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Concepto 5067 de 2020 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
29/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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CONCEPTO 5067 DE 2020

 

(Julio 29)

 

PARA: ANGÉLICA MARÍA SEGURA BONELL


Subdirectora de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial (E)

 

DE:  VICTORIA EUGENIA CORONADO REBOLLEDO


Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

ASUNTO: Concepto Reinicio Contrato de Aprovechamiento.

 

Esta Oficina recibió solicitud, a través de la cual la dependencia a su cargo requiere orientación sobre la viabilidad de reiniciar el Contrato de aprovechamiento No. 117 de 2020 suscrito con la Asociación Mercado de las Pulgas de Usaquén, suspendido el pasado 19 de marzo de 2020 debido al evento de fuerza mayor generado por el Covid- 19, lo anterior con el fin de aprovechar el espacio público ubicado en la carrera 6 A entre calles 119 y 120 A entre carreras 6 A y 5 de la localidad de Usaquén por los días que faltan de ejecución; sobre el particular la Oficina Asesora Jurídica manifiesta:

 

Sea lo primero aclarar que la OAJ no es competente para realizar el análisis de conveniencia y técnico sobre la viabilidad de reiniciar o no un contrato suspendido por el Covid 19, así las cosas, la respuesta a su solicitud versará sobre la pertinencia jurídica de reiniciar o no el contrato suspendido.

 

Como bien se manifiesta en el memorando de solicitud de concepto, el contrato de aprovechamiento No. 117 de 2020 suscrito entre la Secretaría y la Asociación Mercado de las Pulgas de Usaquén se encuentra suspendido debido a un evento de fuerza mayor; el fundamento principal para la suscripción del acta de suspensión se enmarca en que el desarrollo del objeto del contrato supone la congregación de personas en altos números y las normas expedidas por las autoridades nacionales y distritales competentes para mitigar los efectos en la salud generados por la pandemia limitan la realización de eventos, cualquiera sea su naturaleza, que agrupen grandes cantidades de personas, así las cosas, en principio se advierte que el reinicio del contrato está supeditado a que se superen las causas que generaron su suspensión.

 

Ahora bien, el gobierno nacional mediante decretos estableció una serie de actividades exceptuadas de la restricción generada por la pandemia con miras a reactivar de manera gradual la economía, sin embargo, entre tales actividades no se encuentra prevista la que se pretende desarrollar a través del cumplimiento del objeto del contrato, así las cosas, desde la OAJ no se encuentra fundamento jurídico para que se realice el reinicio del contrato 117 de 2020.

 

Amen de lo anterior, resulta importante destacar que los contratos suspendidos se reinician una vez desaparece el supuesto que genera la suspensión y en las mismas condiciones pactadas, así entonces, de reiniciarse el contrato bajo las condiciones actuales, el mismo tendría que ser modificado mediante otrosí para incorporar aspectos de obligatoria observancia para la realización de ciertas actividades que implican atención al público.

 

Considerando los aspectos expuestos, el reinicio del contrato desde el punto de vista jurídico solo es pertinente una vez la actividad a realizar mediante la ejecución del contrato quede dentro de las actividades permitidas por parte de las autoridades nacionales o distritales competentes. Es así que la decisión de reiniciar un contrato tendría que hacerse extensiva a todos los contratos de similares características y abriría la puerta para la presentación de nuevas solicitudes de asignación de espacios para aprovechamiento económico.

 

En cuanto a si se debe realizar una actividad diferente como plan piloto para el aprovechamiento del espacio público, comedidamente le informamos que dicha decisión debe ser el resultado de una mesa técnica de trabajo de reactivación económica en consideración a lo establecido en la circular 047 de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Desarrollo económico.

 

En los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 el presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

 

Cordialmente,

 

VICTORIA EUGENIA CORONADO REBOLLEDO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Elaboró: Walter Epifanio Asprilla Cáceres/Abogado Contratista OAJ

 

Revisó: Victoria Eugenia Coronado Rebolledo