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Acuerdo 36 de 1910 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/10/1910
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/1910
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 36 DE 1910

ACUERDO 36 DE 1910

(Octubre 28)

"Por el cual se concede una autorización al Personero Municipal para contrata un empréstito".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO.

Que es indispensable conseguir un empréstito en el Exterior con el objeto de pagar las sumas que ha recibido en préstamo el Concejo en esta ciudad, de las entidades bancarias y de los particulares, a fin de disminuir las ratas de interés que hoy paga, así como para cubrir el segundo contado de la negociación de la Empresa del Tranvía.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorizase al Personero Municipal para que contrate con un establecimiento bancario o con un particular en el Exterior, un empréstito hasta por la suma de doscientas cuarenta mil libras esterlinas (L 240.000) destinado tanto al pago de lo que aún se debe por el segundo contado del valor del Tranvía, como para devolver el préstamo que para pagar el primer contado hicieron los Bancos de esta ciudad y los particulares; así como para acabar de electrificar todo la vía actual y darle mayor ensanche.

ARTICULO 2. Las bases generales de los contratos para que se autoriza al Personero Municipal, esto es: interés, tiempo de plazo, descuento inicial y porcentaje de amortización, serán acordados por dicho empleado y la comisión que hasta ahora ha estado gestionando en este asunto.

ARTICULO 3. Autorizase al mismos empleado para que declare afecta al pago de los intereses y de los capitales que obtenga en préstamo, la Empresa del Tranvía.

ARTICULO 4. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 18 de la Ley 20 de 1908, solicítese del Gobierno Nacional la autorización del caso y acompáñese copia de este Acuerdo.

ARTICULO 5. El contrato que el Personero celebre de acuerdo con esta autorización, no requiere ulterior aprobación del Concejo, sin perjuicio de que dicho empleado dé cuenta a esta Corporación de contrato que celebre.

Dado en Bogotá, a veintiocho de Octubre de mil novecientos diez

El Presidente, MARIANO TOVAR

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá . Octubre 29 de 1910

Publíquese y ejecútese.

JAVIER TOBAR

El Secretario,

Leonidas Ojeda A.,