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RESOLUCIÓN 548 DE 1988 (diciembre 9)
por la cual se reglamenta la aplicación del Decreto 444 de 1984 y Decreto 11 de 1988 en relación con la prestación del servicio de Parqueaderos Públicos.
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 1 de 1975 y,
CONSIDERANDO:
Que los Decretos 444 de 1984 y 11 de 1988 definieron las diferentes categorías en que pueden ser clasificados los Parqueaderos Públicos de Bogotá y establecieron las tarifas para cada una de las categorías.
Que este Departamento de acuerdo al artículo 2, del Decreto 444 de 1984, tiene relación con la función de clasificar los Parqueaderos en las diferentes categorías, de acuerdo a los requisitos exigidos en el citado Decreto.
Que la Resolución 141 de 1984 le asigna a los Parqueaderos Clase B, la calidad de actividad de carácter permanente, en clara extralimitación de lo preceptuado por el Decreto 444 de 1984.
Que se hace necesario armonizar la reglamentación de las resoluciones dictadas por este Departamento con la consignada en el Decreto reglamentado a la vez que se establezcan un procedimiento único para la tramitación de las solicitudes de clasificación.
Que la Junta de Planeación Distrital en Sesión Ordinaria N°. 21 del mes de diciembre de 1988, autorizó la presente reglamentación.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Para la clasificación de los Parqueaderos Públicos de la ciudad en una de las categorías a que hace referencia el Artículo 1 del Decreto 444 de 1984, el Departamento tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
Artículo 2°.- Los Parqueaderos que pretendan ser clasificados en las categorías A, B, C contarán por lo menos con dos (2) sanitarios con servicio permanente de aseo y mantenimiento, para el servicio de los usuarios del parqueadero.
Artículo 3°.- Los Parqueaderos Públicos ubicados en la ciudad de Bogotá sea cual fuere su categoría utilizarán para el control y recibo de vehículos las boletas distribuidas por el Fondo de Vigilancia y Seguridad en los términos del Artículo 1° del Decreto 011 de 8 de enero de 1988.
Artículo 4°.- Para efectos de la tramitación y clasificación de los Parqueaderos el Departamento procederá de la siguiente manera, para lo cual contará con un plazo máximo de quince (15) días:
La Unidad de Desarrollo urbanístico a través del demarcador de la zona explicitará el paramento de construcción de cerramiento de los Parqueaderos C y D utilizando exclusivamente como referencia la distancia al eje de la vía y/o la continuidad de la paramentación existente.
La Unidad de Estudios e Investigaciones, a través de la División de Infraestructura y Transporte podrá fijar la Demarcación correspondiente, teniendo como base para ello, los mismos criterios.
Artículo 5°.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 141 de 1984 y 617 de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.E., a 9 de diciembre de 1988.
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, LUIS FELIPE VERGARA CABAL. El Jefe de la Unidad Administrativa, GUILLERMO SALAS TORO.
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 847 de Enero 31 de 1989.
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