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Resolución 1 de 1993 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
--//1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0001 DE 1993

RESOLUCIÓN 1 DE 1993

(abril 26)

 

por la cual se ordena el retiro de vallas, pasacalles, pasavías y pendones ubicadas en Espacio público y lugares no permitidos.

 

El Secretario de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., y la Directora del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, específicamente las conferidas por el Código de Policía de Bogotá, Decretos 514 de 1986, 351 de 1991, y Acuerdo 31 de 1992 y

 

CONSIDERANDO:

 

  • Que de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Nacional, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

  • Que la Ley 9 de 1989 y el Acuerdo 6 de 1990 definen como Espacio Público: "... el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por, tanto, los limites de los intereses privados de los habitantes.

 

  • Así constituyen el Espacio Público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiros de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesidades para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad y en general por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y convenientes, y que constituyan por consiguiente zonas para el uso o el disfrute colectivo".

 

  • Que el artículo 6 del Decreto 351 de 1991 dispone, que en ningún caso podrá instalarse vallas en: a) Zonas residenciales o culturales definidas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. b) Fachadas o culatas de edificaciones. c) Vías Públicas, vehiculares, peatonales, separadores, andenes, glorietas, parques, plazas, monumentos, zonas de conservación urbanística e histórica, zonas comunales, áreas privadas destinadas a recreación y circulación que sean visibles desde la vía pública, ni en antejardines, excepto cuando se trate de obras públicas. d) Zonas que a juicio de la CAR, INDERENA, DAMA Y DAPD, sean consideradas de reserva y control ambiental. e) Techos de casetas, kioscos o similares. F) Espacios pertenecientes al sistema hidrológico y orogénico de la ciudad, y g) En las zonas ubicadas por encima de la cota 2.600.

 

  • Que el Decreto 514 de 1986 dispone, que para la colocación de carteles, afiches, pancartas y pasavías, se requiere de resolución o permiso previo de la Secretaría de Gobierno, y solamente se autorizará la instalación de pancartas o pasavías, para anunciar eventos de carácter cívico, institucional o político.

 

  • Que de conformidad con el Código de Policía, los Alcaldes Locales podrán autorizar por un término no superior a quince (15) días la colocación de avisos aéreos sobre vías públicas con ocasión de bazares, desfiles o celebraciones populares.

 

  • Que al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, le corresponde garantizar un manejo ambientalmente sano del espacio público, conservar sus elementos naturales, recuperar los espacios degradados y el control de la contaminación visual.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Ordénase el retiro de vallas ubicadas en espacio público y lugares no permitidos; el de pasacalles, pasavías y pendones que no cuenten con el debido permiso de la Secretaría de Gobierno Distrital, con excepción de las autorizadas por las Alcaldías Locales, de conformidad con la parte motiva de esta Resolución.

 

Artículo 2º.- Concédase a las personas naturales y jurídicas que hayan utilizado estos medios de publicidad exterior visual, en las condiciones señaladas en el artículo anterior el término de ocho (8) días, contados a partir, de la publicación de la presente Resolución, para que procedan al retiro voluntario de estos elementos.

 

Artículo 3º.- Si vencido éste término no se cumpliere lo anterior, la Secretaría de Gobierno y/o el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, con l a colaboración de la Secretaría de Obras Públicas, Cuerpo de Bomberos, Empresa de Servicios Públicos - EDIS, funcionarios de policía o de cualquier otra entidad, institución u organización, contactada con tal fin, procederán al retiro de vallas, pasacalles, pasavías y pendones, a costa del infractor, sin perjuicio de la sanción de trabajo en obras de interés público, prevista en el artículo 235 del Código de Policía.

 

Artículo 4º.- Si dentro de los cinco (5) días siguientes, al retiro por parte de la administración distrital de los elementos de publicidad exterior a que se refiere esta Resolución, los anunciantes, agencias de publicidad o propietarios no se presentaren a reclamos, estos podrán ser utilizados con fines pedagógicos, educativos, didácticos, culturales y de ayuda comunitaria.

 

Artículo 5º.- La presente Resolución será publicada en el Registro Distrital y en un periódico de la circulación en el Distrito Capital.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de abril de 1993.

 

El Secretario de Gobierno, HERMAN ARIAS GAVIRIA. La Directora del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, ELIZABETH DE RODADO.

 

NOTA: Ver Resolución 2214 de 1997 Secretaría de Gobierno.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 749 de mayo 6 de 1993.