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Resolución 972 de 2020 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Fecha de Expedición:
12/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.343 del 12 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 972 DE 2020

 

(Junio 12)

 

Por la cual se reglamentan los plazos de los pagos a los que se refieren el Decreto Legislativo 658 y el Decreto 680 de 2020

 

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de las atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Legislativo 658 de 2020 y el artículo 1° del Decreto 680 de 2020, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Mediante el Decreto Legislativo 658 de 2020, “Por el cual se disponen medidas para garantizar la operación de los medios abiertos radiodifundidos y la televisión comunitaria en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, se adicionó un parágrafo transitorio al artículo 62 de la Ley 182 de 1995 y al artículo 33 de la Ley 1978 de 2019, para aplazar el pago de las obligaciones que vencen en la vigencia 2020, que deberán efectuar los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida de operación privada, para la vigencia 2021.

 

Así mismo, el Decreto Legislativo 658 de 2020 dispone que los pagos que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de interés público y los operadores del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán aplazados hasta el año 2021.

 

Por disposición del citado Decreto Legislativo 658 de 2020 corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijar las condiciones de los pagos aplazados para la vigencia 2021, antes descritos.

 

Mediante el Decreto 680 de 2020, “Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.7.4.5. del Decreto 1078 de 2015 (…),” se aplazaron los pagos, las autoliquidaciones, y los acuerdos de pago fijados para el año 2020, que deben efectuar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comercial, para el año 2021. Por disposición del mismo Decreto, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijar las condiciones de estos pagos aplazados para la vigencia 2021. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución reglamenta los plazos de pagos que deben efectuar los proveedores de redes y servicios del servicio de televisión abierta radiodifundida de operación privada, de televisión comunitaria, los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora comunitaria, de interés público y comercial al Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de lo previsto por los artículos , y del Decreto Legislativo 658 de 2020 y el artículo del Decreto 680 de 2020.

 

Artículo 2°. Pago de la contraprestación trimestral a cargo de los proveedores del servicio de televisión abierta radiodifundida de operación privada con vencimiento en la vigencia 2020. El pago de la contraprestación que deben realizar los proveedores del servicio de televisión abierta radiodifundida privada, en virtud del parágrafo del artículo 62 de la Ley 182 de 1995, se aplaza para el día hábil siguiente a la terminación de los seis meses que fueron establecidos en el Decreto Legislativo 658 de 2020, los que serán contados a partir de la fecha en que termine la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 3°. Pago del saldo de la concesión que trata el literal b) del artículo 33 de la Ley 1978 de 2019 para la anualidad 2020. El pago de la cuota que corresponde a la anualidad del año 2020 del saldo de la concesión que trata el literal b) del artículo 33 de la Ley 1978 de 2019, se aplaza para el último día hábil del mes de junio del año 2021.


NOTA: El art. 1, Resolución 02879 de 2020, modifica este artículo en el sentido de indicar que los pagos que aquí se tratan se aplazan para el último día hábil del mes de noviembre del año 2021.

 

Artículo 4°. Pago de obligaciones a cargo de los proveedores del servicio de televisión comunitaria y los concesionarios de radiodifusión sonora comunitaria, de interés público y comercial. Los pagos que deben realizar los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora comunitaria, de interés público y comercial, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.7.4.5 del Decreto 1078 de 2015, así como los pagos que deben realizar los proveedores del servicio de televisión comunitaria para la vigencia 2020, se aplazan para el último día hábil del mes de junio del año 2021.


NOTA: El art. 1, Resolución 02879 de 2020, modifica este artículo en el sentido de indicar que los pagos que aquí se tratan se aplazan para el último día hábil del mes de noviembre del año 2021.

 

Parágrafo. Las facilidades de pago fijadas para la vigencia 2020, que deben realizar los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora comercial se aplazan para el último día hábil del mes de junio del año 2021, de conformidad con el artículo del Decreto 680 de 2020, los demás servicios deberán sujetarse a los plazos previamente establecidos para cada caso en particular.

 

Artículo 5°. Oportunidad para presentar la autoliquidación de la contraprestación a cargo de los proveedores del servicio de televisión comunitaria y los concesionarios de radiodifusión sonora comunitaria y de interés público. El aplazamiento de los pagos que trata la presente resolución, no afecta el deber legal a cargo de los proveedores del servicio de televisión abierta radiodifundida privada y de televisión comunitaria, de realizar la presentación de la autoliquidación de las obligaciones con vencimiento en la vigencia 2020, lo cual deberá ser para el primer trimestre el 30 de junio de 2020, segundo trimestre el 31 de julio de 2020, tercer trimestre el 30 octubre de 2020 y cuarto trimestre el 29 de enero de 2021.

 

Para los concesionarios del servicio público de radiodifusión comunitaria y de interés público, la obligación de realizar la presentación de autoliquidación de las obligaciones con vencimiento en la vigencia 2020, será el 16 de junio de 2020, conforme al cronograma de pagos de que trata la Resolución 595 de 2020.

 

Artículo 6°. Oportunidad para presentar la autoliquidación de la contraprestación a cargo de los concesionarios de radiodifusión sonora comercial. Las autoliquidaciones de las obligaciones con vencimiento en la vigencia 2020, que deben efectuar los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora comercial, se aplazan para el último día hábil del mes de junio del año 2021.


NOTA: El art. 1, Resolución 02879 de 2020, modifica este artículo en el sentido de indicar que los pagos que aquí se tratan se aplazan para el último día hábil del mes de noviembre del año 2021.

 

Artículo 7°. Presentación de la autoliquidación a través del SER. La presentación de la autoliquidación de las obligaciones deberá llevarse a cabo a través del sistema electrónico

 

Artículo 8°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2020.

 

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

 

Karen Abudinen Abuchaibe.

 (C. F.).