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DECRETO 1055 DE 2020
(Julio 19)
Por
medio del cual se adiciona un artículo al Título 7 de la Parte 5 del Libro 2
del Decreto 1068 de 2015 y se dictan otras disposiciones
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el
artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 91 del
Código de Extinción de Dominio - Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo
22 de la Ley 1849 de 2017, indica que los bienes sobre los que se declare la
extinción de dominio, los recursos provenientes de la enajenación temprana y
los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados,
descontando aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los
pasivos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión social y Lucha Contra el
Crimen Organizado -FRISCO, los recursos que sean indispensables para el
funcionamiento de la entidad encargada de la administración de los bienes, y
las destinaciones especificas previstas en la ley, se utilizarán a favor del
Estado y serán destinados, entre otros, para el Gobierno nacional en un
cuarenta por ciento (40%), quien reglamentará la distribución de ese
porcentaje, destinando una parte a infraestructura penitenciaria y carcelaria.
Que mediante Decreto
1787 del 2 de noviembre de 2017 se reglamentó la distribución del cuarenta por
ciento (40%) del FRISCO a favor del Gobierno Nacional, señalando que el cinco
por ciento (5%) será destinado para infraestructura penitenciaria y carcelaria,
el quince por ciento (15%) para sufragar los gastos requeridos para la
recepción, administración. saneamiento, alistamiento, sostenimiento y
disposición de los bienes inventariados por las FARC EP y el veinte por ciento
(20%) será destinado a los programas especiales que el Gobierno determine.
Que por lo anterior, se
hace necesario reglamentar el beneficiario, la distribución y la forma cómo se
determinarán los programas especiales para afectar o destinar el veinte por
ciento (20%) restante del cuarenta por ciento (40%) de que trata el Decreto
1787 de 2017.
Que el Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República tiene como objeto asistir al
Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones constitucionales y
legales y brindarle el apoyo administrativo necesario y teniendo en cuenta la
competencia que ostenta, en razón a su naturaleza jurídica, para definir las
políticas y procedimientos y establecer programas especiales en los cuales se
afectara dicho porcentaje.
Que dentro de los
mecanismos de administración de los bienes del FRISCO se encuentra la donación
entre entidades públicas consagrado en el artículo 92 de la Ley 1708 de 2014 y
desarrollado en el capítulo 8 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del
Decreto 1068 de 2015, el cual será procedente siempre y cuando pueda asignarse
a los porcentajes señalados en el artículo 91 del Código de Extinción de
Dominio - Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de
2017.
Que en mérito de lo
expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adición del
artículo 2.5.7.3. al Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de
2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el artículo
2.5.7.3. al Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así;
"Artículo
2.5.7.3. Distribución del 20% del Gobierno Nacional. El beneficiario del
veinte por ciento (20%) de que trata el último inciso del artículo anterior
será el Departamento Administrativo para la Presidencia de la República quien
definirá las políticas y procedimientos para afectarlo. Estos recursos deberán
ser destinados a programas de atención de víctimas de actividades ilícitas y
políticas para la lucha contra las drogas y el crimen organizado. El citado
porcentaje podrá ser afectado para los casos en que sea procedente la donación
a Entidades Públicas quienes agotarán lo dispuesto en el artículo 2.5.5.8.2 del
presente Decreto. Para realizar la afectación del porcentaje, la entidad pública
interesada en la donación del bien deberá solicitar al Departamento
Administrativo para la Presidencia de la República la autorización para ello.
El administrador del FRISCO informará al Departamento Administrativo para la
Presidencia de la República para cada vigencia fiscal el valor equivalente del
20%, para que con tal información proceda a solicitar un espacio o cupo en la
cuota de inversión acordada y aprobada por el Departamento de Planeación y el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público."
ARTÍCULO 2°. Vigencia y
derogatorias.
El presente Decreto rige a partir de su publicación en el diario oficial y
adiciona el artículo 2.5.7.3. al Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto
1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dado
en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2020.
IVÁN
DUQUE MÁRQUEZ.
El
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
La Ministra de Justicia y del
Derecho,
MARGARITA CABELLO BLANCO.
El Director del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República,
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE. |