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ACUERDO 97 DE 1955 (Noviembre 08) "Por el cual se dispone la reorganización en la Proveeduría Distrital". EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL D.E. DE BOGOTÁ, Ver el Decreto Distrital 227 de1951 , Ver el Decreto Distrital 398 de 1951 ACUERDA: ARTICULO 1. A partir del 1 de enero de 1956, todos los bienes muebles útiles, enseres, servicios, trabajos y elementos necesario para el servicio público local, serán comprados con los dineros del Fondo Rotatorio de la Proveeduría.ARTICULO 2. La Contraloría Distrital organizará el control del movimiento de esta oficina, mediante auditaje directo. Esta Auditoría funcionará, a partir del 1 de enero de 1956, con el siguiente personal: un (1) Auditor, con asignación mensual de $900.00; un (1) Contador Ayudante, con asignación mensual de $600.00; un (1) Verificador de Cotizaciones, con asignación mensual de $400.00, y una (1) Mecanotaquígrafa, con asignación mensual de $330.00. ARTICULO 3. A partir de la fecha determinada en el artículo 1, los pedidos serán elaborados por un Oficial de Pedidos dependiente de la Proveeduría, el cual los redactará con base en las solicitudes formuladas por los respectivos Secretarios de la Administración, Personero, Contralor y Tesorero, en formulario especial que suministrará el Departamento de Presupuestos y Control Administrativo de la Secretaría de Hacienda. ARTICULO 4. Una vez elaborados los pedidos y liquidados con base en los precios unitarios registrados en los índices de la Proveeduría, se someterán a la aprobación del Secretario de Hacienda. Cumplido lo anterior, el Proveedor producirá las correspondientes Ordenes de Venta, las cuales, junto con los artículos o elementos solicitados por cada dependencia, previo registro y refrendación del Auditor Fiscal de la Proveeduría, serán llevadas para la aceptación y firma del Secretario, Personero, Contralor y Tesorero que hayan requerido el servicio o suministro. ARTICULO 5. Cuando los objetos o elementos hayan sido entregados a la dependencia respectiva, por la Proveeduría, ésta formulará las Ordenes de Pago contra los correspondientes artículos presupuestales, documentos que, junto con el pedido y las Ordenes de Venta, se remitirán al Departamento de Presupuestos y Control Administrativo de la Secretaría de Hacienda para su tramitación. PARAGRAFO. Estas Ordenes serán formuladas por el Proveedor a favor del Fondo Rotatorio de Proveeduría, para reintegrar el valor de los suministros. ARTICULO 6. Para atender con prontitud al suministro de bienes muebles, útiles, enseres, servicios, trabajos y elementos solicitados por las dependencias, la Proveeduría mantendrá en su Almacén General un surtido que se adquirirá por compras locales y por importaciones, con los dineros del Fondo Rotatorio de la Proveeduría. ARTICULO 7. Este surtido será adquirido en el primer trimestre de cada año, para o cual se seguirá el procedimiento siguiente:
PARAGRAFO. Lo anterior no obsta para que, fuera de este programa, la Proveeduría hagas las adquisiciones que el servicio público distrital vaya requiriendo. ARTICULO 8. Para dar cumplimiento al artículo anterior y en caso de que el Fondo Rotatorio se halle escaso de recursos, el Proveedor podrá solicitar anticipos de la Tesorería hasta por la cantidad de $300.000.00, los cuales serán legalizados con las cuentas de cobro que se formulen a favor del Fondo Rotatorio y con cargo al presupuesto, en pago de los suministros hechos a las distintas dependencias. ARTICULO 9. Con el fin de fortalecer y aumentar la capacidad del Fondo Rotario, en las liquidaciones de los pedidos, la Proveeduría recargará un 3% sobre los artículos o elementos que hayan sido adquiridos por compras en el interior y 5% sobre aquellos que hayan sido adquiridos por compras en el Departamento Nacional de Provisiones o por importaciones. ARTICULO 10. Sobre aquellos artículos presupuestales que se afecten exclusivamente por suministros de Proveeduría, el Proveedor, mensualmente, pedirá a la Secretaría que se solicite a la Contraloría la constitución de las reservas, a favor del Fondo Rotatorio, por los valores que hayan sido votados en el acuerdo mensual de ordenación de gastos. ARTICULO 11. La Proveeduría no podrá hacer suministros a las dependencias por sumas mayores a los saldos anuales disponibles en los correspondientes artículos presupuestales, y salvo casos muy especiales, autorizados por el señor Secretario de Hacienda, no deberá hacer suministros mayores de los saldos disponibles de las sumas votadas en los acuerdos de ordenación de gastos. ARTICULO 12. Los giros que para cancelar obligaciones se hagan con cargo al Fondo Rotatorio de Proveeduría, así como los anticipos que se libren en virtud del artículo 7 de este Acuerdo, deberán ser previamente registrados en el Departamento de Presupuestos y Control Administrativo de la Secretaría de Hacienda. ARTICULO 13. El Secretario de Hacienda procederá a instalar la Proveeduría del Distrito en la forma y sitio que considere más adecuada. ARTICULO 14. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Acuerdo, el cual regirá a partir de su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 8 de noviembre de 1955. El Presidente, ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ El Secretario, Hernán Pedraza Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá, Noviembre 15 de 1955 Publíquese y ejecútese. ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ - El Secretario de Hacienda, Jaime Casabianca
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