RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 97 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2003

EXPOSICION DE MOTIVOS 97 DE 2003.

PROYECTO DE ACUERDO__ DE 2003

"Por el cual se adoptan criterios para determinar la estratificación de los inmuebles que conforman el equipamiento urbano, y se dictan otras disposiciones"

Objeto del proyecto.

La iniciativa persigue subsanar el grave error y la tremenda injusticia tanto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá y CODENSA vienen cometiendo en contra de las Parroquias e Iglesias y los Salones Comunales al considerarlos "establecimientos de comercio" para efectos de la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

Como quiera que ésta clasificación de inmuebles como las iglesias y los salones comunales, por ejemplo, en nada consulta su propia naturaleza, definida ya en el Decreto 619 de 2000 como componentes del Sistema de Equipamiento Urbano, que cumplen una función de carácter religiosa, cultural, educativa, social, de salud, o simplemente de bienestar social, y genera cobros irracionales y desproporcionados de los servicios, y hasta diferente clasificación, pues un salón comuna en veces es considerado de uso residencial, otras lo es de actividad comercial y no falta la oportunidad en que sea visto como industrial, es necesario fijar criterios para que los organismos encargados de adelantar los procesos de estratificación y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios en el territorio del Distrito Capital, se sometan a los criterios determinados en el presente acuerdo, para no permitir que criterios subjetivos y diferentes, según la empresa, los clasifique arbitrariamente, persiguiendo el lucro por encima de todas las demás consideraciones.

Se trata pues de una iniciativa de contenido social, que consulta el interés público y pone fin a enormes injusticias.

MARCO LEGAL

Plan de Ordenamiento Territorial. Sistema de Equipamiento Urbano

El sistema de equipamientos está concebido para dotar a la ciudad de la infraestructura necesaria para atender las necesidades comunes a la sociedad, de manera articulada.

El Decreto 619 del 28 de julio de 2000, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, destina el capítulo 9 al Sistema de Equipamientos, el cual define como "el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos servicios sociales de carácter formativo, cultural, educativo, de salud, de culto, deportivo, y recreativo y de bienestar social y prestar apoyo funcional a la administración pública y a los servicios urbanos básicos de la ciudad" (art. 217).

Los objetivos del Sistema, de conformidad con el artículo 218 del Plan son:

  1. "Aportar a todos los ciudadanos un nivel de vida que garantice la coexistencia de la estructura social diversa que la ciudad posee, dotándoles de los niveles de calidad ambiental y material que les satisfaga como ciudadanos.
  2. Contribuir a equilibrar los usos residenciales, comerciales, productivos, administrativos y rurales del Distrito Capital.
  3. Proveer los espacios y la estructura necesaria que les permita servir como fundamentos estructuradores de la comunidad y como ordenadores centrales de los espacios."

En el mismo capítulo, el artículo 220 clasifica los equipamientos urbanos, según la naturaleza de la función que presten, en equipamiento colectivo, equipamiento deportivo y recreativo, y de servicios urbanos básicos.

A su vez, el Equipamiento Colectivo, que agrupa los relacionados directamente con la actividad residencial y con el bienestar civil de los ciudadanos, se clasifica en cinco subgrupos, así:

  1. Educación. Corresponde a los equipamientos destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración en la sociedad. Agrupa, entre otros, a las instituciones educativas para preescolar, primaria, secundaria básica y media, centros de educación para adultos, centros de educación especial, centros de investigación, centros de capacitación ocupacional, centros de formación artística, centros de capacitación técnica, instituciones de educación superior.
  2. Cultura. Corresponde a los espacios, edificaciones y dotaciones destinados a las actividades culturales, custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y fortalecimiento y desarrollo de las relaciones y las creencias y los fundamentos de la vida en sociedad. Agrupa, entre otros, los teatros, auditorios, centros cívicos, bibliotecas, archivos, centros culturales y museos.
  3. Salud. Corresponde a los equipamientos destinados a la prestación de servicios de salud como prevención, tratamiento, rehabilitación, servicios quirúrgicos y de hospitalización.
  4. Bienestar social. Corresponde a las edificaciones y dotaciones destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social con actividades de información, orientación y prestaciones de servicios a grupos sociales específicos como familia, infancia, orfandad, tercera edad, discapacitados y grupos marginales. Agrupa entre otros a los hogares para la tercera edad, hogares de paso para los habitantes de la calle, casas vecinales, salones comunales, jardines comunitarios, centros de atención integral al menor en alto riesgo y centros de desarrollo comunitario.
  5. Culto. Corresponde a los equipamientos destinados a la práctica de los diferentes cultos y a los equipamientos de congregaciones y formación religiosa. Agrupa, entre otros, a catedrales, seminarios, conventos, centros de culto, iglesias y parroquias.

De lo anterior se concluye que las edificaciones que prestan una función social y un servicio comunitario ya están definidas como componentes del amoblamiento urbano, lo que determina que en ningún momento podrán ser clasificadas de tipo comercial, para ningún efecto, desde la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, y no obstante, para varias empresas prestadoras de servicios públicos, los salones comunales, los colegios, las iglesias y otros inmuebles del mismo tipo urbano, son establecimientos de comercio.

Los Salones Comunales en el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.

La finalidad de los salones comunales, vista desde las estrategias del Plan de Desarrollo, se agrupa así:

Estrategia del objetivo de Cultura Ciudadana: Propiciar la cultura democrática, la comunicación y la solidaridad entre las personas mediante el uso de los espacios públicos.

Estrategia del objetivo de Productividad: Racionalizar los costos de hacer, mantener y operar la ciudad y la región para elevar su funcionalidad y la calidad de vida de sus habitantes.

Estrategia del objetivo de Justicia Social: Generar procesos sostenibles de aprendizaje y auto-ayuda de los beneficiarios y de su entorno inmediato e identificar y establecer formas de responsabilidad compartida, facilitar la participación, la movilidad y el disfrute de la ciudad a las personas en situación de mayor vulnerabilidad y desarrollar programas que contribuyan a generar condiciones mínimas a poblaciones vulnerables en nutrición, salud, educación, habitación e infraestructura urbana.

Estrategia Gestión Pública Admirable: Mejorar el servicio al ciudadano y generar mecanismos de comunicación sincera y efectiva con el Distrito y fortalecer la descentralización hacia las localidades a través de los mecanismos de participación local y planeación zonal.

Administración de los salones comunales.

Los salones comunales privados son administrados por la correspondiente Junta de Acción comunal o el administrador del conjunto o unidad residencial Los de carácter público, mediante contrato de administración gratuita suscrito por el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público con las juntas de acción comunal u organizaciones tales como cooperativas, asociaciones y fundaciones del respectivo barrio, en los cuales se garantiza el debido uso en beneficio de la comunidad en general.

Valga la pena anotar, finalmente, que la administración contractual de los salones comunales es supervisada por el Departamento Administrativo de Acción Comunal y, por todo lo anterior, lo que definitivamente queda en claro es que los salones comunales no son establecimiento de comercio, como tampoco lo son las iglesias, los centros educativos y culturales propiedad de organizaciones sin ánimo de lucro, y por ello requieren que la Administración los asimile dentro del marco señalado tanto por el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas, como del Plan de Ordenamiento Territorial, y para que la liquidación y cobro de servicios públicos domiciliarios se adecue a la naturaleza, destinación y función social de tales inmuebles.

MARINO BRAVO AGUILERA

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2003

"Por el cual se adoptan criterios para determinar la estratificación de los inmuebles que conforman el equipamiento urbano, y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá D.C.,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, particularmente las consagradas en los numerales 1 y 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 5 de la Ley 142 de 1.994.

ACUERDA

Artículo primero. Los inmuebles clasificados en el artículo 220 del Decreto No 619 de 2000 en los subgrupos de educación, cultura, bienestar social y culto, serán considerados institucionales, siempre y cuando sean patrimonio distrital o de instituciones o entidades sin ánimo de lucro.

Artículo segundo. Los inmuebles de que trata el artículo anterior serán clasificados como residenciales de estrato uno (1), para la liquidación de las facturas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando mantengan la destinación descrita en el numeral 1 del artículo 220 del Decreto 619 de 2000 y no varíe la naturaleza jurídica del propietario.

Parágrafo. Siempre que se produzca algún cambio en la destinación del inmueble o en la propiedad del mismo, el titular del derecho está en la obligación de comunicar tales novedades a las entidades distritales y a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su perfeccionamiento, so pena de quedar incurso en fraude ante dichas entidades y empresas.

Artículo tercero. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, las entidades distritales y las empresas prestadoras de servicios públicos harán los ajustes a que haya lugar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación.

Artículo cuarto. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los