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Resolución 1272 de 2020 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Fecha de Expedición:
17/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51379 del 18 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1272 DE 2020

 

(Julio 17)

 

Por la cual se adiciona y modifica el artículo de la Resolución número 202 de 2010

 

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

 

En uso de sus facultades legales, en particular las que le confiere el artículo 6° de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 5° de la Ley 1978 de 2019, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Mediante la Resolución número 202 del 8 de marzo de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el glosario de definiciones para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a lo ordenado por el inciso segundo del artículo de la Ley 1341 de 2009.

 

El citado precepto fue modificado por el artículo de la Ley 1978 de 2019, y señala que “el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo técnico de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, deberá expedir el glosario de definiciones acordes con los postulados de la UIT y otros organismos internacionales con los cuales Colombia sea firmante de protocolos referidos a estas materias”.

 

La reforma introducida por la Ley 1978 de 2019 incorpora un mandato de focalización y priorización de las inversiones para lograr el cierre de la brecha digital, mediante la promoción prioritaria del acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país.

 

De acuerdo con dicho mandato, es necesario adicionar al glosario de la Resolución número 202 de 2010 los términos de acceso universal y servicio universal, que deben guiar la intervención del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como las inversiones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, según lo dispuesto en la citada ley.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1978 de 2019, que modificó el artículo de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones analizaron los términos “interconexión” e “interoperabilidad” contenidos en el artículo de la Resolución número 202 de 2010, y concluyeron que es necesario suprimirlos de dicha normativa, por cuanto ya se encuentran establecidos en la Resolución número 5050 de 2016, por la cual se compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones, en la medida en que son propios del régimen de acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones que fue expedido por la citada Comisión en 2011, a través de la Resolución número 3101. Lo anterior, además, con la finalidad de aumentar la certidumbre jurídica y evitar duplicidades en las definiciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adición del artículo de la Resolución número 202 de 2010. Adicionar las siguientes definiciones al artículo 1° de la Resolución número 202 de 2010:

 

Acceso universal: Disponibilidad de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acceso público o comunitario, para los usuarios ubicados en las zonas del territorio nacional que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Servicio universal: Disponibilidad de un conjunto mínimo de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, económicamente asequible, para todos los usuarios del territorio nacional”.

 

Artículo 2. Modificación del artículo de la Resolución número 202 de 2010. Eliminar las definiciones de “Interconexión” e “Interoperabilidad”, del artículo 1° de la Resolución número 202 de 2010.

 

Parágrafo. Las definiciones de estos términos serán las establecidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones en los numerales 1.110 y 1.117 de la Resolución número 5050 de 2016, o aquella norma que la modifique, sustituya o reemplace.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona y modifica el artículo de la Resolución número 202 del 8 de marzo de 2010.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de julio del año 2020.

 

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE