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Circular Conjunta 072 de 2020 Ministerio del Interior - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Fecha de Expedición:
28/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA CIR2020-72-DMI-1000 DE 2020

 

(Junio 28)

 

PARA: GOBERNADORES Y ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES.

 

DE: MINISTRA DEL INTERIOR - MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

 

ASUNTO: MEDIDAS PARA EL DESARROLLO DEL SEGUNDO Y TERCER DÍA SIN IVA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19.

 

Respetados mandatarios,

 

Como es de su conocimiento, la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados, entre otras a tomar acciones urgentes y decididas que mitiguen el contagio.

 

Por lo anterior, y con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección  a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes en todo el territorio  nacional el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria declarada por causa del  coronavirus COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Así mismo, con la expedición del Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público. En el artículo 1 se indicó que “la dirección del orden público con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y  mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del  coronavirus COVID-19, estará en cabeza del Presidente de la República”. Por su  parte, en el artículo 3, se indicó que “las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público,  con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior.”

 

El artículo del Decreto 878 de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en  virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus  COVID -19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo  obligatorio, para todas las personas habitantes de la República de Colombia, a  partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 15 de julio de 2020.

 

El pasado 18 de mayo, el Gobierno nacional informó que, mediante el Decreto 682  del 21 de mayo, los tres días sin IVA, aprobados en la Ley de Crecimiento  Económico, se adelantarían el 19 de junio, el 03 de julio y el 19 de julio de 2020, como uno de los componentes de las medidas del Gobierno nacional en busca de la reactivación económica del país.

 

Conforme a las disposiciones mencionadas y considerando las medidas de  prevención y contención tomadas por el Gobierno nacional, previa evaluación de los riesgos particulares y capacidad de atención de la transmisibilidad del  Coronavirus COVID-19 por actividades que implican concentración de personas, es preciso que las autoridades locales adopten medidas extraordinarias, estrictas y urgentes complementarias a las dictadas en relación con la contención del virus, y avanzar en la recomendación de procesos, procedimientos y lineamientos a  seguir por parte de la ciudadanía, con el fin de garantizar que las personas que convergen a los establecimientos de comercio considerados de grandes  superficies eviten las aglomeraciones y propaguen el coronavirus.

 

Para ello, teniendo en cuenta el comportamiento de los ciudadanos en la primera  jornada del día sin IVA, así como la evidencia y recomendaciones entregadas por el Ministerio de Salud, los Ministerios del Interior y de Comercio, Industria y Turismo, hacen un llamado a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales:

 

1. Se suspenda, los días 03 y 19 de julio de 2020, la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional considerados grandes superficies, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.

 

2. Que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual en los citados días se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos (02) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.

 

3. Para garantizar el normal desarrollo de las jornadas del 03 y 19 de julio de 2020 y evitar aglomeraciones y/o congestión de las plataformas virtuales, las autoridades territoriales podrán fijar franjas horarias para la comercialización de determinados productos y objetos; establecer horarios  por género o cédula para los compradores; y permitir la operación de los establecimientos comerciales 24 horas.

 

4. Adoptar y garantizar, el estricto cumplimiento de los protocolos de Bioseguridad generales como la Resolución No 066 (sic) y 1003 de 2020, así como los protocolos específicos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

5. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá emitir restricciones adicionales para el desarrollo de la jornada del día sin IVA, en los departamentos y/o municipios considerados como altamente afectados por el Coronavirus COVID-19.

 

6. No obstante lo anterior, las Gobernaciones y Alcaldías, deberán asegurarse de que los comerciantes que ejerzan la actividad económica relativa a los bienes cubiertos, salvo electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, de que trata el artículo 4 del Decreto Legislativo 682 de 2020 cumplan los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de Bioseguridad, con los procedimientos de inscripción, seguimiento y demás requisitos determinados por las autoridades territoriales para garantizar la seguridad y el adecuado distanciamiento social de quienes realicen compras de manera presencial en los establecimientos ubicados tanto al interior como al exterior de los centros comerciales, y el acceso organizado de vehículos de trasporte particular, con el propósito de relajar el transporte público y evitar cualquier tipo de aglomeraciones.

 

7. Así como imponer de manera inmediata las sanciones a las que haya lugar por su incumplimiento, como el cierre del establecimiento, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 539 de 2020.

 

8. Establecer campañas masivas y claras que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, teniendo definidos sus roles, en cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno Nacional.

 

9. Promover la disciplina social, la cultura ciudadana, el uso correcto del  tapabocas, el autocuidado y el de su comunidad, el mantenimiento de las distancias seguras entre las personas e insistir en la importancia del autocuidado y disciplina personal de la ciudadanía ante las actuaciones que pongan en peligro la vida y salud de las personas.

 

10. Promover la aplicación de medidas de prevención y contención del contagio, como lo son el lavado constante de manos, el distanciamiento físico y el uso de los elementos de protección respiratoria.

 

11. Informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías  del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo lo relacionado con la prevención del COVID-19, con el fin de que sean también multiplicadores de la información a los usuarios y consumidores.

 

12. Si se presenta fiebre, tos o dificultad para respirar, instar a la ciudadanía a quedarse en casa.

 

Considerando la normativa vigente, particularmente lo establecido en los artículos  2 y 3 del Decreto 418 de 2020, las instrucciones especiales que adopten o expidan  las autoridades territoriales deberán ser previamente coordinadas con el Ministerio  del Interior, y guardar concordancia con las instrucciones dadas por el Presidente de la República en materia de conservación del orden público, y garantizar la vida y la salud de los habitantes de la República de Colombia.

 

Cordial saludo,

 

ALICIA VICTORIA ARANGO

 

Ministra del Interior

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO

 

Ministro de Comercio, Industria y Turismo