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Resolución 803 de 2020 Fiscalía General de la Nación

Fecha de Expedición:
10/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51388 del 27 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 803 DE 2020

 

(Julio 10)

 

Por medio de la cual se otorgan atribuciones transitorias para cumplir funciones de Policía Judicial a los servidores de la Fiscalía General de la Nación, que desempeñan los cargos de Asistente de Fiscal I, II, III y IV, en la planta de empleos de la entidad

 

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 5 del artículo 251 de la Constitución Política, modificad o por el Acto Legislativo 03 de 2002, el artículo 33 de la Ley 270 de 1996; el artículo 203 de la Ley 906 de 2004, los numerales 8, 9 y 26 del artículo 4° del Decreto-ley 016 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corte Constitucional ha definido la Policía Judicial como el “conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes”. [1]

 

Que el numeral del artículo 251 de la Constitución Política establece como función del Fiscal General de la Nación la de “Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación”.

 

Que el artículo 33 de la Ley 270 de 1996 establece que la Fiscalía General de la Nación tendrá las tareas de dirección, coordinación y control de las funciones de policía judicial, indicando que estas funciones se ejercerán dando cumplimiento a sus órdenes, directrices y orientaciones.

 

Que el artículo 203 de la Ley 906 de 2004, dispone que “Ejercen funciones de policía judicial, de manera transitoria, los entes públicos que, por resolución del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizados para ello. Estos deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos que hayan sido señalados en la respectiva resolución”.

 

Que en Sentencia C-404 de 2003, la Corte Constitucional consideró “En ese orden de ideas, la función de policía judicial constituye elemento necesario para la investigación judicial y, por ello, queda dentro de la órbita propia de la función judicial del Estado. La Corte ha precisado que aquella debe desempeñarse por servidores públicos especializados y bajo la dirección, coordinación y responsabilidad funcional de la Fiscalía General de la Nación, que, por mandato de la Constitución forma parte de la rama judicial del poder público”.

 

Que los numerales 8, 9 y 26 del artículo 4° del Decreto número 016 de 2014 establecen dentro de las funciones del Fiscal General de la Nación las de “(...) 8. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir/unciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación, cuando la necesidad del servicio lo exija, de conformidad con la Constitución y el Código de Procedimiento Penal”; “9. Dirigir y coordinar, en los términos que señala la Constitución y la ley, las funciones de Policía Judicial que cumplan los distintos entes públicos de forma permanente o transitoria” y “26. Distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de las plantas globales y flexibles de la entidad y determinar sus funciones, de acuerdo con las necesidades del Servicio”.

 

Que mediante Resolución número 0-2018 del 28 de junio de 2016, se asignaron de manera transitoria funciones de Policía Judicial a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que desempeñan los empleos de Asistente de Fiscal I, II, III y IV, facultándolos para i) Recibir denuncias, querellas o informe de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito; ii) Realizar entrevistas; iii) Obtener documentos que requiera el Fiscal supervisor inmediato, a efectos de realizar la investigación y solicitar pruebas durante el juicio y, iv) Recibir interrogatorio al indiciado; por el término de un ( 1) año, Acto Administrativo que fue objeto de prórroga mediante las Resoluciones números 0-2334 del 23 de junio de 2017; 0-0776 del 27 de junio de 2018; y 0-0877 del 27 de junio de 2019, hasta el día 28 de junio de 2020.

 

Que la Delegada para la Seguridad Ciudadana, mediante comunicación electrónica del 9 de julio de 2020, manifiesta la necesidad de continuar con las atribuciones transitorias de policía judicial, conferidas a los servidores que desempeñan los cargos de Asistente de Fiscal I, II, III y IV de la planta de empleos de la Fisca lía General de la Nación, conferidas a través de la Resolución número 0-2018 del 28 de junio de 2016.

 

Que, con el fin de cumplir cabal y oportunamente las funciones constitucionales y legales asignadas a la Fiscalía General de la Nación, así como a los procesos misionales y dadas las necesidades del servicio, se hace necesario otorgar atribuciones transitorias para cumplir funciones de Policía Judicial a los servidores públicos de la institución, que desempeñen los cargos de Asistente de Fiscal I, II, III y IV, en la planta de empleos de la entidad.

 

Que los servidores públicos a quienes se otorgan atribuciones transitorias para cumplir funciones de Policía Judicial, estarán facultados para: i) Recibir denuncias, querellas o informe de otra clase de los cuales se infiera la posible comisión de un delito; ii) Realizar entrevistas; iii) Obtener documentos que requiera el Fiscal supervisor inmediato a efectos de realizar la investigación y solicitar pruebas durante el juicio y, iv) Recibir interrogatorio al indiciado.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Otorgar atribuciones transitorias para cumplir funciones de Policía Judicial a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que ocupen los empleos de Asistente de Fiscal I, II, III y IV, de la planta de empleos de la entidad, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

 

Artículo 2°. Las atribuciones transitorias otorgadas para cumplir funciones de Policía Judicial en el presente acto administrativo a los servidores que ostentan los cargos indicados en el artículo que precede, los faculta para:

 

i) Recibir denuncias, querellas o informe de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito;

 

ii) Realizar entrevistas;

 

iii) Obtener documentos que requiera el Fiscal supervisor inmediato, a efectos de realizar la investigación y solicitar pruebas durante el juicio y,

 

iv) Recibir interrogatorio al indiciado

 

Artículo 3°. El término de las atribuciones transitorias otorgadas mediante esta resolución para cumplir funciones de Policía Judicial a los servidores que ocupan los empleos Asistente de Fiscal I, II, III y IV, es de un (1) año prorrogable.

 

Artículo 4°. En la ejecución de las atribuciones transitorias otorgadas para cumplir funciones de Policía Judicial en este acto administrativo, los servidores deberán i) aplicar las reglas técnicas pertinentes, con base en las normas vigentes, contenidas, entre otros, en el Manual de Policía Judicial, ii) cumplir con lo dispuesto en el Manual de Cadena de Custodia y iii) observar lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 33 de la Ley 270 de 1996.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2020.

 

El Fiscal General de la Nación

 

FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA:


[1] Corte Constitucional, Sentencia C-594 de 2014.