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Resolución Orgánica 012 de 2020 Auditoría General de la República

Fecha de Expedición:
14/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51380 del 19 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN ORGÁNICA 012 DE 2020


Derogada por la Resolución 015 de 2020

 

(Julio 14)

 

Por la cual se adoptan el procedimiento, la metodología y los parámetros para la Certificación Anual de Gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales

 

La Auditora General de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, en los numerales 7 y 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000 y en el artículo 30 del Decreto Ley 403 de 2020; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo del Acto Legislativo número 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (…)”;

 

Que el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo del Acto Legislativo número 04 de 2019, establece que: “(…) La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. (…)”;

 

Que el numeral 7 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República “Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia”;

 

Que el numeral 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, señala que es función del Auditor General de la República “Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, (…)”;

 

Que el artículo 30 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que: “(…) La Auditoría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal, realizará la certificación anual de todas y cada una de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar las capacidades de estas para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones. (…) Una vez expedida la certificación anual, esta deberá ser remitida al Contralor General de la República dentro de los cinco (5) días siguientes para lo de sus competencias constitucionales y legales”;

 

Que el parágrafo primero del artículo 30 del Decreto Ley 403 de 2020, dispone que: “(…) La certificación debe expedirse dentro del primer trimestre siguiente a la finalización del plan general de auditorías respectivo” y así mismo, prevé que “Se practicarán evaluaciones parciales trimestrales, que servirán como insumo para que las contralorías territoriales adopten medidas tendientes a superar las falencias evidenciadas”;

 

Que el parágrafo segundo del mismo artículo 30 dispone que: “(…) La primera certificación anual se expedirá en el primer trimestre del año (…)”;

 

Que el 15 de julio de 2019, con antelación a la expedición del Acto Legislativo 04 de 2019 y del Decreto Ley 403 de 2020, la Auditoría General de la República expidió la Resolución Orgánica 007 de 2019, por la cual se adoptan los parámetros para la certificación de las entidades sometidas a la vigilancia de la gestión fiscal;

 

Que tanto la certificación anual de gestión, como las evaluaciones parciales trimestrales, se soportarán en los resultados obtenidos en la medición de indicadores de gestión y resultados, conforme a los principios de la vigilancia y del control fiscal previstos en el artículo del Decreto Ley 403 de 2020; y tendrán el propósito de conseguir un mejoramiento continuo en el cumplimiento objetivo y eficiente de las funciones constitucionales y legales a cargo de las contralorías territoriales;

 

Que es necesario elaborar y adoptar una metodología para expedir la certificación anual de gestión y los informes de evaluación parcial trimestral, siguiendo las reglas que se desprenden del nuevo marco constitucional y legal del control fiscal;

 

En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales:

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Certificación Anual de Gestión. La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar las capacidades de estas para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones.

 

Para realizar la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales, la Auditoría General de la República tendrá como principal fuente de información la que rindan las contralorías territoriales durante la vigencia evaluada, de conformidad con la resolución de rendición de cuentas e informes que para el efecto expida la Auditoría General de la República. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que en trabajo de campo pueden realizar los auditores.

 

La certificación anual de gestión de las contralorías territoriales será expedida por el Auditor General de la República a más tardar el 31 de marzo de la vigencia siguiente, y será remitida al Contralor General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.

 

Artículo 2°. Efectos de la certificación. La certificación anual de gestión de las contralorías territoriales expedida por la Auditoría General de la República será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias, de conformidad con lo dispuesto en el inciso del artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo del Acto Legislativo 004 de 2019.

 

Artículo 3º. Procedimiento de expedición de la certificación. La certificación será expedida mediante acto administrativo, conforme a las siguientes reglas:

 

1. En la expedición de la certificación se garantizará el ejercicio del derecho de defensa y de contradicción por parte de las contralorías territoriales, para lo cual, antes de su emisión definitiva, se correrá traslado por dos (2) días hábiles a la correspondiente contraloría territorial para que dentro de este plazo improrrogable presente sus observaciones.

 

2. Agotado el anterior plazo y dentro del término señalado en el tercer inciso del artículo 1º de la presente resolución, se expedirá el acto administrativo por medio del cual se emite la certificación.

 

3. Contra este acto administrativo procederá el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 4°. Levantamiento de la certificación. En cualquier tiempo, si con posterioridad a la expedición de la certificación anual de las contralorías territoriales aparecieren pruebas de maniobras u operaciones fraudulentas o irregulares, o de presentación de información carente de veracidad, que hubieran incidido en los resultados favorables de dicha evaluación, la Auditoría General de la República ordenará levantar la certificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

 

1. Una vez se advierta la existencia de maniobras u operaciones fraudulentas o irregulares o de información carente de veracidad, se correrá traslado de lo hallado a la contraloría interesada, para que en un término improrrogable de cinco (5) días hábiles, presente los argumentos y pruebas que pretenda hacer valer, para desvirtuar los hallazgos y análisis de la Auditoría General de la República.

 

2. Cumplido el término anterior y practicadas las pruebas que se consideren pertinentes, la Auditoría General de la República emitirá el pronunciamiento respectivo en el que podrá aceptar los argumentos presentados o rechazar los mismos. En el último caso, procederá a emitir el acto administrativo de levantamiento de la certificación.

 

3. Contra la decisión de levantamiento de certificación procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

 

4. En el evento en que se realice el levantamiento de la certificación, en el mismo acto administrativo se dará traslado a las autoridades administrativas o judiciales que correspondan. El levantamiento de la certificación será remitido al representante legal de la contraloría afectada y al Contralor General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.

 

Artículo 5°. Evaluaciones parciales trimestrales. La Auditoría General de la República practicará evaluaciones parciales trimestrales a las contralorías territoriales, luego de lo cual les comunicará los resultados con el fin de que puedan adoptar las medidas necesarias para superar las falencias evidenciadas.

 

La fuente de información principal para la evaluación será la que rindan de manera acumulada las contralorías territoriales, de conformidad con la resolución de rendición de cuentas e informes que expida el Auditor General de la República. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que en trabajo de campo puedan realizar los auditores.

 

Artículo 6°. Periodos y fechas de las evaluaciones parciales trimestrales. La Auditoría General de la República practicará las evaluaciones parciales trimestrales, así:

 

a) Primera evaluación parcial trimestral del año: la información a evaluar será la rendida respecto del periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo. El informe de evaluación parcial se emitirá a más tardar el 15 de mayo de cada año.

 

b) Segunda evaluación parcial trimestral del año: la información a evaluar será la acumulada rendida respecto del periodo comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio. El informe de evaluación parcial se emitirá a más tardar el 15 de agosto de cada año.

 

c) Tercera evaluación parcial trimestral del año: la información a evaluar será la acumulada rendida respecto del periodo comprendido entre el 1º de julio y el 30 de septiembre. El informe de evaluación parcial se emitirá a más tardar el 15 de noviembre de cada año.

 

d) Cuarta evaluación parcial trimestral del año: en la medida en que la información rendida respecto del periodo comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre será la acumulada de la vigencia, sus resultados de evaluación harán parte de la certificación anual de gestión.

 

Parágrafo transitorio. Evaluaciones parciales trimestrales respecto de la vigencia 2020. Dada la fecha de entrada en vigor del Decreto Ley 403 de 2020, por la transición normativa, respecto de la vigencia 2020, se realizarán tres evaluaciones parciales trimestrales a las contralorías territoriales. La primera, con la información consolidada rendida respecto del periodo comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2020, cuyo informe de evaluación parcial se emitirá a más tardar el 28 de agosto de 2020 respecto de todas las contralorías territoriales, salvo la Contraloría de Bogotá, que se emitirá a más tardar el 15 de septiembre de 2020. La segunda y la tercera, conforme a los literales c) y d) de este artículo de la presente resolución.

 

Artículo 7°. Responsables de emitir la certificación anual y los informes de evaluación parcial trimestral. La Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico de la Auditoría General de la República será la dependencia responsable de aportar los resultados de la medición de los indicadores a los Gerentes Seccionales y al Director de Control Fiscal.

 

Los Gerentes Seccionales y el Director de Control Fiscal, según corresponda, de acuerdo con la distribución de competencias establecida al interior de la entidad, serán los responsables de analizar los resultados de la medición de indicadores y de elaborar la certificación anual de sus sujetos de control y los informes de evaluación parcial trimestral.

 

La Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal coordinará la elaboración, revisión y presentación de la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales al Auditor General de la República, con la asesoría y el acompañamiento permanente de la Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico de la entidad.

 

El Auditor General de la República emitirá la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales.

 

Los Gerentes Seccionales y el Director de Control Fiscal serán los responsables de emitir los informes de evaluación parcial trimestral.

 

Artículo 8°. Metodología para la certificación anual de gestión y los informes de evaluación parcial trimestral. La Auditoría General de la República adopta la metodología de evaluación de las contralorías territoriales, para lo cual diseñó, fijó e implementó los indicadores que serán objeto de medición y calificación, atendiendo a variables objetivas de orden cuantitativo y cualitativo de gestión y resultados de las contralorías territoriales, con la asesoría de la Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico y de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.

 

La metodología incluye criterios diferenciados para tener en cuenta las particularidades de las contralorías territoriales y el ámbito de actuación de cada una. Este instrumento denominado “Metodología para la Certificación Anual de Gestión y las Evaluaciones Parciales Trimestrales de las Contralorías Territoriales” hace parte integral de la presente resolución.

 

Su aplicación permitirá medir y calificar la capacidad para el cumplimiento objetivo y eficiente de las funciones de las contralorías territoriales, resultado que será consignado en los informes de evaluación parcial trimestral y en la certificación anual de gestión.

 

Previamente a su primera aplicación, la referida metodología será divulgada y puesta en conocimiento de los contralores territoriales y del Sinacof. Las mejoras que eventualmente se efectúen a la metodología les serán comunicadas mediante circular suscrita por el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.

 

Parágrafo transitorio. Por única vez, los resultados de las evaluaciones trimestrales y anual de las contralorías territoriales respecto de la gestión del año 2020, tendrán en consideración las especiales circunstancias surgidas por efecto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, teniendo en cuenta que las medidas adoptadas por el Gobierno nacional inciden directamente en la gestión de las contralorías territoriales. En consecuencia, tales circunstancias serán valoradas para emitir la certificación anual correspondiente.

 

Artículo 9°. Calidad de la información rendida y reportada por las contralorías. Las contralorías territoriales son responsables de garantizar la exactitud y veracidad de toda la información que rinden a la Auditoría General de la República, so pena de incurrir en las conductas sancionables que para el efecto se establecen en el Título IX - Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal del Decreto Ley 403 de 2020.

 

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución Orgánica 007 de 2019 expedida por la Auditoría General de la República.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2020.

 

La Auditora General de la República,

 

Alma Carmenza Erazo Montenegro.

 

NOTA: Ver Anexo.