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Resolución 076 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
17/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6864 del 22 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

 RESOLUCIÓN 076 DE 2020

 

(Julio 17)

 

Por la cual se modifica el artículo 30 de la Resolución 104 de 2018

 

LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, numeral 11 del artículo 5° del Decreto Distrital 323 de 2016, los artículos 52 y 53 del Decreto Distrital 430 de 2018, y,


Ver Resolución 485 de 2023

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 430 de 2018 adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, señalando en el artículo 6.3. como un componente transversal del mismo, “la Información jurídica con soporte en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

 

Que  el artículo 53  del mencionado decreto, establece que corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital establecer los parámetros que garanticen la seguridad de la información jurídica incorporada en los sistemas, en términos de confidencialidad, autenticidad, integridad, disponibilidad y protección de datos; siendo responsabilidad de cada uno de los operadores jurídicos que accedan a la administración y gestión de la información jurídica el ingreso de los documentos.

 

Que mediante Resolución 104 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, se establecieron los parámetros para la administración, seguridad y gestión de la información jurídica a través de los sistemas de información correspondientes.

 

Que el artículo 30 de la mencionada Resolución 104 de 2018, establece que “Todas los organismo (sic) y entidades distritales, deberán enviar a la Dirección Distrital de Gestión Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría jurídica Distrital, el informe semestral de gestión judicial SIPROJ-WEB, dentro de la primera semana de enero y la primera semana de julio de cada año, el cual deberá contar con aprobación de los jefes de las oficinas jurídicas y la revisión por parte de las oficinas de control interno (…)

 

Que a través de memorando interno con número de radicado 3-2019-5225, la oficina de control interno de la Secretaría jurídica Distrital, determinó que “(…)la mención referida al artículo 30 de la resolución (sic) 104 de 2008 según la cual se exige de las oficinas de Control Interno, una revisión al informe semestral de Gestión Judicial SIPROJ –WEB, contraría la normatividad vigente pues el cumplir con dicho precepto no solo estaría reviviendo el control previo derogado con la Constitución Política, sino que estaría coadministrando en las actividades propias de las dependencias que evalúa, extralimitándose en el ejercicio de sus funciones.”

 

Que en tal sentido, se debe ajustar la redacción del referido artículo 30 de la citada norma, con el objeto de enmarcar la gestión de las oficinas de control interno de las entidades del distrito capital, en lo relacionado con la presentación de informes semestrales, dentro del rol de acompañamiento y asesoría.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Modificar el artículo 30 de la Resolución 104 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 30. Informe de Gestión Judicial. Todos los organismos y entidades distritales, deberán enviar a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaria jurídica Distrital, el informe semestral de gestión judicial SIPROJ-WEB, dentro de la primera semana de enero y la primera semana de julio de cada año. Así mismo, este deberá ser allegado al área de Control Interno de la entidad para que, en función de su rol de acompañamiento y asesoría, constituya una herramienta de estimación de la oportunidad y calidad del reporte de información de la respectiva entidad. Lo anterior de conformidad con el instructivo expedido por la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital que se encuentra disponible en la página principal del SIPROJ-WEB.

 

Artículo 2°.- La presente resolución rige a partir del día de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de julio del año 2020.

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital


Nota: Ver norma original en Anexos.