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Resolución 1043 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
24/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51356 del 25 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1043 DE 2020

 

(Junio 24)

 

Derogado por el art. 28, Resolución 1239 de 2022.


Por la cual se establecen los criterios para la asignación y distribución de los recursos destinados a la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las previstas por los numerales 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998; 30 del artículo 2° del Decreto - Ley 4107 de 2011, el parágrafo del artículo 81 de la Ley 1753 de 2015, y el artículo 13 de la Resolución 113 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Ver circular 049 de 2021, Secretaria Distrital de Salud.


Que la Ley 1346 de 2009 establece que las personas con discapacidad, al interactuar con diversas barreras, pueden ver impedida en igualdad de condiciones su participación plena y efectiva en la sociedad;

 

Que el literal e) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1618 de 2013, dispuso que este Ministerio debía promover el sistema de Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD), y de sus familias, así como incorporar la variable discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos;

 

Que, en desarrollo de lo anterior, este Ministerio expidió la Resolución 113 de 2020 a través de la cual se dictaron disposiciones relacionadas con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, con el objeto de implementarlos como mecanismos para localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad, cuyo manual para efectos de la valoración y registro de la información, se encuentra contenido en el anexo técnico denominado “Manual Técnico de Certificación y Registro de Discapacidad”, que hace parte integral de dicho acto administrativo;

 

Que el artículo 13 de la antes citada Resolución 113 de 2020, determinó que “El procedimiento de certificación de discapacidad será financiado, entre otros, con cargo a los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación para tal fin. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo, en cada vigencia, realizará la correspondiente asignación a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, previa verificación del cumplimiento de los criterios que para el efecto defina, y su giro será condicionado a la prestación efectiva del servicio, atendiendo, en todo caso, los lineamientos que expida este Ministerio”;

 

Que mediante Radicado 202016000109013 del 26 de mayo de 2020, la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, informó que realizó una prueba piloto de aplicación del procedimiento para realización de la valoración para la certificación de discapacidad, y el registro de sus resultados en el RLCPD, denominado “Documento de Sistematización de la Experiencia del Pilotaje de Certificación de Discapacidad”, durante los meses de febrero y marzo de 2020, en los departamentos de Antioquia, Cauca, Caquetá, Chocó, Nariño y Córdoba, lo que permitió establecer que el tiempo promedio de realización de una valoración es de cuarenta (40) minutos, aspecto que será tenido en cuenta al momento de establecer el número mínimo de valoraciones a realizar por día;

 

Que conforme con lo anterior, se hace necesario establecer los criterios de asignación y distribución de recursos para que las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, o las entidades que hagan sus veces, y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que se autoricen realicen las valoraciones y expidan la certificación de discapacidad, en los términos definidos por el legislador y la reglamentación, previa asignación de los recursos destinados para el efecto;

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios para la asignación y distribución de los recursos para la realización de valoraciones para la certificación de discapacidad, disponibles en el Presupuesto General de Nación para tal fin.

 

Artículo 2°. Criterios para la asignación de recursos. Para la asignación de recursos destinados a la realización de valoraciones para certificación de discapacidad, las entidades territoriales del orden departamental y distrital deberán certificar, mediante documento suscrito por el secretario o director de salud a sus veces, que cumplen con todos los criterios que se señalan a continuación:

 

2.1. Cuentan con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS que han manifestado su intención de realizar valoraciones para certificación de discapacidad, sobre las que se ha constatado que cuentan con:

 

2.1.1. Al menos un (1) equipo multidisciplinario para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, conformado por tres (3) profesionales de disciplinas diferentes, incluido el profesional de medicina, registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio.

 

2.1.2. Servicios habilitados de medicina, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, optometría o psicología, de acuerdo con las disciplinas que compongan el (los) equipo(s) multidisciplinario(s) establecido en el numeral 1.1 de este artículo.


2.1.3. Ajustes y apoyos razonables acordes con las necesidades de los solicitantes de acuerdo con las siete (7) categorías de discapacidad contempladas en el procedimiento para certificación de discapacidad.

 

2.1.4. Infraestructura técnica, tecnológica y administrativa para el reporte de la información resultante de la valoración para certificación de discapacidad en el RLCPD, referidas al conocimiento y apropiación del procedimiento de certificación de discapacidad y las disposiciones de la Resolución 113 de 2020 por parte del talento humano, la disposición de computadores y conectividad óptima para el cargue de la información, así como del personal, insumos y procesos administrativos que permitan llevar a cabo el procedimiento.

 

2.1.5. Capacidad para la realización de mínimo diez (10) valoraciones para certificación de discapacidad a la semana, previendo que el promedio de tiempo para cada una es de cuarenta (40) minutos.

 

2.2. Cuenta con capacidad operativa, es decir, equipo técnico de apoyo, integrado por profesionales y/o auxiliares, para la implementación de la certificación de discapacidad y el RLCPD, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 113 de 2020, así como para realizar el reporte y soporte de la ejecución de los recursos asignados.

 

Parágrafo. La certificación a expedir por las secretarías de salud del orden departamental o distrital o la entidad que haga sus veces, deberá señalar cuántas y cuáles son las IPS interesadas en realizar valoraciones para certificación de discapacidad con las que cuenta en su jurisdicción, su NIT y ubicación, el número de equipos multidisciplinarios conformados y el número de valoraciones para certificación de discapacidad que se encuentra en capacidad de garantizar cada IPS semanalmente.

 

Artículo 3°. Concepto de viabilidad técnica. Este Ministerio a través de la Oficina de Promoción Social, como responsable de la asignación y distribución de los recursos para la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), verificará que la certificación expedida por la secretarías de salud cumpla con lo establecido en el artículo anterior y de ser así, emitirá concepto de viabilidad técnica para la asignación de recursos, lo que les será comunicado para que inicien el proceso de autorización a las IPS, establecido en el artículo 7° de la Resolución 113 de 2020.

 

Artículo 4°. Distribución de recursos. Los recursos disponibles para la implementación de la certificación de discapacidad y del RLCPD en cada vigencia, serán distribuidos por este Ministerio entre las entidades territoriales que cuenten con el concepto de viabilidad técnica de que trata el artículo anterior, atendiendo a los siguientes criterios:

 

4.1. Número de personas con discapacidad y la prevalencia del número de personas con discapacidad en el departamento o distrito, respecto del total a nivel nacional, según datos oficiales del RLCPD de la vigencia inmediatamente anterior, que determinará el valor a distribuir de acuerdo con la demanda de atención.

 

4.2. Valor unitario de la valoración en modalidad presencial y número de equipos multidisciplinarios conformados, de acuerdo con la certificación de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, que determinará la capacidad del departamento o distrito para atender la demanda establecida en el numeral 4.1.

 

El valor a distribuir será el resultante del ejercicio desarrollado en el numeral 4.1, sin que supere el resultante del análisis de la oferta, desarrollado en el numeral 4.2.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de junio del año 2020.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Fernando Ruiz Gómez.

 

(C. F.).