 38º que establece que "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad"; y el Articulo 103º que desarrollan los mecanismos de participación, "El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones(...), cívicas,(...), comunitarias, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan", entre los más relevantes.

De nuestro ordenamiento interno varias Leyes sobre infancia encuentran desarrollo con el Acuerdo propuesto, toda vez que la capacitación en protección y promoción de los derechos de los niños y las niñas, así como la participación y el control social para el cumplimiento de las disposiciones legales son tareas que estos espacios cívicos, se han dado como misión para sí mismos.

Con la generación de cultura sobre la importancia de la defensa de los derechos de los menores de edad se está desarrollando, a nivel de comunidad, de manera concreta, lo que la regulación sobre niñez hace de forma general, frente a temas específicos como por ejemplo El Código del Menor (Decreto 2737 de 1989), que fue pensado para la protección del menor en situación de irregularidad, o en condiciones de infractor, o la Ley de Violencia Intrafamiliar(Ley 294 de 1996) que establece mecanismos más eficientes para evitar que el maltrato no quede impune y existan formas efectivas de conjurarlo.

Así mismo, nuestro ordenamiento cuenta con otros instrumentos3 legales para la protección de los derechos de los niños y las niñas en la medida en que propone formas de prevención, entre los cuales se resalta el estatuto que previene y contrarresta la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores (Ley 679 de 2001); la Ley 704 de 2001 aprobatoria del "Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación", la Ley 724 de 2001 que institucionaliza el Día de la Niñez y la Recreación, y la Ley 765 de 2002 aprobatoria del "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía", adoptado en Nueva York 25 de mayo de 2000, entre las principales normas.

Los Consejos Tutelares han demostrado durante casi tres años ser espacios de participación ciudadana, lugares de reflexión y de aprendizaje sobre la importancia de que la familia, la sociedad y el Estado, trabajen de la mano para garantizar el bienestar de los niños y las niñas. Una sociedad que no cuida a sus niños y a sus niñas no tiene presente ni futuro y acaba con la esperanza de un mejor país. Aprovechemos la experiencia que nos ha dado el Proyecto Consejos Tutelares, para institucionalizar el lugar cívico, donde la niñez se convierte en un objetivo de la sociedad.

Basados en los anteriores argumentos y especialmente en la experiencia de la efectividad y viabilidad del proyecto "CONSEJOS TUTELARES", se presenta para su consideración al Honorable Concejo Distrital el presente Proyecto de Acuerdo:"Por el cual se crean los Consejos Tutelares Locales y el Consejo Tutelar Distrital de los derechos de la niñez y se dictan otras disposiciones".

En su estructura se encuentran diecinueve artículos distribuidos en tres capítulos: el primer capitulo trata sobre la naturaleza, los fundamentos y la conformación de los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez; el segundo hace referencia a las funciones, el funcionamiento y los recursos de los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez y del Consejo Tutelar Distrital; y el tercero y último, establece las relaciones de los Consejos Tutelares con las entidades y autoridades y su participación en las redes existentes.

Esperamos a través de este Acuerdo dar materialidad a la condición particular de los niños y las niñas, según la Corte Constitucional (Sentencia T-283/94 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz): "La consideración del niño como sujeto privilegiado de la sociedad produce efectos en distintos planos. La condición física y mental del menor convoca la protección especial del Estado y le concede validez a las acciones y medidas ordenadas a mitigar su situación de debilidad que de otro modo, serían violatorias del principio de igualdad. Dentro del gasto público social, las asignaciones dirigidas a atender los derechos prestacionales a favor de los niños y las niñas deben tener prioridad sobre cualesquiera otras."

Además, damos alcance al concepto sobre la participación ciudadana y el control social expresado por la misma Corte (Sentencia T-637/01 Magistrado Ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa): "En la democracia participativa no sólo se valora más al ciudadano sino que, en razón a ello, el sistema político puede alcanzar mayores niveles de eficiencia. Un Estado en el que los ciudadanos cuentan con el derecho de tomar parte de forma directa en las decisiones a adoptar, de controlar los poderes públicos, de calificar los resultados obtenidos para exigir responsabilidad política, es un Estado en el que probablemente se logrará satisfacer en más alto grado las necesidades de sus asociados. Dentro de ese espíritu, el artículo 2° de la Carta Política enuncia como fin primordial del Estado el de "servir a la comunidad".

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

ALCALDE DE BOGOTÁ

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Convención Internacional sobre los derechos de los Niños y las Niñas, 20 de noviembre de 1989, incorporada al ordenamiento interno mediante la Ley 12 de 1991.

2 "Control: Comprobación, inspección, fiscalización, intervención. 2. Dominio, mando, preponderancia. (...) 6. Regulación, manual o automática, sobre un sistema. 7. Mando o dispositivo de regulación.(...) Remoto. Dispositivo que regula a distancia el funcionamiento de un aparato, mecanismo o sistema" . Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Vigésima Primera Edición. Tomo I. 1992, Madrid, páginas 561 y 562.

3 Que encuentran desarrollo en los Consejos Tutelares en la medida en que son promotores de la defensa de los derechos de los niños y las niñas.

ANGELA MARIA ROBLEDO GÓMEZ

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BINESTAR SOCIAL

PROYECTO DE ACUERDO __ DE 2003

"Por el cual se crean los Consejos Tutelares Locales y el Consejo Tutelar Distrital de los derechos de la niñez y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 6º, 8º y 12º numerales 10 y 16 del

Decreto 1421 de 1993.

Capítulo Primero: De la naturaleza, los fundamentos y la conformación de los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez.

Artículo 1: Los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez.- Créanse los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez como espacios ciudadanos de participación y de control social conformados en las localidades del Distrito Capital por personas que habiten o trabajen en la misma localidad, con el fin de promover la defensa de los derechos de los niños y las niñas, a través de acciones solidarias de la familia, la sociedad y las autoridades e instituciones locales.

Artículo 2: Fundamentos de los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez.- Los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez se fundamentan en:

  1. Las niñas y los niños son sujetos de derechos.
  2. La corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en asistir y proteger a las niñas y los niños para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
  3. La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños.
  4. La posibilidad de todas las personas de exigir el cumplimiento de los derechos de las niñas y los niños y la sanción de los infractores.
  5. La familia, la sociedad y el Estado colombianos son democráticos.
  6. El derecho y el deber de todas las personas de participar en las decisiones que las afectan y de ejercer el control social.
  7. La obligación del Estado de contribuir a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones cívicas y comunitarias sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos para la participación, concertación y control de la gestión pública.
  8. El reconocimiento del saber comunitario en la efectividad de la protección integral de los derechos de los niños y las niñas.

Artículo 3: Conformación.- El Consejo Tutelar de cada localidad se conformará por un número impar de personas que sea proporcional a la población de la localidad, y representativo de la diversidad de dicha población. En todo caso el número de miembros no será inferior de siete (7) ni mayor de veintitrés (23) personas.

Artículo 4º. Calidades para ser Consejero o Consejera Tutelar.- Puede ser consejero o consejera tutelar toda persona mayor de nueve (9) años que:

  1. Sea habitante de la localidad o realice una actividad permanente en beneficio de la misma.
  2. Haya participado en el proceso de capacitación realizado por la Veeduría Distrital.
  3. Cuente con habilidades para escuchar al otro y ofrecer cercanía en su relación.
  4. Cuente con capacidad para conciliar en situaciones de conflicto.
  5. Sea elegido o elegida por los y las asistentes a la capacitación realizada por la Veeduría Distrital.
  6. No se encuentre vinculado o vinculada en hechos de violencia intrafamiliar o vulneración de los derechos de las niñas o los niños.
  7. Goce del reconocimiento y el respeto de su comunidad.

Capítulo Segundo: De las funciones, el funcionamiento y los recursos de los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez y del Consejo Tutelar Distrital.

Artículo 5: Funciones de los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez.- Corresponde a los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez, cumplir las siguientes funciones:

  1. De orientación y apoyo:
      1. Informar y orientar a los niños y las niñas o a los adultos encargados de su cuidado, cuando se presenten casos de vulneración de los derechos, acerca de las autoridades competentes y de los mecanismos para su protección. De ser posible, brindar acompañamiento en dichos casos.
      2. Llevar un registro de los casos atendidos y de las gestiones realizadas.

  2. Pedagógicas y comunicativas:
      1. Promover acciones solidarias de la familia y la comunidad en favor de la niñez.
      2. Difundir el conocimiento de los derechos de las niñas y los niños en la localidad.
      3. Hacer visibles las acciones en beneficio de la infancia.
      4. Involucrar a los medios de comunicación locales en campañas de promoción de los derechos de la niñez.

  3. De participación en la formulación y el seguimiento de políticas y en la planeación del desarrollo local en el tema de infancia, y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales.
      1. Elaborar análisis y diagnósticos sobre la situación de la niñez en la localidad, desde su experiencia.
      2. Presentar documentos y propuestas al Consejo Local de Política Social.
      3. Presentar iniciativas en favor de la niñez en los Encuentros Ciudadanos y ante diferentes instancias de planeación en la localidad, autoridades y organizaciones.
      4. Hacer seguimiento a los proyectos, programas y presupuestos anuales, que desarrollan las instituciones y organizaciones en el tema de la infancia, a nivel local.
      5. Elegir sus representantes en el Consejo Local de Planeación, en el Consejo de Política Social y en otras instancias de concertación.
      6. Elegir su representante en el Consejo Tutelar Distrital.

  4. De promoción de la denuncia:
      1. Promover la denuncia de los hechos que conozca sobre vulneración de los derechos de la niñez.
      2. Presentar quejas ante las autoridades competentes sobre irregularidades en relación con el desarrollo de programas y proyectos de niñez y de no encontrar respuesta oportuna o satisfactoria, acudir ante la Veeduría Distrital.

  5. Adoptar su propio reglamento interno operativo.
  6. Elaborar sus planes anuales de acción.
  7. Rendir cuentas sobre el desarrollo de su gestión a los habitantes de la localidad.

Artículo 6: Propuestas Ciudadanas.- Las personas que residan, trabajen, o estudien en la respectiva localidad o sus organizaciones, podrán proponer al Consejo Tutelar de la localidad temas para su consideración. El Consejo Tutelar evaluará la solicitud y en caso de encontrarla pertinente procederá al estudio del tema planteado.

Artículo 7: Alcance y Limitaciones del Consejo Tutelar y de sus miembros.- El Consejo Tutelar, por su naturaleza de organización ciudadana, no tendrá funciones normativas, ni sancionatorias, ni podrá expedir actos administrativos. Sus actos son de carácter privado y obligan sólo a los miembros del Consejo Tutelar.

Los consejeros tutelares no podrán utilizar su calidad de tales para beneficio personal ni para hacer proselitismo político.

Artículo 8: Estructura.- Cada Consejo Tutelar elegirá de entre sus miembros un coordinador o una coordinadora y un secretario o una secretaria, y sus respectivos suplentes, en la forma en que lo estipule su reglamento interno.

El coordinador o la coordinadora presidirá las reuniones y será vocero del Consejo Tutelar ante las entidades distritales y locales y tendrá las demás funciones que establezca el reglamento interno.

El secretario o la secretaria elaborará, expedirá copias y custodiará las actas, y cumplirá las demás funciones que establezca el reglamento interno.

Artículo 9: Grupo de Apoyo y Comités Tutelares.- Cada Consejo Tutelar de los derechos de la niñez contará con al menos un grupo de apoyo asociado, el cual colaborará en el cumplimiento de las funciones del Consejo Tutelar en la forma como se establezca en el reglamento interno. Sus miembros deberán asistir a las capacitaciones realizadas por la Veeduría Distrital.

También podrán crearse Comités Tutelares en los barrios, los colegios y en otros espacios ciudadanos, los cuales coordinarán sus acciones con el Consejo Tutelar Local.

Artículo 10: Reuniones.- El Consejo Tutelar de cada localidad se reunirá al menos una vez al mes en el lugar que se prevea para ello y determinará en su reglamento interno las condiciones de reunión, lugar, convocatoria y quórum.

Artículo 11: Periodo.- Cada consejero tutelar tendrá un periodo de dos (2) años y podrá ser reelegido hasta por un periodo igual.

No obstante lo anterior, los consejeros tutelares podrán presentar renuncia. También podrán perder su calidad de tales por decisión mayoritaria del Consejo Tutelar, en los casos previstos en el articulo 12 del presente acuerdo y de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento interno, el cual garantizará el derecho de defensa.

Artículo 12: Causales de Retiro.- Las dos terceras partes de los miembros del Consejo Tutelar podrán solicitar el retiro de un consejero o una consejera por:

    1. Inasistencia reiterada a las reuniones del Consejo Tutelar, sin previo aviso o justa causa comprobada.
    2. Hacer uso indebido de su calidad de Consejero Tutelar.
    3. Incumplimiento continuo de las funciones de consejero tutelar.
    4. Estar incurso en procesos judiciales por inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar o por vulneración de los derechos de los niños y las niñas.
    5. Si su comportamiento interfiere gravemente con el buen funcionamiento y el trabajo del Consejo Tutelar.

Artículo 13: Elección de Nuevos Miembros del Consejo Tutelar.- Cuando se presente vacante por aceptación de renuncia o retiro de un consejero o consejera, el Consejo Tutelar elegirá en su reemplazo a un miembro del grupo de apoyo, por un periodo de dos (2) años.

Cuando sea necesario ampliar el número de consejeros tutelares o reemplazar a más de la mitad de sus miembros, el Consejo Tutelar, con apoyo de la Veeduría Distrital y del Alcalde Local, convocará públicamente a personas interesadas en el tema de la niñez, para asistir a la capacitación que concluirá con la elección de nuevos consejeros tutelares.

Artículo 14: Consejo Tutelar Distrital.- El Consejo Tutelar Distrital estará integrado por un delegado de cada uno de los 20 Consejos Tutelares Locales y tendrá un periodo de un (1) año.

La Veeduría Distrital tendrá a su cargo la secretaria técnica del Consejo Tutelar Distrital.

Artículo 15: Funciones del Consejo Tutelar Distrital.- El Consejo Tutelar Distrital cumplirá las siguientes funciones:

  1. Sistematizar y analizar el registro de la información remitida por los Consejos Tutelares Locales.
  2. Formular recomendaciones al Alcalde Mayor y al Consejo Distrital de Planeación sobre los planes, programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital relacionados con familia y niñez.
  3. Hacer seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital y a los programas y proyectos en materia de niñez.
  4. Promover la implementación de proyectos para la promoción y defensa de los derechos de los niños y las niñas y la construcción de una nueva cultura de infancia.
  5. Designar un representante al Consejo Distrital de Política Social y al Consejo Territorial de Planeación, con la misión de presentarles y defender iniciativas del Consejo Tutelar Distrital.
  6. Informar periódicamente a los Consejos Tutelares Locales y a la ciudadanía sobre los avances y resultados de su gestión.

Artículo 16: Recursos y Apoyo para los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez.- La Veeduría Distrital incluirá dentro del anteproyecto de presupuesto los recursos para el funcionamiento y el apoyo logístico del Consejo Tutelar Distrital. Cada Alcaldía Local brindará el apoyo logístico para el funcionamiento y la gestión de los Consejos Tutelares Locales.

Capítulo Tercero: De la relación de los Consejos Tutelares con las entidades y autoridades y de su participación en las redes existentes:

Artículo 17: Relación de los Consejos Tutelares con las entidades y autoridades y su participación en las redes existentes.- La Veeduría Distrital proporcionará el apoyo necesario para fortalecer las habilidades de participación y control social responsable y calificado de los consejeros tutelares y los miembros de los grupos de apoyo. Además creará espacios de interlocución con las autoridades y procurará la inserción de los Consejos Tutelares en las redes existentes.

Artículo 18: Relación de los Consejos Tutelares con la Fiscalía General de la Nación, las Comisarías de Familia, los Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familia, la Policía Metropolitana y las Inspecciones de Policía.- Los Consejos Tutelares promoverán la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, las Comisarías de Familia, los Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Policía Metropolitana y las Inspecciones de Policía, sobre los hechos de vulneración de los derechos de la niñez, de que tengan noticia.

Artículo 19: Vigencia.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los__ del mes de __ de 2003