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Resolución 966 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
18/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49819 del 18 de marzo de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 966 DE 2016

 

(Marzo 18)

 

Por la cual se crea y se organiza el funcionamiento del Comité Estratégico en Salud Pública

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 2, numeral 3, y 6, numerales, 15 y 20 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y,


CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 3518 de 2006 se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública -SIVIGILA, para la provisión en forma sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población, con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud pública; tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones; racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la efectividad de las acciones en esta materia, propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva.

 

Que el artículo 3 ibídem, adopta algunas definiciones entre las que se encuentran las de eventos y eventos de interés en Salud Pública como sucesos o circunstancias que pueden modificar o incidir en la situación de salud de un individuo o una comunidad, y los considerados como importantes o trascendentes para la salud colectiva por parte del Hoy Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que son responsables de la implementación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA el hoy Ministerio de Salud y Protección Social, los Institutos Nacional de Salud - INS y de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, las Unidades Notificadoras y las Unidades Primarlas Generadoras de Datos, como lo determina la norma en comento.

 

Que entre las funciones de este Ministerio le asiste la de dirigir el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, coordinar la participación activa de las organizaciones del sector salud y de otros sectores del ámbito nacional, realizar el análisis de la situación de salud del país y declarar la emergencia nacional en salud pública cuando el riesgo sobre la misma así lo imponga.

 

Que conforme con lo anteriormente señalado, se hace necesario contar con un espacio para la evaluación del riesgo y toma de decisiones sobre los eventos de interés en salud pública reportados a través del SIVIGILA o cualquier otro sistema, que permita la participación activa de las áreas del sector salud y que contribuya en la toma de decisiones para lograr la efectividad de las acciones de respuesta, propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:


Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto crear el Comité Estratégico en Salud Pública, organizar su funcionamiento y operación. El Comité Estratégico en Salud Pública, en adelante el Comité, tendrá como objetivo garantizar la participación regular de las áreas del Ministerio de Salud y Protección Social y apoyar las decisiones relacionadas con eventos emergentes y situaciones de salud pública.

 

Artículo 2. Conformación. El Comité Estratégico en Salud Pública estará integrado de la siguiente manera:

 

1. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios quien lo presidirá.


2. El Director de Promoción y Prevención.

 

3. El Director de Epidemiología y Demografía.

 

4. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria.

 

5. El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud.

 

6. El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.

 

7. El Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

 

8. El Jefe de la Oficina de Calidad.

 

9. El Jefe de la Oficina de Promoción Social.

 

10. El Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres.

 

11. El Coordinador del Grupo de Comunicaciones.

 

Parágrafo 1. En aras de cumplir sus objetivos y funciones, participarán como invitados permanentes a las sesiones del Comité, el Director del Instituto Nacional de Salud -INS o su delegado, el Director del instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA o su delegado y el Superintendente Nacional de Salud o su delegado.

 

Así mismo, a las sesiones del Comité también podrán ser invitadas otras entidades del sector público y privado, de nivel nacional o territorial.

 

Parágrafo 2. La Presidencia del Comité estará a cargo del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios.

 

Artículo 3. Funciones. El Comité tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

1. Presentar la información, la revisión de los escenarios nacional e internacional y la respectiva evaluación del riesgo relacionados con eventos emergentes y situaciones de salud pública conocidos a partir del Sistema de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA o cualquier otro.

 

2. Formular recomendaciones en relación con eventos y eventos de interés en Salud Pública, propendiendo por un proceso participativo que involucre sectores interesados a nivel nacional.

 

3. Recomendar respuestas articuladas frente a eventos de interés en Salud Pública, analizando el impacto frente a las acciones a desplegar en situaciones de riesgo y contribuyendo a una rectoría sanitaria nacional coordinada.

 

4. Promover mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales para optimizar la respuesta en salud pública frente a eventos emergentes y situaciones especiales de salud pública.

 

5. Articular con las direcciones territoriales de salud en sus áreas de jurisdicción, el desarrollo y la operación sostenida y coordinada en el marco del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

 

6. Participar en el Comité de Vigilancia Epidemiológica Nacional, organizado por el instituto Nacional de Salud.

 

7. Darse su reglamento.

 

8. Las demás funciones que le sean propias a su naturaleza.

 

Artículo 4. Reuniones. El Comité se reunirá de manera ordinaria, una vez al mes en día y hora fijado por la Secretaría Técnica; de manera extraordinaria, las veces que se requiera, según la necesidad en situaciones de riesgo.

 

Cuando se requiera de la participación de entidades públicas o privadas que no se encuentren en la conformación básica del Comité o cuando deba citarse una sesión extraordinaria, la Secretaria Técnica hará invitación formal.

 

Artículo 5. Quorum para deliberar y decidir. El Comité deberá abrir sesión y deliberar con al menos una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes, salvo que en el reglamento se establezcan situaciones en las que se determine un quorum diferente.

 

Artículo 6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Grupo de Vigilancia en Salud Pública de la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 7. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité las siguientes:

 

1. Convocar y citar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias, por cualquier medio físico o electrónico, adjuntando la documentación que se va a considerar, indicando el día, la hora, el lugar y el respectivo orden del día.

 

2. Extender invitación a los miembros que no tienen participación permanente y que tengan relación con los temas a tratar en la sesión o ante citaciones extraordinarias.

 

3. Coordinar y concertar con las diferentes dependencias del Ministerio de Salud y de Protección Social, entidades e instituciones participantes, los temas a presentar en cada una de las sesiones.

 

4. Elaborar las actas de cada sesión suscritas por los integrantes y difundirla a los participantes.

 

5. Realizar el seguimiento de las decisiones, recomendaciones y compromisos acordados en cada sesión del Comité y asegurar su difusión en el mismo.

 

6. Seguir los lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de procesos y procedimientos relacionados con el sistema de gestión de calidad y gestión documental.

 

7. Elaborar los informes de gestión del Comité que le sean requeridos.

 

8. Llevar el archivo del material documental que se origine en virtud de la funciones del Comité.

 

9. Las demás funciones que le sean propias a su naturaleza.

 

Parágrafo. Para el proceso de aprobación de las actas, se dispondrá de la versión preliminar de este documento en el Repositorio Institucional Digital (RID) del Ministerio, con el fin de que los asistentes accedan y puedan realizar las observaciones correspondientes para su corrección, aprobación y suscripción definitiva.

 

Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y se comunicará a los miembros del Comité Estratégico en Salud Pública.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de marzo del año 2016.

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

Ministro de Salud y Protección Social