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Resolución 1174 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
21/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51382 del 21 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1174 DE 2020

 

(Julio 21)

 

Por medio de la cual se dictan disposiciones transitorias en relación con la vigencia de los certificados de acreditación en salud y el seguimiento a las IPS acreditadas

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas en el artículo 2.5.1.6.5 del Decreto 780 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, dada la declaratoria de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud, originada por la velocidad de la propagación del brote del coronavirus COVID-19, expidió la Resolución 385 de 2020, por medio de la cual declaró la emergencia sanitaria, medida que fue prorrogada mediante la Resolución 844 de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Que mediante la Resolución 536 de 2020 se adoptó el “Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)” de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y de los Regímenes Especial y de Excepción y en la que se establecen las fases y acciones que deben realizar los actores del sistema para responder a la pandemia, en el marco de sus competencias, para la prestación de servicios de salud a nivel hospitalario, el cual está dirigido a las secretarias de salud departamentales, distritales, y municipales y a los prestadores de servicios de salud, entre otros.

 

Que, a través del Decreto 903 de 2014, hoy compilado en el Capítulo 6 de la Parte 5 del Título 1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se dictaron disposiciones en relación con el Sistema Único de Acreditación en Salud encaminadas a su actualización y modernización y se definieron las reglas para su operación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Que, en ejercicio de la facultad asignada en el artículo 2.5.1.6.5 ibídem, este Ministerio expidió la Resolución 2082 de 2014 a través de la cual se dictaron disposiciones para la operatividad del Sistema Único de Acreditación en Salud y se determinó en el artículo 4, entre otros aspectos, que la vigencia del certificado de acreditación es por un término de cuatro (4) años, correspondiendo a la entidad acreditadora efectuar dentro de ese periodo, como mínimo dos (2) seguimientos a la acreditación otorgada.

 

Que, de otra parte, el proceso de renovación de la acreditación implica la dedicación de personal y tiempo para la preparación de la visita, personal que en estos momentos debe destinarse en su totalidad, a la atención de la población afectada por el coronavirus COVID-19.

 

Que, las visitas de campo para el seguimiento a la acreditación involucran recorridos y desplazamientos al interior de la institución prestadora de servicios de salud, lo cual genera riesgo para su personal, el de la entidad acreditadora y para los propios pacientes, por lo que se hace necesario hacer uso de las herramientas tecnológicas con el fin de adelantar el seguimiento.

 

Que, en el marco de la emergencia sanitaria que afronta el país, dadas las condiciones descritas, se hace necesario ampliar la vigencia de los certificados de acreditación próximos a vencerse, así como permitir que las entidades acreditadoras implementen un modelo de atención virtual para el seguimiento de la acreditación otorgada.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Ampliación de la vigencia de los certificados de acreditación. La vigencia de los certificados de acreditación otorgados a las instituciones prestadoras de servicios de salud -IPS, que expiren a partir de la fecha de expedición de este acto administrativo y hasta tanto dure la emergencia sanitaria, se ampliará por el término de doce (12) meses.

 

El acreditador comunicará a tales IPS, la fecha desde la cual se amplía el término de vigencia de su certificado de acreditación.

 

Artículo 2°. Evaluaciones virtuales. Mientras dure la emergencia sanitaria, el ente acreditador podrá ajustar los procedimientos para implementar un modelo de evaluación virtual para el seguimiento de las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentren acreditadas.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2020.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Fernando Ruiz Gómez.