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Proyecto de Acuerdo 107 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

PROYECTO DE ACUERDO 107 DE 2003.

PRIMER DEBATE

"POR EL CUAL SE DETERMINA LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Y SE ESTABLECEN REGLAS PARA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 116 de 2003

Nuestra Propuesta para Servir Mejor

El Proyecto de Acuerdo que, por octava vez, presenta hoy el Gobierno a consideración del Honorable Concejo Distrital reviste la mayor trascendencia para el futuro de nuestra Ciudad. Mediante el mismo, se busca que el Cabildo Distrital pueda ejercer, de manera armónica e integral, las competencias que la Constitución y la Ley le atribuyen en materia de determinación de la Estructura General de la Administración Distrital. De esta forma el Concejo, en su calidad de suprema autoridad del Distrito Capital, ejercería sus atribuciones normativas dotando al Gobierno de adecuadas herramientas para un oportuno, respetuoso y eficiente servicio al Ciudadano; clarificando las responsabilidades de las distintas entidades y organismos a fin de fortalecer el control Ciudadano, político, fiscal y disciplinario; ampliando los espacios y mejorando los mecanismos de coordinación que hagan posible el mejoramiento de la gestión local. En fin, una estructura y unas reglas de organización y funcionamiento que hagan posible el cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de nuestro Distrito Capital.

Desde la presentación inicial de esta iniciativa, en Septiembre de 2002, el Gobierno Distrital señaló con claridad la importancia que la misma reviste para el futuro de la gestión administrativa en la ciudad. La trascendencia de la misma, el efecto que ella habrá de tener en el devenir de la ciudad en los próximos años, la estabilidad en el tiempo que demandan los ejercicios de rediseño institucional para poder rendir los frutos que de ellos se esperan, permitían anticipar y desear una discusión cuidadosa y serena de cada uno de los elementos que estructuran la propuesta. Hoy debemos señalar con satisfacción que así ha sucedido, para bien de los intereses de nuestro Distrito Capital.

A lo largo de estos meses, y en las siete oportunidades en que el Proyecto ha sido discutido en el seno del Honorable Concejo Distrital, la propuesta inicial se ha enriquecido con el valioso aporte de la Academia, los gremios, las organizaciones sindicales, la experiencia de quienes en el pasado reciente tuvieron en sus manos importantes responsabilidades en el manejo de la ciudad y, por supuesto, con las propuestas de modificación que han presentado los ponentes de la iniciativa y las sugerencias que sobre la misma han formulado distintos miembros del Cabildo Distrital.

La propuesta cuya discusión en el Concejo se reabre ahora es el fruto madurado del esfuerzo de muchas personas a lo largo de casi una década. Confiamos que el trabajo conjunto que hemos adelantado por casi un año y el que deberemos adelantar en el inmediato futuro le permitirá a la ciudad contar con un marco institucional que haga posible la mayor eficiencia, economía y eficacia que las grandes necesidades de la ciudad nos demandan.

El Proyecto que adjuntamos incorpora ajustes derivados, en su mayor parte, de las observaciones y sugerencias presentadas por los Concejales ponentes durante las sesiones de discusión conceptual de la iniciativa y de la revisión puntual de las misiones, competencias y funciones asignadas a los distintos sectores alrededor de los cuales se busca reorganizar el quehacer de la Administración Distrital. Estas modificaciones fueron discutidas en reuniones llevadas a cabo con la participación del Alcalde Mayor de la ciudad, y guardan relación con los siguientes aspectos: La inclusión de un capítulo sobre Localidades, la creación de un Consejo Consultivo o Coordinador de Servicios Públicos y el ajuste de los objetivos de las Secretarías.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

1. Ausencia de una visión integral e injerencia de la normatividad nacional

Al revisar la forma en que la H. Corporación ha ejercido sus competencias en materia de determinación de la estructura administrativa del Distrito Capital, llama poderosamente la atención el hecho que solo en una oportunidad, con ocasión de la aprobación del Acuerdo 7 de 1977, el Cabildo Distrital dictó normas generales para la organización y funcionamiento de la Administración. A través de esta disposición se definieron las entidades que integran la Administración, sus características, organización, funcionamiento e instancias de coordinación. Sin embargo, esta norma no fue el reflejo de una visión novedosa e integral de lo que el Concejo de la Ciudad consideraba deberían ser las instituciones distritales, sino que ella recogió en gran medida las disposiciones consagradas en el Decreto Ley 3133 de 1968, por el cual se reforma la organización administrativa de Bogotá, de conformidad con lo ordenado por la Ley 33 de 1968.

El origen y alcance de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 7 de 1977 ponen de presente la marcada injerencia que las normas nacionales han tenido sobre la estructura administrativa de la Ciudad. Hace ya muchas décadas, y cuando el concepto de autonomía de las entidades territoriales no se había abierto camino en nuestro ordenamiento jurídico-político, el Congreso de la República, mediante la Ley 72 de 1926, fijó directamente las facultades administrativas del Concejo y del Alcalde de la Ciudad, y creó directamente las Secretarías de Gobierno, Hacienda y Obras Públicas que permanecen hasta hoy.

En épocas más recientes, y ya en vigencia del Decreto Ley 1421 de 19931, la estructura de la Administración Distrital ha sufrido el impacto directo de las normas expedidas por el Gobierno y el Congreso Nacionales. Prueba de ello son las modificaciones que han debido introducirse en relación con las siguientes entidades y aspectos de la gestión administrativa:

  • Universidad Distrital: Ley 30 de 1992 que organiza el servicio público de educación superior.

  • Todas las entidades y organismos distritales: Ley 87 de 1993, sobre creación de los sistemas y oficinas de control interno.

  • Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA: Ley 99 de 1993, norma que reglamenta la organización y funcionamiento de las entidades encargadas de la protección del medio ambiente, al igual que la operación del Sistema Nacional Ambiental.

  • Caja de Previsión Social del Distrito, hospitales distritales y clínica Fray Bartolomé de las Casas: Ley 100 de 1993, que establece el Sistema General de Seguridad Social Integral y reglamenta el funcionamiento de los Subsistemas de Salud, Pensiones y Riegos Profesionales.

  • Secretaria de Educación: Ley 115 de 1994, Ley General de Educación.

  • Empresas de servicios públicos domiciliarios: Ley 142 de 1994 y sus modificatorias.

  • Secretaría de Tránsito Y Transporte: Ley 105 de 1993, disposiciones básicas sobre el transporte.

  • Todas las entidades y organismos distritales: Leyes 190 y 200 de 1995, sobre oficinas de quejas y reclamos y oficinas de control interno disciplinario.

  • Departamento Administrativo de Planeación Distrital: Ley 152 de 1994, ley orgánica de Plan de Desarrollo y Ley 388 de 1997, sobre planes de ordenamiento territorial y clasificación de los suelos del municipio.

  • Todas las entidades y organismos distritales: Ley 489 de 1998, Estatuto Básico de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública.

  • Entidades y organismos distritales: Ley 617 de 2000, sobre racionalización del gasto público.

  • Departamento Administrativo del Servicio Civil: Ley 61 de 1987, sobre organización del Sistema de Carrera Administrativa, originó la creación de esta entidad y Ley 443 de 1998 sobre organización del Sistema de Carrera Administrativa.

  • Secretarías de Salud y Educación: Ley 715 de 2001, Régimen de transferencias de la Nación.

La injerencia de la Ley en la organización y prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital se ha hecho sentir también en aspectos tan sensibles como la construcción de formas de participación Ciudadana en su gestión, la cual tiene fundamente no sólo en la Constitución Política, sino en las Leyes 134 de 1994, Estatutaria de los mecanismos de participación democrática y 489 de 1998. En la misma dirección, el artículo 6° del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que "Las autoridades Distritales promoverán la organización de los habitantes y las comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital y local".

Las normas sobre contratación administrativa, y la colaboración que ellas buscan hacer posible entre los particulares y el Estado para el cumplimiento de sus fines, han tenido igualmente hondo efecto en la gestión administrativa Distrital y en la estructura que la soporta.

2. Otorgamiento y ejercicio de Facultades Extraordinarias

En otras oportunidades el Concejo Distrital ha optado por investir al Alcalde Mayor de precisas facultades para que, en el plazo fijado por los respectivos Acuerdos, ejerza las funciones que en principio corresponden a esa Corporación en materia de determinación de la Estructura de la Administración Distrital. De esta manera el Cabildo ha apoyado las iniciativas de los distintos Alcaldes, y ha reconocido la capacidad técnica que éstos tienen para determinar la organización administrativa que garantice una mejor atención de algunos de los servicios a cargo de la Ciudad.

En este sentido, en el año de 1987 y mediante Acuerdo 8, el Concejo Distrital autorizó al Alcalde para que, dentro del plazo de un año, realizara las reformas administrativas necesarias para fusionar, eliminar o reorganizar todas las entidades de la Administración Distrital a efecto de conformar la estructura sectorizada, ordenada y ajustada a las funciones de las administraciones zonales.

En 1990, y con gran sentido de anticipación, el Concejo Distrital autorizó al Alcalde Mayor, mediante el Acuerdo 9, para establecer la estructura del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y para definir la naturaleza jurídica del Jardín Botánico.

En ese mismo año, y mediante Acuerdo 11, se otorgaron facultades al Alcalde Mayor para convertir el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte en Secretaría, y para modificar todas las entidades o dependencias distritales con competencia para llevar a cabo actuaciones o prestaciones de servicios en materia de tránsito y transporte en la Ciudad. Estas competencias fueron desarrolladas mediante Decretos 414 de 1990, en relación con el primero de los citados Acuerdos, y el 75 de 1991 en relación con el segundo.

El Acuerdo 22 de 1990, por su parte, autorizó al Gobierno para liquidar la Empresa Distrital de Transporte Urbano. Estas facultades fueros ejercidas a través de los Decretos 75, 76, 77 y 114 de 1991, mediante los cuales se introdujo un viraje fundamental en la política de la Ciudad en materia de transporte público, política que ha avanzado hasta consolidarse en la actual Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S. A. que constituye, con razón, uno de los grandes orgullos de los habitantes de la Capital.

La organización de las Localidades y el fortalecimiento de la descentralización como mecanismo de acercamiento de las autoridades a la Ciudadanía en búsqueda de mayor eficiencia y responsabilidad en la gestión, han sido temas prioritarios en la atención del Concejo Distrital. En 1992, mediante Acuerdo 6, se otorgaron facultades extraordinarias al Gobierno para establecer las los procedimientos de coordinación a cargo de las Alcaldías Locales en relación con las funciones que en las localidades ejercen las distintas entidades y organismos distritales. Curiosamente, y tal vez por el hecho que la Ciudad se encontraba comprometida en el proceso de preparación del Estatuto Orgánico, estas facultades fueron ejercidas de manera parcial por el ejecutivo mediante los Decretos 407, que distribuyó los recursos a transferir a los Fondos de Desarrollo Local y 408, contentivo del Estatuto de los Fondos de Desarrollo Local, modificado luego por el Decreto 471, todos de 1992.

El Acuerdo 39 de 1992 autorizó nuevamente al Gobierno para precisar la naturaleza jurídica del Jardín Botánico, lo cual se materializó en el Decreto 40 de 1993.

En 1993, nuevamente la Ciudad se anticipó al resto de la Nación en la adopción de formas más novedosas de atención de los servicios públicos domiciliarios, en particular el de recolección y disposición de basuras. Mediante Acuerdo 41 se autorizó la supresión de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS y la creación de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos – UESP que opera hoy en día como responsable de la coordinación de este servicio, al igual que los correspondientes a plazas de mercado, cementerios y hornos crematorios. Estas facultades fueron desarrolladas a través de los Decretos 149, 157, 159 y 160 de 1994.

3. Ejercicio directo de atribuciones. La Reforma Administrativa, instrumento de ejecución de los Planes de Desarrollo

El Concejo Distrital ha optado, en otras circunstancias, por ejercer directamente sus atribuciones creando entidades que responden a las prioridades que han definido los Gobiernos a través de sus Planes de Desarrollo Económico y Social. Así por ejemplo, en 1994, mediante Acuerdo 26 creó el Instituto para la Investigación Educativa y Desarrollo Pedagógico - IDEP, haciendo eco de la preocupación del Gobierno Distrital sobre la pertinencia y la calidad de la formación impartida a sus educandos, función que difícilmente, para esa época, hubiera podido asumir la Secretaría de Educación. En el 95, el Acuerdo 19 creó el Canal Capital, sociedad pública organizada como empresa industrial y comercial del Distrito, encargada del servicio público de televisión regional, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política y la Ley 182 de aquél año.

El Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas 1998-2000 "Por la Bogotá que Queremos" tuvo un gran impacto en la Estructura de la Administración Distrital. Los objetivos propuestos en materia de generación de suelo urbano, banco de tierras y renovación de los sectores de la Ciudad que registran el mayor deterioro en sus condiciones físicas y sociales, recibió el apoyo del Concejo Distrital a través de la creación de Metrovivienda (Acuerdo 15 de 1998) y de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, DC (Acuerdo 33 de 1999). En el campo del transporte público, el Acuerdo 4 de 1999 creó la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S. A.

El interés por la recuperación y protección del espacio público como escenario de construcción de Ciudadanía, aunado a la necesidad de garantizar el adecuado manejo del patrimonio inmobiliario de la Ciudad, llevó al Concejo Distrital a crear, mediante Acuerdo 18 de 1999, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, construido sobre la base de la Procuraduría de Bienes, antigua dependencia de la Secretaría de Hacienda Distrital.

4. Iniciativas negadas, el impacto institucional de las no decisiones

En otras ocasiones, el Concejo Distrital no ha acogido las iniciativas que en materia de organización administrativa le ha presentado el Gobierno. En lo que tiene que ver con la reorganización de las entidades responsables de la determinación de las políticas y la ejecución de las actividades en el campo del tránsito, el transporte, la construcción, el mantenimiento y la utilización de vías, la Corporación negó en varias oportunidades los proyectos que le fueron presentados para la creación de la Empresa para el Sistema del Tiempo y el Espacio Público - ESTEP.

En relación con la Secretaría de Obras Públicas, el Concejo de la Ciudad se ha negado tanto a su supresión como a su fusión con el Instituto de Desarrollo Urbano, no obstante que este Instituto ha asumido buena parte de las competencias que en materia de construcción y mantenimiento de vías le correspondía y que el Distrito ha incrementado sustancialmente la participación del sector privado en la atención de este frente del quehacer de la Ciudad.

Tampoco en relación con la Caja de Vivienda Popular han resultado acogidas las iniciativas formuladas por el Ejecutivo, las cuales han buscado reflejar en el campo institucional los cambios que, a través del tiempo, ha tenido la gestión en materia de vivienda para los estratos menos favorecidos de la sociedad. En la actualidad la Caja comparte con Metrovivienda, Renovación Urbana, la Subsecretaría de Control de Vivienda de la Secretaría General y el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital – FAVIDI las responsabilidades que competen a la Administración Distrital en un campo tan sensible de la gestión pública.

La redefinición de la naturaleza jurídica de las empresas de servicios públicos domiciliarios y la adopción de marcos normativos más ágiles para la atención de sus responsabilidades no ha sido tampoco un tema de fácil discusión en el seno del Concejo Distrital. No obstante, esa Corporación acogió los planteamientos del Ejecutivo, soportados en las modificaciones que en este campo de la función administrativa introdujo la Ley y transformó la naturaleza jurídica de las Empresas de Energía de Bogotá – EEB y de Telecomunicaciones -ETB.

En tiempos más recientes, no han hecho tránsito en el Concejo las iniciativas de a fusionar a la Secretaría de Gobierno los Fondos de Vigilancia y Seguridad, para la Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE y el de Ventas Populares. Y sólo después de ser discutido en varias sesiones ordinarias y extraordinarias, pudo concretarse el proyecto de supresión del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos – SISE2, al igual que la fusión a la Secretaría de Hacienda del Fondo Rotatorio del Concejo Distrital.3

DIAGNOSTICOS ORGANIZACIONALES PREVIOS

Cuando el Plan de Desarrollo "BOGOTA para VIVIR todos del mismo lado" 4propuso como una de las metas del Programa Administración a la Medida, parte fundamental del Objetivo Gestión Pública Admirable, la tarea de "adecuar la estructura, las instancias, los procesos de coordinación y los recursos de la Administración Distrital para responder mejor a las necesidades de los Ciudadanos y las Ciudadanas en el marco de la descentralización", buscaba recoger en una formulación condensada una visión clara sobre la urgencia de redefinir la organización administrativa del Distrito Capital. Esta visión está soportada en los diagnósticos y las propuestas que en este campo se han elaborado durante la última década, ampliamente discutidos, validados y reformulados a lo largo de extensas sesiones del Consejo de Gobierno. De esta manera queremos que la Ciudad aproveche el esfuerzo que distintas administraciones distritales han llevado a cabo en este campo, como respuesta a las preocupaciones en torno a la eficiencia y la eficacia del quehacer del Distrito Capital.

El primero de los trabajos, "Modernización Institucional y Administrativa", fue elaborado en el marco de la Misión Siglo XXI, integrada con el propósito de promover la reflexión y el análisis sistemático y participativo sobre las mejores opciones para el futuro de la Ciudad5. El documento sobre diagnóstico y propuesta institucional fue elaborado en 1992, momento en el cual la Ciudad se encontraba inmersa en la definición de su Estatuto Orgánico a expedirse en el marco de la Constitución Política recién puesta en vigencia.

El segundo e importante estudio, culminó en Septiembre de 1994, fecha en la cual se presentaron al Alcalde Mayor, Dr. Jaime Castro, las conclusiones y recomendaciones finales recogidas en el documento "Estudio de reestructuración de la Administración Distrital"6.

En época más reciente, durante la Administración Peñalosa, se elaboró un ambicioso estudio sobre la organización y funcionamiento del Distrito Capital. La misión de reforma institucional fue organizada en el año de 1999 y presentó sus conclusiones y recomendaciones bajo el título de "Instituciones Capitales".

Cada uno de estos importantes estudios contiene valiosos aportes de los cuales se nutre la propuesta que ahora se pone a consideración del Honorable Cabildo Distrital. Por supuesto, los años transcurridos desde que ellos fueron elaborados obligan a cambiar la perspectiva a partir de la cual sus autores formularon sus recomendaciones. Para fortuna de la Ciudad, muchas de ellas han sido ya recogidas y desarrolladas, lamentablemente no de manera integral y armónica como es de desear en este campo de la organización institucional.

A pesar de los distintos enfoques teóricos y de las diversas herramientas metodológicas empleadas, resultan evidentes las marcadas coincidencias que existen en cuanto al diagnóstico sobre la organización distrital que contienen los estudios reseñados, lo cual se fundamenta en la inexistencia de un marco normativo actualizado y de una reforma integral.

A continuación se sintetizan aquellos hallazgos que, validados con nuestro análisis, soportan la presente propuesta.

5. Ausencia de Sectores Administrativos

Los análisis sobre la organización y funcionamiento del Distrito Capital muestran claramente las fallas más protuberantes de la Estructura actual, destacándose principalmente las del excesivo número de entidades, sin articulación entre ellas y sin sentido sectorial, por la ausencia misma de sectores con cabezas fuertes. Esta situación se agrava por la carencia de mecanismos de coordinación, supervisión y control que permitan eficacia y eficiencia en la gestión pública.

Así lo señaló con claridad el equipo técnico de la Misión Siglo XXI, cuando ya desde el 92 anotaba como "El Alcalde Mayor debe atender directamente a las entidades y dependencias del Distrito, sin que medien instancias organizativas que permitan delegar la dirección de los diferentes sectores. Así, el burgomaestre está obligado a conocer todo tipo de acción, programa o problema, con el fin de dar las instrucciones relacionadas con los diferentes sectores. (...) Al lado de este cuello de botella institucional, está la falta de instancias de coordinación destinadas a consolidar las acciones sectoriales; situación que conduce a la duplicidad innecesaria de funciones, aumento de la ineficacia institucional en la acción pública y disminución de la eficiencia de las entidades y dependencias. En este sentido, la administración carece de un marco que defina los sistemas de dirección, coordinación y establezca las relaciones entre las diferentes instancias administrativas."

En lo que tiene que ver con la organización de la Administración Distrital y la clasificación de las entidades que la conforman, el Distrito ha seguido los lineamientos generales de la Reforma Administrativa Nacional del 68. Si bien clasificó los diferentes organismos del Ejecutivo capitalino en sectores central y descentralizado, se dejaron de lado los mecanismos vertebradores entre ambos niveles, como son la adscripción, la vinculación y el control de tutela.

La estructura organizativa y las funciones asignadas a las secretarías y departamentos administrativos permiten afirmar que no existen principios y criterios claros para diferenciarlos, a tal punto, que unas y otros desarrollan funciones y cumplen actividades que podrían ser asignadas indistintamente a uno cualquiera de estos organismos, sin afectar la eficiencia y la eficacia institucional.

Las conclusiones que arroja el análisis organizacional en lo relativo al funcionamiento de las entidades descentralizadas son claras, como también lo son los ajustes necesarios para su consolidación. Es ineludible la conformación de instancias sectoriales de coordinación, la adscripción o vinculación de las entidades descentralizadas al Sector Central; la redefinición de la naturaleza de algunas entidades descentralizadas y su especialización y concentración de sus funciones, prestación de servicios y producción de bienes.

6. Duplicidad de funciones entre entidades

También en lo relativo a la existencia de ineficiencias derivadas de la duplicidad de funciones entre algunas de las entidades que conforman la Administración Distrital, existe notable coincidencia en los diagnósticos organizacionales realizados.

El estudio de modernización institucional y administrativa preparado en el año de 1992 apunta claramente al hecho que "las actividades relacionadas con la ejecución de las acciones tienen un alto grado de ineficiencia motivado por la duplicación de funciones entre las distintas entidades administrativas. Esto sucede en las áreas del ambiente, la cultura, la educación, la salud, la recreación y en casi todas las funciones destinadas al desarrollo de la Ciudad. (...) La duplicidad de funciones existente produce confusión en las responsabilidades y en la jerarquía de las dependencias y entidades, negando en la práctica el papel de dirección, coordinación, ejecución o control que les compete."

Tal situación se confirma con el análisis de las funciones actuales de las entidades, cruzada con la aplicación de las metodologías de evaluación que provee el Presupuesto Inteligente, como mecanismo para la valoración de los productos que, en términos de bienes y servicios, suministran las entidades distritales y a la utilización de insumos que ellas requieren.

La situación descrita se evidencia en que el 18% de las funciones asignadas a las entidades presentan inconsistencias frente a la respectiva norma de creación.

La duplicidad, similitud y complementariedad de funciones entre entidades y la falta de instancias de coordinación para su ejercicio, son evidentes, de forma que, por ejemplo, 7 entidades tienen asignadas funciones relacionadas con la atención a la población vulnerable7; 7 con la oferta a los ciudadanos para la ocupación del tiempo libre8; 10 en el caso de infraestructura9 y 3 con la participación ciudadana10.

A este respecto, resulta necesario resaltar que no solamente por elementales principios de administración, sino por perentoria obligación constitucional, la función pública está regida, entre otros, por los principios de eficacia, economía y celeridad (Artículo 209 constitucional). Al mismo tiempo, ninguna autoridad estatal puede ejercer funciones distintas a las que le atribuyen la Constitución o la Ley (Artículo 121 constitucional) ni podrá haber empleos públicos cuyas funciones detalladas no se encuentren en la ley o en un reglamento (Artículo 122 constitucional). Estos principios fueron ampliamente desarrollados por la Ley 489 de 1998, que si bien regula la Administración Pública Nacional, aplica en lo pertinente al Distrito Capital. Tan es así, que cuando los indicadores de gestión y de eficiencia de una entidad sean negativos podrá ser suprimida11 y, por otra parte, está prohibido crear dependencias internas cuyas funciones estén atribuidas a otra entidad pública12.

7. Percepción confusa por parte de la ciudadanía y dificultad para el control

La falta de claridad en las funciones básicas, misión, objetivos, instancias de coordinación y mecanismos de gestión que afecta a la Estructura Administrativa del Distrito Capital oscurece el panorama de la acción administrativa, hace más compleja la relación del ciudadano con el Estado y dificulta en grado sumo el ejercicio eficaz del control.

Esta situación resulta incompatible con la visión contemporánea del Estado y de lo público. Así lo señala con claridad el documento elaborado por la Misión Siglo XXI: "Esta nueva visión de lo público está encaminada a fortalecer la iniciativa individual, fortalecer los nexos de la comunidad con el aparato del Estado, respetar e incentivar la iniciativa privada y fortalecer la capacidad de decisión de los Ciudadanos en los asuntos atinentes a su desarrollo; en palabras de Víctor Manuel Moncayo, en su artículo El Régimen Territorial en la Constitución de 1991 frente a las tendencias contemporáneas del Estado: " En los últimos tiempos, la reorganización del funcionamiento de los Estados señala como tendencias principales la intervención del Estado exclusivamente a solicitud o por demanda de los particulares; el sometimiento de la acción pública a la aprobación y evaluación permanentes de la Ciudadanía; la realización de las tareas de decisión, ejecución, control y evaluación conjuntamente con el sector privado; el interés estatal por las decisiones privadas de inversión que tienen relación con su gestión, y, sobre todo, la sujeción de las decisiones públicas de asignación de recursos a la validación directa o indirecta por la comunidad".

Estas características negativas de la actual organización se hacen evidentes al revisar el listado actual de entidades el Distrito Capital, fruto de los procesos políticos, jurídicos en institucionales que hemos reseñado:

  • 7 Secretarías:

General

Gobierno

Educación

Hacienda

Obras Públicas

Tránsito y Transporte

Salud

  • 7 Departamentos Administrativos

Planeación

Catastro

Acción Comunal

Bienestar Social

Medio Ambiente

Defensoría del Espacio Público

Servicio Civil

  • 1 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

  • 16 Establecimientos Públicos

IDU

IDCT

IDRD

FAVIDI

IDEP

IDIPRON

Jardín Botánico

Orquesta Filarmónica

Fundación Gilberto Alzate Avendaño

Caja de Vivienda Popular

Corporación La Candelaria

Fondo Financiero Distrital de Salud

Fondo de Ventas Populares

Fondo de Vigilancia y Seguridad

Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE

Fondo de Educación Vial - FONDATT

  • 3 Empresa Industriales y Comerciales

Metrovivienda

Renovación Urbana

Lotería

  • 3 Empresas de Servicios Públicos

EAAB

ETB

EEB

  • 2 Sociedades Públicas

Transmilenio

Canal Capital

  • 1 Sociedad de Economía Mixta

Terminal de Transporte

  • 22 Hospitales

  • 1 Ente Universitario Autónomo

  • 1 Veeduría Distrital

Total 64 entidades y organismos

4. Falta de coordinación interinstitucional e intersectorial

No cabe duda que, de todos los problemas que aquejan a la actual estructura administrativa del Distrito Capital, la falta de mecanismos institucionales que garanticen una coordinación adecuada entre entidades responsables de tareas que se enmarcan dentro de un mismo bloque de responsabilidades estatales es la que genera mayores inconvenientes. El diseño institucional vigente tampoco facilita la coordinación entre distintas áreas de gestión pública.

Como señala con claridad el estudio de reestructuración de la Administración Distrital elaborado en el año de 1994 y previamente reseñado "En general puede decirse que la Administración Distrital está compuesta por un número excesivo de entidades, sin una articulación efectiva que permita su buen funcionamiento. (...) Finalmente, carece de los mecanismos de coordinación, supervisión y control de gestión que se requieren para que las políticas se ejecuten con niveles razonables de eficacia y eficiencia. (...) Para adelantar exitosamente los procesos de coordinación y supervisión y, especialmente, de control, es indispensable que exista una buena articulación entre las entidades, con algún sentido sectorial y dentro de un esquema jerárquico que posibilite al Alcalde tener un número reducido de interlocutores directos en quienes pueda delegar y a quienes pueda exigir responsabilidad por resultados. En la actualidad no existe ninguna de las dos cosas, por lo cual la mayor parte de las entidades se sienten " autónomas" o " independientes", así tengan alguna relación formal de adscripción con las Secretarías del Despacho. Como una consecuencia, los procesos de transmisión de la política, coordinación de ejecución y control de resultados, sufren toda clase de tropiezos en su desarrollo."

Es por estas razones por las cuales el Proyecto de Acuerdo contempla un Capítulo entero para la creación y reglamentación de efectivas instancias de coordinación de la gestión, clarificando su naturaleza, composición, capacidad decisoria, funciones y operación.

En primer término, se plantea la creación de cuatro Consejos Superiores de la Administración Distrital, responsables de fijar políticas para las áreas bajo la responsabilidad de las cuatro Secretarías de carácter transversal: General, responsable de la gestión pública; Gobierno, con énfasis en el fortalecimiento de las localidades; Hacienda, encargado de garantizar la estabilidad financiera de mediano plazo y de Planeación y Competitividad, preocupada por el crecimiento económico, la integración regional y la focalización del gasto, entre otros aspectos.

En un nivel distinto, el Proyecto contempla la posibilidad de que se creen Consejos de carácter consultivo o coordinador en relación con los asuntos propios de los sectores administrativos que se organizan. En tales Consejos podrán participar representantes del sector privado. Su objeto es servir de instancia de carácter consultivo o coordinador de determinada política estatal de naturaleza estructural y estratégico.

Al interior de los sectores se conforman, con carácter obligatorio, Comités de Desarrollo Administrativo bajo la dirección del respectivo Secretario o Director de Departamento Administrativo. A estos comités corresponde actuar como instancia de coordinación de las entidades distritales que hacen parte de un mismo sector administrativo, al igual que poner en funcionamiento los instrumentos establecidos en el Sistema de desarrollo administrativo el cual está integrado por el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades. Este sistema busca el fortalecimiento de la capacidad administrativa y desempeño institucional de tales entidades.

En lo que tiene que ver con la gestión administrativa que cumplen las distintas entidades, el Proyecto de Acuerdo plantea ampliar el espectro de responsabilidades de la Secretaría General a fin de que ésta pueda participar en la definición de políticas, al igual que apoyar y coordinar a las entidades y organismos distritales en las labores que a éstas correspondan en materia de servicio al ciudadano, asesoría jurídica, de administración del recurso humano y desarrollo institucional, de manejo de fondos documentales de interés público y de diseño, desarrollo y operación de herramientas informáticas y tecnológicas de soporte a la gestión administrativa.

La coordinación se extiende también a la orientación en la ejecución de funciones y en la prestación de servicios que adelanten varias entidades pertenecientes a diferentes sectores administrativos. Tal coordinación será responsabilidad de las Comisiones Intersectoriales.

Pero tal vez la propuesta más novedosa que contiene el Proyecto puesto a consideración del Honorable Concejo Distrital, y la que puede rendir mayores frutos en el mediano plazo, la constituye la relativa a la organización de los Sistemas de Corresponsabilidad de lo público. Estos tienen como finalidad incrementar la eficiencia en la provisión de bienes y servicios a cargo del Distrito Capital. A través de ellos se organizará y pondrá en funcionamiento sistemas y redes de servicios en los cuales tendrán participación los particulares con interés y responsabilidad de tales bienes y servicios. Los sistemas deberán convocar la activa participación de los representantes del sector académico y productivo, así como asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común, u otras cuya participación contribuya a los fines enunciados.

5.Falta de articulación entre niveles Central y Local

El Estatuto Orgánico de Bogotá contiene una apuesta, concebida ya en la Carta Política de 1991, por el fortalecimiento de las autoridades locales. Este enfoque político-administrativo parte de reconocer la conveniencia de que exista mayor cercanía entre las autoridades y los ciudadanos a quienes éstas deben servir. Al fortalecer los lazos entre comunidades y autoridades, se busca mejorar la capacidad del estado para priorizar el uso de los recursos públicos, a la vez que fortalecer el compromiso ciudadano con la financiación de los bienes y servicios que el Estado provee. Adicionalmente, se busca que las comunidades ejerzan un control más directo y eficaz sobre la gestión que en las localidades cumplen las distintas entidades y organismos distritales.

El Concejo y el Gobierno Distritales han venido desarrollando instrumentos para hacer realidad este propósito. A ello han contribuido las normas adoptadas sobre Planeación Local, al igual que las delegaciones de funciones que las autoridades del sector central, y muy especialmente el Alcalde Mayor, han hecho en los Alcaldes Locales. No obstante, por falta de adecuados mecanismos de articulación, muchos de estos esfuerzos están lejos aún de rendir los frutos que de ellos se esperan. La adopción de un esquema de fortalecimiento de las localidades no podrá darse mientras no se avoque primero un reordenamiento institucional que permita especializar las entidades de la administración central y descentralizada por servicios, consolidar las responsabilidades del Distrito, desarrollar las acciones de descentralización y desconcentración y, fundamentalmente, adoptar los mecanismos que aseguren la participación de las comunidades en la gestión de lo público.

A todos estos propósitos apunta la iniciativa cuya discusión conjunta avocaremos las autoridades distritales. La reorganización del sector central hará posible fortalecer la capacidad de gestión de las localidades, mejorando la cantidad y calidad de recursos humanos, tecnológicos y administrativos de éstas. La delegación enmarcada en convenios permitirá que a las autoridades locales solamente asuman aquellas tareas y responsabilidades para cuyo ejercicio cuenten con capacidad técnica. Finalmente, pero no por ello de menor importancia, la organización de los Consejos Locales de Gobierno hará posible contar con una instancia para coordinar la gestión de las entidades distritales en el ámbito local y para promover los intereses de la localidad frente a los otros sectores de la Administración Distrital.

ANALISIS SECTORIAL

No obstante que, según se señaló arriba, uno de los aspectos organizativos que mayores efectos negativos le genera al Distrito Capital en términos de eficiencia y eficacia es la ausencia de sectores organizados de la administración, en este capítulo se incorpora una visión más o menos comprensiva de las áreas de gestión que la propuesta propone agrupar. De esta forma se busca enriquecer el debate de la propuesta al señalar el tipo de problemas de gestión que la misma busca resolver, al igual que las potencialidades que esta nueva manera de hacer las cosas traerá consigo.

En la primera parte, se analiza el alcance de la propuesta en relación con la organización y funcionamiento de las cuatro secretarías de carácter transversal que ella contempla. Son ellas las Secretarías General, de Gobierno, Hacienda y Planeación y Competitividad. Aunque a las mismas no se adscriben ni vinculan entidades u organismos, a ellas corresponde garantizar aspectos fundamentales para el efectivo funcionamiento del Distrito: Racionalización en el uso de los recursos humanos, tecnológicos, documentales y jurídicos; adecuada articulación con la gestión local y amplia participación y corresponsabilidad Ciudadanos; estabilidad financiera de mediano plazo y adecuado aprovechamiento del suelo, integración regional, crecimiento económico y productividad creciente.

Los Sectores que se contemplan estarán integrados por distintas entidades y organismos, actuando bajo la coordinación del respectivo Secretario a quien corresponderá como tareas prioritarias: Definir, bajo la orientación del Alcalde Mayor y de los Consejo Superiores de la Administración, las políticas para el sector; Velar por la adecuada administración de los recursos que financien las actividades del sector administrativo bajo su coordinación, al igual que ejercer la coordinación de la ejecución de las actividades y responsabilidades de las entidades y organismos que integran el sector administrativo a su cargo.

1. Secretaría General

La Secretaría General mantendrá la responsabilidad de soportar la gestión del Despacho del Alcalde Mayor, mediante el suministro eficiente y oportuno de los servicios administrativos, jurídicos y logísticos necesarios.

Así mismo, como instancia coordinadora del mejoramiento y modernización permanentes de la gestión pública distrital, tendrá a su cargo la orientación y seguimiento del uso eficiente de los recursos humanos, financieros, tecnológicos e informáticos que faciliten y promuevan una mejor y mayor provisión de bienes y servicios a los Ciudadanos.

En este contexto, formulará las políticas y estrategias y planeará y coordinará todas las acciones necesarias para mejorar la atención integral al Ciudadano, siendo pilar fundamental en este aspecto, la creación de mecanismos e instrumentos para una efectiva rendición de cuentas.

De la misma manera, responderá por el manejo integral del talento humano, en sus dimensiones de administración de salarios, capacitación y formación y mejoramiento del clima organizacional. Para el efecto, el Departamento Administrativo del Servicio Civil será fusionado a la Secretaría.

Finalmente, tendrá a su cargo la definición, coordinación y orientación de las políticas, estrategias y mecanismos para el manejo del sistema distrital de archivos y en consecuencia, de la memoria institucional de la Ciudad.

Para un análisis en mayor profundidad, ver anexo 1.

2. Secretaría de Gobierno

La Secretaría de Gobierno Distrital no es ajena a la necesidad de reorganización institucional. A ella corresponde planear, coordinar, ejecutar y evaluar las tareas necesarias a fin de garantizar la seguridad y convivencia Ciudadanas; la protección de los derechos humanos y las libertades públicas; la promoción y generación de condiciones para la organización y participación social y la coordinación de las relaciones con la Nación y otras entidades territoriales.

En la actualidad existen en el Distrito instituciones que de manera separada cumplen las funciones antes referidas, en ocasiones con duplicación de las mismas. Por tal razón, la propuesta formulada busca avanzar hacia un esquema que permita de manera sistemática, económica y eficaz, dar a la Ciudad y a los bogotanos respuesta a sus demandas y expectativas y que facilite a cada gobierno, cumplir mas ágilmente con las promesas programáticas que llevaron a los Ciudadanos a respaldarlos con sus votos.

En relación con la propuesta de convertir al Fondo de Vigilancia y Seguridad en un fondo cuenta, vale la pena destacar que, en la forma en que éste se encuentra funcionando en la actualidad, carece de estructura y planta de personal propias, por lo que desarrolla sus funciones con personal de planta de la Secretaría de Gobierno y contratistas de prestación de servicios. Tal situación nos permite concluir que el esquema no es el mas adecuado. Al asumir la Secretaría de Gobierno las funciones del fondo, este contará con una estructura operativa y organizativa sólida y con un mejor y más eficiente manejo y control en la ejecución de los recursos al superarse la duplicidad de funciones existente hoy día.

En relación con la fusión del Departamento Administrativo de Acción Comunal a la Secretaría de Gobierno, se busca mediante la misma fortalecer los mecanismos de organización social, además de procurar las mejores condiciones y oportunidades para cualificar la participación política de los bogotanos y sus organizaciones. De otra parte se unifica en la Secretaría General la competencia relacionada con el trámite y reconocimiento de personerías Jurídicas, función que en relación con las Juntas de Acción Comunal, viene desempeñando el DAAC.

Para un análisis en mayor profundidad, ver anexo 2.

3. Secretaría de Hacienda

La motivación principal de los cambios que se proponen en la Secretaría de Hacienda tienen que ver con la creación de las condiciones que garanticen la sostenibilidad fiscal del Distrito mediante la óptima administración de los recursos financieros orientados, con una visión de mediano y largo plazo, al financiamiento de los planes y programas de desarrollo.

En la propuesta de reestructuración, la Secretaría de Hacienda asume un capítulo importante de la planeación: la Planeación Financiera. Esta tiene como propósito permitir una visión de corto, mediano y largo plazo acerca del comportamiento de las variables financieras del Distrito. Dicho ejercicio debe contemplar la existencia de escenarios fiscales para que la Administración esté en capacidad de responder a las diversas contingencias que se puedan presentar. En consecuencia, la Secretaría de Hacienda coordinará la elaboración y actualización permanente del Plan Financiero Plurianual, documento que debe recoger las proyecciones de ingresos, los efectos futuros del gasto presente y medir el espacio real para nuevas inversiones. La capacidad de hacer predicciones confiables sobre la disponibilidad de recursos, requisito fundamental para una planeación realista de mediano y largo plazo, permitirá que se concilien los recursos disponibles con las políticas a implementar o a darles continuidad.

La Secretaría de Hacienda, como responsable de la planeación financiera del Distrito y la sostenibilidad de las finanzas distritales, debe considerar un horizonte de análisis plurianual para garantizar disciplina fiscal y diseñar las reglas necesarias para mantener dicha disciplina.

Se busca incentivar la coherencia con las prioridades definidas para el mediano y largo plazo y, a su vez, tiene en cuenta los resultados más recientes en el comportamiento de los ingresos, el avance efectivo de los planes y programas, así como la atención de nuevas obligaciones. Para ello, la SH debe igualmente liderar el proceso presupuestal en forma integral, no solo sobre el funcionamiento sino también sobre los proyectos de inversión.

En el nuevo esquema, las entidades públicas podrán rendir cuentas con más claridad, y podrá verse en el tiempo las mejoras en sus niveles de productividad. Concordante con lo anterior, el seguimiento y la evaluación presupuestal no van a consistir únicamente en la apreciación sobre la capacidad de gasto de las entidades, o en su sometimiento a los topes acordados, sino en la comparación de los resultados logrados frente a los esperados, y la eficiencia y efectividad en el uso de los recursos. Para tal efecto, se busca fortalecer el Presupuesto Orientado a Resultados como herramienta gerencial que permite establecer un vínculo claro entre la asignación de recursos y las prioridades en el diseño de objetivos de política. Ofrece información transparente sobre los propósitos con los que la entidad está comprometida, los resultados que ha logrado y los que espera lograr, constituyéndose en un acuerdo público en términos de resultados que promueve el uso eficaz y eficiente de los recursos.

Su implementación implica mayor transparencia en el proceso de asignación de recursos, hace que las entidades planeen su gasto como unidades gerenciales enfocadas en producir bienes y servicios de alta calidad para los Ciudadanos y facilita un proceso sistemático de seguimiento y validación en términos de resultados, generando las condiciones necesarias para que exista una articulación estrecha entre los procesos de planeación, presupuestación y evaluación.

Ello va a implicar una mayor libertad por parte de las entidades para asignar recursos al interior de un programa, si se considera que la nueva combinación puede arrojar resultados más eficientes.

El presupuesto recupera así su trascendencia como documento político de la mayor importancia: refleja las prioridades de la sociedad sobre el tipo y la cantidad de bienes y servicios públicos que aspira a recibir. Es necesario por lo tanto que el funcionamiento institucional del sistema presupuestal permita esa discusión y que el documento presupuestal refleje claramente esa definición de prioridades. Hasta ahora, los ejercicios de presupuestación se han orientado hacia la proyección y el control de los insumos, defínanse estos en términos de bienes de capital (inversión), insumos agotables ( gastos generales) o mano de obra ( servicios personales). Está claro cuánto se puede gastar una entidad en cada uno de estos rubros. Pero está ausente el elemento más importante de la definición presupuestal: que espera obtener la sociedad a cambio de ese esfuerzo fiscal.

La propuesta en este campo reviste pues la mayor trascendencia, y se complementa de manera armónica con la formulada en relación con la Secretaría de Planeación y Competitividad.

Para un análisis en mayor profundidad, ver anexo 3.

4. Secretaría de Planeación y Competitividad

Uno de los propósitos fundamentales de la reforma administrativa que se propone tiene que ver con el fortalecimiento de los procesos de planeación en la Ciudad. Hasta un pasado reciente, las responsabilidades del Departamento Administrativo de Planeación Distrital se identificaban principalmente con la regulación de las iniciativas privadas de los agentes urbanos: el tipo de edificaciones que se proponía construir, los usos autorizados de los espacios urbanos, etc. No se contemplaban dentro de ese esquema institucional la necesidad de buscar una coherencia con el funcionamiento integral de la Ciudad ni una promoción activa del desarrollo urbano, donde se contemplaran aspectos como la exigencia de espacios verdes, la disponibilidad de áreas para las diversas necesidades institucionales de la Ciudadanía, ni para la existencia de un sistema vial eficiente y articulado.

Por otra parte, la capacidad de integración y coherencia entre los planes sectoriales era notoriamente débil. Existía una inconveniente dispersión en las responsabilidades de dotación de infraestructura urbana (entre el IDU y las empresas de servicios públicos), y una ausencia de integración con los planes dirigidos a la provisión de equipamiento social, que estaba en cabeza de las secretarías respectivas (salud, educación, bienestar social).

Es indudable que una Ciudad de la complejidad de Bogotá exige una planeación más ambiciosa. Necesitamos pensar en la Ciudad que deseamos construir a mediano y largo plazo, y con esa visión estratégica diseñar los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, seleccionar los proyectos a adelantar, y las actividades a llevar a cabo por la administración del Distrito. Es conveniente que la Ciudadanía, a través de los esquemas de participación contemplados en las normas que regulan el proceso de planeación en Colombia, participen en la construcción de esa visión colectiva y que el sector privado tenga en ella un referente para sus propios procesos de definiciones estratégicas. El Gobierno Distrital, por otra parte, necesita tener una información permanente de los factores que afectan la competitivad de los entes económicos que funcionan en el territorio, como insumo indispensable en el objetivo de que la Ciudad sea un polo atractivo para el desarrollo de proyectos privados.

El Distrito Capital ha avanzado en la superación de las desarticulaciones mencionadas y en la modernización de su planeación. La reforma propuesta busca consolidar institucionalmente los progresos logrados, y superar algunos vacíos normativos que todavía se atraviesan en la consecución de una planeación moderna. Con ese propósito, convierte el actual Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la Secretaría de Planeación y Competitividad, y le otorga a esta objetivos y funciones acordes con las responsabilidades señaladas.

Valga la pena anotar que la otra esfera de la Planeación, la Planeación Financiera, será responsabilidad principalmente de la Secretaría de Hacienda. Como mecanismos de coordinación existirán el Consejo Distrital de Política Económica y Social CODPES, y el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, a los cuales se hace referencia en otro aparte de esta exposición de motivos.

En consonancia con lo anterior, la Secretaría de Planeación y Competitividad será la dependencia encargada de coordinar la elaboración de los planes de Desarrollo Económico y Social, del Plan de Ordenamiento Territorial, y de garantizar la coherencia entre los programas sectoriales. Velará también por la articulación en las políticas aplicadas por los diversos sectores en los cuales se está organizando la administración.

El Gobierno Distrital, a través de esta Secretaría, intervendrá activamente en la definición de la estructura del territorio que se encuentra bajo su jurisdicción, y velará porque la actuación de los diversos agentes urbanos corresponda a una planificación ordenada del uso del suelo, con arreglo a los objetivos de desarrollo económico, social, ambiental y cultural que se hayan establecido.

Por otra parte, existe consenso que las entidades territoriales deben ejercer una reflexión permanente sobre las condiciones que afectan la competitividad de los agentes económicos situados en su territorio, y sobre su capacidad de atraer nuevas inversiones que mejoren la utilización de los recursos productivos locales, especialmente de trabajo. Deberán también diseñarse instrumentos destinados a la promoción nacional e internacional de la Capital de la República como sede de proyectos económicos o sociales, o de eventos que adelanten el sector privado o el sector público. Esa responsabilidad por la competitividad será responsabilidad de la misma dependencia. Deberá esta Secretaría, por otra parte, elaborar y mantener actualizado el sistema de información y cuentas económicas, sociales y urbanas que sirva de base para la toma de decisiones a los agentes públicos y privados.

La Secretaría de Planeación y Competitividad se encargará además de elaborar las normas que orienten la acción urbanística de los agentes en el territorio y de desarrollar y aplicar los instrumentos de planeación y gestión contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial. Tendrá bajo su responsabilidad igualmente el manejo de las herramientas destinadas a la focalización del gasto público social, y apoyar a las localidades en la formulación y desarrollo de sus planes y programas.

En otro campo de acción, y como bien conocen los Honorables Concejales, el Distrito Capital ha venido adelantando trabajos conjuntos con la Gobernación de Cundinamarca y con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR -. Ello en el marco de un dispositivo creado a través de un convenio, denominado Mesa de Planificación Regional Bogotá-Cundinamarca. Además de este contexto, recientemente fue aprobada por el Congreso de la República la denominada Reforma Política en cuyo texto, de rango constitucional, se permite la creación de la Región Administrativa y de Planeación Especial Bogotá-Cundinamarca.

En este contexto, el articulado que se presenta a consideración del Concejo en esta ocasión, enfatiza esta realidad en el enunciado de la Secretaría de Planeación y de Competitividad, señalando que esta "tendrá como objetivos formular, orientar y evaluar las políticas económica, social y territorial del Distrito Capital a mediano y largo plazos, para la construcción de un territorio equitativo, sostenible, funcional, productivo y competitivo y para el crecimiento ordenado de la ciudad y el mejor aprovechamiento de sus recursos en interacción con la región".

Pero además de esta mención, se introducen dentro de las funciones de la Secretaría (numerales a, c, d y e) orientaciones explícitas con relación al propósito de integración regional. De esta manera se reconoce dentro del articulado un proceso que se ha venido adelantando exitosamente, así como una nueva realidad constitucional, pero sobre todo, se le asigna un espacio institucional a una necesidad imperiosa de interacción del Distrito con sus vecinos, en el objetivo ineludible de coordinar acciones conjuntas en torno a asuntos de interés común.

Por otra parte, dentro de las funciones del sector, se hacen explícitas actividades relacionadas con el diseño de estrategias e instrumentos de desarrollo económico y de generación de empleo orientadas al apoyo de actividades productivas a escala de las localidades, del Distrito y de la región e inscritas en el marco de la competitividad. También se hace explícita la función de diseñar y coordinar la aplicación de instrumentos de apoyo técnico y financiero a actividades productivas en las localidades.

Finalmente, se debe subrayar que se introduce en el artículo 44 un parágrafo según el cual la Secretaría de Planeación y Competitividad hará parte de todos los Comités de Desarrollo Administrativo de los diferentes sectores y la Veeduría Distrital podrá participar en las reuniones de dichos Comités. Ello le permite mantener una interlocución sistemática con los diferentes sectores en un ámbito ideal para examinar las políticas e impulsar la coordinación entre las entidades que conforman cada sector y entre estas y la Secretaría de Planeación y Competitividad.

La Administración Distrital requiere, adicionalmente, fortalecer la toma de decisiones de política económica, social y fiscal. Para ello, lo importante es que estas decisiones consideren la articulación que debe existir entre el proceso de planeación y el proceso presupuestal.

Hoy existe formalmente un Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS. Las funciones asignadas al CONFIS se relacionan con decisiones de carácter puramente fiscal. Cabe mencionar que la esencia de estas decisiones no está en la aprobación o autorización formal de los instrumentos que resultan de los procesos fiscales respectivos; la esencia está en que los procesos que soportan estas decisiones tengan como fundamento: i) lo establecido en objetivos y lineamientos de política económica y social, cuyos elementos deben ser suministrados por la Secretaría de Planeación y Competitividad como instancia rectora de la planificación integral del Distrito y ii) lo establecido en lineamientos de política financiera, tributaria y de gasto público, cuyos elementos deberían ser suministrados por la Secretaría de Hacienda como instancia rectora de las finanzas Distritales.

El objetivo es garantizar la articulación entre las instancias que toman decisiones de política económica, social y fiscal y delimitar las responsabilidades de dichas instancias con el fin de hacer exigibles sus compromisos ante la administración.

En términos de la articulación entre las instancias, las decisiones de política financiera y fiscal deben tomarse en concordancia con las decisiones de inversión para el desarrollo integral del territorio, que a su vez responden a las políticas de carácter económico y social que se adopten para impulsar el desarrollo de la Ciudad. Esto permitiría que en la práctica sea coherente lo que se acuerde en un plan de inversiones para un período determinado, con las inversiones prioritarias de la entidad territorial y con las posibilidades reales de recursos.

Para un análisis en mayor profundidad, ver anexo 4.

5. Sector Educación

No cabe duda que el Sector Educación es uno de los que mayores transformaciones institucionales ha tenido en los últimos años como efecto de los cambios que tanto la Constitución como la Ley han introducido en el reparto de competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales. La Ley 60 de 1993, simplificó sustancialmente el marco organizacional dentro del cual se presta este servicio público. Antes de su vigencia, el sector educativo en el Distrito Capital se encontraba conformado por un conjunto de entidades y dependencias administrativas de diferentes instancias y niveles como son la Secretaría de Educación, el Fondo Rotatorio de la misma, el Fondo Educativo Regional – FER, el Centro Experimental Piloto – CEP, la Dirección de Investigación Educativa – DIE. Igualmente integraban el sector las instituciones encargadas de atender la educación en sus diferentes niveles (Básica primaria, Básica secundaria y Media vocacional).

Este marco organizativo ha evolucionado de manera constante y positiva haciendo posibles los logros que en materia de cobertura, calidad y pertinencia registra la educación pública en el Distrito Capital. A tal fin han contribuido, de manera muy eficaz, los nuevos esquemas de gestión que la Secretaría ha implementado en los años recientes como son los colegios dados en concesión al sector educativo privado de mayor calidad.

No obstante, subsisten problemas de organización en el sector que deben ser resueltos. En materia de educación superior, por ejemplo, la única entidad distrital responsable de la atención de dicho nivel es la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, creada mediante el acuerdo 10 de 1948, como establecimiento público de carácter universitario. A pesar del gran potencial, en términos de estudiantes, personal docente y un significativo presupuesto destinado para su funcionamiento, la Universidad ha desempeñado un modesto papel en los programas y proyectos de desarrollo de la administración distrital. El aislamiento de la Universidad del conjunto de la administración distrital, es una razón por la cual aquella no aparece como factor importante en los diferentes análisis sobre la problemática institucional del Distrito Capital, además, su bajo protagonismo en la vida institucional del Distrito la hace aparecer como una entidad ajena a la administración de la Ciudad. Sin embargo, problemas de diversa índole están afectando el normal desempeño de una institución que por la naturaleza misma de las actividades que le corresponde desarrollar está llamada a ser la instancia de consulta, asesoría, investigación, estudio y apoyo permanente de la administración distrital.

La Ley 715 de 2001 establece que dentro de las competencias del Distrito se encuentran las de Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción; promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones; prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar; evaluar el desempeño de rectores y directores y de los directivos docentes y administrar el Sistema de Información Educativa Distrital, dentro del cual se involucra la evaluación trienal de logros educativos sobre las metas de calidad.

Hacen parte de la actual estructura del Distrito Capital, la Secretaría de Educación y el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, establecimiento público adscrito a la primera.

A la primera de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 816 del 24 de octubre de 2001, le corresponde ejercer, de conformidad con las políticas y metas fijadas por el servicio educativo entre otras funciones las de establecer políticas planes y programas distritales de educación, fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; diseñar y poner en marcha programas para mejorar la eficiencia y la calidad de la educación y dirigir y controlar la evaluación de la calidad de la educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, así como dirigir el sistema educativo Distrital de acuerdo con lo previsto en los artículos 75, 148 y 151 de la Ley 115 de 1994.

Mientras que al Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico le corresponden según su acto de creación (Acuerdo 26 de 1994) entre otras funciones las de dirigir coordinar y ejecutar los programas de investigación que deba cumplir la administración; dirigir, coordinar y ejecutar los programas de evaluación del sistema educativo y perfeccionamiento profesional; articular y promover innovaciones educativas; promover y evaluar la oferta de capacitación y actualización de docentes; asumir competencias relacionadas con currículo y fijar políticas sobre formación, actualización y especialización docente.

Resultado del proceso de reestructuración de la Secretaría de Educación del Distrito, contenido en el Decreto 816 de 2001, se reorganizó la estructura de la Subsecretaría Académica, conformada entre otras dependencias por la Dirección de Evaluación y Acompañamiento, la Unidad de Educación Superior, la Subdirección de Mejoramiento Educativo, la Subdirección de Medios Educativos y la Subdirección de Formación de Educadores.

Revisadas las funciones a cargo de la Subsecretaría Académica de la Secretaría de Educación y las del IDEP se encuentra que las del organismo adscrito en la actualidad pueden ser asumidas por la Secretaría de Educación a través de la mencionada Subsecretaria, por lo cual y en desarrollo del proyecto de transformación institucional de las entidades que conforman el sector social del Distrito Capital se presenta para análisis del Concejo Capital propuesta de racionalización administrativa en el sentido de reasignar las funciones que el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico venía desarrollando, a la Secretaría de Educación Distrital.

Para un análisis en mayor profundidad, ver anexo 5.

6. Sector Salud

A partir de la adopción en el país del modelo de gestión descentralizado en lo político, financiero y administrativo y, a la vez, con la consecuente reorganización del Sistema Nacional de Salud mediante las leyes 10 de 1990, 60 y 100 de 1993, al igual que las modificaciones que en relación con la Ley 60 introdujo la Ley 715 de diciembre de 2001, a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá le fueron encomendadas por la Nación las competencias de dirección, intervención y administración del servicio público de la salud en la Ciudad, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia.

Corresponde hoy a la dirección del ente territorial de salud en Bogotá DC, garantizar la asistencia pública a todas las personas como una de las funciones esenciales del Estado, así como el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, bien sea directamente, por las entidades públicas o a través de las personas privadas. También es responsable, dentro del contexto del Sistema General de Seguridad Social Integral y por delegación en la Ley 100 de 1993 y en las normas reglamentarias, de la dirección y organización del servicio de la salud y del sistema de seguridad social en salud en el territorio de la Ciudad dentro del margen de competencias sobre seguridad social en salud.

En el contexto del Sistema de Seguridad Social Integral, el sistema territorial de seguridad social en salud en Bogotá integró a las instituciones de dirección, promoción y prestación de servicios de salud, así como al conjunto de acciones en salud y control de los factores de riesgo, buscando con ello garantizar las herramientas necesarias para un adecuado desarrollo a la seguridad social, así como la eficiencia de las entidades prestadoras de servicios. De la misma forma, se trata de preservar la libertad de escogencia, la vinculación del sector privado a la prestación de servicios y la puesta en servicio de todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que directamente administran o prestan servicios de salud.

En la actualidad el sector de la salud en Bogotá, está conformado por los organismos territoriales encargados de la dirección y administración de la salud y de la seguridad social en salud, Secretaría Distrital de Salud y Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud y por la totalidad de instituciones, entidades y/o personas que administran y prestan servicios de salud en el Distrito Capital conforme a lo establecido en la ley de seguridad social en salud y en la ley sobre organización de la prestación de los servicios de salud y educación y distribución de recursos y competencias, bien sea que pertenezcan al sector público y/o privado de la economía.

La oferta pública de servicios adscrita a la Secretaría Distrital de Salud se compone de veintidós Empresas Sociales del Estado [ESE]. Cinco de tercer nivel, cinco de segundo nivel y doce de primer nivel de atención. A nivel del país, la red pública viene constituyéndose en uno de los centros de mayor atracción en servicios de mediana y alta complejidad por la atención brindada a pacientes residentes de otros municipios y Ciudades, los cuales, de acuerdo con el estudio realizado en la SDS13, demandan cerca del 9% del total de la atención de población vinculada en la Ciudad. También, es destacable cómo el 17.6%, del total de camas hospitalarias públicas de alta complejidad de atención del país están en la Ciudad14. Las cinco instituciones de tercer nivel de atención son centros de referencia nacional y atienden casos de alto riesgo provenientes de diferentes regiones del país. El 5.60% del total de camas públicas de mediana complejidad está en la Ciudad15.

Con la reforma de la Ley 60 de 1993 y la adopción de la Ley 715 del 2001, se delegaron al sector nuevas responsabilidades en lo relacionado con la administración y coordinación en la Ciudad, del sistema integral de información en salud; con la garantía de la atención de población vinculada al sistema; con la selección de beneficiarios del régimen subsidiado; con la financiación y cofinanciación de la afiliación al régimen subsidiado de la población pobre y vulnerable; con la promoción de la afiliación al régimen contributivo; con el control a la evasión y elusión al sistema; con la garantía, vigilancia y control del aseguramiento; con la cofinanciación de la red de prestadores de servicios públicos en materias de infraestructura y tecnología; con la garantía del Plan de Atención Básica para toda la población y del sistema de vigilancia en Salud Pública.

El reto hacia el futuro está en continuar con el proceso de consolidación institucional en el cual el Concejo Distrital ha jugado un papel tan importante, el más reciente de los cuales a través de la fusión de Hospitales Públicos.

Para un análisis en mayor profundidad, ver anexo 6.

7. Sector Bienestar Social

También en el sector de Bienestar Social se considera necesario introducir mayores instancias de articulación y de control. En primer término, a través de la creación del Consejo Distrital de Política Económica y Social. En esta instancia de coordinación y de suprema dirección de las tareas del sector tendrán participación los Secretarios de Salud, Educación y Bienestar Social. Junto a ellos estarán sentados los Secretarios de Hacienda y de Planeación y Competitividad. De esta manera se busca garantizar que las decisiones que se adopten, las políticas que se tracen, los programas y proyectos que se emprendan, guarden la debida armonía y estén soportados financieramente en el mediano plazo, a la par que contribuyan al mejoramiento de la productividad tanto pública como privada en la Ciudad.

Esta propuesta recoge los planteamientos esbozados por la Misión Siglo XXI, cuando recomendaba: "La creación de una Junta Sectorial de Servicios Sociales, adscrita al despacho del Alcalde Mayor que reúna a los Secretarios, Directores, Gerentes o Presidentes de las instituciones encargadas de la prestación de los servicios sociales. A dicha instancia le correspondería el análisis, la formulación y coordinación de los diferentes programas y proyectos que pretenda realizar cada entidad con el propósito de evitar la dualidad de acciones, duplicidad de esfuerzos y enfrentamientos institucionales. (...) Igualmente, dicha Junta debe realizar la evaluación de los resultados alcanzados por cada institución y su contribución a las políticas generales del Distrito en materia social. Pero la función más importante que atendería, sería la formulación de la "Política Social" para Bogotá a la cual deberían corresponder los programas y proyectos de las diferentes entidades que conforman el subsistema de servicios sociales, permitiéndole al Alcalde Mayor priorizar las acciones de acuerdo con su programa de Gobierno ."

A la Secretaría de Bienestar Social se adscribirá el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez, entidad que realiza una importante labor en todo complementaria de las que corresponde a aquella.

Para un análisis en mayor profundidad, ver anexo 7.

8. Sector Cultura y Deporte

Se ha identificado un conjunto de problemas de organización que impiden que el esfuerzo colectivo rinda mejores frutos en beneficio de la Ciudad en este sector. Estos problemas son: carencia de sectores adecuadamente estructurados, falta de claridad en la definición de la responsabilidad en la atención de los servicios a cargo, duplicidad de funciones e inadecuación de los marcos legales, financieros y operativos de algunas entidades frente a los retos que enfrenta la Ciudad por los cambios en población, economía e infraestructura física.

Esta problemática había sido identificada con claridad desde el año de 1992. El documento preparado por la Misión Siglo XXI señaló entonces: "existe actualmente en el territorio de Santa Fe de Bogotá una gran cantidad de instituciones u organizaciones públicas y privadas con un conjunto, igualmente diverso, de escenarios o espacios en los cuales se desarrollan todo tipo de actividades culturales en condiciones y con características de cantidad, calidad, oportunidad, pertinencia y cobertura diferentes, sin ningún tipo de coordinación, orientación y propósitos previamente definidos; sino que cada organización, institución o grupo, desarrolla o programa todas aquellas actividades que autónoma e independientemente considera importantes o que se ajustan a sus propios intereses."

La reforma propuesta tiene dos grandes objetivos generales: Mejorar la eficiencia productiva y administrativa; Fortalecer la democracia y transparencia en la gestión. La reforma del sector pretende crear una institucionalidad que facilite la información sobre las actividades sectoriales a fin de que los Ciudadanos puedan conocer con mayor claridad los objetivos, programas y proyectos realizados. Igualmente, pretende con esta nueva institucionalidad promover una mayor participación Ciudadana y, de este modo, incrementar lo que en términos económicos se conoce como la eficiencia asignativa, es decir, la adecuación de los productos ofrecidos a las necesidades de los habitantes.

Los medios para alcanzar estos objetivos son los siguientes:

  1. Consolidar una entidad central con responsabilidad política encargada de la planeación estratégica. El proyecto crea la Secretaría de Cultura y Deporte mediante la fusión del IDCT, del IDRD, la FGGA y la Orquesta Filarmónica. Esta entidad contribuirá a que el alcalde establezca relaciones directas con un número más reducido de entidades pero con mayor capacidad y responsabilidad. Al mismo tiempo permitirá fortalecer la planeación estratégica y la coordinación del sector. La Secretaría de Cultura y Deporte tendrá como objetivo general promover el desarrollo de la cultura, las artes, la recreación y el deporte entre los habitantes del Distrito Capital.

  2. Precisar la distribución de funciones entre las dependencias y con otros sectores. El proyecto de acuerdo establece las funciones generales del sector, eliminando las duplicidades existentes actualmente y ofreciendo el marco de referencia para creación de las dependencias específicas que deberán conformar la Secretaría. Las grandes áreas misionales de la nueva secretaría son cultura y recreación, deporte, el sistema Distrital de parques, el patrimonio cultural y la Orquesta Filarmónica de Bogotá. De otra parte, la función de promover la actividad turística pasa a la Secretaría de Planeación y Competitividad donde sus funciones se articulan claramente con las actividades de estímulo al desarrollo económico de la Ciudad.

  3. Garantizar una adecuada delegación funcional dentro de la entidad para el cabal cumplimiento de las funciones operativas, permitiendo el grado de autonomía requerido para una gestión eficaz y eficiente. Con el fin de aprovechar las ventajas de esta delegación funcional la Secretaría de Cultura contará con unidades ejecutoras, pagadurías delegadas y cajas menores según los requerimientos técnicos que surjan del proceso de fusión. Estos instrumentos permitirán que la Orquesta Filarmónica, mediante delegación, cuente con la autonomía administrativa y presupuestal requerida para su adecuado funcionamiento. De otra parte, la Secretaría consolidará la red de centros culturales del Distrito, definidos éstos como aquellos espacios con amplio reconocimiento Ciudadano donde confluye la programación de actividades culturales y artísticas diversas. Estos centros culturales son el teatro Jorge Eliécer Gaitán, el Planetario Distrital, el centro Gilberto Alzate Avendaño, la Cinemateca Distrital y la Media Torta.

  4. Propiciar la descentralización territorial en aquellas funciones que pueden ser desempeñadas con mayor eficiencia y participación democrática por parte de los gobiernos locales. Con base en la nueva organización, la Secretaría promoverá las acciones requeridas para adelantar un proceso de descentralización hacia las localidades.

  5. Racionalización de costos en funciones de apoyo (supresión de algunas dependencias y fortalecimiento de unidades centrales de apoyo). La creación de la Secretaría permitirá la racionalización de gastos en algunas de las funciones de apoyo y el fortalecimiento de las actividades de planeación estratégica y evaluación de resultados.

Para un análisis en mayor profundidad, ver anexo 8.

9. Sector Espacio Público y Movilidad

La propuesta de reorganización de este sector busca, ante todo, articular en una Secretaría las funciones que vienen desempeñando organismos como la STT, el IDU, la Secretaría de Obras y la Defensoría del Espacio Público.

Al reunir en una Secretaría las funciones de regular y controlar las actividades de los particulares con las de ejecución de obras a cargo del Distrito Capital, se asegura la indispensable coordinación entre los planes de ordenamiento territorial, los de inversión con recursos oficiales y el uso del espacio público compuesto por la infraestructura vial, zonas verdes, parques y similares.

Al propio tiempo y con el fortalecimiento de la tarea de planificación física en la nueva Secretaría de Planeación y Competitividad, ésta, la Secretaría de Espacio Público y Movilidad, a la par con la de Hacienda, podrán de mejor manera anticipar las inversiones y los gastos recurrentes necesarios para que la Ciudad no sufra de nuevo de la semiparálisis que enfrenta la población en parte por falta de vías, en parte por su deterioro, en parte por la invasión del espacio público y en parte por desorden.

El cambio en la denominación que se incorpora en el Proyecto tiene como propósito recoger la preocupación expresada por algunos ponentes en el sentido de otorgarle peso institucional al tema de la defensa del espacio público, que ha sido objeto de políticas sistemáticas y de programas de gran calado en la acción de las últimas administraciones. Se reconoce así la pertinencia de darle especial significado a este tema en la reforma administrativa, aunque la administración mantiene la posición de mantener en una sola Secretaría el espacio público y la movilidad, a diferencia de las propuestas que surgieron en el sentido de separar estos dos componentes de la gestión urbana. Se reconoce sin embargo la necesidad de supeditar la política de movilidad a la política de espacio público, lo cual se expresa en el nuevo enunciado de los objetivos de la Secretaría, según el cual "La Secretaría de Espacio Público y Movilidad tendrá como objetivos formular las políticas y garantizar la producción, defensa integral y uso del espacio público en armonía con la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo y sostenibilidad de la ciudad en los aspectos de infraestructura física en general y de organización del tránsito y del transporte."

Al anteponer dentro de los objetivos de la Secretaría la defensa integral del espacio público, se logra subordinar lo relativo a la movilidad. Pero además de ello, se insiste en que el espacio público debe ser un factor endógeno a la movilidad, de manera que el diseño y construcción de la infraestructura para la movilidad, así como la operación y regulación del tránsito y transporte deben incorporar de manera sistemática este aspecto. Por otra parte, además de plantear los objetivos de la Secretaría en los términos antes mencionados, debe recordarse que se mantiene como entidad la Defensoría del Espacio Público – transformada en Unidad Administrativa Especial -, que gozará de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. De esta manera, se garantiza que dentro de la estructura del sector se mantenga un actor institucional atento y actuante respecto a la defensa del Espacio Público. La administración considera que a través de esta formula se logra la necesaria integración entre el espacio público y la movilidad siendo este último aspecto el que históricamente ha tendido a ignorar al primero.

Como objetivos derivados de la agrupación de entidades que se propone, se destacan los siguientes: Asegurar la calidad del servicio al Ciudadano; Reducir los tiempos de desplazamiento; Mejorar el respeto y la integridad de la vida humana reduciendo las tasas de accidentalidad; Garantizar la accesibilidad adecuada y eficiente a todos los puntos de la Ciudad.

Los instrumentos que una sola Secretaría tendría a su disposición, permitirán asegurar el proceso de planeación de espacio público y movilidad, en el corto, mediano y largo plazo y la consistencia entre los planes sectoriales con el POT y el plan de desarrollo y la articulación de la planeación entre las localidades, la Ciudad y su ámbito metropolitano.

Para un análisis en mayor profundidad, ver anexo 9.

10. Sector Hábitat

El gobierno de una Ciudad de la magnitud de Bogotá y la satisfacción de las aspiraciones y demandas de sus habitantes requiere de los más altos niveles y estándares de excelencia en cuanto a la institucionalidad, procedimientos, calidad de su equipo humano. Estos preceptos son particularmente sensibles en uno de los principales procesos de las Ciudades: la producción de un entorno adecuado para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y culturales de la población, que van desde el respeto e integración con el medio ambiente, la creación de las condiciones para una vivienda digna, el asentamiento en zonas fuera de riesgos a la vida, en últimas, la construcción de un hábitat que potencie a los habitantes de Bogotá.

El "producir" Ciudad, es uno de los procesos más complejos el cual parte desde la planeación con el Plan de Ordenamiento Territorial como fundamento soportado en el pacto social, continúa con la generación de suelo urbanizado y culmina con soluciones de vivienda o proyectos que promuevan el desarrollo económico, debidamente integrados mediante condiciones de accesibilidad, servicios públicos, equipamientos sociales y en armonía con el medio ambiente.

La respuesta desde la construcción de institucionalidad del Distrito a dichos procesos ha sido un proceso acumulativo y dinámico, lento en el tiempo que partiendo de unos criterios iniciales ha ido sumando progresivamente nuevas funciones, enfoques y tipos de institucionalidad. Es así como partiendo del concepto de vivienda popular producido por el Estado, que dio origen a la Caja de Vivienda en el año 1954, se fue adaptando mediante diferentes acuerdos y decretos; se incorporó el tema de la protección del patrimonio cultural con la creación de la Corporación La Candelaria en el año 1986 y la articulación del tema ambiental en el año 1990 dando lugar a la creación del DAMA.

Sin duda la vivienda se ha constituido en un derecho humano universal, y se encuentra expresado en el reconocimiento del mismo en los instrumentos internacionales y el rol que los Estados le asignan en sus políticas de desarrollo.

En las transformaciones de las Ciudades y las configuraciones espaciales y estructuras de las mismas, es necesario destacar los fenómenos como el crecimiento poblacional en las áreas urbanas, el deterioro de las de la Ciudad construida; la segregación y la configuración heterogénea interna de la Ciudad; la reconversión económica; la reubicación de actividades; la expansión de la pobreza urbana; la inserción en el mercado laboral, el incremento del desempleo y el mercado informal del trabajo; los efectos de la globalización; la reducción de recursos en las políticas redistributivas, entre otras manifestaciones del crecimiento urbano de la Ciudad.

Estas manifestaciones urbanas se sintetizan en la problemática del desarrollo urbano y en la problemática de las condiciones de vida de la población que allí habita.

Al hacer referencia a los problemas del desarrollo urbano, se está determinando que las condiciones del Hábitat entendido como el "subsistema de oferta de recursos y servicios urbanos teóricamente disponibles respecto de una sociedad urbana determinada", pudiéndose hablar de una "naturaleza secundaria".

Cuando nos referimos a las condiciones de vida de la población, podemos entrar a determinar que el Hábitat es el "subsistema de demandas de recursos y servicios urbanos teóricamente requeridos por una sociedad determinada", que se establecen como las condiciones aceptables para el desarrollo de la vida social definida por el hombre.

Luego el problema de la vivienda, no es sólo un problema de cada individuo en singular, sino un problema social, donde la solución no sólo estará pautada por los recursos económicos de los que se disponga sino también por la cultura que se promueva.

Dada esta conceptualización, el sector integra tres aspectos: por un lado el ambiental, desde la perspectiva de la gestión ambiental orientada al territorio y al hábitat urbano; en segundo lugar el ordenamiento territorial y asociado a éste la gestión de los componentes de los sistemas estructurantes públicos, el suelo, la vivienda; por último, la gestión del patrimonio cultural y las políticas de soporte de éste.

En este contexto, se concibe a la Política Habitacional o del Hábitat, principal producto sectorial junto con el Plan de Gestión Ambiental, como el instrumento que articula e integra estos tres componentes. La Política se entiende como un conjunto articulado de conceptos, objetivos y acciones de carácter integral que posibiliten una relación idónea entre la población y el proceso de asentamiento y el entorno ambiental de la Ciudad, buscando hacer efectivos los derechos a la vida, a una vivienda digna, a un medio ambiente sano y propendiendo por la preservación del patrimonio cultural y ambiental.

La ejecución de la política habitacional o del hábitat se realiza a través de la gestión urbana, entendiendo por esta el conjunto de procesos, instrumentos y mecanismos institucionales, financieros, jurídicos, administrativos y económicos que permiten el logro de las metas y objetivos de la política. La gestión urbana aplica directamente sobre el territorio y hace especial énfasis en el manejo del suelo, la propiedad y el mercado inmobiliario como insumos centrales para garantizar el ordenamiento del territorio, la sostenibilidad ambiental y la protección y valoración de la cultura y los bienes de interés cultural.

Para un análisis en mayor profundidad, ver anexo 10.

ORGANIZACION Y GESTION LOCAL

El ajuste al articulado general propone un capítulo sobre organización y gestión local en la exclusiva perspectiva de la materia de que trata el Proyecto, esto es, la organización interna de la Administración y sus reglas básicas de gestión.

Con estos artículos se fortalece el tratamiento de la cuestión local, contribuyendo a algunos fines planeados por los ponentes, en particular el contribuir a una mayor efectividad en la atención de la demanda de bienes y servicios por parte de los habitantes de la ciudad, y de la promoción de una gestión más cercana a la ciudadanía y por ende más democrática. Esta ha sido una preocupación fundamental tanto de los ponentes, como de los demás miembros de la Corporación, compartida plenamente por el Gobierno Distrital, y que se desarrollo hasta los límites que impone el ordenamiento jurídico.

Los artículos propuestos constituyen una innovación y un reto para avanzar en la perspectiva local, respetando el marco constitucional y legal existente.

1. Gestión sectorial en las localidades

Se propone que las localidades sean vistas como el punto de referencia de toda la acción administrativa del Distrito en cuanto ellas constituyen el escenario de la problemática de todo orden que afecta a la ciudadanía, y en la medida en que en ellas tienen presencia y expresión todos los sectores misionales de la Administración. Las agendas locales serían el instrumento mediante el cual se logren enfoques de la gestión sectorial debidamente integrados en cada territorio a fin de construir el diagnóstico e identidad de lo local. Las agendas deberán ser nutridas en forma local y participativa y deberán ser ajustadas por esta vía en lo pertinente. Las mismas habrán de constituirse en instrumentos de gestión para profundizar la integración de la Administración Distrital con la gestión local.

De esta forma, el Concejo Distrital ejercerá su atribución de dictar normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veedurías ciudadanas (Numeral 10, Art. 12 del Decr. 1421 de 1993), contribuyendo a que las localidades sirvan de marco para que en ellas se pueda descentralizar territorialmente y desconcentrar la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones a cargo de las autoridades distritales. (Art. 60, numeral 4º. Ib.).

2. Fortalecimiento de la desconcentración en las localidades

Las localidades tienen la presencia en su territorio de múltiples esferas de la Administración Distrital. Se trata de que oficinas o sedes ubicadas en las localidades, siempre que concuerden con el marco de competencias locales, sean integradas a la administración local, en forma diferenciada según las capacidades o planes de cada una, bajo la coordinación del respectivo Alcalde. Este solo aspecto generará una enorme revolución en el ámbito de la organización administrativa del Distrito. El CODEL, que es una herramienta de primer orden para el fortalecimiento y articulación de lo local, emitirá concepto previo a los respectivos procesos de articulación entre las localidades y las demás formas de desconcentración.

3. Instrumentos de desconcentración en las localidades.

Como complemento de lo anterior, se proponen instrumentos específicos para dar alcance al fortalecimiento de las localidades, especialmente mediante el mecanismo de la desconcentración.

  • No habrá desconcentración sin delegación. Coordinar las sedes u oficinas desconcentradas a instancias de los alcaldes locales u otros funcionarios de las localidades implica fortalecer sus competencias y la vía de delegación resulta expedita para lograrlo, observando las reglas que sobre la misma han señalado las disposiciones constitucionales y legales.

  • No habrá competencias sin recursos. Más competencias delegadas exigirán unos recursos adecuados a la responsabilidad exigida, debidamente valorada. De nuevo el CODEL será un instrumento esencial en esta evaluación.

  • El talento humano disponible es el soporte para lograr esta revolución. La planta de personal del Distrito asignada a las localidades guardará proporción con los recursos que manejan los Fondos Locales.

  • La dirección técnica, la asesoría, la asistencia técnica y los convenios de desempeño establecidos por las dependencias centrales serán garantía fundamental para que se logre unidad de criterios en la Administración Distrital como un todo, en armonía con las crecientes funciones locales. El uso de estos instrumentos garantizará control y transparencia en el ejercicio de tales funciones.

  • Por último, los procesos de desconcentración serán diferenciados según las capacidades y la complejidad de los bienes, servicios y funciones desconcentrados.

4. Reorganización administrativa

La reorganización del Distrito Capital toma en consideración el conjunto de la administración, incluyendo el fortalecimiento local y fijando como pauta del ejercicio de las funciones del Alcalde Mayor al organizar internamente las localidades, que ello obedezca a las características de cada localidad y a los principios y reglas del presente Proyecto de Acuerdo que buscan fortalecer lo local. En ese sentido no se les fija a priori dependencias específicas, lo cual haría demasiado pesada y rígida la administración local, sino que la organización, seguramente flexible, operará en consonancia con las funciones básicas de cada localidad, según la especialización que deban adquirir y los procesos graduales de desconcentración y delegación a que se ha hecho referencia.

5. Programa estratégico de fortalecimiento local

Como reglas de gestión básicas a las que apunta este estatuto de la Administración Distrital, se ordena el diseño y ejecución de programas que fortalezcan las competencias locales, la gestión democrática local, el reconocimiento de sus autoridades y su consiguiente legitimación frente a los habitantes, así como el mejoramiento de la capacidad de gestión.

Las adiciones de ciertas funciones a las Secretarías y entidades descentralizadas y a ciertos órganos colegiados en conexión con lo local, no tienen propósito distinto que armonizar los nuevos artículos con las normas previamente incorporadas en el proyecto de acuerdo.

6. Normas generales relativas a lo local

Dado que el proyecto establece, además de la estructura de la Administración Distrital, reglas generales sobre la organización y funcionamiento del Distrito, aprovecha para determinar algunos criterios básicos respecto de las localidades, que en forma posterior facilitarán el ejercicio de potestades e instrumentos orientados a su fortalecimiento.

En el capítulo de principios de la función administrativa, -Artículo 8º. Fortalecimiento de la gestión local-, ordena a las Autoridades Distritales "propiciar el fortalecimiento de los espacios de participación ciudadana y de representación de los habitantes de las localidades en que se encuentra dividido el territorio del Distrito Capital, a fin de que éstos puedan expresar institucionalmente sus aspiraciones y necesidades y contribuir al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida." En esta medida, los instrumentos que esta Administración ha propiciado, los que el Concejo ha definido, o los que en forma posterior se desarrollen, encontrarán soporte adecuado.

En el capítulo III, sobre las modalidades de la acción administrativa –artículo 13 sobre desconcentración- se sienta como principio general que "las entidades de los Sectores Central y Descentralizado por servicios de la Administración Distrital podrán constituir sedes u oficinas en las Localidades para garantizar gestión eficiente, mejorar el servicio a los ciudadanos, brindar pronta atención y solución a sus quejas, reclamos y sugerencias y garantizar la presencia institucional adecuada en todas las zonas de la ciudad".

Tal desconcentración deberá articularse a las localidades en la medida en que ellas asuman esas competencias o se les delegue. Sin embargo, el proceso será sólido en la medida en que la desconcentración sectorial se haga efectiva para algunas competencias en una primera etapa.

7. Instrumentos de coordinación respecto a lo local

Consejos Locales de Gobierno

Aprovechando la experiencia en materia de coordinación que las autoridades locales deben efectuar respecto de la gestión administrativa distrital en cada localidad, y en atención a lo dispuesto en el decreto Ley 1421 de 1993, se introduce a nivel del Acuerdo la figura de los Consejos Locales de Gobierno –artículo 47-.

Tales Consejos se conciben para diversos propósitos:

  • Como instancia para coordinar la gestión de las entidades distritales en el ámbito local, -aprovechando y buscando optimizar la experiencia adquirida-

  • Para promover los intereses de la localidad frente a los otros sectores de la Administración Distrital

  • Como instrumentos de descentralización y desconcentración

  • Como mecanismos de implementación y control de gestión en la localidad

  • Como espacio para promover la articulación de la Administración con el ciudadano y la participación democrática

  • Para optimizar la capacidad técnica y administrativa de las localidades.

Consejo Distrital de Política y Desarrollo Local –CODEL.

El artículo 42 del proyecto de Acuerdo prevé como instrumentos de adopción de políticas y decisiones colegiadas, al más alto nivel, a los denominados Consejos Superiores de la Administración Distrital, haciéndolos parte de la Estructura General de la Administración Distrital. Uno de esos Consejos es precisamente el CODEL. La creación del mismo, se enmarca claramente en los preceptos básicos de la reforma administrativa propuesta.

El CODEL será la instancia que fija las políticas y toma las decisiones referentes a la coordinación entre las autoridades distritales centrales y las locales, constituyéndose en un espacio de información y discusión de la problemática local y, en especial, respecto a la articulación entre los planes de desarrollo distrital y local, la promoción de la planeación participativa y la territorialización de la inversión pública.

El Alcalde Mayor será quien preside el CODEL del cual, además, hacen parte los secretarios de Gobierno, Planeación y Competitividad, Hacienda; y los Alcaldes Locales. También a sus sesiones podrán ser invitados por el Alcalde Mayor otros Secretarios, servidores públicos y particulares. La Secretaría de Gobierno ejercerá las funciones de Secretaría Técnica y Administrativa del CODEL.

Las funciones del CODEL están además centradas en el impulso a la descentralización y desconcentración. Tomando como referencia a las localidades, propenderá por fortalecer la gestión administrativa local, el servicio a los ciudadanos y la justicia local.

8. Principios Organizacionales que obran en beneficio de lo local

  • Organización sectorial de la gestión pública distrital

Para el caso de Bogotá, el Proyecto de Acuerdo reconoce la problemática de la ausencia de sectores. En la medida en que los sectores se fortalezcan y su gestión se realice en armonía con las localidades, la reforma adquiere una cobertura que alcanza el conjunto de la administración. No es posible organizar la interlocución de la Administración Central con las localidades a partir de la dispersión e incoherencia de políticas, la ausencia de una tutela operante y la falta de integración entre las entidades. Una interlocución válida y eficaz solo resulta posible a partir de un conjunto de sectores bien definidos y articulados.

El proyecto propone otro elemento clave para organizar la interlocución de la Administración Central con las localidades. Se trata de avanzar en una adecuada definición de funciones y competencias entre entidades y organismos distritales. De persistir la dualidad de funciones y competencias y la superposición de estructuras institucionales, no resultará fácil avanzar en un nuevo reparto de competencias entre la Administración Central y las Localidades, o facilitar la coordinación entre la Administración Central y el nivel local.

Más aún, optimizar y racionalizar los recursos de la Administración Central va a permitir generar un potencial adicional de recursos aplicable al fortalecimiento de las localidades. Este potencial puede ser canalizado en una primera etapa por medio de las facultades normativas de las cuales dispone el Alcalde Mayor, quien al fortalecer la organización de las localidades para ejercer las funciones asignadas y delegadas, deberá igualmente fortalecer el talento humano de que aquellas disponen a fin de dotarlas de verdadera capacidad resolutiva. Así se consagra, de manera expresa, en el nuevo articulado propuesto.

  • Transparencia de la gestión administrativa y ejercicio del control

El fundamento de las localidades, de la descentralización y la desconcentración consiste en fortalecer los espacios de participación social, aumentar la transparencia en la gestión pública frente al ciudadano, instituir como principio básico la rendición de cuentas y facilitar la información y el subsecuente ejercicio del control social.

Ninguno de estos elementos podrá desarrollarse con un entramado institucional demasiado complejo, desarticulado y carente de organicidad interna y de claros mecanismos de coordinación e interacción con el nivel local.

En el camino de fortalecer lo local se encuentra como premisa la democratización de la gestión pública y, por ende, su mayor transparencia a partir de simplicidad, eficiencia, economía en sus operaciones y claridad de competencias entre los diversos entes que integran la Administración Distrital. El Proyecto de Acuerdo apunta a todos estos objetivos.

  • Coordinación interinstitucional e intersectorial

Además de la coordinación propuesta para articular la acción de los sectores y de la Administración del Distrito a través de los Consejos Superiores, el Proyecto de Acuerdo ahonda en ese propósito al prever los consejos consultivos o coordinadores al interior de los sectores administrativos que se conformaran.

Otros instrumentos básicos de coordinación son las comisiones intersectoriales, tendientes a extender la armonización de políticas y programas entre sectores. Lo anterior se complementa con la organización de los sistemas de corresponsabilidad de lo público– suma de esfuerzos entre el Estado y los sectores académico y productivo, así como asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común - que incorporan activamente a las organizaciones de la sociedad civil en la gestión de las políticas públicas.

La integración de sectores y la conformación de sistemas de corresponsabilidad de lo público contribuirán al fortalecimiento local en la medida en que podrán evaluarse paquetes de acción y participación democráticos, cuyo escenario más idóneo serán, en muchos casos, las localidades.

  • Aportes desde lo sectorial

Un buen ejemplo del carácter transversal que tiene lo local en la concepción del Proyecto de organización general de la Administración del Distrito, lo constituye la organización y funcionamiento de las cuatro secretarías con tal carácter -General, Gobierno, Hacienda y Planeación y Competitividad-. Estas son las secretarías clave para racionalizar los recursos y el talento humano con que cuenta el Distrito. Ellas están concebidas para fortalecer la integración entre la Administración Central y las localidades a través de búsqueda de estabilidad financiera de mediano plazo, del adecuado aprovechamiento del suelo, la promoción de la integración regional, la promoción del crecimiento económico y una mayor productividad. Igualmente permitirán una mayor articulación con la sociedad civil, cuyos escenarios locales serán cada vez más importantes, según se anotó.

Una nueva Secretaría de Planeación y Competitividad será interlocutor inmejorable con las localidades en cuanto al mejoramiento de las normas urbanísticas, al desarrollo de los instrumentos de planeación y gestión consagrados en el Plan de Ordenamiento Territorial, en la focalización del gasto público social y, en forma más explícita, al apoyo a las localidades en la formulación y desarrollo de sus planes y programas.

La Secretaría de Gobierno, al asumir la promoción de la organización y la participación Ciudadanas –absorbiendo al Departamento Administrativo de Acción Comunal-, se orienta por una visión de lo público en la cual se fortalecen los nexos de la comunidad con el aparato del Estado, se incentiva la iniciativa privada, se fortalece la capacidad de decisión de los ciudadanos en los asuntos atinentes a su desarrollo y se toma como uno de sus ejes fundamentales a lo local.

Las reformas propuestas en relación con otros sectores, como Cultura y Deporte, tienen como propósito fortalecer la participación ciudadana, mejorar la eficiencia en la asignación de recursos, propiciar la descentralización territorial en aquellas funciones que pueden ser desempeñadas con mayor eficiencia y participación democrática por parte de las instancias locales.

En el caso de la Secretaría de Espacio Público y Movilidad, los instrumentos a su disposición permitirán asegurar el proceso de planeación de Espacio Público y Movilidad, en el corto, mediano y largo plazo, y la consistencia entre los planes sectoriales con el POT y el plan de desarrollo y la articulación de la planeación entre las localidades, la ciudad y su ámbito rural y regional.

Al incluir estos nuevos artículos, se evidencia con mayor fuerza el interés de la Administración Distrital por fortalecer lo local, dentro del marco legal existente y los márgenes de acción que este brinda.

NECESIDAD Y ORIENTACION DE LA REFORMA

A través de la forma tan disímil y compleja como se ha determinado la estructura de la Administración Distrital, se ha perdido la necesaria coherencia entre las funciones adscritas a cada una de las entidades; se ha debilitado la coordinación que en el ejercicio de las mismas debería existir entre ellas; se ha generado duplicidad de funciones; se han dejado de lado atribuciones establecidas en las normas de creación de las entidades; se ha concentrado excesivamente la responsabilidad de la gestión en la administración central en desmedro del fortalecimiento de las localidades; se ha afectado la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios al Ciudadano; se ha tornado más complejo el ejercicio del control político y se han diluido las responsabilidades frente a la Ciudadanía y los órganos de control, todo lo cual se traduce en menor eficiencia y eficacia de la función administrativa Distrital.

LA DETERMINACION DE LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL, UN ESPACIO Y UN RETO PARA LA ACCIÓN CONJUNTA

Las normas constitucionales y legales vigentes, y la manera como ellas establecen las competencias complementarias del Concejo y el Gobierno Distritales en materia de organización administrativa plantean a las autoridades del Distrito Capital un reto y una oportunidad para la acción conjunta en pro de la Ciudad. Si la iniciativa presentada por el Gobierno Distrital recibe la acogida del Concejo, éste determinará la estructura básica de la Administración Distrital, entendida como lo han hecho tanto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional: La parte estática del aparato administrativo estatal, esto es las entidades que lo integran, los sectores que ellas conforman, los objetivos que corresponden a cada una de las entidades, los órganos de asesoría y coordinación y las relaciones de autoridad y jerarquía que deben existir entre los distintos órganos y entidades de la Administración Pública Distrital. 16

En la primera de las sentencias citadas, se lee en la parte pertinente:

"Visto lo anterior, se hace preciso para resolver el caso concreto determinar que es la estructura de la administración, y por lo mismo, hasta donde va en esta materia la atribución del Congreso. Ya se ha visto que en términos generales, y de acuerdo con el artículo 76-9, tal estructura está compuesta por los ministerios, los departamentos administrativos y los establecimientos públicos. Pero la simple creación de uno o varios organismos de esta clase, sin señalar su esquema, finalidad y sus funciones básicas, no sólo carecería de sentido, sino que prácticamente sustraería de la competencia del Congreso una actividad que por su naturaleza le corresponde. De consiguiente, determinar aquella estructura es no sólo crear los grandes elementos que la integran, sino, además, determinar su disposición dentro del órgano de que son parte, regular sus mecanismos de relación para el cumplimiento de su tarea, y señalar de modo general sus funciones. En esta forma el legislador tiene como atribución crear la parte estática y permanente de la administración, y el ejecutivo la de hacerla dinámica mediante el ejercicio de atribuciones administrativas. De ahí que fijada la estructura, o mejor, señalados sus órganos (ministerios, los departamentos administrativos y los establecimientos públicos) compete al Gobierno crear los cargos, distribuir el personal entre las dependencias creadas, asignar funciones especifica a los empleos y señalar su dotación y asignaciones, tal como se vio anteriormente. Se comprende entonces claramente por qué el ejercicio de las funciones que corresponden al Presidente de la República conforme al ordinal 21 del artículo 120 de la Carta, está condicionado a lo que sobre el particular dispongan las leyes básicas o cuadros sobre la materia".

Por su parte, en la Sentencia más importante que sobre el tema en comento ha proferido la Honorable Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Fabio Morón Díaz, C-702 de 1999, se establece con toda claridad que:

"En cuanto hace a la fusión de dichas entidades, podría en principio pensarse que la Constitución estableció una competencia simultánea e idéntica para el Congreso Nacional y el Presidente de la República, quienes conforme a esa interpretación podrían ejercer la misma atribución, en lo que constituiría una notoria duplicidad de funciones por las dos ramas mencionadas del Poder Público.

Sin embargo, ello no es así. En efecto, si se analizan los dos textos constitucionales a que ya se ha aludido, sin dificultad alguna se encuentra que dentro de la función del legislador, a éste le corresponde "hacer las leyes", sin otro límite que el que le señala la propia Carta Política. Es decir, el Congreso Nacional, previos los debates respectivos, adopta como ley las decisiones que respecto de la determinación de la estructura de la administración nacional juzgue convenientes para el Estado y, en ese ámbito no se encuentra sometido a ninguna ley preexistente, pues su único límite lo traza la Constitución. En tanto, cuando la fusión de una entidad con otra u otras se decreta por el Presidente de la República, éste ha de ejercer esa atribución constitucional "de conformidad con la ley", según las voces del artículo 189, numeral 15 de la Carta.

Así las cosas, la aparente contradicción entre el artículo 150 numeral 7º y el artículo 189 numeral 15 de la Constitución, es, por lo visto, inexistente. Se trata, simplemente, de dos momentos distintos: el primero, a cargo del legislador, y el segundo a cargo del Presidente de la República, quien, con estricta sujeción a la ley puede ejercer esa atribución como suprema autoridad administrativa.

Ello supone, entonces, que la ley ha de determinar los principios de carácter general, los objetivos y los límites que demarcan la competencia funcional que se le asigna al Presidente de la República. O, dicho de otra manera, las causales por las cuales podría el Ejecutivo decretar la fusión de entidades administrativas preexistentes".

Las sentencias parcialmente transcritas resultan de particular importancia para la clarificación de las competencias que tanto al Concejo como al Gobierno Distritales corresponde en materia de determinación de la estructura de la Administración, por cuanto en este tema existe un claro paralelismo entre las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 en relación con éstas autoridades y las señaladas en la Constitución Política respecto del Congreso y el Presidente de la República.

En efecto, establece el artículo 150-7 de la Constitución Política de 1991 como competencia del Congreso de la República "Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta".

De la misma forma, el artículo 189-15 de la Constitución de 1991 hace explícita la definición de las competencias del Gobierno Nacional sobre la estructura administrativa del orden Nacional. Las dos competencias gubernamentales a este respecto se contraen a "Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley" y "Modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley".

Esta competencia constitucional es reiterada por el artículo 49 de la Ley 489 de 1998, según el cual, corresponde a la ley, por iniciativa del gobierno, la creación de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y los demás organismos y entidades administrativos nacionales". Define este mismo artículo que "Las empresas industriales y comerciales del Estado podrán ser creadas por ley o con autorización de la misma" y que "Las sociedades de economía mixta serán constituidas en virtud de autorización legal".

Ahora bien, por su parte en los numerales 8 y 9 del artículo12 del Decreto Ley 1421 de 1993 se dispone como competencia del Concejo Distrital "Determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos" y "Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características".

El numeral 10 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, por su parte, define como una de las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, "Suprimir o fusionar las entidades Distritales de conformidad con los acuerdos del Concejo".

En este contexto, el pronunciamiento de la Corte Constitucional resulta de gran trascendencia en la medida que arroja luz sobre un tema que, en ausencia de un pronunciamiento tan claro podría dar lugar a debate. A tal esfuerzo clarificador ha contribuido de manera eficiente el Honorable el Consejo de Estado mediante el pronunciamiento hecho en la sentencia 6542 del 24 de mayo de 2001, de la cual fue ponente el Dr. Camilo Arciniegas Andrade y en la cual se señala:

"El Tribunal no reparó en que el numeral 7 del artículo 305 de la Constitución asigna al Gobernador la competencia para "crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias" con sujeción al monto global fijado en el presupuesto para el respectivo servicio; lo mismo que para "señalar sus funciones especiales". De manera que la Asamblea, al conceder al Gobernador la facultad de crear, suprimir y fusionar tales empleos, y señalarles funciones, se arrogó competencias propias del Ejecutivo departamental, con violación del citado precepto de la Carta.

No puede decirse lo mismo respecto de la atribución del Gobernador, según el numeral 8 del artículo 305 de la Constitución para "suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas", puesto que en esta materia, como se lee en el texto constitucional, la Asamblea tiene competencia para establecer el marco con arreglo al cual puede el Gobernador suprimir o fusionar tales entidades".

En este orden de ideas, al acoger la iniciativa gubernamental, el Honorable Concejo Distrital expedirá el Acuerdo marco de la estructura y organización básica de la Administración Distrital, esto es, la parte estática del aparato administrativo estatal, fijando los aspectos que se analizan en el siguiente aparte.

CONTENIDO DEL PROYECTO

La propuesta que hoy se pone a consideración del H. Concejo Distrital busca superar el presente estado de cosas, al hacer posible el ejercicio integral y armónico de las competencias en cabeza del Cabildo de la Ciudad, en concordancia con aquellas atribuidas al Alcalde Mayor. De esta forma, el presente proyecto de Acuerdo permitirá a la Suprema Autoridad Administrativa de la Ciudad revisar la forma como se encuentra organizada la prestación y el suministro de los bienes y servicios a cargo de la Ciudad, introduciendo las modificaciones que juzgue convenientes en la Estructura Administrativa para adaptar los marcos legales, financieros y operativos de las entidades frente a los retos que enfrenta el Distrito en su inmediato futuro.

El texto del proyecto de Acuerdo "Por el cual se determina la Estructura General de la Administración Distrital y se establecen reglas para su organización y funcionamiento", se encuentra distribuido en veinte capítulos que responden a los siguientes títulos: Disposiciones Generales, Principios de la Función Administrativa Distrital, Modalidades de la Acción Administrativa, Estructura General de la Administración Distrital, Competencias para determinar y modificar la Estructura General de la Administración Distrital y la de sus entidades y organismos, Mecanismos de Coordinación en la Organización y Funcionamiento de la Administración Distrital, Consejos Superiores de la Administración Distrital, Organización Transversal y Sectorial de la Administración Distrital, Secretaría General, Gobierno, Hacienda, Planeación y Competitividad, Educación, Salud, Bienestar social, Cultura y Deporte, Espacio Público y Movilidad, Hábitat, Régimen de transición y Disposiciones finales.

Al definir el objeto y ámbito de aplicación, el proyecto de Acuerdo precisa en el Capítulo I que sus preceptos rigen no sólo para los organismos y entidades que conforman los Sectores Central y Descentralizado por Servicios y las Localidades, esto es, la dimensión puramente institucional de la Administración, sino también para los servidores de la organización administrativa, formada tanto por los servidores públicos distritales como por los particulares que desempeñen funciones administrativas.

El Capítulo II sobre Principios de la Función Administrativa Distrital no se contenta con enumerarlos y definirlos en el sentido descriptivo tradicional sino que, con la intención de imprimirles un sentido de acción, los mismos se presentan correlacionados por afinidades para expresar mejor su dinámica y alcance y cada planteamiento apunta a traducirlos en políticas concretas para transformar la realidad de la vida administrativa. Otro aspecto singular de este aparte del proyecto de Acuerdo consiste en que a los principios constitucionales y legales de la función administrativa se adicionan otros que son específicos de la organización distrital y de las políticas públicas que en materia de administración se vienen desarrollando en la Capital de la República, tales como los principios de fortalecimiento de la gestión local, de legalidad de las competencias y coordinación, de participación y corresponsabilidad y control ciudadanos.

La presentación de las modalidades de la acción administrativa que aparece en el Capítulo III va más allá de las habituales definiciones doctrinarias y legales para indicar las condiciones bajo las cuales se entenderá que a la Administración Distrital conviene adoptar las formas de la descentralización por servicios y de la desconcentración, con especial referencia a las Localidades. En cuanto a la delegación de funciones y el ejercicio de funciones administrativas por particulares, el proyecto hace las necesarias y aclaratorias remisiones a la Ley 489 de 1998.

El Capítulo IV describe la Estructura General de la Administración Distrital, enumera y clasifica los organismos y entidades pertenecientes a los Sectores Central, Descentralizado por Servicios y de las Localidades, y define sus atribuciones y características más generales.

El Capítulo V se ocupa de uno de los aspectos centrales de la reforma, como es el relacionado con la reglamentación de las competencias para determinar y modificar la Estructura General de la Administración Distrital y la de sus organismos y entidades. En este aspecto el proyecto desarrolla los lineamientos de la Constitución Política y del Decreto Ley 1421 de 1993 a partir de los cuales deberán distribuirse racionalmente entre el Concejo y el Gobierno Distritales las atribuciones para reformar la organización administrativa de la Capital, en la forma como lo ha definido la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional y del H. Consejo de Estado, según lo expuesto en apartes anteriores.

En consonancia con los preceptos de la Ley 489 de 1998 sobre la materia, en esta parte el proyecto de Acuerdo precisa las condiciones bajo las cuales las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta podrán participar en la creación de filiales. Igualmente, determina los casos en que las entidades y organismos distritales podrán asociarse con personas jurídicas particulares mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas y podrán asociarse con otras entidades públicas con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo.

Con el objeto de armonizar las misiones y acciones de los numerosos organismos y entidades de la Administración Distrital Central, Descentralizada por Servicios y de las Localidades, el Capítulo VI del proyecto de Acuerdo introduce y sistematiza importantes mecanismos de coordinación como son los Consejos – de Gobierno, Superiores de la Administración, Consultivos o Coordinadores -, los Sectores Administrativos, las Comisiones Intersectoriales y los Sistemas.

Un cambio fundamental en el contenido del Proyecto guarda relación directa con el tema regulado en este capítulo. El artículo 43 del Proyecto de Acuerdo prevé la creación de "Consejos Consultivos o Coordinadores y los define como "Organos creados por el Concejo a iniciativa del Alcalde Mayor que hacen parte de la Estructura de la Administración Distrital, con representación de entidades estatales y eventualmente del sector privado, cuyo objeto es servir de instancia consultiva y/o coordinadora de determinada política estatal de carácter estructural y estratégico."

El Consejo de Gobierno y los Consejos Superiores de la Administración Distrital son las instancias encargadas de adoptar decisiones referidas a la marcha general de la Administración, la adopción de las políticas que orientan su actividad y sus pronunciamientos vinculan a los organismos y entidades distritales. El Capítulo VII del proyecto de Acuerdo enuncia los Consejos Superiores de la Administración Distrital, describe su integración y define sus objetivos y funciones.

En este capítulo se propone la creación de un Consejo Consultivo o Coordinado en materia de servicios públicos, el CODSEP. En el Distrito Capital los servicios públicos son prestados por Empresas de Servicios Públicos de carácter público, privadas y mixtas. El desarrollo de sus actividades requiere una coordinación que permita integrar y articular sus políticas, estrategias, planes y proyectos de tal manera que se conjuguen esfuerzos y se generen esquemas encauzados a la reducción de costos, optimización de recursos y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. Este objetivo puede alcanzarse por medio de la creación de un Consejo Consultivo Coordinador de los Servicios Públicos del Distrito Capital.

Por otra parte, y teniendo en cuenta que los servicios públicos tienen alta incidencia para el Sector Hábitat, para la estructura y crecimiento de Bogotá, así como gran relieve desde el punto de vista de los activos que representan las empresas para la ciudad, el Consejo propuesto, que será presidido por el Alcalde Mayor, estará integrado por los Secretarios de Hacienda, de Planeación, de Espacio Público y Movilidad y de Hábitat, siendo esta última responsable de ejercer su Secretaría Técnica.

El Consejo tendrá tanto funciones consultivas como de coordinación, recogiendo las dos orientaciones establecidas en el artículo 43 del Acuerdo respecto a este tipo de organismos.

Los Sectores Administrativos son concepto básico de la reforma, a partir del cuál se orienta un proceso de reordenamiento institucional para integrar, armonizar y concertar el aparato administrativo distrital que, como ya se explicó, ha llegado a una preocupante situación de dispersión y descoordinación.

En tanto que los Sectores integran la administración por áreas especializadas de la gestión distrital, las Comisiones Intersectoriales son un mecanismo transversal a la organización administrativa que permite orientar la ejecución de programas y servicios a cargo de entidades pertenecientes a distintos Sectores Administrativos.

Los Sistemas son un importante mecanismo de participación ciudadana que permitirá a la Administración estudiar y concertar iniciativas para la provisión de bienes y servicios con representantes de los sectores académico y empresarial, así como con asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común y otras afines.

Los Consejos Locales de Gobierno tienen por objeto coordinar la gestión de las entidades distritales en el ámbito local y promover los intereses de la localidad frente a los Sectores Central y Descentralizado de la Administración Distrital. Cada Consejo será presidido por el Alcalde Local, quien lo integrará con la participación de los representantes de los Sectores Administrativos que tengan presencia en la localidad. La actividad de estos Consejos se relaciona estrechamente con un Consejo Superior de la Administración Distrital que se propone crear en este proyecto, el Consejo Distrital de Política y Desarrollo Local - CODEL, al cual se ha hecho referencia.

Los Capítulos VIII a XVIII del proyecto contienen el texto de lo que podría denominarse la parte especial del Acuerdo y se ocupan de la articulación detallada de los organismos y entidades distritales alrededor de cuatro secretarías transversales y seis secretarías cabezas de sector.

Es así como dentro de estos Capítulos se presentan las características de las cuatro secretarias transversales y de los seis sectores administrativos, la reubicación de los organismos y entidades distritales con referencia a éstos y las reformas de naturaleza administrativa que se proponen para hacer funcional y operativa la organización sectorial.

Los cambios más importantes introducidos en esta parte de la iniciativa tienen que ver con el ajuste efectuado a los objetivos y misiones de las Secretarías. Este obedece a dos motivos:

  • En Primer lugar, a la conveniencia de evitar cierta redundancia que existía en el articulado original entre el enunciado de las misiones de las Secretarías (artículos 63 a 72) y el enunciado de los objetivos de las mismas expuesto en los artículos 73 (Secretaría General), 76 (Secretaría de Gobierno), 81 (Secretaría de Hacienda), 84 (Secretaría de Planeación y Competitividad), 88 (Secretaría de Educación), 93 (Secretaría de Salud), 100 (Secretaría de Bienestar Social), 106 (Secretaría de Cultura y Deporte), 110 (Secretaría de Espacio Público y Movilidad) y 125 (Secretaría de Hábitat). Debido a ello se eliminaron los artículos 63 a 72 y se reformularon los textos de los objetivos de cada Secretaría, integrando a ellos los aspectos misionales enunciados en los artículos eliminados.

  • En segundo a la necesidad de incorporar a los enunciados de dos de las Secretarías énfasis en aspectos objeto de sugerencias por parte de los Ponentes – respecto a la Secretaría de Espacio Público y Movilidad – y a un significativo cambio de contexto – respecto a la Secretaría de Planeación y Competitividad.

A continuación se describe de manera general cada Secretaría Transversal y Sector Administrativo:

1. Secretaría General

La Secretaría la cual mantendría la responsabilidad de apoyar las funciones relativas al Servicio al Ciudadano, a la Gestión Pública y el manejo del Archivo General; asumiría la responsabilidad por la administración de personal, para lo cual el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se fusionaría a la Secretaría.

2. Secretaría de Gobierno

La Secretaría de Gobierno asume plenas competencias en materia de promoción de la organización y la participación Ciudadanas en el Distrito Capital. Por tal razón, a ella se fusiona el Departamento Administrativo de Acción Comunal. De esta manera se busca consolidar en el Distrito una nueva visión de lo público que va más allá de lo simplemente estatal. Se trata de fortalecer los nexos de la comunicad con el aparato del Estado, respetar e incentivar la iniciativa privada y fortalecer la capacidad de decisión de los Ciudadanos en los asuntos atinentes a su desarrollo.

Por razones de racionalización operativa, se suprime el Establecimiento Público Fondo de Vigilancia y Seguridad y se crea como un Fondo Cuenta sin personería jurídica.

3. Secretaría de Hacienda

Mantendría sus funciones relacionadas con el Presupuesto, la administración de impuestos, la tesorería y el crédito, así como las que ya tomó del FAVIDI sobre reconocimiento y pago de las mesadas pensionales y la operación del Fondo de Pensiones Públicas. Asumiría las funciones de elaborar los Planes Financieros y las que le quedan al FAVIDI relacionadas con el pago de cesantías y con la atención del Plan Complementario de Salud para los pensionados. Para la asunción de estas funciones, se fusionarían a la Secretaría el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI.

4. Secretaría de Planeación y Competitividad

Se transformaría el actual Departamento Administrativo de Planeación en la Secretaría de Planeación y Competitividad. Mantendría la responsabilidad de elaborar los planes de Desarrollo Económico y Social y de Ordenamiento Territorial así como la de garantizar la coherencia entre los programas sectoriales con tales Planes. Como mecanismos de coordinación se crearía el Consejo Distrital de Política Económica y Social CODPES y se mantendrá el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal.

Para el cumplimiento de su Misión y objetivos la Secretaría de Planeación y Competitividad contará con los siguientes mecanismos de coordinación:

Al nivel de instancias corporativas se propone: i) crear una instancia decisoria de política económica y social (CODPES Consejo Distrital de Política Económica y Social) y ii) Reorientar las funciones del actual CONFIS Distrital, para convertirlo exclusivamente en instancia decisoria de política fiscal (CONFIS Consejo Distrital de Política Fiscal).

Los insumos relacionados con la política económica y social serán suministrados por la Secretaría de Planeación y Competitividad que es la instancia rectora de la planificación integral del Distrito involucrando todos los ámbitos: territorial, social, económico. Esta entidad debe dar insumos en dos grandes componentes: Lo asociado al desarrollo social (salud, educación, vivienda, espacio público, en general lo que eleva la calidad de vida de los bogotanos) y lo asociado al crecimiento económico de la Ciudad (generación de empleo, generación de producto interno bruto, redistribución del ingreso).

Los insumos relacionados con la política fiscal deben ser suministrados por la Secretaría de Hacienda Distrital en sus tres grandes componentes: la política tributaria y de gestión financiera, la política de gasto público y la política de endeudamiento. Estas decisiones de política financiera y fiscal deben tomarse en concordancia con las decisiones de inversión para el desarrollo integral del territorio y los compromisos y estrategia financiera acordados por la Administración Distrital en el Plan de Desarrollo.

5. Sector Educación

Mantendría su estructura actual. El Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, IDEP, se fusionaría a la Secretaría.

La Universidad Distrital, como entidad autónoma, para efecto de determinación de políticas, de conformidad con la Ley 30 de 1992, integraría con la Secretaría, el Sector Educación del Distrito Capital.

6. Sector Salud

El Sector Salud, que ha experimentado grandes cambios institucionales en los últimos años, no sufre grandes transformaciones con ocasión de la reforma propuesta. Se suprime el Fondo Financiero Distrital de Salud como establecimiento público, y se crea como Fondo Cuenta. Adicionalmente, y con el fin de asegurar una adecuada injerencia de la Secretaría en el manejo de los recursos que financian las actividades del sector, se vincula a ésta la Lotería de Bogotá, manteniendo su naturaleza jurídica de Empresa Industrial y Comercial del Estado.

7. Sector Bienestar Social

Se transformaría el Departamento Administrativo de Bienestar Social en Secretaría a la cual estaría adscrito el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON, como Establecimiento Público.

8. Sector Cultura y Deporte

Se crearía la Secretaría de Cultura y Deporte, a la que se fusionarían el Instituto de Cultura y Turismo, el Instituto de Recreación y Deporte, la Orquesta Filarmónica de Bogotá y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

Canal Capital, manteniendo su naturaleza jurídica de sociedad pública, estaría vinculada a la Secretaría.

9. Sector Espacio Público y Movilidad

Se crearía la Secretaría de Espacio Público y Movilidad, a la cual se fusionarían la Secretaría de Tránsito y Transporte - STT; la Secretaría de Obras Públicas se fusionaría al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU y se suprimiría el Fondo Distrital de Educación Vial - FONDATT.

El IDU mantendría su naturaleza jurídica de Establecimiento Público y estaría adscrito a la Secretaría.

El Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público se transformaría en la Unidad Administrativa Especial del mismo nombre, con personería jurídica, a la cual se fusionaría el Fondo de Ventas Populares. La Unidad estaría adscrita a la Secretaría.

Transmilenio S.A., sociedad pública y el Terminal de Transportes S.A., sociedad de economía mixta, estarían vinculados a la Secretaría.

10. Sector Hábitat

Modificando la estructura del Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAMA se transformaría en la Secretaría de Hábitat. A esta Secretaría se fusionarían el Jardín Botánico, la Corporación La Candelaria, la Caja de Vivienda Popular. Se suprimiría el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, FOPAE y para sustituirlo, se crearía un Fondo Cuenta con el mismo nombre.

La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP se mantendría como una Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica.

La empresa de servicios públicos oficial EAAB estará vinculada a la Secretaría.

Metrovivienda y la Empresa de Renovación Urbana se fusionaría tomando el nombre de Empresa de Gestión Urbana con naturaleza jurídica de Empresa Industrial y Comercial del Estado, sería vinculada a la Secretaría.

El capítulo XIX prescribe normas claras y precisas sobre requisitos y procedimientos para garantizar un proceso ordenado de transición en relación con las medidas de fusión y supresión adoptadas. El proyecto concluye con un capítulo de disposiciones finales que contiene un artículo único sobre vigencia y derogatorias.

Antes de concluir la descripción general del contenido del Proyecto de Acuerdo, resulta conveniente señalar algunos aspectos positivos que, desde la perspectiva de la administración de recursos financieros, contiene la propuesta puesta a consideración de esa Honorable Corporación:

  1. Permite el fortalecimiento de los procesos de recaudo de ingresos y asignación de recursos; proseguir con las políticas de racionalidad y austeridad en el gasto ya que el proceso de reorganización institucional permitirá la reducción en los costos de las transacciones y operaciones que realizan; y afianzar el ejercicio de los principios de transparencia y responsabilidad en el manejo de los recursos públicos.

  2. Las entidades involucradas en el proceso de reorganización institucional continuarán con la misión de obtener los recursos necesarios para financiar las inversiones y hacerlas sostenibles en el mediano y largo plazo. En consecuencia, la gestión de las entidades debe orientarse al fortalecimiento de los ingresos mediante la generación de nuevas fuentes de financiación, el cobro de cartera y la optimización del recaudo por la venta de los servicios.

  3. La administración financiera de los recursos permitirá fortalecer aspectos como el manejo del portafolio que, además de disminuir el riesgo, permitirá obtener mejores rendimientos dada la mayor capacidad de negociación frente a las entidades financieras; así mismo, se logra un mayor grado de solvencia y de confianza frente a las calificadoras y a los organismos crediticios; también se fortalece la liquidez que permitirá agilizar la cancelación de las obligaciones de corto plazo.

  4. En el manejo financiero de los recursos se tendrá especial cuidado y se respetarán las asignaciones que tienen una destinación particular; es decir, todos los gastos o proyectos conservarán su fuente de financiación que previamente haya sido establecida por una disposición legal o acto administrativo. De igual forma, los recursos propios ordinarios que recauda cada entidad en desarrollo de sus objetivos misionales, sobre los cuales tiene como función explorar nuevas fuentes de financiación sostenibles en el mediano y largo plazo para destinarlas a las inversiones, continuarán siendo fuente de financiación de los gastos de cada sector. El monto de recursos propios que genere el sector se destinará a financiar el mismo sector.

NO ES UNA REFORMA MAS

La situación que de manera sintética se ha expuesto justifica las propuestas.

A lo largo de cuatro décadas se fueron creando entidades yuxtaponiéndolas con inusitada frecuencia al lado de otras con propósitos similares. Esa tendencia justifica la pregunta de sí, esta vez, se hará un ejercicio similar y la respuesta categórica es No. Ahora se trata de una reforma que agrupe funcionalmente entidades que mantienen su justificación y elimine las superfluas.

Se busca separar con criterios técnicos cuáles deben ser los Organismos que integren el Sector Central con la denominación uniforme de Secretarías para dar una señal clara de que son éstas, bajo la inmediata dirección del Alcalde Mayor, las encargadas de fijar las políticas del respectivo sector.

Se pretende que dentro de cada Sector existan organismos con la naturaleza jurídica apropiada para cada función, de tal manera que cuando se trata de entidades ejecutoras tengan personería jurídica, capacidad de contratación propia y recursos propios, como el IDU; cuando se trata de entidades que regulan y controlan cuenten con un grado de autonomía para desarrollar los parámetros señalados por las normas jurídicas y los lineamientos de política trazados por el Alcalde Mayor, como es el caso de las funciones de planificación o las de Tránsito y Transporte; y cuando sean entidades que articulan iniciativas de los particulares y de otras entidades oficiales, actúen más como cabezas de un Sistema que como organismos ejecutores, como las dependencias de las Secretarías de Salud, Educación, Cultura y Bienestar Social

Se fortalece la acción de la Secretaría de Hacienda asignándole la responsabilidad de hacer la planeación financiera y de agrupar los gastos previstos y ejecutados para cada programa de toda la Administración, facilitando la rendición de cuentas sobre los resultados obtenidos, los recursos utilizados y el grado de eficiencia observado.

Con la propuesta, además, ajustaríamos la estructura administrativa del Distrito Capital, a los mandatos constitucionales. En 1991 el Constituyente determinó que priman los intereses de los administrados sobre los de los gobernantes y la Ley 489 de 1998 exige, en consecuencia, organizar la estructura siguiendo principios elementales, así: Tener al Ciudadano como eje; Lograr eficiencia al usar todo recurso, lo que significa alcanzar los objetivos buscados sin utilizar más de lo que se requiere; Promover la transparencia en todo tipo de actuación, lo que significa exposición al escrutinio público sobre las intenciones, las razones y los mecanismos que guían las decisiones administrativas; Hacer énfasis en la acción reguladora del Estado y su complemento indispensable, estar en capacidad real de hacer cumplir lo que se regula; Generar confianza en la Ciudadanía y sus organizaciones para que, en un marco de libertad, busquen sus propios objetivos, limitando la actuación oficial a imponer reglas mínimas que impidan abusos de los más fuertes dentro de la organización social.

El proyecto de Acuerdo que someto a la consideración del Honorable Concejo de la Ciudad, tiene el propósito de poner la Administración del Distrito Capital al servicio de la comunidad. Con ella se busca superar el presente estado de cosas. Al hacer posible el ejercicio integral y armónico de las competencias que los numerales 8. y 9. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 establecen en cabeza del Cabildo de la Ciudad, en concordancia con aquellas atribuidas al Alcalde Mayor en el numeral 10. del artículo 38 e inciso 2º del artículo 55 Ibídem, el Proyecto de Acuerdo permitirá a la Suprema Autoridad Administrativa de la Ciudad revisar la forma como se encuentra organizada la prestación y el suministro de los bienes y servicios a cargo de la Ciudad, introduciendo las modificaciones en la estructura administrativa que juzgue convenientes para adaptar los marcos legales, financieros y operativos de las entidades frente a los retos que plantean los cambios que en forma vertiginosa experimenta la Ciudad en su población, economía e infraestructura física. En resumen, buscar la solución de aquellos problemas que impiden que nuestro esfuerzo colectivo rinda mejores frutos para bien de la Ciudad.

Con el fin de dar mayor claridad en el proceso de discusión de la iniciativa, se anexa al Proyecto un documento que hemos denominado "Síntesis Articulado Ponencias". El mismo refleja, de manera gráfica, la clara convergencia que existe entre el Gobierno y los ponentes alrededor de la iniciativa cuya discusión reiniciamos.

UNA REFLEXION FINAL

Desde el momento en que, hace ya casi un año, presentamos a consideración de esa Honorable Corporación el texto del Proyecto de Acuerdo "Por el cual se determina la Estructura General de la Administración Distrital y se establecen reglas para su organización y funcionamiento" estábamos conscientes de la trascendental y exigente tarea que nos correspondería adelantar con miras a su aprobación.

Ejercer, por primera vez en la historia institucional del Distrito, de una manera armónica e integral las competencias que las normas vigentes atribuyen al Concejo y al Gobierno en materia de la determinación de la Estructura General de la Administración de la ciudad ha representado un reto de grandes proporciones para quienes hemos participado del amplio debate que ha tenido la iniciativa. En este sentido, quisiera en primer término expresar nuestro reconocimiento por el alto sentido de responsabilidad con que a lo largo de estos meses han actuado los ponentes de la iniciativa.

Igual reconocimiento debe hacerse a las directivas del Honorable Concejo Distrital, de la Comisión Permanente de Gobierno, y a cada uno de los integrantes de la Corporación quienes, al expresar sus dudas, objeciones y también su apoyo a los objetivos generales y las disposiciones particulares contenidas en el proyecto, han contribuido de manera eficaz en la búsqueda de herramientas adecuadas para que el Gobierno pueda brindar un oportuno, eficiente y respetuoso servicio al ciudadano; para que exista claridad acerca de las responsabilidades que atañen a las distintas entidades y organismos; para fortalecer el control ciudadano, político, fiscal y disciplinario, en fin, para que podamos cumplir cabalmente con las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Al revisar el contenido de las ponencias rendidas durante el período extraordinario de sesiones del mes de Julio, al igual que las propuestas de modificación al articulado planteadas, resulta grato comprobar que existe un muy alto nivel de coincidencia en torno al tipo de organización que debemos dar a nuestra ciudad. Este no es un resultado del azar. Muy por el contrario, es el fruto alcanzado a través de la ardua labor realizada.

El proceso que hemos adelantado, de cara a la ciudadanía y guiados en todo momento por el convencimiento de servir fielmente al interés general cuya promoción nos ha sido confiada, fortalece la legitimidad democrática de la iniciativa y es garantía de calidad de sus alcances. El momento presente, que invita a mirar al futuro con desprendimiento y lejos de las pasiones que en ocasiones reducen los espacios para la concertación, resulta propicio para que llevemos a feliz culminación nuestro propósito.

De los Honorables Concejales,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaria General

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Estatuto Orgánico de Bogotá, DC norma que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 322 y 41 transitorio de la Constitución Política de 1991, establece el régimen especial de la Ciudad en materia política, fiscal y administrativa.

2 Acuerdo 66 de 2002.

3 Acuerdo 59 de 2002.

4 Decreto Distrital 440 de 2001.

5 La Misión fue integrada mediante Decreto 368 de Junio 10 de 1990, suscrito por el Alcalde Mayor Dr. Juan Martín Caicedo Ferrer, y tuvo como Director Ejecutivo y Técnico al Dr. Edgar Moncayo Jiménez.

6 Jaime Silva, Asesoría y Gestión, Cía. Ltda., contratada a través del FONADE con el apoyo financiero del Departamento Nacional de Planeación.

7 Secretarías de Gobierno, Salud y Educación, Departamento Administrativo de Bienestar Social, IDIPRON, Fondo de Ventas Populares y Caja de Vivienda Popular.

8 IDCT, IDRD, Orquesta Filarmónica, Jardín Botánico, Corporación La Candelaria, Fundación Gilberto Alzate Avendaño y Canal Capital.

9 Secretarías de Salud, Educación y Obras Públicas, Departamentos Administrativos de Bienestar Social y Acción Comunal, IDU, IDRD, Corporación La Candelaria, IDIPRON y EAAB.

10 Secretaría de Gobierno y Departamento Administrativo de Acción Comunal y Veeduría Distrital.

11 Ley 489 de 1998, artículo 52, numeral 4. Se trata en este caso de una atribución del Presidente para las entidades nacionales. No se pretende indicar que el Alcalde puede por ese solo hecho utilizar la atribución por sí mismo, quiere mostrarse que la ineficiencia puede conducir a la supresión de entidades.

12 Ibìdem, articulo 54, literal k. Como en el punto anterior, es una regla en ese caso concreto para el Presidente frente al nivel nacional. SDS. Caracterización del lugar habitual de residencia de pacientes atendidos en la red hospitalaria de la Secretaria Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá del 11 de enero al 5 de febrero de 1999. Santa Fe de Bogotá. 1999.

13 [Estudio Contrastado por MEDICAL BUSINESS Consulting].

14 De acuerdo con las cifras del Ministerio de Salud, en 1999, el país contaba con 6.842 camas de tercer nivel de atención y Bogotá 1.204.

15 De acuerdo con las cifras del Ministerio de Salud, en 1999, el país contaba con 8.764 camas de segundo nivel de atención y Bogotá 491.

16 (Al respecto ver sentencias de la C.S.J. de Mayo 9 de 1974, Magistrado Ponente Dr. Guillermo González Charry, y Sentencias de la C. Constitucional C-465 de 1992, C-527 de 1994, C-432 de 1995, C-675 de 1998 y C-702 de 1999).

(Al respecto ver sentencias de la C.S.J. de Mayo 9 de 1974, Magistrado Ponente Dr. Guillermo González Charry, y Sentencias de la C. Constitucional C-465 de 1992, C-527 de 1994, C-432 de 1995, C-675 de 1998 y C-702 de 1999).

PROYECTO DE ACUERDO 107 DE 2003.

"POR EL CUAL SE DETERMINA LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Y SE ESTABLECEN REGLAS PARA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DC,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 313 numeral 6° y 315 numeral 4° de la Constitución Política, 12 numerales 8° y 9° del Decreto 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 38 numeral 10 y 55 del mismo Decreto,

ACUERDA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto determinar la Estructura General de la Administración Distrital, definir sus reglas de organización y funcionamiento y establecer las funciones básicas de sus entidades.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se aplicarán a todos los organismos y entidades que conforman los Sectores Central y Descentralizado por Servicios, a las Localidades, a los servidores públicos distritales y, en lo pertinente, a los particulares que desempeñen funciones administrativas.

CAPITULO II

PRINCIPIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA DISTRITAL

Artículo 3º. Principios de la Función Administrativa Distrital. Los organismos, las entidades y las personas responsables del ejercicio de funciones administrativas en el Distrito Capital estarán al servicio de la ciudadanía, actuarán de conformidad con el interés general y los fines sociales del Estado. Ejercerán sus competencias con sujeción a los principios de publicidad, moralidad y transparencia; participación, corresponsabilidad y control ciudadanos; igualdad e imparcialidad; eficacia, eficiencia, economía y celeridad; fortalecimiento de la gestión local; legalidad de las competencias y coordinación y buena fe, establecidos en la Constitución, la Ley y el presente Acuerdo.

Los principios de que trata este artículo constituirán criterio rector de la actividad administrativa en el Distrito Capital, fundamento y propósito de las políticas públicas y normas de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos distritales. Su inobservancia dará lugar a la consiguiente responsabilidad.

Artículo 4º. Publicidad, Moralidad y Transparencia. Las actuaciones administrativas se darán a conocer a través de medios tecnológicos idóneos, de manera que el acceso a la información facilite el ejercicio efectivo de los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo.

Las autoridades administrativas distritales crearán mecanismos eficaces para prevenir y evitar la corrupción, establecerán los controles y correctivos necesarios cuando ella tenga ocurrencia, aplicarán las sanciones a que haya lugar y facilitarán el control y la denuncia ciudadanos con el objeto de garantizar la moralidad y proteger los bienes y recursos públicos.

Las autoridades distritales establecerán y propiciarán mecanismos adecuados para garantizar la transparencia administrativa, tales como la rendición de cuentas, los pactos de probidad, las veedurías ciudadanas y la autorregulación, especialmente en relación con los procesos de contratación, la vinculación de personal y la asignación y ejecución de recursos presupuestales.

El acatamiento de estos principios hará posible la libre competencia entre los particulares, oferentes y contratistas del Distrito, a fin de lograr competitividad con mayor calidad y menores costos.

Artículo 5º. Participación, Corresponsabilidad y Control Ciudadanos. Las entidades distritales garantizarán y promoverán la participación y el control ciudadanos en sus diversas modalidades, como elemento fundamental para afianzar el cumplimiento de los principios de la función administrativa.

Los ciudadanos serán corresponsables en el logro de los fines del Estado en el Distrito Capital. Por tal razón deberán cumplir fielmente sus deberes y obligaciones, abstenerse de abusar de sus derechos, actuar con responsabilidad en los escenarios de participación, ser solidarios y colaborar activamente, cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 6º. Igualdad e Imparcialidad. Quienes ejerzan función administrativa en el Distrito Capital darán trato igualitario a los ciudadanos y brindarán especial atención a las personas que por su condición física, económica, social o cultural se encuentren en situación de vulnerabilidad o debilidad manifiestas. Todas sus decisiones, en particular las que deban tomarse en los procesos de selección de personal, contratación de bienes y servicios y asignación de recursos presupuestales, se adoptarán y ejecutarán con imparcialidad de manera tal que se garanticen los derechos y se exija el cumplimiento de los deberes de todas las personas sin ningún género de discriminación.

Artículo 7º. Eficacia, Eficiencia, Economía y Celeridad. Las autoridades administrativas distritales contribuirán con sus actuaciones al cumplimiento de las políticas trazadas y los objetivos propuestos en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de cada uno de los sectores, organismos y entidades.

La Estructura de la Administración Distrital se definirá y los recursos presupuestales se asignarán de manera tal que permitan obtener los resultados que se esperan de los distintos organismos y entidades y garantizar la sostenibilidad de las inversiones del Distrito Capital.

Las autoridades administrativas distritales actuarán con eficiencia y austeridad, a fin de lograr los mejores resultados en su gestión con el menor costo presupuestal, físico y administrativo posible.

Las entidades distritales racionalizarán los trámites y procedimientos que deban surtirse ante ellas o que les corresponda adelantar con otros organismos y dependencias de forma que se asegure el efectivo, oportuno, respetuoso y diligente servicio a los ciudadanos.

Artículo 8º. Fortalecimiento de la gestión local. Las Autoridades Distritales propiciarán el fortalecimiento de los espacios de participación ciudadana y de representación de los habitantes de las localidades en que se encuentra dividido el territorio del Distrito Capital, a fin de que éstos puedan expresar institucionalmente sus aspiraciones y necesidades y contribuir al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.

Artículo 9º. Legalidad de las competencias y Coordinación. Quienes ejerzan funciones administrativas en el Distrito Capital estarán sujetos en sus actuaciones al estricto cumplimiento de la Constitución, la Ley y los Acuerdos. Las autoridades administrativas actuarán de manera armónica y promoverán instancias, mecanismos y modalidades de gestión interinstitucional, sectorial y de participación ciudadana idóneos para la realización de los fines del Estado.

Artículo 10º. Buena fe. La firme confianza entre los particulares y quienes ejercen funciones administrativas contribuye eficazmente al logro de los fines del Estado en el Distrito Capital. Para la consolidación de la confianza como valor social se presumirá la buena fe de los particulares en todas las gestiones que adelanten ante las autoridades.

A los ciudadanos sólo se les exigirán aquellos requisitos indispensables para acreditar el fundamento de los derechos que ejerzan.

CAPITULO III

MODALIDADES DE LA ACCION ADMINISTRATIVA

Artículo 11. Modalidades. Para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital, la acción administrativa en el Distrito Capital se desarrollará a través de la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Artículo 12. Descentralización por Servicios. Cuando la eficiente gestión y la naturaleza del servicio lo requieran, se creará o autorizará la creación de entidades u organismos autónomos, dotados de patrimonio propio y personería jurídica, que responderán por el ejercicio de funciones o la prestación de servicios en la totalidad del territorio distrital o en determinadas porciones del mismo.

Artículo 13. Desconcentración. Las entidades de los Sectores Central y Descentralizado por servicios de la Administración Distrital podrán constituir sedes u oficinas en las Localidades para garantizar gestión eficiente, mejor servicio a los ciudadanos, pronta atención y solución a sus quejas, reclamos y sugerencias y presencia institucional adecuada en todas las zonas de la ciudad.

Artículo 14. Delegación de funciones. El Alcalde Mayor, los Secretarios, Directores de Departamento Administrativo, Gerentes y Directores de Entidades Descentralizadas y los demás servidores públicos podrán transferir el ejercicio de las funciones a ellos atribuidas. Los requisitos del acto de delegación, las limitaciones en el ejercicio de esta potestad y el régimen de los actos del delegatario serán los establecidos en la Ley 489 de 1998.

La delegación de funciones entre entidades se instrumentará a través de un Convenio en el que se determinen los derechos y obligaciones de las entidades participantes, en los términos establecidos por el artículo 14 de la citada Ley.

Artículo 15. Ejercicio de funciones administrativas por particulares. Las autoridades distritales podrán confiar a particulares de manera expresa, por un período definido, el ejercicio de las funciones administrativas que les haya atribuido la Ley, los Acuerdos o Decretos.

Las condiciones para el ejercicio de las funciones administrativas confiadas a particulares, los requisitos, procedimientos y régimen jurídico de los actos administrativos y convenios para conferirlas, las inhabilidades e incompatibilidades que del ejercicio de tales funciones se derivan y su control serán los establecidos en la Ley 489 de 1998.

En todo caso, la regulación, el control, la vigilancia y la orientación de la función administrativa corresponderá a la autoridad o entidad pública titular de la misma la que, en consecuencia, deberá impartir las instrucciones y directrices necesarias para su ejercicio.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ADMINISTRACION DISTRITAL

Artículo 16. Estructura Administrativa del Distrito Capital. La Estructura Administrativa del Distrito Capital comprenderá el Sector Central, el Sector Descentralizado por servicios y el Sector Local.

Artículo 17. Integración de la Estructura General de la Administración Distrital. La Estructura General de la Administración Distrital estará integrada por las siguientes entidades y organismos:

Sector Central

  1. Alcaldía Mayor

  2. Consejos Superiores de la Administración Distrital

  3. Secretarías

  4. Departamentos Administrativos

  5. Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica

Sector Descentralizado por Servicios

a. Establecimientos Públicos

b. Empresas Industriales y Comerciales del Estado

c. Empresas Sociales del Estado

d. Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios

e. Sociedades Públicas

f. Sociedades de Economía Mixta

g. Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica

h. Entidades Descentralizadas Indirectas

Sector de las Localidades

a. Juntas Administradoras Locales

b. Alcaldías Locales

Parágrafo. La Alcaldía Mayor, las secretarías y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración Distrital. A las secretarías y departamentos administrativos se encuentran adscritas o vinculadas las entidades que conforman el Sector Descentralizado por servicios, las cuales cumplen sus funciones bajo la orientación, coordinación y control de dichos organismos, en los términos que señalen la Ley o los Acuerdos.

Artículo 18. Alcaldía Mayor. El Alcalde Mayor es el Jefe del Gobierno y de la Administración distritales. En tal virtud le corresponde expedir los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y ejercer los controles necesarios para garantizar que los bienes y servicios a cargo del Distrito Capital se suministren a todos los habitantes de la ciudad con estricta sujeción a los principios que enmarcan la función administrativa.

Parágrafo. La Alcaldía Mayor de Bogotá, DC estará integrada por el conjunto de servicios auxiliares del Alcalde Mayor que serán atendidos por la Secretaría General.

Artículo 19. Atribuciones de las Entidades Distritales. Las entidades u organismos a los cuales se refiere el presente Acuerdo son autoridades distritales y participan en el Gobierno y la Administración del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 5º y 53 del Decreto 1421 de 1993.

Las competencias atribuidas al Alcalde Mayor por la Constitución, la Ley, los Acuerdos y los Decretos serán ejercidas, de acuerdo con su naturaleza, a través de las entidades u organismos que conforman la Estructura Administrativa del Distrito Capital.

Corresponde a las entidades y organismos del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios ejercer, además de las consagradas en el artículo 116 del Decreto 1421 de 1993, las siguientes atribuciones:

a. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley, los Acuerdos y los Decretos.

b. Realizar todas las actuaciones necesarias para garantizar el cabal cumplimiento de su objeto mediante el ejercicio de las facultades contenidas en las normas que definan su estructura orgánica y en los actos administrativos que adopten o modifiquen su estructura interna.

c. Velar por el confiable, amable, digno y efectivo servicio a los ciudadanos.

d. Prestar la colaboración necesaria para el ejercicio de los controles ciudadano, fiscal, disciplinario y administrativo.

e. Prestar al Concejo Distrital toda la colaboración que requiera para el ejercicio del control político, oportunidad para desarrollar la discusión pública y mecanismo de ayuda a la transparencia y pertinencia de la gestión.

f. Prestar asesoría, cooperación y asistencia técnica a las localidades del Distrito Capital.

g. Preparar los proyectos de Acuerdo Distrital relacionados con los asuntos a su cargo.

h. Participar, bajo la orientación del Alcalde Mayor, en la discusión de proyectos normativos que se adelanten en otros niveles de gobierno.

i. Ejercer directamente el control sobre el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por los particulares a quienes se les haya atribuido el ejercicio de funciones administrativas.

j. Cumplir las funciones y atender los negocios y los servicios que les estén asignados.

k. Las demás que el Alcalde Mayor les asigne o delegue o que les establezcan las normas especiales.

Artículo 20. Atribuciones de las Secretarías y Departamentos Administrativos. Las secretarías y departamentos administrativos tendrán, en lo que resulte pertinente, las atribuciones asignadas por la Ley 489 de 1998 a los ministerios. Además, tendrán las siguientes:

a. Definir, bajo la orientación del Alcalde Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración, las políticas generales del respectivo Sector Administrativo.

b. Coordinar la ejecución de las actividades y el cumplimiento de las responsabilidades de las entidades y organismos que integran el Sector Administrativo a su cargo.

c. Ejercer el control administrativo sobre la gestión de las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al Sector, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 489 de 1998 y el presente Acuerdo.

d. Coordinar la participación del respectivo Sector Administrativo en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Distrital.

e. Celebrar convenios de desempeño, control administrativo o delegación con las entidades descentralizadas de su Sector Administrativo. Igualmente, celebrar convenios de delegación con el Sector Local.

f. Velar por la adecuada administración de los recursos que financian las actividades del Sector Administrativo bajo su coordinación, asegurando la debida armonía y sostenibilidad presupuestal.

g. Diseñar y organizar los mecanismos de evaluación de gestión y resultados de las entidades que integran el Sector Administrativo a su cargo.

h. Organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente.

i. Coordinar acciones y gestionar alianzas del Sector Administrativo con las entidades y organismos correspondientes de los niveles nacional y departamental y con las autoridades de los municipios circunvecinos y del entorno regional del Distrito Capital.

j. Las demás que el Alcalde Mayor les asigne o delegue o que les establezcan normas especiales.

Artículo 21. Atribuciones de las Entidades Descentralizadas. Las entidades descentralizadas tendrán las siguientes atribuciones:

a. Participar en la definición y ejecutar las políticas sectoriales definidas por la secretaría o departamento administrativo respectivo.

b. Contribuir al logro de los objetivos del Sector Administrativo al que pertenezcan.

c. Las demás que el Alcalde Mayor, los secretarios o los directores de departamento administrativo respectivo les asignen o deleguen o que les establezcan las normas especiales.

Artículo 22. Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía Mixta, Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica y Filiales. El régimen jurídico de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales, las sociedades de economía mixta y las filiales será el contenido en la Ley 489 de 1998, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 23. Empresas Sociales del Estado. El régimen jurídico de las empresas sociales del Estado será el contenido en las Leyes 100 de 1993, 344 de 1996 y las normas que las reglamentan o modifiquen.

Artículo 24. Canales Regionales. Los canales regionales del Distrito Capital se regirán por lo dispuesto en las Leyes 14 de 1991, 182 de 1995, 335 de 1996, 680 de 2001 y en las demás normas que con relación a éstos se dicten.

Artículo 25. Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Las empresas de servicios públicos domiciliarios y las entidades públicas distritales que tienen por objeto la prestación de los mismos se sujetarán, sin perjuicio de lo dispuesto en este Acuerdo, a lo establecido en las Leyes 142 de 1994, 632 de 2000 y 689 de 2001.

Artículo 26. Entidades de Telecomunicaciones y de Ciencia y Tecnología. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y de ciencia y tecnología se regirá por la Ley 37 de 1993, el Decreto Ley 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes.

Artículo 27. Dirección y Administración de las Entidades Descentralizadas. La dirección y administración de las entidades descentralizadas estará a cargo de una Junta o Consejo Directivo y un Gerente o Director, quien tendrá a su cargo la representación legal de éstas conforme a la ley.

Artículo 28. Composición de las Juntas o Consejos Directivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 para las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios y en el Decreto 1876 de 1994 para las empresas de sociales del estado, las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas estarán integrados por cinco (5) miembros conforme al Artículo 56 del Decreto 1421 de 1993.

Artículo 29. Entes Universitarios Autónomos. La organización y el funcionamiento de los entes universitarios autónomos se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y en las demás normas que con relación a éstos se dicten.

Artículo 30. Autoridades Locales. Cada localidad estará subordinada a la autoridad del Alcalde Mayor, de una Junta Administradora y del respecto Alcalde Local. Al Alcalde Local corresponde la coordinación de la acción administrativa del Distrito.

A las autoridades locales compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, mediante el ejercicio de funciones propias o delegadas por el Concejo Distrital o el Alcalde Mayor. Deberán adoptar mecanismos para asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones a su cargo y la eficiente prestación de los servicios en la localidad. A ellas corresponderá igualmente impulsar el desarrollo integral de las localidades, contribuir al progreso económico y social local y promover el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Artículo 31. Veeduría Distrital. La organización y el funcionamiento de la Veeduría Distrital se sujetarán a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Bogotá. Corresponderá al Alcalde Mayor adoptar su estructura interna, determinar su planta de personal y fijar los emolumentos de las distintas categorías de empleos.

CAPITULO V

COMPETENCIAS PARA DETERMINAR Y MODIFICAR LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA ADMINISTRACION DISTRITAL Y LA DE SUS ORGANISMOS Y ENTIDADES

Artículo 32. Estructura General de la Administración Distrital y Creación de Entidades Distritales. Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del Gobierno Distrital, determinar la Estructura General de la Administración Distrital y crear o autorizar la constitución de las Entidades que la integran.

El Acuerdo Distrital que disponga la creación de un organismo o entidad determinará sus objetivos y Estructura Orgánica, así como el respectivo soporte presupuestal, de acuerdo con los lineamientos fiscales que, conforme a Ley, fije el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS.

La Estructura Orgánica de toda entidad u organismo distrital comprenderá su denominación, naturaleza y consecuente régimen jurídico, objetivo y funciones básicas.

Si se tratare de una entidad descentralizada, la Estructura Orgánica comprenderá, además, la definición de sus órganos superiores de dirección y administración, la forma de designación e integración de sus titulares, la conformación de su patrimonio y la secretaría o departamento administrativo al que se adscribirá o vinculará.

Parágrafo. Para el ejercicio de las competencias a que alude el presente artículo, el Gobierno Distrital acompañará al Proyecto de Acuerdo respectivo el estudio técnico que justifique la iniciativa, y que demuestre la aplicación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política y en este Acuerdo.

Artículo 33. Escisión. Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del Gobierno Distrital, escindir las empresas industriales y comerciales, así como autorizar la escisión de las sociedades públicas y de las de economía mixta.

Artículo 34. Supresión, disolución y liquidación. El Alcalde Mayor ejercerá la competencia para suprimir entidades y organismos distritales otorgada por el numeral 10 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, cuando se verifique al menos una de las siguientes condiciones:

a. Que los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser.

b. Que los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otros organismos.

c. Que las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Distrital, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.

d. Que así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luego de realizar el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la Administración en un período determinado.

e. Que exista duplicidad de objetivos o de funciones esenciales con otra u otras entidades.

f. Que como consecuencia de la descentralización de un servicio la entidad pierda la respectiva competencia.

Parágrafo 1°. El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de los respectivos servidores públicos.

Parágrafo 2°. Tratándose de entidades sometidas al régimen societario, la liquidación se regirá por las normas del Código de Comercio, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidación se realiza.

Artículo 35. Fusión. El Alcalde Mayor ejercerá la competencia para fusionar organismos o entidades distritales otorgada por el numeral 10 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, cuando, de conformidad con evaluaciones técnicas, exista entre las entidades a fusionar se verifique al menos una de las siguientes condiciones:

a. Que otra entidad distrital cuente con capacidad para desarrollar los objetivos y las funciones de la que se pretende fusionar.

b. Que los costos para el cumplimiento de los objetivos y las funciones de una entidad no justifiquen su existencia.

c. Cuando razones de austeridad fiscal o de eficiencia administrativa aconsejen concentrar funciones en una sola entidad.

d. Que exista duplicidad de funciones con otras entidades del orden distrital.

e. Cuando la fusión sea aconsejable como medida preventiva para evitar la liquidación de otra entidad.

Artículo 36. Filiales de Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta. Las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta podrán participar en la creación de filiales cuando sus acuerdos de creación así lo establezcan.

En todo caso la creación de tales filiales estará sujeta a la autorización del Gobierno Distrital.

Artículo 37. Mecanismos de asociación con particulares para el cumplimiento de actividades propias. Las entidades y organismos distritales podrán, con la observancia en los principios señalados en el Artículo 209 constitucional, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a aquellas les asignen los Acuerdos.

La celebración de convenios y las personas jurídicas que surjan de esta modalidad de asociación con particulares se regirán por lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

Artículo 38. Asociación entre Entidades Públicas. Las entidades y organismos distritales podrán asociarse con otras entidades públicas del Distrito Capital o de otro nivel de gobierno, con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, según lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998.

Artículo 39. Modificación de la Estructura Interna de las Entidades y Organismos de la Administración Distrital. Corresponde al Alcalde Mayor modificar la Estructura Interna de las entidades y organismos que integran el Sector Central de la Administración Distrital, de conformidad con el artículo 55 del Decreto 1421 de 1993. En virtud de tal competencia podrá crear, suprimir, fusionar y modificar las funciones de las dependencias de dichos organismos.

Las mismas competencias se predicarán de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades que conforman el Sector Descentralizado por Servicios, decisión que será ratificada por el Gobierno Distrital.

La modificación de la Estructura Interna de las entidades u organismos de la Administración Distrital no generará nuevas obligaciones presupuestales.

Artículo 40. Dependencias con Autonomía Administrativa y Financiera. Cuando la Administración Distrital necesite desarrollar una función, programa o proyecto permanente o transitorio que no justifique la creación de una entidad, el Alcalde Mayor podrá otorgar autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, a dependencias internas de las entidades u organismos distritales.

CAPITULO VI

MECANISMOS DE COORDINACION EN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DISTRITAL

Artículo 41. Consejo de Gobierno Distrital. El Consejo de Gobierno estará conformado por todos los secretarios o directores de departamento administrativo convocados por el Alcalde Mayor, así como los demás servidores públicos o particulares a quienes se convoque o invite en forma expresa.

Sin perjuicio de las competencias que le otorguen la Ley y los Acuerdos, corresponderá al Alcalde Mayor fijar las funciones especiales del Consejo de Gobierno y las condiciones para su funcionamiento.

Artículo 42. Consejos Superiores de la Administración Distrital. Los Consejos Superiores, organismos creados por el Concejo Distrital a iniciativa del Gobierno Distrital, hacen parte de la Estructura General de la Administración y tienen por objeto adoptar políticas y decisiones que vinculan a las entidades y organismos distritales.

Artículo 43. Consejos Consultivos o Coordinadores. Los Consejos Consultivos o Coordinadores son órganos creados por el Concejo a iniciativa del Alcalde Mayor que hacen parte de la Estructura General de la Administración Distrital, con representación de entidades estatales y eventualmente del sector privado, su objeto es servir de instancia consultiva o coordinadora de determinada política estatal de carácter estructural y estratégico.

Artículo 44. Sectores Administrativos. Los Sectores Administrativos corresponderán a las grandes áreas especializadas de la gestión distrital y estarán conformados por las entidades y organismos, consejos, servidores públicos y recursos destinados a garantizar la adecuada provisión de bienes y servicios a cargo del Distrito Capital. A través de los sectores se racionalizará la organización y funcionamiento de la Administración Distrital.

Cada uno de los Sectores de que trata el presente artículo será coordinado por una secretaría o un departamento administrativo, y se integrará además por las entidades descentralizadas que les estén adscritas o vinculadas.

Parágrafo. En cada Sector habrá un Comité de Desarrollo Administrativo como instancia de coordinación de las entidades distritales que hacen parte de un mismo Sector Administrativo, que actuará bajo la dirección del respectivo secretario o director de departamento administrativo. Cada Comité deberá poner en funcionamiento los instrumentos establecidos en el Sistema de Desarrollo Administrativo, el cual comprenderá el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades distritales, orientado a fortalecer su capacidad administrativa y desempeño institucional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998.

Artículo 45. Comisiones Intersectoriales. Las Comisiones Intersectoriales son órganos de coordinación de la gestión distrital creadas por el Gobierno y cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que adelanten varias entidades pertenecientes a diferentes Sectores Administrativos. Estas Comisiones no harán parte de la Estructura General de la Administración Distrital.

Artículo 46. Sistemas. Con el fin de incrementar la eficiencia en la provisión de bienes y servicios a cargo del Distrito Capital y en cumplimiento del principio de corresponsabilidad, el Gobierno Distrital organizará y pondrá en funcionamiento sistemas y redes de servicios en los cuales tendrán participación los particulares con interés y responsabilidad en el suministro de aquellos.

En los sistemas participarán las entidades y organismos públicos con responsabilidades en el asunto de que se trate, los representantes del sector académico y productivo, así como asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común u otras cuya participación contribuya a los fines enunciados.

En el decreto de organización de los sistemas, el Gobierno Distrital deberá señalar los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación de las labores que en el marco de aquellos se cumplan. De igual forma deberá establecer los mecanismos de elección o designación de los delegados o representantes de las entidades privadas con participación en el mismo.

Artículo 47. Consejos Locales de Gobierno. Los Alcaldes Locales conformarán Consejos de Gobierno como instancia para coordinar la gestión de las entidades distritales en el ámbito local y para promover los intereses de la localidad frente a los otros sectores de la Administración Distrital.

El Alcalde Local determinará la integración del Consejo de Gobierno con la participación de los representantes de los Sectores Administrativos con presencia en la localidad. Los Consejos Locales de Gobierno tendrán los siguientes objetivos:

a. Garantizar la operatividad de la descentralización y la desconcentración administrativas y la coordinación institucional.

b. Implementar las políticas distritales en la localidad.

c. Hacer efectivo el control de la gestión que cumplen las entidades distritales en la localidad y ofrecer respuestas eficaces y prontas a las demandas ciudadanas.

d. Fortalecer los mecanismos democráticos en la localidad

e. Optimizar la capacidad técnica y administrativa de las localidades.

Artículo 48. Control Administrativo. El Alcalde Mayor en su calidad de Jefe del Gobierno y la Administración Distritales, y los secretarios y directores de departamento administrativo, ejercerán control sobre los organismos y entidades que conforman la Administración. Este control se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades se cumplan en armonía con las políticas generales y sectoriales, los principios de la función administrativa, las misiones y objetivos de las entidades, y con el Plan de Desarrollo del Distrito Capital.

El control administrativo sobre las entidades descentralizadas se ejercerá en los términos y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 489 de 1998.

CAPITULO VII

CONSEJOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACION DISTRITAL

Artículo 49. Consejos Superiores de la Administración Distrital. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital son:

a. Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS

b. Consejo Distrital de Política Económica y Social - CODPES

c. Consejo Distrital de Política y Desarrollo Local - CODEL

d. Consejo Distrital de Política y Desarrollo Institucional - CODPI

Parágrafo: La Veeduría Distrital podrá participar en cualquiera de los Consejos Superiores de la Administración de que trata el presente artículo.

Artículo 50. Objetivo del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS. Este Consejo será la instancia rectora de la política fiscal y coordinadora del Sistema Presupuestal.

Artículo 51. Integración del CONFIS. El CONFIS está conformado por el Alcalde Mayor, quien lo preside; el Secretario de Hacienda, el Secretario de Planeación y Competitividad y tres miembros que designe el Alcalde Mayor. La Secretaría Técnica del CONFIS será ejercida por la Secretaría de Hacienda como entidad distrital de planeación fiscal.

Artículo 52. Funciones Generales del CONFIS. El CONFIS tendrá las siguientes funciones generales:

a. Analizar, evaluar, aprobar y ajustar la política fiscal, a fin de garantizar su armonización con la situación financiera de la Administración Distrital y las condiciones socioeconómicas de la ciudad.

b. Aprobar, revisar y actualizar el Plan Financiero Plurianual de la Administración Distrital y entidades descentralizadas, compuesto por la estrategia financiera, la proyección de ingresos y gastos especificando el Plan Plurianual de Inversiones, déficit y su financiación, e incorporando los criterios de priorización establecidos por el Consejo Distrital de Política Económica y Social - CODPES.

c. Aprobar el Plan Operativo Anual de Inversiones de conformidad con los criterios de priorización fijados por el CODPES y teniendo en cuenta sus implicaciones financieras.

d. Aprobar los anteproyectos del presupuesto de las entidades que conforman el Sector Central, de los establecimientos públicos y de los entes universitarios autónomos y el presupuesto de las empresas distritales previa evaluación de los correspondientes Planes Financieros Plurianuales y en el marco del Plan de Desarrollo.

Artículo 53. Objetivo del Consejo Distrital de Política Económica y Social -CODPES. Este Consejo será la instancia que fija políticas y toma decisiones de política en materia económica y social para orientar el desarrollo integral y armónico del Distrito.

Artículo 54. Integración del CODPES. El CODPES, estará conformado por el Alcalde Mayor, quien lo preside; los Secretarios de Hacienda, Planeación y Competitividad, Hábitat, Movilidad y Espacio Público, Cultura y Deporte, Salud, Bienestar Social y Educación. La Secretaría Técnica del CODPES- será ejercida por la Secretaria de Planeación y Competitividad como entidad responsable de la planeación económica y social del Distrito Capital.

Artículo 55. Funciones del CODPES. El CODPES tendrá las siguientes funciones generales.

a. Analizar, evaluar, aprobar y ajustar las políticas económicas, sociales y de competitividad a nivel Distrital, sectorial y regional, que sirvan de base para la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Desarrollo Distrital y Local, planes sectoriales y planes maestros, y orientar la focalización del gasto público y social.

b. Aprobar la propuesta de Plan de Desarrollo Económico y Social de la Administración Distrital, incluyendo su Plan Plurianual de Inversiones, previa su presentación a las autoridades e instancias de planeación definidas en la normatividad vigente, tomando como referencia el Plan Financiero Plurianual aprobado por el CONFIS y el Plan de Ordenamiento Territorial.

c. Formular recomendaciones sobre las propuestas de modificación del programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial en el marco del Plan Financiero Plurianual y las políticas vigentes.

d. Determinar las políticas para la distribución de recursos a las localidades, teniendo en cuenta criterios de equidad y eficiencia, y fijar lineamientos de política de inversión local en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Desarrollo Distrital, planes sectoriales y planes maestros.

e. Fijar criterios de priorización para la asignación del gasto público distrital, tomando como referencia el Plan Financiero Plurianual aprobado por el CONFIS y el Plan de Desarrollo Distrital.

Artículo 56. Objetivo del Consejo Distrital de Política y Desarrollo Local –CODEL. Este Consejo será la instancia que fija las políticas y toma las decisiones referentes a la coordinación de las autoridades distritales y locales, en especial respecto a la coherencia de los planes de desarrollo distrital y local.

Artículo 57. Integración del CODEL. El CODEL estará integrado por el Alcalde Mayor, quien lo preside, los Secretarios de Gobierno, Planeación y Competitividad, Hacienda y los Alcaldes Locales. La Secretaría de Gobierno ejercerá las funciones de Secretaría Técnica y Administrativa del CODEL.

El Alcalde Mayor convocará los Secretarios Distritales y demás servidores públicos y particulares que considere conveniente.

Artículo 58. Funciones generales del CODEL. El CODEL tendrá las siguientes funciones generales:

a. Formular recomendaciones sobre las políticas de descentralización y desconcentración de la acción distrital en las localidades.

b. Constituirse en el espacio de información y discusión de las principales decisiones de gobierno que interesen a las localidades.

c. Revisar periódicamente la territorialización de la inversión distrital en las localidades y evaluar su pertinencia y coherencia.

d. Formular las recomendaciones que considere pertinentes para fortalecer los procesos de planeación participativa en las localidades, de gestión administrativa local, de servicio a los ciudadanos y de justicia local.

e. Las demás que en el marco de sus objetivos le sean asignadas de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 59. Objetivos del Consejo Distrital de Política y Desarrollo Institucional –CODPI. Este Consejo será la instancia que fija las políticas y toma las decisiones relacionadas con el servicio al ciudadano, la memoria institucional del Distrito Capital, la utilización de herramientas informáticas en la gestión pública y la modernización permanente de la Administración Pública.

Artículo 60. Integración del CODPI. El CODPI estará integrado por el Alcalde Mayor, quien lo presidirá, los Secretarios General, de Gobierno, Hacienda, Planeación y Competitividad. La Secretaría General actuará como la Secretaría Técnica del CODPI.

El Alcalde Mayor convocará los secretarios distritales, demás servidores públicos, particulares y organizaciones sindicales que considere conveniente.

Artículo 61. Funciones generales del CODPI. El CODPI tendrá las siguientes funciones:

  1. Definir las acciones y estrategias que deban implementar las entidades distritales para garantizar el efectivo y eficiente servicio a los ciudadanos.

  2. Definir las acciones y estrategias que deba emprender la Administración Distrital para actualizar su estructura administrativa y la aplicación de instrumentos tecnológicos, informáticos y de gestión, acorde con la misión de cada uno de los sectores administrativos organizados mediante este Acuerdo.

  3. Definir las acciones y estrategias generales para fortalecer el capital humano al servicio de la Administración Distrital.

  4. Organizar el sistema de control interno de las entidades distritales.

  5. Las demás que en el marco de sus objetivos le sean asignadas de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO VIII

ORGANIZACION TRANSVERSAL Y SECTORIAL DE

LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

Artículo 62. Secretarías y Sectores Administrativos. La acción administrativa en el Distrito Capital estará organizada a partir de las siguientes Secretarías:

  1. General

  2. Gobierno

  3. Hacienda

  4. Planeación y Competitividad

  5. Educación

  6. Salud

  7. Bienestar Social

  8. Cultura y Deporte

  9. Movilidad y Espacio Público

  10. Hábitat

Las Secretarías General, de Gobierno, Hacienda y Planeación y Competitividad son de naturaleza transversal, esto es, articulan la acción de todas las Secretarías y Sectores de la Administración Distrital. Las demás Secretarías son sectoriales porque coordinan áreas especializadas de la gestión distrital integradas por las entidades descentralizadas que les están adscritas o vinculadas

Artículo 63. Misión de la Secretaría General. La Secretaría General tendrá como misión coordinar el servicio al ciudadano e incrementar la productividad pública en el Distrito Capital. Para ello, fortalecerá y modernizará la función administrativa en el Distrito, protegerá los recursos documentales de interés público y coordinará la gestión de las entidades distritales.

Artículo 64. Misión de la Secretaría de Gobierno. La Secretaría de Gobierno tendrá la misión de velar por la convivencia y seguridad ciudadanas, generar espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales y fortalecer la gestión local y la interlocución del Gobierno con el Concejo Distrital, las Juntas Administradoras Locales y las instancias Nacionales y Regionales.

Artículo 65. Misión de la Secretaría de Hacienda. La Secretaría de Hacienda tendrá la misión de responder por la planeación fiscal en el Distrito con el fin de garantizar la sostenibilidad fiscal orientada al financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y territorial.

Artículo 66. Misión de la Secretaría de Planeación y Competitividad. La Secretaría de Planeación y Competitividad tendrá la misión de responder por las políticas y la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital a mediano y largo plazo, para la construcción de una ciudad equitativa, sostenible y competitiva, el crecimiento ordenado de la ciudad y el mejor aprovechamiento de su territorio en la ciudad y la región.

Artículo 67. Misión del Sector Educación. El Sector Educación tendrá la misión de promover la oferta educativa a la ciudad que propicie el acceso al servicio educativo en sus distintos niveles y su calidad, así como la formación de individuos capaces de vivir responsablemente en comunidad.

Artículo 68. Misión del Sector Salud. El Sector Salud tendrá la misión de planificar, coordinar y ejecutar las políticas dirigidas a mejorar la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 69. Misión del Sector de Bienestar Social. El Sector de Bienestar Social tendrá la misión de formular las políticas sociales del Distrito Capital, desde la perspectiva de derechos para la inclusión social de las poblaciones que estén en situación de vulnerabilidad, y ejecutar acciones para la promoción, prevención, protección y restablecimiento, mediante la corresponsabilidad y la cogestión entre la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 70. Misión del Sector Cultura y Deporte. El Sector Cultura y Deporte tendrá la misión de promover las expresiones artísticas y el acceso de la población a la cultura, y fomentar la recreación, la masificación del deporte en todas sus modalidades y el aprovechamiento del tiempo libre, con el fin de mejorar la calidad de vida y contribuir a la formación integral de las personas.

Artículo 71. Misión del Sector Movilidad y Espacio Público. El sector de Movilidad y Espacio Público tendrá la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenibilidad de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte y espacio público y de infraestructura física.

Artículo 72. Misión del Sector Hábitat. El Sector Hábitat tendrá la misión de garantizar la planeación, gestión, control y vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de la ciudad en los aspectos ambiental, habitacional, de suelo, de renovación urbana y mejoramiento integral, de servicios públicos y de patrimonio urbano y arquitectónico, desde una perspectiva de productividad urbana y sostenible del desarrollo de la ciudad y la región.

CAPITULO IX

SECRETARIA GENERAL

Artículo 73. Objetivos de la Secretaría General. La Secretaría General tendrá como objetivos el fortalecimiento de la función administrativa de la Alcaldía Mayor y los organismos y entidades distritales, a través del diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo organizacional y el mejoramiento del servicio al ciudadano.

Artículo 74. Funciones básicas de la Secretaría General. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría General tendrá las siguientes funciones básicas:

  1. Ejercer las funciones propias de secretaría general del despacho del Alcalde Mayor de Bogotá, DC y apoyar y soportar las actividades administrativas y logísticas requeridas para su operación.

  2. Asesorar, revisar y evaluar la legalidad, pertinencia, coherencia y conveniencia de los actos administrativos que deban ser expedidos por el Alcalde Mayor, así como asesorar jurídicamente a las entidades distritales.

  3. Formular y coordinar políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos humanos, físicos, financieros, tecnológicos e informáticos y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento.

  4. Orientar la política laboral y del talento humano en la Administración Distrital en relación con aspectos salariales y de formación, capacitación, evaluación y reconocimiento de los servidores públicos.

  5. Establecer las políticas, planes y programas para dirigir y orientar la atención y prestación de los servicios al ciudadano, así como facilitar y acercar la Administración a los ciudadanos.

  6. Formular, dirigir y coordinar la política archivística del Distrito, organizar el Sistema Distrital de Archivos y conservar, proteger y difundir la memoria institucional e histórica del Distrito.

Artículo 75. Reordenamiento Institucional. Para el logro de la misión de la Secretaría General, adóptase la siguiente decisión:

Fusionar el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, creado por el Decreto 1623 de 1987, expedido con base en las facultades conferidas mediante Acuerdo 12 de 1987, a la Secretaría General.

El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente artículo, se llevará a cabo en un término no superior a seis (6) meses, período durante el cual el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital continuará desempeñando las funciones a él asignadas.

CAPITULO X

GOBIERNO

Artículo 76. Objetivos de la Secretaría de Gobierno. La Secretaría de Gobierno tendrá como objetivos la definición de las políticas en materia de cultura democrática, justicia y seguridad, asuntos políticos, organización comunitaria y fortalecimiento del sector de las localidades; la promoción de la convivencia pacífica y el fortalecimiento de la democracia y de las relaciones políticas de la Administración Distrital con la nación, la región y la ciudad.

Artículo 77. Funciones básicas de la Secretaría de Gobierno. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas:

  1. Formular y velar por el cumplimiento de las políticas en materia de seguridad y convivencia, justicia, protección y promoción de derechos y libertades públicas.

  2. Diseñar y orientar las políticas, planes y programas para el desarrollo local, la participación ciudadana, la cultura democrática y la organización comunitaria, dirigidos a fortalecer la capacidad de gobierno de las localidades.

  3. Formular los lineamientos y estrategias para promover y fortalecer las relaciones de la Administración Distrital con el Concejo, la Nación y la Región.

  4. Ejercer las competencias definidas en la legislación de Policía.

  5. Soportar administrativamente y coordinar con la fuerza pública y demás organismos que desarrollen funciones de policía judicial, las acciones pertinentes para preservar el orden público en el Distrito en materia de defensa y seguridad.

  6. Establecer e implementar estrategias de prevención, atención y control de acciones a cargo del Cuerpo Oficial de Bomberos.

Artículo 78. Fondos de Desarrollo Local. En cada una de las Localidades habrá un Fondo de Desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio. El Alcalde Mayor será el representante legal de los fondos y su ordenador de gasto y podrá delegar respecto de cada fondo la totalidad o parte de dichas funciones.

Artículo 79. Mecanismos de gestión. Para garantizar el adecuado y eficiente recaudo y administración de los recursos distintos de los incorporados en el presupuesto de la Secretaría, ésta contará con el Fondo de Vigilancia y Seguridad, como fondo cuenta, sin personería jurídica ni planta de personal propia, que tendrá la finalidad de administrar los recursos respectivos y adquirir los bienes y servicios que requieran las autoridades competentes para la protección y seguridad de los habitantes del Distrito Capital.

Artículo 80. Reordenamiento Institucional. Para el logro de la misión de la Secretaría de Gobierno, adóptanse las siguientes decisiones:

a. Fusionar el Departamento Administrativo de Acción Comunal, creado por el Decreto Ley 3133 de 1968, a la Secretaría de Gobierno.

El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente literal se llevará a cabo en un término no superior a seis (6) meses, período durante el cual el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital continuará desempeñando las funciones a él asignadas.

b) Suprimir el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá DC, creado mediante el Acuerdo 9 de 1980 y transformado en establecimiento público del orden distrital mediante el Acuerdo 28 de 1992 y proceder a su liquidación en un plazo máximo de seis (6) meses.

c) Crear el Fondo Cuenta denominado Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá DC a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

CAPITULO XI

HACIENDA

Artículo 81. Objetivos de la Secretaría de Hacienda. La Secretaría de Hacienda tendrá como objetivos el diseño, evaluación, actualización y aplicación de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito en el corto, mediano y largo plazo.

Artículo 82. Funciones básicas de la Secretaría de Hacienda. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Hacienda tendrá las siguientes funciones básicas:

  1. Formular, evaluar, instrumentar y hacer recomendaciones al CONFIS sobre la política y la planeación fiscal del Distrito en particular la tributaria, pensional, presupuestal, financiera, de deuda pública, de ingresos y de administración de riesgos financieros.

  2. Coordinar, ejecutar y evaluar los procesos de planeación fiscal del Distrito en materia tributaria, pensional, presupuestal, financiera, de tesorería, contable, de deuda pública y de administración de riesgos financieros.

  3. Coordinar y consolidar los procesos de programación, ejecución y evaluación del presupuesto general del Distrito Capital, incluyendo el Plan Operativo Anual de Inversiones, sus implicaciones financieras y de conformidad con los criterios de priorización establecidos por el CODPES y las recomendaciones que sobre la inversión pública efectúe la Secretaría de Planeación y Competitividad.

  4. Elaborar y mantener actualizado el Plan Financiero Plurianual de la Administración Central y coordinar la elaboración y actualización del Plan Financiero Plurianual de las entidades descentralizadas.

  5. Gestionar recursos de crédito público para la Administración Central del Distrito y asesorar a las entidades descentralizadas en la consecución de los recursos de crédito, conforme a los cupos de endeudamiento establecidos y ejercer el control y seguimiento del endeudamiento y la atención del servicio de la deuda.

  6. Ejercer la administración y gestión financiera de las inversiones de capital del Distrito en las empresas en las cuales este tenga participación.

  7. Centralizar, unificar y presentar la información financiera consolidada del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas con arreglo a las disposiciones vigentes.

  8. Registrar y sistematizar las transacciones e información regular de recursos y de programas y proyectos de inversión del Distrito.

Artículo 83. Reordenamiento Institucional. Para el logro de la misión de la Secretaría de Hacienda, adóptase la siguiente decisión:

Fusionar el Fondo de Ahorro y Vivienda - FAVIDI creado como establecimiento público del orden distrital mediante el Acuerdo 2 de 1977, a la Secretaría de Hacienda.

El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente artículo se llevará a cabo en un término no superior a seis (6) meses, período durante el cual el FAVIDI continuará desempeñando las funciones a él asignadas.

CAPITULO XII

PLANEACI0N Y COMPETITIVIDAD

Artículo 84. Objetivos de la Secretaría de Planeación y Competitividad. La Secretaría de Planeación y Competitividad tendrá como objetivos el diseño y evaluación de políticas relacionadas con el desarrollo económico, social y territorial, para la construcción de una ciudad más productiva y competitiva y de un territorio más funcional, equitativo y justo socialmente.

Artículo 85. Funciones Básicas de la Secretaría de Planeación y Competitividad. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Planeación y Competitividad tendrá las siguientes funciones básicas:

  1. Orientar y coordinar la formulación de políticas de desarrollo económico, social, territorial, de priorización del gasto social y de competitividad del Distrito Capital y la preparación del Plan de Desarrollo Económico y Social del Distrito, del Plan de Ordenamiento Territorial y de los planes sectoriales.

  2. Elaborar los planes maestros y especiales en las diferentes áreas de intervención económica, social, territorial y de competitividad.

  3. Coordinar la formulación y evaluar el Plan Regional de Ciencia y Tecnología.

  4. Proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito.

  5. Diseñar la política y las normas que regulen la acción urbanística, desarrollar y aplicar los instrumentos de planeación y gestión del Plan de Ordenamiento Territorial, y formular operaciones y proyectos urbanísticos dirigidos al ordenamiento territorial.

  6. Asesorar a las localidades en la formulación de planes y proponer criterios de priorización de recursos para la asignación del gasto público a las localidades.

  7. Mantener actualizadas las estadísticas georreferenciadas del Distrito Capital y el inventario predial en sus aspectos físicos, jurídicos y económicos.

Artículo 86. Reordenamiento Institucional. Para el logro de la misión del Sector de Planeación y Competitividad, adóptanse las siguientes decisiones:

  1. Modificar la estructura orgánica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, creado mediante Acuerdo 1 de 1975, el cual a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, se transforma en la Secretaría de Planeación y Competitividad, con el mismo régimen jurídico.

  2. Fusionar el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, creado por el Acuerdo 1 de 1981, a la Secretaría de Planeación y Competitividad.

El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente literal se llevará a cabo en un término no superior a seis (6) meses, período durante el cual el Departamento Administrativo de Catastro Distrital continuará desempeñando las funciones a él asignadas.

CAPITULO XIII

EDUCACION

Artículo 87. Integración del Sector Educación. El Sector Educación está integrado por la Secretaría del mismo nombre.

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como ente universitario autónomo estará vinculada al Sector Educación en lo que se refiere a las políticas y planeación de aquella.

Artículo 88. Objetivos de la Secretaría de Educación. La Secretaría de Educación tendrá como objetivos velar por la calidad y cobertura de la educación en el Distrito Capital, mediante la organización y supervisión del servicio educativo así como el fomento y desarrollo de la investigación para su mejoramiento.

Artículo 89. Funciones Básicas de la Secretaría de Educación. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Educación tendrá las siguientes funciones básicas:

  1. Dirigir, planificar, organizar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la legislación vigente.

  2. Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos distritales los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, conforme a los criterios legalmente definidos.

  3. Administrar los programas de evaluación del sistema educativo y perfeccionamiento profesional, y evaluar las instituciones educativas y el personal de directivos docentes, docentes y administrativo de los establecimientos educativos oficiales.

  4. Diseñar, instrumentar y ejecutar los planes, programas y proyectos requeridos para promover el mejoramiento de la calidad del servicio educativo en la ciudad y administrar el Sistema de Información Educativa Distrital

  5. Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas.

  6. Dirigir, coordinar, ejecutar y difundir los programas de investigación, tanto básica como aplicada con énfasis en lo socio-educativo y pedagógico.

  7. Articular y promover las innovaciones educativas producto de los proyectos institucionales o locales con los procesos investigativos y de formación de docentes como alternativa para el mejoramiento de la práctica pedagógica.

Artículo 90. Reordenamiento Institucional. Para el logro de la misión del Sector Educación, adóptase la siguiente decisión:

Fusionar el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP, establecimiento público creado mediante el Acuerdo 26 de 1994 a la Secretaría de Educación.

El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente artículo, se llevará a cabo en un término no superior a tres (3) meses, período durante el cual el IDEP, continuará desempeñando las funciones a él asignadas.

CAPITULO XIV

SALUD

Artículo 91. Integración del Sector Salud. El Sector Salud estará integrado por la Secretaría de Salud y las siguientes entidades:

Entidades Adscritas

Empresas Sociales del Estado del orden Distrital:

  1. Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E.

  2. Hospital La Victoria III Nivel E.S.E.

  3. Hospital Tunal III Nivel E.S.E.

  4. Hospital Simón Bolívar III Nivel E.S.E.

  5. Hospital Santa Clara III Nivel E.S.E.

  6. Hospital San Blas II Nivel E.S.E.

  7. Hospital Meissen II Nivel E.S.E.

  8. Hospital Bosa II Nivel E.S.E.

  9. Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E.

  10. Hospital Engativa ll Nivel E.S.E.

  11. Hospital Tunjuelito ll Nivel E.S.E.

  12. Hospital Fontibon ll Nivel E.S.E.

  13. Hospital Suba I Nivel E.S.E.

  14. Hospital Usaquen I Nivel E.S.E.

  15. Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E.

  16. Hospital Nazaret I Nivel E.S.E.

  17. Hospital Usme I Nivel E.S.E.

  18. Hospital San Cristobal I Nivel E.S.E.

  19. Hospital Pablo VI Bosa I Nivel E.S.E.

  20. Hospital del Sur I Nivel E.S.E.

  21. Hospital Chapinero I Nivel E.S.E.

  22. Hospital Rafael Uribe Uribe I Nivel E.S.E.

Entidad Vinculada

Empresa Industrial y Comercial del Estado: Lotería de Bogotá

Artículo 92. Mecanismos de Gestión. Para garantizar el adecuado y eficiente recaudo y administración de los recursos distintos de los incorporados en el presupuesto de la Secretaría, ésta contará con el Fondo Financiero Distrital de Salud, como fondo cuenta, sin personería jurídica, ni planta de personal propia, que tendrá la finalidad de administrar los recursos del sector salud en el Distrito Capital.

Artículo 93. Objetivos de la Secretaría de Salud. La Secretaría Distrital de Salud tendrá como objetivo la regulación del servicio público esencial de salud y la creación de condiciones de acceso para la población en todos los niveles de atención, mediante la dirección, coordinación y vigilancia del sector y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la jurisdicción del Distrito Capital.

Artículo 94. Funciones Básicas de la Secretaría de Salud. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud tendrá las siguientes funciones básicas:

  1. Dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Bogotá, DC y formular, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con las disposiciones legales.

  2. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.

  3. Administrar, controlar y supervisar los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud, y definir los criterios para su utilización, dentro del marco de la ley.

  4. Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre que resida en su jurisdicción, en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

  5. Monitorear y evaluar la ejecución de los planes y acciones en salud pública, formular y ejecutar el Plan de Atención Básica y dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

  6. Coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las demás entidades que administran el régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e instituciones relacionadas.

  7. Ejercer en su jurisdicción la vigilancia y el control del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los regímenes de excepción definidos en la Ley 100 de 1993.

Artículo 95. Empresas Sociales del Estado. Las Empresas Sociales del Estado son entidades descentralizadas de carácter especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscritas a la Secretaría de Salud y sujetas a su control administrativo.

Artículo 96. Lotería de Bogotá. La Lotería de Bogotá, creada mediante Acuerdo 81 de 1967, tiene como objetivo diseñar e implementar estrategias dirigidas a la obtención de recursos para financiar la atención de servicios de salud en Bogotá, DC.

Artículo 97. Funciones Básicas de la Lotería de Bogotá. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Lotería de Bogotá tendrá las siguientes funciones básicas:

  1. Ejercer el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar de conformidad con la Ley 643 de 2001.

  2. Coordinar, dirigir y desarrollar las políticas que en materia de fiscalización e inspección del juego se tracen para evitar la evasión.

Artículo 98. Reordenamiento Institucional. Para el logro de la misión del Sector Salud, adóptanse las siguientes decisiones:

  1. Suprimir el Fondo Financiero Distrital de Salud, establecimiento público creado mediante Acuerdo 20 de 1990, y proceder a su liquidación en un plazo máximo de seis (6) meses.

    1. Crear el Fondo Cuenta denominado Fondo Financiero Distrital de Salud a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

CAPITULO XV

BIENESTAR SOCIAL

Artículo 99. Integración del Sector Bienestar Social. El Sector Bienestar Social estará integrado por la Secretaría del mismo nombre y la siguiente entidad:

Entidad Adscrita

Establecimiento Público: Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON-

Artículo 100. Objetivo de la Secretaría de Bienestar Social. La Secretaría de Bienestar Social tiene como objetivos la dirección y coordinación de las políticas de Bienestar Social en el Distrito Capital y la ejecución de las acciones de promoción, prevención, protección y restablecimiento desde las perspectivas de derechos y de género, que permitan la inclusión social de las poblaciones en situación de vulnerabilidad.

Artículo 101. Funciones Básicas de la Secretaría de Bienestar Social. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Bienestar Social tendrá las siguientes funciones básicas:

  1. Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos orientados a las personas en condiciones de vulnerabilidad según su ciclo vital: niñez, juventud, adultez, vejez y familias para que respondan permanentemente a las dinámicas sociales de la ciudad y a la investigación en el campo de la misión de la Secretaría.

  2. Adelantar las acciones de coordinación interinstitucional con entidades del orden local, Distrital, nacional e internacional necesarias para fortalecer y racionalizar la gestión técnica y financiera de la Secretaría de Bienestar Social

  3. Realizar las acciones de prevención dirigidas a reducir los factores asociados al consumo de sustancias psicoactivas, y disminuir el deterioro individual, familiar y social mediante actividades integradas de: formación, asesoría, educación y generación de alternativas de participación comunitaria y gestión social.

  4. Realizar actividades de prevención, atención y restablecimiento de derechos a los niños, jóvenes, mujeres, hombres, ancianos y personas con limitaciones a fin de garantizarles el acceso a la justicia familiar y comunitaria.

  5. Promover la coordinación entre el sector público y privado, con el objetivo de apoyar las capacidades y la cualificación laboral de las poblaciones en condiciones de mayor vulnerabilidad para favorecer su inclusión ciudadana.

Artículo 102. Objetivos del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON. El Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON- tendrá como objetivo la inclusión social de los niños y jóvenes entre 9 y 22 años que habitan la calle en el Distrito Capital, mediante la ejecución de procesos de formación integral en el marco de las políticas del Sector de Bienestar Social.

Artículo 103. Funciones básicas del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON- tendrá las siguientes funciones básicas:

  1. Participar en el diseño y ejecutar las políticas referentes a la promoción, prevención y protección de los niños y jóvenes habitantes de la calle en el Distrito Capital.

  2. Diseñar, planear, ejecutar y evaluar modelos de atención para la protección y restitución de los derechos de los niños y jóvenes habitantes de la calle en condiciones de vulnerabilidad.

  3. Promover y/o realizar investigación en el campo de la prevención y atención de la población propia del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON -, para cualificar sus servicios y modelos de intervención.

  4. Coordinar con entidades públicas y privadas procesos de capacitación y formación productiva que posibiliten la generación de ingresos de los beneficiarios y sus familias.

Artículo 104. Reordenamiento Institucional. Para el logro de la misión del Sector Bienestar Social, adóptase la siguiente decisión:

Modificar la estructura orgánica del Departamento Administrativo de Bienestar Social, creado mediante Acuerdo 78 de 1960, el cual, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, se transforma en la Secretaría de Bienestar Social, con el mismo régimen jurídico.

CAPITULO XVI

CULTURA Y DEPORTE

Artículo 105. Integración del Sector Cultura y Deporte. El Sector Cultura y Deporte estará integrado por la Secretaría del mismo nombre y las siguientes entidades:

Entidad Vinculada:

Sociedad Pública: Canal Capital

Artículo 106. Objetivo de la Secretaría de Cultura y Deporte. La Secretaría de Cultura y Deporte tendrá como objetivo la promoción y el desarrollo de la cultura, las artes, la recreación y el deporte de los habitantes de Bogotá, DC.

Artículo 107. Funciones Básicas de la Secretaría de Cultura y Deporte. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Cultura y Deporte tendrá las siguientes funciones básicas:

a. Promover y ejecutar programas artísticos, culturales y científicos en el Distrito Capital.

b. Ejecutar y difundir el repertorio sinfónico nacional y universal por medio de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

c. Administrar los escenarios culturales del Distrito y apoyar la construcción, dotación y sostenimiento de la infraestructura cultural de la ciudad.

d. Coadyuvar en la formulación de políticas tendientes a la conservación, protección y manejo del patrimonio cultural.

e. Fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física extraescolar.

f. Diseñar, administrar y mantener el sistema distrital de parques y escenarios deportivos de la ciudad.

Artículo 108. Reordenamiento Institucional. Para el logro de la misión del Sector Cultura y Deporte, adóptanse las siguientes decisiones:

a. Crear la Secretaría de Cultura y Deporte, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo.

b. Fusionar el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, establecimiento público creado mediante Acuerdo 2 de 1978, a la Secretaría de Cultura y Deporte.

El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente literal, se llevará a cabo en un término no superior a seis (6) meses, período durante el cual el Instituto Distrital de Cultura y Turismo continuará desempeñando las funciones a él asignadas.

c. Fusionar el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, establecimiento público creado mediante el Acuerdo 4 de 1978, a la Secretaría de Cultura y Deporte.

El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente literal, se llevará a cabo en un término no superior a seis (6) meses, período durante el cual el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte continuará desempeñando las funciones a él asignadas.

d. Fusionar la Orquesta Filarmónica de Bogotá, establecimiento público creado por el Acuerdo 71 de 1967 a la Secretaría de Cultura y Deporte.

El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente literal, se llevará a cabo en un término no superior a seis (6) meses, período durante el cual la Orquesta Filarmónica de Bogotá continuará desempeñando las funciones a ella asignadas.

e. Fusionar la Fundación Gilberto Alzate Avendaño establecimiento público creado mediante los Acuerdos 12 de 1970 y 1° de 1973 de la Junta Directiva de la Fundación, a la Secretaría de Cultura y Deporte.

El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente literal, se llevará a cabo en un término no superior a seis (6) meses, período durante el cual la Fundación Gilberto Alzate Avendaño continuará desempeñando las funciones a ella asignadas.

CAPITULO XVII

MOVILIDAD Y ESPACIO PUBLICO

Artículo 109. Integración del Sector Movilidad y Espacio Público. El Sector Movilidad y Espacio Público estará integrado por la Secretaría del mismo nombre y las entidades que se enuncian a continuación:

Entidades Adscritas

  1. Establecimiento Público: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

  2. Unidad Administrativa Especial con Personería Jurídica: Defensoría del Espacio Público

Entidades Vinculadas

  1. Sociedad Pública: Empresa de Transporte del Tercer Milenio –Transmilenio S.A.

  2. Sociedad de Economía Mixta: Terminal de Transporte S.A.

Artículo 110. Objetivos de la Secretaría de Movilidad y Espacio Público. La Secretaría de Movilidad y Espacio Público tendrá como objetivos contribuir al mejoramiento de las condiciones de movilidad, transporte y espacio público de la ciudad.

Artículo 111. Funciones básicas de la Secretaría de Movilidad y Espacio Público. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Movilidad y Espacio Público tendrá las siguientes funciones básicas:

    1. Diseñar y establecer los mecanismos de planeación de movilidad y espacio público, en el corto y mediano plazo, y su consistencia con el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo.

    2. Garantizar la articulación de la planeación, en el marco de sus competencias, entre las localidades, la ciudad y su ámbito regional y metropolitano.

    3. Orientar la política, coordinar y evaluar el desarrollo de proyectos de construcción, su ejecución y el mantenimiento de la infraestructura física en el Distrito.

    4. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito, las políticas sobre el tránsito y el transporte en la ciudad para garantizar una adecuada y segura movilidad y un efectivo control.

    5. Orientar, establecer y planear el servicio de transporte público urbano, en todas sus modalidades, en el Distrito y su área de influencia.

    6. Definir las políticas distritales en relación con la defensa integral y uso del espacio público, su administración y control.

    7. Dirigir las acciones necesarias para la implantación y funcionamiento del inventario general del Patrimonio Inmobiliario Distrital y los planes, programas y proyectos relacionados con la titulación de los bienes inmuebles del Distrito Capital.

Artículo 112. Objetivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU tendrá como objetivo contribuir al mejoramiento de las condiciones de movilidad y espacio público de la ciudad a través de la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico.

Artículo 113. Funciones básicas del IDU. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, el IDU, tendrá las siguientes funciones básicas:

  1. Diseñar, coordinar, ejecutar y mantener las obras de desarrollo urbanístico, relacionadas con la infraestructura física del espacio público, el sistema de transporte y el sistema vial.

  2. Realizar las operaciones administrativas de cálculo, liquidación, distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización del Distrito Capital.

  3. Ejecutar obras de desarrollo urbano dentro de los programas de otras entidades públicas o privadas, que se efectúen mediante convenios.

Artículo 114. Objetivo de la Defensoría del Espacio Público. La Defensoría del Espacio Público tendrá como objetivos la promoción, defensa, recuperación y administración del espacio público para garantizar la sostenibilidad de su uso y disfrute colectivo.

Artículo 115. Funciones básicas de la Defensoría del Espacio Público. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Defensoría del Espacio Público, tendrá las siguientes funciones básicas:

  1. Administrar, mantener y aprovechar las zonas de cesión y los bienes que hacen parte del espacio público del Distrito Capital no atribuidos a otra entidad distrital y organizar y actualizar su inventario.

  2. Responder por la sostenibilidad del espacio público y del mobiliario urbano garantizando su conservación, recuperación y la financiación de su mejora y mantenimiento, y ejecutar políticas, planes y programas centrales y locales para el fortalecimiento de la cultura ciudadana en su uso, manejo y defensa.

  3. Generar y apoyar alternativas de organización, capacitación, formalización y/o reubicación de vendedores ambulantes y estacionarios.

  4. Resolver las solicitudes de licencias para el cerramiento de áreas de control ambiental.

Artículo 116. Dirección y Administración. La administración de la Defensoría del Espacio Público estará a cargo de un Director, quien ejercerá la representación legal. Dado que la Defensoría del Espacio Público, por ser Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, carece de Consejo Directivo, el Gobierno Distrital ejercerá las competencias que a este órgano corresponden de acuerdo con la ley.

Articulo 117. Patrimonio. El patrimonio de la Defensoría del Espacio Público estará constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas, o contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 118. Objetivo de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A. La Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A. tendrá como objetivos la organización y gestión del transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, en el marco de las normas vigentes.

Artículo 119. Funciones básicas de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A., tendrá las siguientes funciones básicas:

  1. Gestionar y organizar el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia.

  2. Formular las estrategias de crecimiento del sistema y coordinar con los diferentes entes distritales su ejecución.

  3. Presentar propuestas de expansión y adecuación del sistema, con inclusión de otras tecnologías.

Artículo 120. Objetivo de la Terminal de Transporte S.A. La Terminal de Transporte S.A. tendrá como objetivos contribuir al ordenamiento, racionalización y optimización del servicio de transporte intermunicipal de pasajeros en condiciones adecuadas y de seguridad.

Artículo 121. Funciones básicas de la Terminal de Transporte S.A. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Terminal de Transporte S.A., tendrá como función básica la construcción y la explotación económica de terminales de transporte con el fin de asegurar la articulación del transporte regional con el transporte urbano.

Artículo 122. Reordenamiento Institucional. Para el logro de la misión del Sector de Movilidad y Espacio Público y las entidades que lo conforman, adóptanse las siguientes decisiones:

  1. Crear la Secretaría de Movilidad y Espacio Público, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo.

  2. Fusionar la Secretaría de Tránsito y Transporte, creada mediante Decreto 265 de 1991, expedido con base en la facultad conferida mediante Acuerdo 11 de 1990, a la Secretaría de Movilidad y Espacio Público.

    El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente literal, se llevará a cabo en un término no superior a seis (6) meses, período durante el cual la Secretaría de Tránsito y Transporte continuará desempeñando las funciones a ella asignadas.

  3. Fusionar la Secretaría de Obras Públicas, creada mediante Acuerdo 12 de 1912, al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

    El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente literal, se llevará a cabo en un término no superior a dos (2) meses, período durante el cual la Secretaría de Obras Públicas continuará desempeñando las funciones a ella asignadas.

  4. Modificar la estructura orgánica del Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público, creado mediante Acuerdo 18 de 1999, el cual se transforma en Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

    En un plazo no mayor a dos (2) meses deberán adelantarse las operaciones administrativas y financieras requeridas para poner en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de Defensoría del Espacio Público. Entre tanto, el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público, continuará desempeñando las funciones a él asignadas.

  5. Fusionar el Fondo de Ventas Populares, establecimiento público creado mediante Acuerdo 25 de 1972, a la Unidad Administrativa Especial de Defensoría del Espacio Público.

    El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente literal, se llevará a cabo en un término no superior a tres (3) meses, período durante el cual, el Fondo de Ventas Populares, continuará desempeñando las funciones a él asignadas.

  6. Suprimir el Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT, establecimiento público creado mediante el Acuerdo 9 de 1989 y proceder a su liquidación en un plazo máximo de seis (6) meses.

CAPITULO XVIII

HABITAT

Artículo 123. Integración del Sector Hábitat. El Sector Hábitat estará integrado por la Secretaría del mismo nombre, por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, unidad administrativa especial sin personería jurídica y por las siguientes entidades y organismos:

Entidades Vinculadas

  1. Empresa Industrial y Comercial del Estado: Empresa de Gestión Urbana

  2. Empresa Oficial de Servicios Públicos: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB- ESP

Artículo 124. Mecanismos de gestión. Para garantizar el adecuado y eficiente recaudo y administración de los recursos del Sector Hábitat, distintos de los incorporados en los presupuestos de la Secretaría de Hábitat, ésta contará con los siguientes Fondos Cuenta:

  1. Fondo de Financiación, creado por el Acuerdo 09 de 1990, que se denominará Fondo de Financiación del Hábitat encargado de garantizar las actividades relacionadas con el Plan de Gestión Ambiental y con el desarrollo de la política habitacional del Distrito Capital, así como de su promoción y divulgación.

  2. Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE, cuya finalidad es apoyar programas de prevención de riesgos y la adquisición de equipos y elementos para la prevención y atención de emergencias.

  3. Fondo Tratamiento de Aguas Residuales - Río Bogotá, creado mediante Decreto 748 de 1995 para el manejo y contabilización de los recursos financieros destinados a la descontaminación del Río Bogotá.

Parágrafo. Estos Fondos son sistemas de manejo de cuentas, sin personería jurídica, estructura ni planta de personal propias, cuyo manejo y administración estarán a cargo de la Secretaría de Hábitat.

Artículo 125. Objetivos de la Secretaría de Hábitat. La Secretaría de Hábitat tendrá como objetivos la formulación, coordinación, gestión, control y vigilancia de las políticas ambientales, habitacionales, de suelo, de renovación urbana y mejoramiento integral, de servicios públicos y de patrimonio ambiental, urbano y arquitectónico en el Distrito Capital con el fin de lograr una relación adecuada entre la población, el proceso de asentamiento y el entorno ambiental y crear las condiciones para un hábitat digno.

Artículo 126. Funciones Básicas de la Secretaría de Hábitat. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Hábitat tendrá las siguientes funciones básicas:

  1. Dictar la política ambiental del Distrito Capital, formular y coordinar el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y cumplir las funciones asignadas en los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, promoviendo, con visión regional, prácticas y acciones sostenibles y seguras en la producción y transformación del hábitat del Distrito Capital.

  2. Formular y ejecutar las políticas tendientes a la promoción, conservación y mejoramiento del paisaje de la ciudad, así como la creación de una cultura de conocimiento, valoración y uso sostenible de los recursos ambientales, la flora del bosque andino y del páramo.

  3. Formular, promover y coordinar la política habitacional del Distrito Capital, crear condiciones para el acceso a suelo urbanizado para vivienda de interés social y para diversificar y mejorar la calidad y oferta de vivienda para los habitantes del Distrito Capital.

  4. Formular las políticas y ejecutar las acciones para la promoción y gestión de proyectos de renovación, rehabilitación urbana y mejoramiento integral de barrios y propender por la sostenibilidad y recuperación del suelo urbano en el Distrito Capital.

  5. Desarrollar políticas y acciones tendientes a la prevención de procesos ilegales, informales e ineficientes en la producción de hábitat urbano y adelantar las funciones de inspección, control y vigilancia en relación con el medio ambiente, el uso del suelo, la producción y enajenación de vivienda, el arrendamiento y otros relacionados con el sector.

  6. Adelantar el análisis y evaluación de los riesgos de origen natural y humano no intencional, así como las acciones para la reducción de los mismos y en general, las acciones para prevenir emergencias y desastres y coordinar la respuesta a emergencias y desastres y su atención oportuna.

  7. Formular y ejecutar las políticas y programas tendientes a conservar, recuperar y mejorar el patrimonio natural, escénico, arquitectónico y urbanístico del Distrito Capital y promover su conocimiento, su disfrute colectivo y su aprovechamiento sostenible e integración al desarrollo urbano.

  8. Formular, implementar y coordinar, con visión regional, la política de desarrollo sostenible de las áreas rurales del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Gestión Ambiental.

  9. Orientar, promover y coordinar las políticas y acciones para la prestación eficiente de los servicios públicos en concordancia con los planes de desarrollo, ordenamiento territorial y las políticas trazadas por la Administración Distrital.

Artículo 127. Creación y naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Crease la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UESP como Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica.

Artículo 128. Objetivos. La UESP tendrá como objetivos la formulación y ejecución de políticas así como generar las condiciones para la prestación de los servicios públicos de aseo, alumbrado público, abastecimiento, cementerios y hornos crematorios en el Distrito Capital.

Artículo 129. Funciones básicas de la UESP. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la UESP ejercerá las siguientes funciones básicas:

    1. Prestar directamente o a través de terceros los servicios públicos de su competencia.

    2. Coordinar los planes de expansión de la infraestructura para la prestación de los servicios de su competencia y promover su cumplimiento frente a los agentes responsables de su implementación.

Artículo 130. Empresa de Gestión Urbana. Crease la Empresa de Gestión Urbana, que tendrá la naturaleza jurídica de Empresa Industrial y Comercial del orden Distrital, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

Artículo 131. Objetivos. La Empresa de Gestión Urbana tendrá como objetivos la promoción de la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución integral de proyectos de vivienda de interés social y la gestión y coordinación de programas y proyectos de renovación urbana y proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión.

Artículo 132. Patrimonio. El patrimonio de la Empresa de Gestión Urbana estará conformado por los recursos de su capital, constituido con fondos públicos comunes, así como los productos de ellos, o el rendimiento de impuestos, tasas, o contribuciones de destinación especial que se le asignen conforme a la ley; los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios y los bienes que adquiera a cualquier título.

Artículo 133. Dirección y Administración. La administración de la Empresa de Gestión Urbana estará a cargo de una Junta Directiva y un Gerente General, quien tendrá a su cargo la representación legal de la empresa conforme a la Ley.

Artículo 134. Funciones básicas de la Empresa de Gestión Urbana. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Empresa de Gestión Urbana tendrá las siguientes funciones básicas:

  1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda de Interés Social.

  2. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, respecto de inmuebles destinados en particular para la ejecución de proyectos urbanísticos que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social Prioritaria.

  3. Gestionar, promover y ejecutar actuaciones urbanas integrales para la recuperación y ordenamiento del suelo urbano y de expansión así como para el desarrollo de proyectos urbanos estratégicos para la competitividad y calidad de vida del Distrito Capital.

  4. Ejecutar proyectos de renovación urbana, reactivación, conservación, rehabilitación y desarrollo o redesarrollo urbano.

Artículo 135. Objetivos. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP tendrá como objetivos la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Artículo 136. Funciones Básicas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP tendrá las siguientes funciones básicas:

  1. Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable.

  2. Recibir, conducir, tratar y disponer las aguas servidas, en los términos y condiciones fijadas por las normas para estos servicios.

  3. Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad.

  4. Realizar la construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para prestar los servicios públicos domiciliarios a su cargo.

  5. Solicitar las concesiones de aguas y los permisos de vertimientos que requiera y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico.

  6. Fijar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, con base en las fórmulas definidas periódicamente por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-.

Artículo 137. Reordenamiento Institucional. Para el logro de la misión del Sector Hábitat y el cumplimiento de las funciones básicas de las entidades que lo integran, adóptanse las siguientes decisiones:

    1. Modificar la estructura orgánica del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, creado mediante Acuerdo 9 de 1990, el cual, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, se transforma en la Secretaría Hábitat, con el mismo régimen jurídico.

    2. Modificar la estructura orgánica de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP, creada mediante Decreto 782 de 1994, expedido con base en las facultades conferidas mediante Acuerdo 41 de 1993, la cual se transforma en Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, con el mismo régimen jurídico.

    3. Fusionar el Jardín Botánico José Celestino Mutis, establecimiento público creado por el Acuerdo 39 de 1992, a la Secretaría de Hábitat.

      El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente literal, se llevará a cabo en un término no superior a seis (6) meses, período durante el cual el Jardín Botánico José Celestino Mutis continuará desempeñando las funciones a él asignadas.

    4. Fusionar la Corporación La Candelaria, establecimiento público, creado mediante Acuerdo 10 de 1980, a la Secretaría de Hábitat.

      El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente literal, se llevará a cabo en un término no superior a seis (6) meses, período durante el cual la Corporación La Candelaria continuará desempeñando las funciones a ella asignadas.

    5. Fusionar la Caja de Vivienda Popular, creada mediante Acuerdos 20 de 1942 y 15 de 1959, a la Secretaría de Hábitat.

El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente literal, se llevará a cabo en un término no superior a seis (6) meses, período durante el cual la Caja de Vivienda Popular continuará desempeñando las funciones a ella asignadas.

  1. Crear la Empresa de Gestión Urbana, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo.

  2. Fusionar la Empresa Metrovivienda, empresa industrial y comercial del Distrito Capital creada mediante el Acuerdo 15 de 1998, a la Empresa de Gestión Urbana.

    El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente literal, se llevará a cabo en un término no superior a tres (3) meses, período durante el cual la Empresa Metrovivienda continuará desempeñando las funciones a ella asignadas.

  3. Fusionar la Empresa de Renovación Urbana, empresa industrial y comercial del Distrito Capital creada mediante Acuerdo 33 de 1999, a la Empresa de Gestión Urbana.

    El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente literal, se llevará a cabo en un término no superior a tres (3) meses, período durante el cual, la Empresa de Renovación Urbana continuará desempeñando las funciones a ella asignadas.

  4. Suprimir el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE, establecimiento público creado por el Acuerdo 11 de 1987, y proceder a su liquidación en un plazo máximo de seis (6) meses.

  5. Crear el Fondo Cuenta denominado Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE.

CAPITULO XIX

REGIMEN DE TRANSICION

Artículo 138. Período de Transición. Durante el período de transición necesario para implementar la modificación de estructuras y las fusiones dispuestas en el presente Acuerdo, la Administración Distrital garantizará la prestación ininterrumpida de la función y del servicio.

Artículo 139. Fusiones. Las fusiones ordenadas se perfeccionarán en el término previsto para cada una de ellas en el presente Acuerdo. Durante este período no se interrumpirán las funciones que actualmente cumplen las entidades.

Artículo 140. Subrogación de derechos y obligaciones. A partir de la entrada en vigencia de las decisiones adoptadas mediante el presente Acuerdo, se subrogarán todos los derechos y obligaciones de cualquier índole pertenecientes a las entidades objeto de la fusión en la entidad a la cual se fusionan.

Artículo 141. Responsabilidad de los servidores públicos. Los empleados responsables de los archivos de la entidad fusionada rendirán las correspondientes cuentas fiscales, presentarán los inventarios y efectuarán la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme con las normas y procedimientos establecidos para el efecto por la Contraloría Distrital y la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda y las contempladas en las normas sobre liquidación y función archivística.

Artículo 142. Liquidación de entidades suprimidas. La Administración Distrital adelantará el procedimiento de liquidación de las entidades suprimidas, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo y en los aspectos no contemplados aplicará el Decreto Ley 254 de 2000, contentivo del régimen de liquidación de entidades públicas del orden nacional. En especial, la Administración tendrá en cuenta:

a) Las entidades suprimidas para todos los efectos mantendrán, mientras se liquidan, su denominación adicionada por la expresión "en liquidación".

b) El Alcalde Mayor designará los liquidadores, quienes estarán sujetos al régimen de requisitos para el desempeño del cargo, al igual que a las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades y demás disposiciones previstas para el representante legal de la entidad suprimida. Así mismo, serán los responsables por la liquidación de las entidades dentro del plazo previsto.

c) La entidad suprimida no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de sus objetivos y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.

d) El Distrito Capital, a través de la Secretaría correspondiente sustituirá a las entidades suprimidas en la titularidad de los derechos que a éstas corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las pecuniarias, una vez liquidadas las entidades.

e) Vencido el término señalado para la liquidación de las entidades suprimidas desaparecerán jurídicamente.

Artículo 143. Ajustes presupuestales. Con el objeto de asegurar lo ordenado en el presente Acuerdo, el Gobierno Distrital hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Decreto 714 de 1996.

CAPITULO XX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 144. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y conforme con los plazos establecidos en las diferentes disposiciones señaladas en éste.

Artículo 145. Derogatorias. El presente Acuerdo modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial deroga los Acuerdos Distritales 40 de 1922, 23 de 1936, 20 de 1942, 10, 21, 26, 58 y 74 de 1955, 135 y 136 de 1956, 12 y 37 de 1957, 15 y 110 de 1959, 78 de 1960, 33 de 1961, 71 de 1967, 12 de 1970, 19, 25 y 27 de 1972, 1 y 4 de 1975, 11 de 1976, 2, 7 y 11 de 1977, 2 y 4 de 1978, 10 de 1979, 9 y 10 de 1980, 1 de 1981, 7 de 1984, 12 y 17 de 1987, 9 de 1989, 9, 11, artículos 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Acuerdo 20 y 21 de 1990, 18 de 1991, 28 y 39 de 1992, artículo 5° del Acuerdo 41 de 1993, 26 de 1994, 17 de 1995, 16 de 1996, 16 de 1997, 15 y 22 de 1998, 18 y 33 de 1999 y 6 de 2000.

Dado en Bogotá, DC

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Presidente del Concejo

ILDEVARDO CUELLAR CHACON

Secretario del Concejo

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor