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OFICIO 335 D.P.B-87 Bogotá, D.E., Abril 27 de 1987 Señor Doctor JULIO CESAR SÁNCHEZ GARCIA Alcalde Mayor de Bogotá E. S. D. Ref.: PROCESO No. 78D-123 Actor: GUSTAVO SAMPER BERNAL Ver los Fallos del Consejo de Estado 3708 de 1984 y 88 de 1986 Distinguido Señor Alcalde: Me permito comunicarle que por sentencia calendada el 11 de Julio de 1981, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Profirió fallo desfavorable al Distrito Especial de Bogotá, así: FALLA:
(El proyecto de este fallo fue discutido por la Sala en sesiones celebradas el 6, 8, 13, 20 y 27 de mayo y 3, 10, y 17 de junio, y en las del 1 y 3 de julio, habiendo sido finalmente aprobado en esta última). Cópiese, notifíquese y comuníquese. Contra el anterior fallo fue interpuesto recurso de apelación el cual fue resuelto por la Sección I del Honorable Consejo de Estado mediante sentencia del 14 de Mayo de 1984, disponiéndose en su parte resolutiva lo siguiente: "FALLA" Primero. Modifícase la sentencia apelada en los sentidos que en seguida se detallan:
Segundo. Confírmase, en todo lo demás, la sentencia materia del recurso de apelación. Contra el numeral primero, aparte a) de la anterior providencia, que extendió la nulidad de los Artículos 22 y 24 del Acuerdo No. 7 de 1977 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá, a la integración del Personero Distrital a las Juntas Asesora y de Contratos y de Planeación, la Personería de Bogotá interpuso recurso extraordinario de Anulación para ante la Sala Plena del Honorable Consejo de Estado, la cual mediante proveído de Octubre 28 de 1986 resolvió lo siguiente: RESUELVE: DECLARASE nulo el numeral 1 de la sentencia del 14 de mayo de 1984 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado en la parte que dice: "PRIMERO. -....... "a) Refórmase la mencionada sentencia, en la parte relacionada con el segundo cargo, en el sentido de extender la declaración de nulidad de los artículos 22 y 24 del Acuerdo Número 7 de 1977, del Concejo del Distrito Especial de Bogotá, a la integración del Personero Distrital a las Juntas Asesora y de Contratos y de Planeación"..... Confírmase en este aspecto la sentencia de primera instancia en cuanto dispuso declarar la nulidad de "Los artículos 22 y 24, pero sólo en cuanto por ellos se le otorga al Personero Distrital poder decisorio (voto) en las Juntas Asesora y de Contratos y de Planeación Distrital, respectivamente"... En consecuencia, el Personero del Distrito Especial de Bogotá podrá tomar asiento en las Juntas Asesora y de Planeación Distrital con derecho a voz pero sin voto. Cópiese, notifíquese, devuélvase y cúmplase. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó cumplir lo dispuesto por el superior mediante auto de Marzo 27 de 1987, notificado a las partes por anotación en estado el 23 del corriente mes y año. Por lo anterior solicito al Señor Alcalde se sirva proceder de conformidad, a fin de que se de cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del término contemplado por el Artículo 176 del Código Contencioso Administrativo. Formulo esta petición con apoyo en el Artículo 40.3 del Decreto-Ley 3133 de 1968. Le adjunto fotocopia informal de las providencias. Cordialmente, ORLANDO GALLO SUAREZ Personero de Bogotá, D.E. ANEXO: Lo anunciado. c.c. Secretaría General Concejo de Bogotá. |