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Resolución 73 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/02/1952
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/02/1952
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 73 DE 1952

(Febrero 18)

"Por el cual se reconoce un servicio de reparación de los vehículos de bomberos".

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO:

Ver Decreto Distrital 41 d e 1919

Que según informes del comandante de la Estación Central de Bomberos, que consta en el oficio número 16, de 13 de febrero de 1952, dirigido a esta Secretaría hace necesario reconocer a los Talleres Studebaker, Ltda., las franquicias correspondientes a la reparación de los vehículos de bomberos causadas por accidentes de tránsito;

Que la relación de los accidentes es la siguiente:

Estación Central: jeep conducido por Obdulio Vela M., accidentado el 16 de diciembre de 1950. Máquina número 1, conducida por Rafael cárdenas, accidentada el 18 de enero de 1951. Máquina número 1, conducida por Leencio Torres, accidentada el 1º de julio de 1951. Jeep conducido por Luis Arévalo, accidentado el 16 de noviembre de 1951. Máquina número 2, conducida por Jacinto Alfonso Q., accidentada el 31 de enero de 1952.

Estación Norte: máquina número 3, conducida por Luis M. Garzón, accidentada el 5 de diciembre de 1951.

Estación Sur: máquina número 2, conducida por Fortunato Barragán, accidentada el 11 de noviembre de 1950. Automóvil número 3, conducido por Héctor D. Camacho accidentado el 18 de enero de 1952;

Que los vehículos fueron reparados por la entidad denominada "Servicio Studebaker, Ltda.", por cuenta de la Compañía sur- Americana de Seguros:

Que de acuerdo con las pólizas de seguros respectiva, número A-7469, de octubre 6 de 1950, la compañía aseguradora no se obliga a pagar sino el excedente que sobre $ 125 valga al accidente, siendo de cargo del asegurado el pago de tal suma mínima, denominada franquicia;

Que a consecuencia de los ocho (8) accidentes mencionados en el punto segundo de esta Resolución se adeuda la cantidad de $1.000, o sea a razón de $125 por cada accidente, que deben ser pagados al tenor de las pólizas de seguros, y

Que las Resoluciones números 280 (julio 3) y 291 (julio 13) de 1951 no tuvieron cumplimiento por falta de saldo en el Presupuesto correspondiente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Reconocer y ordenar pagar a la entidad denominada "Servicio Studebaker, Ltda.", la cantidad de mil pesos ($1.000), correspondiente a las sumas mínimas de ciento veinticinco pesos ($125) por cada uno de los vehículos reparados por ésta y por cuenta de los aseguradores.

ARTICULO 2.º El gasto que ocasione el cumplimiento de esta disposición se pagará así: setecientos cincuenta pesos ($750) con imputación al Capitulo VIII, artículo 1º del presupuesto Ordinario de esta vigencia, y doscientos cincuenta pesos ($250) con imputación al Capítulo I, artículo 36, del Presupuesto Ordinario de la misma vigencia.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 18 de febrero de 1952

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ.

- El Secretario de Gobierno, Miguel Torres Arroyo

- El Secretario de Hacienda, Reynaldo Guzmán León.