RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 20202300009924 de 2020 Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos

Fecha de Expedición:
23/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51361 del 30 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20202300009924 DE 2020

 

(Junio 23)

 

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 al interior de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos)

 

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en particular las contempladas en los numerales 7, 8 y 18 del artículo 5° del Decreto número 1451 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política de Colombia prevé que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que el artículo de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de Coronavirus COVID-19, es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones número 407 del 13 de marzo y 450 del 20 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, entre las que se encuentran: “Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo”.

 

Que la Organización Internacional del Trabajo, en comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

 

Que a través de los Decretos número 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional “declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario”, contados a partir de la vigencia de cada uno de los decretos, con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.

 

Que teniendo en cuenta las directrices impartidas por el Gobierno nacional, al interior de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), se expidió la Circular Interna número 20201200000066 del 13 de marzo de 2020, a través de la cual se tomaron “Medidas frente a la emergencia sanitaria Coronavirus COVID -19” y la Resolución número 20201200007894 del 19 de marzo de 2020, a través de la cual se “Suspenden los términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones dada la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 y la Declaratoria del Gobierno nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica”, especialmente adoptando la modalidad de trabajo en casa.

 

Que a través del Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableció que durante el término de la emergencia sanitaria el Ministerio de Salud y Protección Social es el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentren autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 666 de 2020, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico.

 

Que el Presidente de la República, a través de la Directiva Presidencial número 03 del 22 de mayo de 2020, solicitó a todos los representantes legales de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, priorizar e implementar el trabajo en casa con todos los servidores y contratistas de la entidad cuyas labores puedan ser desarrolladas por fuera de las instalaciones físicas de las oficinas, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria Declarada.

 

Que, en este orden de ideas, las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de las funciones públicas, para lo cual se deberán adoptar los protocolos de bioseguridad y horarios flexibles para quienes cumplan funciones o actividades presenciales.

 

Que tal como lo ha señalado el Gobierno nacional, el aislamiento social es la principal herramienta para combatir la propagación del COVID-19, razón por la cual y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida de todos los trabajadores de Coljuegos, se elaboró este protocolo de bioseguridad especial, que debe ser aplicado de manera estricta por todos los trabajadores, contratistas y usuarios de la entidad, el cual se adopta mediante el presente acto administrativo y es complementario al protocolo general, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 666 de 2020.

 

Que la ARL Positiva compañía de Seguros, mediante comunicación del 23 de junio de 2020, certificó “Que la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar con NIT 900505060, presentó el documento denominado “Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión del COVID-19”, como programa de Bioseguridad para el sector de Admon Pública, en el cual se observa la identificación del riesgo biológico por COVID-19 en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las medidas preventivas a desarrollar, acorde a los requerimientos de la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección social”. Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 al interior de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), contenido en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 666 de 2020.

 

Artículo 2°. De manera transitoria y como medida de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, adoptar la modalidad de trabajo en casa para el 80% de los trabajadores de Coljuegos, de conformidad con la Directiva Presidencial 03 de 2020.

 

Parágrafo 1°. Para dar cumplimiento a lo anterior, los Vicepresidentes y Jefes de Oficina coordinarán con sus equipos de trabajo (trabajadores oficiales y contratistas) las metas o productos, con el fin de cumplir con sus funciones u obligaciones contractuales. Estas últimas deben estar certificadas por los supervisores de los contratos.

 

Parágrafo 2°. El 20% de los trabajadores que deban desarrollar sus funciones de manera presencial, coordinarán con sus jefes inmediatos los horarios para desarrollar las mismas, garantizando la prestación del servicio y, ante todo, preservando la vida y salud. Bajo el mismo parámetro, los contratistas coordinarán con sus supervisores los tiempos en que deban hacerse presentes en las instalaciones de Coljuegos, razón por la cual no serán las mismas personas sino que se podrán rotar de acuerdo a las necesidades de cada área.

 

Artículo 3°. La atención presencial en Coljuegos se realizará dentro del horario de 9:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p. m. a 4:00 p.m., en caso de requerirse y reactivarse los términos en cada uno de los procesos.

 

Las horas restantes para completar la jornada laboral, serán cumplidas en la modalidad de trabajo en casa y por los canales virtuales dispuestos por la entidad para la atención al usuario.

 

Artículo 4°. El cumplimiento e implementación del protocolo estará a cargo de la Gerencia Administrativa de Coljuegos.

 

Parágrafo. Las medidas mencionadas implican un esfuerzo mancomunado de Coljuegos, sus trabajadores, contratistas y colaboradores con el fin de evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, razón por la cual se conmina a los trabajadores, contratistas, colaboradores y visitantes de la Empresa a tomar con responsabilidad y seriedad las medidas del protocolo, teniendo en cuenta que Coljuegos tiene deberes legales y constitucionales que cumplir, razón por la cual los Vicepresidentes, Jefes de Oficina y Gerentes, velarán porque sus equipos de trabajo cumplan con las funciones y obligaciones contractuales, tanto en el trabajo en casa, como de quienes lo desarrollen de manera presencial en la entidad.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y a través de los canales disponibles.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El Presidente,

 

JUAN B. PÉREZ HIDALGO. 


Nota: Ver Anexo.