RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Acuerdo 21 de 1990 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/12/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1991
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 21 DE 1990

(diciembre 8)

Ver Decreto Distrital 183 de 1996, por el cual se liquida el Fondo

por el cual se crea el Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá.

Ver el Concepto de la Secretaría General 895 de 1993

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus facultades legales.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

NATURALEZA, FUNCIONES Y PATRIMONIO

Artículo 1º.- Créase el Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Publicas del Distrito Especial de Bogotá, pudiendo utilizar la sigla "FOSOP". Ver Oficio No. DECJ-0465/21.09.93. Secretarían General. Establecimientos Públicos Descentralizados del Distrito Capital - Actos Administrativos. CJA08951993

Parágrafo.- A partir de la vigencia de 1992, serán recursos del Fondo que se crea por medio de este Acuerdo, los impuestos delineación urbana y de ocupación de vías.

Artículo 2º.- El Fondo es un establecimiento público descentralizado del orden distrital con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Obras Publicas. Ver Oficio No. DECJ-0465/21.09.93. Secretarían General. Establecimientos Públicos Descentralizados del Distrito Capital - Actos Administrativos. CJA08951993.

Artículo 3º.- Son recursos ordinarios del Fondo y patrimonio del mismo los ingresos por concepto de:

  1. La participación de Bogotá, D.E.., en el impuesto al consumo de gasolina (Código 6-1-01-14 del presupuesto para 1991), aforado en $348.275.000 para la próxima vigencia.

  2. La prestación de servicios de interventoría de obras y asesorías efectuadas a entidades publicas, privadas y a personas naturales, y demás trabajos relacionados con ensayos de suelos y estudios de cimentación.

  3. Los exámenes de laboratorio de suelos, pavimentos y conexos.

  4. Las multas, los valores de las cláusulas penales pecuniarias por incumplimiento total o parcial, caducidad administrativa, terminación unilateral de contratos y/u órdenes de trabajo de obra pública y similares suscritos por todas las dependencias del Distrito Especial de Bogotá.

  5. Los levantamientos topográficos y la emisión de conceptos geológicos y geotécnicos que se efectúen a entidades de cualquier naturaleza y a particulares, diferentes de aquellos solicitados por la comunidad.

  6. Las sanciones por incumplimiento de las licencias de excavación en calzadas de vías, y las de recuperación de terrenos.

  7. Los reembolsos por concepto de liquidación de menores cantidades de obras en contratos y/u órdenes de trabajo.

  8. Los arrendamientos de bienes inmuebles del Distrito, puestos bajo la administración de la Procuraduría de Bienes.

  9. La venta de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría de Obras Públicas, enajenados en pública subasta, incluida la chatarra.

  10. La celebración de convenios interadministrativos o de otra naturaleza jurídica, con entidades de cualquier orden, para la ejecución de obras especiales de reparación y repavimentación de vías y en general de obras públicas que se adelanten en beneficio directo de terceros, diferentes de la propia comunidad.

  11. La celebración de convenios para ejecutar obras cofinanciadas, suscritos con las Juntas de Acción Comunal, corporaciones y entidades cívicas, organizaciones gremiales, profesionales, de padres de familia y similares.

  12. Las asignaciones que a partir de la creación del presente Fondo, le sean otorgadas por leyes, ordenanzas, acuerdos o actos administrativos.

  13. La facturación por concepto de los costos de personal de la Secretaría de Obras Públicas en comisión de trabajo en otras entidades públicas, en labores diferentes a aquéllas que se contraten con las misma Secretaría.

  14. El mantenimiento y adecuación de los bienes inmuebles de propiedad y al servicio del Distrito, diferentes de los de la Secretaría de Obras Publicas.

  1. El suministro de insumos (recebo, petreos, emulsión asfáltica), combustibles, lubricantes, repuestos, llantas, baterías y servicios de lavado, engrase y reparaciones del parque automotor de propiedad del Distrito Especial, diferentes a los de la Secretaría de Obras Públicas o a los solicitados para obras comunitarias.

  1. Las donaciones que se le hagan al Fondo.

  2. El alquiler o arrendamiento de maquinaria y vehículos a personas naturales o jurídicas, diferentes a la comunidad.

  3. La venta de los pliegos de licitaciones que se abren en la Secretaría de Obras Públicas.

  4. La venta, siembra, poda y tala de árboles y el corte y bordeo de prados a entidades públicas y privadas. Se excluyen, naturalmente, las zonas públicas de propiedad distrital.

Artículo 4º.- Los dineros recaudados por este Fondo se destinarán exclusivamente para:

  1. El mantenimiento, conservación y construcción de vías de la malla vial local (V5 a V9), zonas verdes, edificios, puentes peatonales y demás obras civiles necesarias para cumplir los objetivos de la Secretaría de Obras Públicas.

  2. La adquisición de maquinaria, equipos, repuestos, herramientas, mano de obra calificada y servicios de mantenimiento para el normal funcionamiento de la Secretaría de Obras Públicas.

  3. Los estudios y las obras de recuperación geológica.

  4. La implementación y el desarrollo de los viveros de la Secretaría de Obras Públicas.

  5. La adquisición, reposición y mantenimiento del equipo operativo del laboratorio de suelos y todo lo necesario para su funcionamiento. Ver Decreto 118 de 1991.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Artículo 5º.- Organización. La dirección del FOSOP, estará a cargo de una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, quien será su Representante Legal. Ver Oficio No. DECJ-0465/21.09.93. Secretarían General. Establecimientos Públicos Descentralizados del Distrito Capital - Actos Administrativos. CJA08951993.

Artículo 6º.-Composiciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva del FOSOP estará integrada por: Ver el Decreto Distrital 461 de 1993

  1. El Alcalde Mayor de Bogotá o su Delegado.

  2. Tres (3) representantes del Concejo Distrital, con sus respectivos suplentes, elegidos por la Corporación.

  3. El Director Ejecutivo del Fondo, quien tendrá voz pero no voto.

  4. El Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá o su Delegado quien será el Sub -Secretario.

  5. El Director del I.D.U. o su Delegado quien será el Sub - Director de Construcciones.

  6. El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal o su delegado quien será el Sub - Director.

  7. El Secretario de Hacienda de Bogotá o su delegado quien será el Sub - Secretario.

  8. El Personero de Bogotá, o su delegado.

  9. El Contralor de Bogotá, o su delegado, quien tendrá voz pero no voto.

Parágrafo 1º.- El Sub - Secretario de Obras Públicas será el Secretario de la Junta Directiva, el cual no tendrá voto.

Parágrafo 2º.- La Junta Directiva del Fondo será presidida por el Alcalde Mayor y en su ausencia por un Concejal o en su defecto por un Delegado del Concejo.

Parágrafo 3º.- La Dirección Ejecutiva del Fondo podrá cursar invitaciones especiales a otros miembros de la Administración, cuando se vayan a tratar materias que tengan incidencia en sus respectivas áreas de trabajo.

Artículo 7º.- Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva.

  1. Formular la política general del organismo, y fijar periódicamente las tarifas que regirán para la prestación de los servicios de que tratas el presente Acuerdo.

  2. Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y de gastos del Fondo.

  3. Controlar el funcionamiento general del Fondo y verificar su conformidad con la política adoptada.

  4. Aprobar o improbar los actos y contratos que debe celebrar el Fondo y velar por el cumplimiento de las disposiciones que requiere la contratación distrital.

  5. Las demás que le señalen los Acuerdo del Concejo o los estatutos respectivos. Ver Oficio No. DECJ-0465/21.09.93. Secretarían General. Establecimientos Públicos Descentralizados del Distrito Capital - Actos Administrativos. CJA08951993.

Artículo 8º.- Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del Fondo tendrá la representación legal con todas las funciones y facultades inherentes a dicha representación.

El Director Ejecutivo del Fondo será el Secretario de Obras Públicas del Distrito. Ver Oficio No. DECJ-0465/21.09.93. Secretarían General. Establecimientos Públicos Descentralizados del Distrito Capital - Actos Administrativos. CJA08951993.

Artículo 9º.- Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director Ejecutivo:

  1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de todas las funciones o programas del FOSOP y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse. Ver Oficio No. DECJ - 0465/21.09.93. Secretaría General. Establecimientos Públicos, Descentralizados del Distrito Capital - Actos Administrativos. CJA08951993

  2. Rendir informe anual al Concejo y periódicamente a la Junta Directiva y al Alcalde Mayor sobre la marcha general del Fondo y sobre la ejecución de los planes y programas adoptados por éste.

  3. Ordenar el gasto.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 10º.- La totalidad de los ingresos del Fondo serán recaudados por la Tesorería Distrital y depositados en cuentas especiales que mantendrá ésta, preferencialmente en bancos oficiales, sobre las cuales se ordenarán los pagos.

El Fondo Administrará sus recursos financieros de conformidad con reglamentaciones que expida la Junta Directiva, ciñéndose a las pautas señaladas por la Contraloría Distrital a cuyo cargo estará el control fiscal.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS

Artículo 11º.- El Fondo podrá celebrar todos los contratos autorizados por las leyes y los acuerdos con las solas limitaciones que le imponen su naturaleza y finalidades, con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo, en el Código Fiscal Distrital y en las demás disposiciones aplicables a los establecimientos públicos del orden distrital. Ver Oficio No. DECJ - 0465/21.09.93. Secretaría General. Establecimientos Públicos, Descentralizados del Distrito Capital - Actos Administrativos. CJA08951993

Artículo 12º.- Los contratos se regirán por el Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá y las normas que los desarrollen, adicionen, modifiquen y complementen y por las disposiciones particulares de cada contrato. Ver Oficio No. DECJ - 0465/21.09.93. Secretaría General. Establecimientos Públicos, Descentralizados del Distrito Capital - Actos Administrativos. CJA08951993

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 13º.- El personal asignado al manejo y administración del Fondo será en su totalidad de la planta actual de la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 14º.- El Fondo quedará exonerado de gravámenes, impuestos y derechos relacionados con su constitución, organización y funcionamiento conforme a las disposiciones vigentes para los establecimientos públicos.

Artículo 15º.- El Fondo podrá rematar o vender los elementos de su propiedad de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal.

Artículo 16º.- El Alcalde Mayor de Bogotá, reglamentará lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 17º.- Se autoriza la apertura o creación de los rubros presupuestales en las diferentes dependencias de la Administración Distrital, con cuyas apropiaciones se cubrirán los servicios que les facturará el Fondo Rotatorio de la Secretaria de Obras Públicas, así como los traslados presupuestales para generar las apropiaciones señaladas.

Artículo 18º. El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 1991 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 4 de 1966, por medio del cual se creó el Fondo Rotatorio del Laboratorio de Suelos y el Decreto 748 de 1957 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que creó el Fondo Rotatorio de Talleres Distritales.

Parágrafo.- el presupuesto del Fondo Rotatorio del Laboratorio de Suelos, aprobado por la Comisión de Presupuesto para 1991, se incorpora al Presupuesto del FOSOP para esa misma vigencia.

Artículo Transitorio.- El FOSOP abrirá contra el rubro "Inversión Directa Física - Inversiones Viales y Obras Públicas" del presupuesto de la Secretaría de Obras Públicas, para 1991, para cada una de las entidades que se indican en este Artículo, rubros para servicios y suministros, los cuales manejará como cuentas corrientes hasta por los valores señalados a continuación.

(No se incluyen por innecesarias).

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 8 de diciembre de 1990.

El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. El Presidente del Concejo, JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO. El Secretario General, RICARDO ROJAS PARRA.

NOTA: El anterior Acuerdo 21 de 1991 lo reglamenta el Decreto 118 de 1991