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Circular 062 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 


CIRCULAR 062 DE 2020


Derogada por la Circular 069 de 2020

 

(Agosto 11)

 

PARA:  DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO DADEP, MINISTERIO DE TRABAJO, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES FONCEP, SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, COLPENSIONES, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, CODENSA S. A. ESP, SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, CATASTRO DISTRITAL, PERSONERA DE BOGOTA, GAS NATURAL S.A. "ESP", EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA ESP, SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA, SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA D.C., LIME S.A E.S.P., BANCO GNB SUDAMERIS, BOGOTA LIMPIA SAS ESP, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT, SEGURIDAD RECORD DE COLOMBIA LIMITADA, SECRETARIA JURIDICA DISTRITAL, LOTERIA DE BOGOTA, SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO, RECAUDOS DE VALORES SAS, RECAUDO BOGOTA S.A.S., PROYECTOS LEGALES S.A.S., UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA, UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, POSITIVA COMPASIA DE SEGUROS S.A., PROSPERIDAD SOCIAL DAPS, INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE-IDRD, SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONOMICO, SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD, SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, COPYMAS SAS, SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN, BANCO POPULAR, EMPRESA INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS LOGISTICOS DE CUNDINAMARCA, AREA LIMPIA DISTRITO CAPITAL SAS ESP, ASOPAGOS S.A., INSTITUTO DISTRITAL PARA LA  PROTECCION DE LA NISEZ V LA JUVENTUD - IDIPRON, EASYCLEAN SAS, "ESP", CASA EDITORIAL EL TIEMPO S A, PROMOAMBIENTAL DISTRITO S A S ESP, ALIANZA INMOBILIARIA DC SAS, CIUDAD LIMPIA BOGOTA S.A. - E.S.P. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A.

 

DE: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ.

 

ASUNTO: MODIFICA LA CIRCULAR 049 DEL 24 DE JUNIO DE 2020 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

RADICADO:  2-2020-17285.

 

Reciban un cordial saludo,     

     

El 24 de junio de 2020, esta Entidad expidió la Circular 049 de 2020, por medio de la cual socializó el Protocolo para mitigar el contagio con sars-00v2 / covid 19 adoptado en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y estableció los horarios de atención para la reapertura de la Red CADE durante la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19.

 

Sin embargo, con el fin de garantizar la efectiva prestación del servicio y cumplir las medidas adoptadas por la Administración Distrital, es necesario modificar la mencionada circular en lo que corresponde al plan piloto de reapertura de la Red CADE, -así:

 

SuperCADE: Se mantendrán abiertos para la atención de los ciudadanos los SuperCADE CAD y SuperCADE Suba, atendiendo a las medidas que se adopten en relación con la pandemia del COVID19.

 

El horario de atención al momento de la reapertura será de lunes a viernes: 10:00 am. a 3:30 p.m. en jornada continua y sábado: 8:00 a.m. a 12:00 m, el cual podrá ser' modificado por la Secretaría General atendiendo a las medidas que se adopten en relación con la pandemia del COVID-19.

 

Los SuperCADE Engativá, SuperCADE 20 de Julio, super CADE Calle 13, SuperCADE Social, SuperCADE Américas y SuperCADE Bosa, reiniciarán sus labores de manera paulatina teniendo en cuenta las. medidas que se adopten en relación con la pandemia del COVID-19.

 

CADE: La fecha de la reapertura de los CADE se realizará de manera gradual,' previa verificación de la implementación del protocolo de bioseguridad adoptado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., por parte de los tutores de cada uno de los puntos de atención de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto 847 de 2019, situación que se informará a la ciudadanía a través de los medios dispuestos para tal fin. El horario de atención será de lunes a viernes: 10:00 am. a 3:30 p.m. en jornada continua.

 

Los horarios de atención aquí establecidos deben ser acatados por las entidades que hacen presencia en la RED, durante el tiempo que así lo establezca esta entidad, atendiendo las medidas que se adopten en relación con la pandemia del COVID-19.

 

Los demás términos y condiciones establecidos en la Circular 049 de 2020, se mantienen sin modificación alguna.

 

Cordialmente,         

MARGARITA BARRAQUER SOURIDS

 

Secretaria General

 

 

Proyectó: Yamile Morales Chavarro — Contratista DSDSC


Revisó: Yanneth Moreno Romero — Directora del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía


Aprobó: Luz Karime Fernández — Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica


Aprobó: Lina María Sánchez — Asesora del- Despacho