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PROYECTO DE ACUERDO 071 DE 2003. "Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero y el 31 de Diciembre, y se dictan otras disposiciones". Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 131 de 2003 Pretende la Administración Distrital, a través de este Proyecto: 1. Adicionar al presupuesto anual de rentas e ingresos y gastos del año 2003, la suma de $130.265 millones. La adición se desagrega de la siguiente manera: $74.396 millones que se incorporan para el sector central y $55.869 millones para el sector descentralizado. 2. Realizar traslados presupuestales por $24.418 millones, detallados así:
ANTECEDENTES DEL PROYECTO Durante el año 2002, se presentaron en materia de adición presupuestal, tres (3) proyectos de acuerdo. Para la vigencia fiscal del 2003, en este mismo sentido, es la segunda oportunidad que se presenta el Proyecto por parte del Gobierno Distrital conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. Esta iniciativa fue radicada por primera vez en junio 12 de 2003, (Proyecto de Acuerdo 066 de 2003)contando éste con informe de fecha 19 de junio, por parte de los concejales ponentes quienes solicitaban a la administración, la necesidad de conocer los diagnósticos y prioridades de atención de los diferentes proyectos que hacen parte del plan de desarrollo de la ciudad, el aparente desequilibrio en la asignación de recursos; además la ausencia de los soportes jurídicos que justificaban las adiciones, traslados y vigencias futuras. Teniendo en cuenta las sugerencias formuladas por los ponentes del proyecto de acuerdo anterior, (P.A. 066/2003), la Administración Distrital excluyó las vigencias futuras de este Proyecto, acorde con lo preceptuado en la Ley 819 de julio 9 de 2003, de Transparencia y Responsabilidad Fiscal, que prohíbe a las entidades territoriales la aprobación de cualquier vigencia futura en el último año de gobierno del respectivo Alcalde . MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 345. "(...). Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto". Artículo 346. "El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y lo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura. En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. (...)". Artículo 352. "Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, ... " Artículo 353. "Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto." ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ De acuerdo con lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 12 y el 13 del Decreto 1421 de 1993, al Concejo Distrital le corresponde, por iniciativa del Alcalde Mayor, dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. El artículo 136 del precitado Decreto, establece que "El Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, y de conformidad con la Constitución Política y la Ley Orgánica de Presupuesto, regulará lo relacionado con la programación, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto distrital y de los fondos de desarrollo local. (...)" En ejercicio de facultades legales y constitucionales el Concejo de Bogotá, expidió el Acuerdo 24 de 1995, por el cual se expidió el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital, modificado por el Acuerdo 20 de 1996, que en el artículo 19, facultó al Gobierno Distrital para que mediante Decreto compilará las normas presupuestales. Así, se expidió el Decreto 714 de 1996, más conocido como el ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO DISTRITAL. Respecto del tema presupuestal, este Estatuto definió en el Artículo 63º. "De las modificaciones presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones". Artículo 64º. "De la reducción o aplazamiento de apropiaciones. El Gobierno Distrital podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir: Que la Secretaría de Hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueran aprobados los nuevos recursos por el Concejo o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política;... En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones. El Gobierno Distrital señalará por Decreto las apropiaciones a las que se apliquen las medidas de que trata el inciso anterior y efectuará las modificaciones necesarias en el PAC. El Gobierno Distrital podrá sustituir rentas e ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo" Artículo 66º. "Aprobación de las Modificaciones. El Gobierno Distrital presentará al Concejo Distrital, Proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por conceptos de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión". Artículo 68º. "La disponibilidad de los ingresos del Distrito. La disponibilidad de los ingresos del Distrito para abrir los créditos adicionales del presupuesto será certificada por el Jefe del Presupuesto Distrital. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones para ejecutar los traslados presupuestales, será certificada por el Jefe de Presupuesto del Órgano correspondiente.". En el Artículo 69 se faculta al CONCEJO DE BOGOTA para autorizar la incorporación de los excedente financieros de los establecimientos públicos al presupuesto del Distrito. El Artículo 71 por su parte contempla las adiciones al presupuesto de gastos, las que sólo podrán ser abiertas por el Concejo de la ciudad, por solicitud del Gobierno Distrital. El Decreto 270 de 2001, en el artículo 26, numeral 5 facultó al Director de Presupuesto para emitir concepto favorable sobre los traslados presupuestales. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Los proyectos en los que se apropia la totalidad de los recursos están enmarcados en el Plan de Desarrollo "Bogotá para Vivir todos del mismo lado", los cuales permitirán, a decir de la Administración Distrital, atender los objetivos y las metas trazadas en el plan y de esta manera mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Los recursos que se adicionan para la administración central provienen principalmente del Sistema General de Participaciones (componente Propósito General), de Ingresos Corrientes y de Recursos de Capital. Los que adicionan los Establecimientos Públicos se originan en Ingresos Corrientes, Transferencias de la Administración Central y Excedentes Financieros liquidados al cierre del año fiscal 2002. La reasignación de dichos excedentes conforme a lo ordenado en el artículo 69 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, fue aprobada por el CONFIS en reunión No. 6 el 15 de abril de 2003. SECTOR CENTRAL El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA, se le adicionan un total de $41.442 millones, discriminados así:
Secretaría de Educación Distrital se adicionan recursos por $15.937 millones para proyectos de Construcción y dotación de Centros educativos en zonas marginales, Mejoramiento de la infraestructura de los Centros educativos y en la Formación del recurso humano. Con la ejecución de estos proyectos se pretende de una parte, ampliar la cobertura de cupos educativos en zonas marginales de las localidades de Bosa, Usme y Suba, con alta demanda debido al crecimiento de la población; igualmente la construcción de cuatro Instituciones Educativas Distritales- IED en las localidades de Ciudad Bolívar, Rafael Uribe, Kennedy y Usme. De otra parte, se utilizarán recursos para la formación de docentes y directivos a través de seminarios, foros, talleres, etc. para el mejoramiento de la calidad educativa en el Distrito Capital.
DESPACHO. Se adicionarán recursos por $1.985 millones, para los siguientes proyectos: A) Proyecto 153 "Apoyo a la micro y pequeña empresa en Bogotá", y para "La implementación de un sistema de información" con amplia cobertura que permita conectar a los empresarios y a los desempleados. B) Proyecto 146 "Fortalecimiento de la gestión de ingresos del Distrito Capital", mediante auditorías a los grandes contribuyentes para determinar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. DIRECCIÓN DISTRITAL. Se adicionan recursos por $11.066 millones, en las transferencias de inversión así: $6.881 millones para el IDRD $161 millones para el Jardín Botánico $1.350 millones para la Corporación autónoma regional CAR $2.669 millones para los Fondos de Desarrollo Local. Departamento Administrativo de Bienestar Social –DABS. Se adicionarán $2.812 millones discriminados así: $790 millones proyecto 4027 "Construcción, remodelación y mantenimiento de plantas físicas" en las localidades de Tunjuelito, Kennedy y Rafael Uribe. $1.200 millones proyecto 167 "Familias educadoras" para vincular al sistema educativo 1680 jóvenes entre los 5 y 18 años. $100 millones Proyecto 7319 "Mundos para la niñez de 0 a 5 años: Educación inicial" para ampliar cobertura en cupos en la Localidad de Puente Aranda. $722 millones para el Proyecto 7307 "Talentos y oportunidades para la generación de ingresos" para el aumento de la capacidad productiva y generación de ingresos de familias del sector Santa Inés en el cartucho. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Se apropian $588 millones en el proyecto 7400 "Acuerdos para la sostenibilidad y gestión concertada de espacios públicos" para la reubicación de 21 familias en las áreas de influencia de los cerros orientales de Monserrate. SECTOR DESCENTRALIZADO Fondo de Ventas Populares. Se adicionan $1.019 millones dentro de los convenios suscritos entre esta Entidad y algunas localidades, con el fin de incorporar a los vendedores ambulantes y estacionarios a la economía formal. Fondo Financiero Distrital de Salud, se incorporan recursos por valor $12.092 millones, de excedentes financieros, para el proyecto 7250 "Aseguramiento y prestación de servicios a la población pobre y vulnerable", con el propósito de garantizar la prestación de los servicios de salud (consulta general, partos, urgencias iniciales), a la población vinculada a través de la contratación con la red adscrita de hospitales. Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital-FAVIDI. Se incorporan recursos por $4.425 millones, para el proyecto 4138 "Pagos de Cesantías. Caja de la Vivienda Popular. Adiciona recursos por $1.852 millones, provenientes $352 millones de excedentes financieros para el proyecto 7328, "Mejoramiento de la vivienda " y $1.500 millones para el proyecto 3075 "Reasentamientos de familias", para la reubicación de familias ubicadas en lugares de alto riesgo no mitigable y acompañamiento social. Instituto Distrital de Cultura y Turismo. Se adicionan 86 millones de excedentes financieros para el proyecto 7242 "Programas culturales en escenarios públicos". Fundación Gilberto Alzate Avendaño. Se adicionan $3 millones provenientes de excedentes financieros para el proyecto 7032 "Realización y coordinación de actividades artísticas, culturales y consolidación de la biblioteca". Orquesta Filármonica. Se adiciona por $785 millones para el proyecto 1147 "Programas culturales de la Orquesta Filármonica de Bogotá" para conciertos didácticos en diferentes localidades de la ciudad. Jardín Botánico. Se adicionan $199 millones por excedentes financieros para los proyectos 2006 y 7059 , "Conservación y propagación de la flora" y "Planificación y fomento de la malla verde urbana, parques y áreas de influencia", respectivamente. Instituto para la Investigación Educativa y Desarrollo Pedagógico-IDEP. Adiciona recursos por $684 millones provenientes de excedentes financieros y convenios con entidades distritales; para los proyectos 7276 "Seguimiento y evaluación de las estrategias pedagógicas del Plan Bogotá para vivir todos del mismo lado", proyecto 7273 "Investigaciones e innovaciones asociadas a apreciar las normas y a mirar lo bueno" y el proyecto 164 "Asistencia técnico-pedagógica y acompañamiento a entidades". Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –IDRD, Se adicionan $9.395 millones, para los proyectos 3011 y 3076, destinados a la administración y sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques, y la construcción de un Complejo Acuático dentro del parque metropolitano Simón Bolívar para la realización de los Juegos deportivos Nacionales. Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud–IDIPRON, Se incorporan y adicionan $8.396 millones, que se invertirán en el proyecto 4021 "Generación de empleo como herramienta de recuperación para jóvenes de la calle" que pretende generar empleo con trabajos sencillos que desarrollen jóvenes habitantes de la calle. Fondo de Educación y Seguridad Vial- FONDATT. La adición es por $16.934 millones destinados así: $3.259 millones de excedentes financieros para el proyecto 7254 "Expansión y mantenimiento del sistema integral del control de tránsito en Bogotá", mediante la interconexión telefónica de semaforización; señalización y demarcación de zonas escolares, pasos peatonales y vías principales, secundarias y locales; y financiar parcialmente el fondo de reposición; $13.675 millones, recaudados por multas para los proyectos 6219 "Apoyo institucional (STT y Policía Nacional); 7132 "Mejoramiento del sistema de recaudo y cobro"; 7254 "Expansión y mantenimiento del sistema integral del control de tránsito en Bogotá"; y 6094 "Fortalecimiento institucional de la STT" . Se pretende con estos proyectos implantar un modelo de estímulos para la policía de tránsito con base en los resultados de accidentalidad; fortalecimiento institucional de la STT para mejorar tecnológicamente la información a cargo de la entidad que permita georreferenciar la ubicación de los accidentes en la ciudad. TRASLADOS PRESUPUESTALES Se solicitan por valor de $24.418 millones, distribuidos así: SECTOR CENTRAL
SECTOR DESCENTRALIZADO Acreditar al presupuesto de la Caja de Vivienda popular recursos por valor de $4.000 millones, provenientes del FOPAE, con lo cual se beneficiarán 1.219 familias que se encuentran en zonas de alto riesgo no mitigable. Este traslado está sustentado en el hecho que la C.V.P. es la coordinadora del programa de Mejoramiento Integral de Barrios en el POT de Bogotá, y el valor único de lo inmuebles será reconocido a través de esta Caja, por lo que es beneficioso que ella misma maneje el programa en su totalidad. $4.668 millones para adicionar al "Fondo de Pensiones Públicas", y dar trámite a 734 solicitudes de reconocimiento de pensiones y un estimativo de 106 nuevas solicitudes durante la restante vigencia. Frente al tema en comento, los ponentes designados de este proyecto de acuerdo, nos permitimos rendir ponencia teniendo en cuenta las siguientes CONSIDERACIONES En cuanto a las formalidades exigidas para la presentación del proyecto, debemos decir que una vez revisados y confrontados los diferentes documentos anexos al proyecto en comento, éste reúne todos los requisitos establecidos en el Decreto 714 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto) como son: concepto favorable del director de presupuesto sobre las modificaciones presupuestales; justificación legal, económica y financiera; concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital; Certificado de disponibilidad presupuestal para los traslados; presupuesto ajustado a ingresos y gastos; acta de liquidación y reasignación de excedentes financieros por parte del CONFIS (reunión No. 6 del 15 de abril del 2003) y certificados de disponibilidad de tesorería a 31 de diciembre de 2002; y por último, cálculo de certificación de menor ingreso. De igual manera dentro del articulado y texto de la exposición de motivos, se mantiene armonía y unidad de materia, en cuanto a las adiciones de ingresos y gastos, a los traslados presupuestales y los contracréditos que se hacen al interior del presupuesto, todos enmarcados dentro del actual Plan de Desarrollo. En la medida en que se han generado unos mayores ingresos, tanto para la administración central como para los establecimientos públicos del Distrito Capital, se hace necesario modificar el presupuesto distrital para la vigencia 2003 a fin de incorporarlos al mismo y de igual manera entrar a hacer una distribución de estos recursos soportando los gastos que se hacen necesarios en los distintos niveles de la Administración, para asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos trazados en el Plan de Desarrollo Distrital. Así mismo, la Administración Distrital, dentro del proyecto de acuerdo pretende crear unos rubros a los cuales no se les apropiaron recursos para la vigencia de 2003, como son Secretaría de Hacienda Proyecto 7076; IDEP proyecto 7273 y 7276, los cuales son viables, de acuerdo con el artículo 63, literal b, del Decreto 714 de 1996. De igual manera frente a los traslados presupuestales, se hace necesario modificar montos de apropiación establecidos dentro del Presupuesto de 2003, disminuyéndolos en algunas entidades y aumentándolas en otras, por la misma cuantía, buscando asegurar recursos para aquellas entidades que los requieran. Antes de entrar ha hacer cualquier análisis, no debemos dejar de lado el informe allegado por la Comisión de presupuesto con relación al nivel de ejecución de algunos recursos en determinados proyectos. En efecto, en varias entidades se presentan unos niveles de ejecución muy bajos, que cuestionarían la misma adición de recursos solicitada, máxime si tenemos en cuenta el tiempo transcurrido de la vigencia y lo que queda de ella. Dentro de este grupo de entidades encontramos las siguientes: SECRETARIA DE HACIENDA-DESPACHO: Proyecto 153 "Apoyo a la micro y pequeña empresa en Bogotá" Presenta una ejecución a junio 30 de 2003, del 24%. Proyecto 146 "Fortalecimiento de la gestión de ingresos del Distrito Capital" Nivel de ejecución 0% SECRETARÍA DE EDUCACIÓN: Proyecto 7069 "Construcción y dotación de centros educativos en zonas marginales" Nivel de ejecución 0,40%. Proyecto 7073 "Mejoramiento de la infraestructura de los centros educativos oficiales" nivel ejecutado el 13%. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL: Proyecto 4027 "Construcción, remodelación y mantenimiento de plantas físicas" 16% de ejecución. Proyecto 167 "Familias educadoras" Nivel de ejecución 9%. DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE: Proyecto 7417 " Manejo ambiental de la minería: recuperación morfológica y ambiental de canteras" ejecutado el 5.17%. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO: Proyecto 7400 "Acuerdos para sostenibilidad y gestión concertada de espacios públicos" 14% de ejecución. FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL-FONDATT: Proyecto 6094 "Fortalecimiento institucional de la STT" Ejecución del 8%. CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR: Proyecto 7328 "Mejoramiento a la vivienda" y 3075 "Reasentamientos de familias" Nivel de ejecución 4% y 9% respectivamente. INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE: Proyecto 3011 "Desarrollo infraestructura de parques y escenarios" ejecutado el 4%. Al contrario de las anteriores, hay otras entidades e institutos, cuyo nivel de gestión, reflejado en la ejecución de recursos y cumplimiento de metas, es aceptable, ellas son: UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS-UEPS INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD-IDIPRON INSTITUTO DISTRITO DE CULTURA Y TURISMO FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO ORQUESTA FILARMÓNICA Consultada la Secretaría de Hacienda, sobre las dudas que surgen a partir de estos niveles de ejecución tan bajos, con relación a la necesidad de las adiciones solicitadas, manifestaron que enviarían los CDP (Certificado de Disponibilidad Presupuestal), entre otros documentos, exigidos por el grupo de ponentes, para dar claridad al respecto. Sin embargo, al momento de rendir esta ponencia, aún no se han allegado los mismos, razón por la cual nos obliga a condicionar la viabilidad del proyecto de acuerdo, hasta tanto la Administración Distrital no responda satisfactoriamente a los cuestionamientos planteados. Teniendo en cuenta que la propuesta de modificación presupuestal es acorde con los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital y que en este nuevo proyecto la Administración acogió las sugerencias planteadas en el informe presentado por los ponentes del anterior proyecto y modificó en parte su contenido, además de las consideraciones de orden jurídico, nos permitimos rendir PONENCIA POSITIVA, para primer debate del proyecto de acuerdo referido, previa aclaración de las inquietudes que en el presente escrito se esbozan. Cordialmente, SAMUEL ARRIETA BUELVAS Ponente Coordinador HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ Ponente MARIA CLARA RAMIREZ FERRO Ponente LUIS FELIPE BARRIOS Ponente SOLEDAD TAMAYO TAMAYO Ponente PROYECTO DE ACUERDO 071 DE 2003. "Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero y el 31 de Diciembre, y se dictan otras disposiciones". EL CONCEJO DE BOGOTA D.C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 142 del decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 14, 63 y 66 del Decreto 714 de 1996, y demás normas vigentes, ACUERDA: ARTÍCULO 1º- Adiciónase el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2003, en la suma de ciento treinta mil doscientos sesenta y cuatro millones ochocientos veinte mil ciento cuarenta y cinco pesos ($130.264.820.145) moneda corriente, según el siguiente detalle: PRIMERA PARTE DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ARTÍCULO 2º- Adiciónase el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2003, en la suma de ciento treinta mil doscientos sesenta y cuatro millones ochocientos veinte mil ciento cuarenta y cinco pesos ($130.264.820.145) moneda corriente, según el siguiente detalle:
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS
ARTÍCULO 3º- Trasládese en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2003, la suma de cinco mil setecientos cincuenta millones de pesos ($5.750.000.000) moneda corriente, según el siguiente detalle:
PARÁGRAFO - El traslado de que trata el presente artículo en la Secretaría de Hacienda, se refleja en las siguientes entidades así:
ARTICULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.Dado en Bogotá a los --- de ... de ... 2003. |