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Resolución 1346 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
05/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51398 del 06 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1346 DE 2020

 

(Agosto 05)


Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.

 

Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el proceso de aplicación de las pruebas de Estado Saber y otras pruebas que realiza el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL


En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1 de Decreto Legislativo 539 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

 

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaría ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

 

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y, el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

 

Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.

 

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto de este Ministerio se deben mantener.

 

Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 de 28 de mayo, modificado por el Decreto 847 de 14 de junio, y 990 y 1076 de 9 y 28 de julio todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

 

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales qué se encuentran autorizadas a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las .actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”.

 

Que los numerales 44 y 46 del artículo 3 del Decreto 1076 del 28 de julio de 2020 dispuso que se permite el derecho de circulación para “El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas y la realización de las Pruebas Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen”.

 

Que, una vez analizadas las condiciones particulares que rodean el proceso de aplicación de pruebas que realiza el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES y con el acompañamiento del Ministerio de Educación y el citado Instituto, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que será aplicado en este servicio; el cual se adopta mediante la presente resolución, de acuerdo con la información suministrada por la mencionada entidad, y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar el Protocolo de Bioseguridad para la prevención y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el proceso de aplicación de las pruebas de Estado SABER y otras pruebas que realiza el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, y de las demás medidas que los responsables de cada una de las actividades aquí previstos crean necesarias.

 

Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad del municipio o distrito que corresponda al lugar en que se apliquen las pruebas, sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

 

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2020.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social


NOTA: Ver Anexo.