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Acuerdo 18 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/09/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1025 del 29 de septiembre de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 18 DE 1995

(Septiembre 24)

por el cual se modifica el parágrafo del Artículo 38 del Acuerdo 20 de 1994.

El Consejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el Artículo 12 Numeral 24 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo  1º.- Modifíquese el parágrafo del artículo 38 del Acuerdo 20 de 1994 de la siguiente manera: "Cuando se niegue o se rechace solicitudes de modificaciones al presupuesto, presentadas para su estudio y aprobación por la Administración Distrital, estas se podrán volver a presentar, una vez se corrijan o modifiquen los motivos que originaron el rechazo o la negación de la solicitud, por la respectiva Entidad Central o Descentralizada".

Artículo 2º.- El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de Septiembre de 1995.

El Alcalde Mayor, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS. El Presidente, RAFAEL AMADOR CAMPOS. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN.

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1025 de Septiembre 29 de 1995.