RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 20201200010894 de 2020 Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos

Fecha de Expedición:
14/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/08/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51406 del 14 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20201200010894 DE 2020

 

(Agosto 14)

 

Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la disminución temporal de elementos de juego según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 576 de 2020

 

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos, 


En uso de las facultades legales y en especial las contempladas en el numeral 8 del artículo 5° del Decreto 1451 de 2015 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 2° del Decreto Legislativo 576 del 15 de abril de 2020,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia establece que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de juegos de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud, lo cual constituye una fuente de financiación de los servicios a cargo del Estado.

 

Que la Ley 643 de 2001 regula el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, cuyas facultades son exclusivas del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para las condiciones en las cuales particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer respetando el interés público y social y dando cumplimiento a los fines del arbitrio rentístico, en el cual los recursos son destinados a favor de los servicios de salud.

 

Que Coljuegos administra los juegos de suerte y azar localizados, novedosos, rifas y promocionales del nivel nacional, los cuales actualmente son operados por personas naturales o jurídicas, mediante contrato de concesión o acto administrativo de autorización, según lo señala la Ley 643 de 2001.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus denominado COVID-19 en todo el territorio nacional y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus y mitigar sus efectos, entre otras, una de las medidas adoptadas consistió en: “Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo”. Así mismo, dicha Resolución fue modificada por las Resoluciones 407 del 13 de marzo de 2020, 450 de 2020 del 17 de marzo de 2020; y prorrogada y modificada a través de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Que mediante Resolución 453 del 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se adoptaron medidas sanitarias de control en algunos establecimientos por causa del COVID-19, entre los que se encuentran la clausura temporal de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, ocio, entretenimiento y juegos de azar y apuestas tales como casinos bingos y terminales de juegos de video, hasta el 15 de abril de 2020.

 

Que el Presidente de la República, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, indicando, entre otras cosas, que “las medidas sanitarias resultan en una reducción de los flujos de caja de personas y empresas. Los menores flujos de caja conllevan a posibles incumplimientos de pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo plazo entre deudores y acreedores que se basan en la confianza y pueden tomar periodos largos en volver a desarrollarse.” (…) “Que los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis.”.

 

Que Coljuegos expidió la Resolución 20201200007894 de 19 de marzo de 2020, “por medio de la cual se suspenden términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones, dadas la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 y la Declaratoria del Gobierno nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica”, y con fundamento en las medidas adoptadas por el Gobierno nacional, la medida de suspensión de términos antes mencionada fue prorrogada mediante las Resoluciones: 20201200008314 del 15 de abril de 2020, 20201200008584 de 27 de abril de 2020, 20201000009064 de 13 de mayo de 2020, 20201200009264 de 22 de mayo de 2020, 20201200009304 de 29 de mayo de 2020, 20201200009434 del 8 de junio de 2020, 20201200009804 del 16 de junio, 20201200009964 del 30 de junio de 2020, 20201200010414 del 15 de julio de 2020 y 20201200010634 del 31 de julio de 2020.

 

Que mediante el Decreto Legislativo 576 de 15 de abril de 2020, el Gobierno nacional adoptó medidas en el sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Presidente de la República, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

 

Que el Decreto Legislativo 576 de 2020 en el inciso segundo del artículo 2°, relativo a la “Reactivación de la operación de Juegos de Suerte y Azar” dispone lo siguiente: “(...) Los operadores de juegos de suerte y azar podrán solicitar la disminución temporal, desde el levantamiento de la medida de suspensión de los contratos y hasta por seis meses, del número de elementos de juego autorizados en los contratos de concesión, atendiendo las restricciones de aforo que se adopten para la apertura de los locales y sin que durante dicho lapso se exija un número mínimo de elementos.”.

 

Que en concordancia con lo anterior debe mencionarse que la exigencia de un número mínimo de elementos de juego se encuentra contenida en el Decreto 1068 de 2015 en su artículo 2.7.5.3 numeral 3, parágrafo 3° y 4°, y adicionalmente, en la Resolución 20182300011754 del 28 de marzo de 2018, por medio de la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, en sus artículos 3° y 4°.

 

Que a través del Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público el Gobierno nacional se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, y entre otras disposiciones se estableció la posibilidad de desarrollar planes piloto en los municipios, como se señala en el artículo 4° parágrafo 5° y en el artículo 5° parágrafo 3°, para juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video, entre otros.

 

Que mediante Resolución número 1359 del 10 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo de bioseguridad para la previsión y control del riesgo de la trasmisión del coronavirus COVID-19, en casinos y bingos contenido en el anexo técnico de la mencionada Resolución.

 

Que en relación con la declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación y gastos de administración del mes de marzo de 2020, mes en el cual se inició la suspensión de los contratos de concesión con ocasión de la emergencia sanitaria por el COVID-19, Coljuegos procederá a aplicar los términos del contrato y lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 643 de 2001, para que dicho pago pueda darse teniendo presente que durante la medida de suspensión opera el congelamiento de los términos del contrato, es decir el plazo de vigencia no corre, por lo que el mismo debe desplazarse una vez el contrato sea reanudado.

 

Que en atención a lo anteriormente señalado, la Ley 643 de 2001 en su artículo 41 establece que los concesionarios y los autorizados para operar juegos de suerte y azar, deberán realizar la declaración y pago dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo, así:

 

“Artículo 41. Liquidación, declaración y pago de los derechos de explotación. Sin perjuicio del anticipo, los concesionarios y los autorizados para operar juegos de suerte y azar tendrán la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación mensualmente ante la entidad competente para la administración del respectivo juego del monopolio o las autoridades departamentales, distritales o municipales, según el caso.

 

La declaración y el pago deberán realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo, y contendrá la liquidación de los derechos de explotación causados en el mes inmediatamente anterior. (…).”.

 

Que mediante la Resolución 20181200037274 del 5 de octubre de 2018 artículo quinto, el Presidente de Coljuegos delegó en el (la) Jefe de la Oficina Jurídica, “(…) La facultad de autorizar y celebrar contratos de concesión y otrosí, para la expedición de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados y novedosos de tipo operados por internet. La competencia de que trata el presente artículo, conlleva la facultad para adelantar todos los actos precontractuales necesarios, así como la celebración, legalización, prórroga, modificación o terminación anticipada de contratos de operación de juegos de suerte y azar, esta última conforme a solicitud”.

 

Que la Resolución 2019000043254 del 16 de diciembre de 2019, por la cual se modifica el manual de funciones y competencias laborales de Coljuegos, indica que es función de la Oficina Jurídica, “17. Dirigir, administrar y coordinar la expedición de actos administrativos para la autorización de la operación de juegos competencia de la empresa, de acuerdo con los procedimientos existentes”.

 

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Entidad para recibir comentarios, del veintisiete (27) al once (11) de agosto de 2020.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente Resolución tiene como objeto fijar los requisitos y condiciones bajo las cuales Coljuegos atenderá las solicitudes de disminución temporal de los elementos autorizados en los contratos de concesión para la operación de Juegos de Suerte y Azar Localizados, de que trata el artículo 2° del Decreto Legislativo 576 de 2020.

 

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente Resolución aplican a las solicitudes que realicen los operadores de juegos de suerte y azar localizados autorizados por Coljuegos, en los contratos de concesión vigentes al momento de la expedición del Decreto Legislativo 576 de 2020.

 

Artículo 3°. Radicación de la Solicitud. Los operadores radicarán la solicitud de disminución temporal de los elementos de juego a través del Portal del Operador, en la cual se manifestará su intención de acogerse al beneficio dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del Decreto Legislativo 576 de 2020, con la indicación del término de duración de la medida. De igual manera, se deberá diligenciar el formulario único de solicitud en el cual se señalará en forma clara y expresa la identificación de los elementos de juego que son objeto de la solicitud, sin más requisitos adicionales.

 

Parágrafo 1°. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 576 de 2020, para la aplicación de la disminución temporal, no se exigirá por parte de Coljuegos el número mínimo de elementos de juego que dispone el Decreto 1068 de 2015 en su artículo 2.7.5.3, ni el que señala la Resolución 20182300011754 del 28 de marzo de 2018 en sus artículos 3 y 4. En el caso de nuevos operadores de juegos de suerte y azar localizados que suscriban contratos de concesión con Coljuegos de manera posterior a la expedición del Decreto Legislativo 576 de 2020, se requerirán los mínimos antes señalados.

 

Parágrafo 2°. Una vez se cuente con las autorizaciones para operar otorgadas por las autoridades competentes, los operadores podrán solicitar el levantamiento de la medida de suspensión del correspondiente contrato de concesión a través del correo contactenos@coljuegos.gov.co. Reanudado el contrato de concesión, los operadores podrán radicar el trámite de disminución temporal en el Portal del Operador.

 

Artículo 4°. Autorización de la disminución temporal. La disminución de elementos de juego que trata la presente Resolución se autorizará mediante acto administrativo que contendrá el detalle de los elementos de juego disminuidos, y se perfeccionará con la firma del correspondiente Otrosí por las partes, previa verificación de la certificación de inhabilidades solicitada a la Vicepresidencia de Operaciones y del estado de cuenta verificado a través del sistema SIICOL o a través de certificación emitida por la Gerencia Financiera de Coljuegos, en la que se indique el estado de cumplimiento del acuerdo de pago o facilidad de pago, cuando esto aplique.

 

Parágrafo. El operador con quien se haya suscrito un acuerdo de pago bajo las condiciones establecidas en la Resolución 20201000009214 del 21 de mayo de 2020, podrá solicitar la disminución temporal de elementos de juego del contrato de concesión, siempre y cuando no se encuentre en mora con la entidad en relación con el mismo, y con obligaciones diferentes a las contenidas en el acuerdo suscrito, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 643 de 2001.

 

Artículo 5°. Duración temporal de la medida. Los operadores de juegos de suerte y azar podrán solicitar la disminución temporal de los elementos de juego autorizados en los contratos desde el levantamiento de la medida de suspensión del contrato hasta por el término máximo de seis (6) meses.

 

Artículo 6°. Disposición de elementos disminuidos. Durante el periodo que dure la disminución temporal de los elementos de juegos autorizados previamente en el contrato de concesión, el operador de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, deberá cumplir con alguna de las siguientes disposiciones: (i) Los elementos de juegos sujetos a dicha disminución podrán ser almacenados en bodegas y/o espacios semejantes, o (ii) Los elementos de juegos sujetos a dicha disminución, podrán permanecer en el local comercial, siempre y cuando sean ubicados de espalda al público o con la ubicación en que son utilizados normalmente y con el correspondiente aviso visible en el que se indique que se encuentran “FUERA DE SERVICIO”. Las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) y/o elementos de juego (sillas de bingo, mesas de casino y otros), no podrán tener sillas en frente de las mismas, ni estar habilitados o dispuestos de alguna forma para su uso.

 

Parágrafo 1°. La Gerencia de Seguimiento Contractual, como supervisora de los Contratos de Concesión para la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, adelantará las acciones de prevención y control necesarias para verificar el cabal cumplimiento de los operadores a las disposiciones previstas en este artículo, tales como: Monitoreo de los sistemas de información, verificación de la información reportada por los operadores, realización de visitas de campo o de visitas virtuales, las cuales deben ser atendidas por el Operador mediante las personas que designen para tal fin; y así mismo, dicha Gerencia podrá adelantar las demás acciones previstas en la Resolución número 20205100006384 del 10 de marzo de 2020, “Por la cual se aprueba el plan anual de seguimiento contractual y fiscalización de los operadores de juegos de suerte y azar para la vigencia 2020”, o por aquella que la modifique o sustituya.

 

Parágrafo 2°. El operador es el responsable de garantizar que los elementos disminuidos no sean puestos en operación, dado que esta conducta conlleva a la operación ilegal de los mismos, con todas las consecuencias establecidas en la Ley.

 

Parágrafo 3°. Los operadores deben cumplir con las restricciones de aforo y el correspondiente protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, los demás protocolos complementarios que se expidan al respecto, o las normas o medidas que sean adoptadas por el Gobierno nacional o los gobiernos locales con relación al desarrollo de la actividad, la implementación de los pilotos y la reapertura y funcionamiento de los locales comerciales.

 

Artículo 7°. Restablecimiento de elementos de juego. Durante el periodo de la disminución temporal, los elementos de juego disminuidos podrán ser reincorporados nuevamente al inventario del contrato, para lo cual los operadores deben radicar la solicitud de adición a través del Portal del Operador, sin más requisitos adicionales cuando se trate de los mismos elementos disminuidos. En caso de adicionar nuevos elementos a los ya autorizados se debe cumplir con lo dispuesto en la Resolución 20182300011754 de 26 de marzo de 2018 y demás normas que la deroguen, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 1°. La solicitud de adición del número de los elementos de juego para el restablecimiento del contrato al estado anterior debe presentarse antes del vencimiento del término por el cual se autorice la disminución temporal observando las disposiciones que para el efecto se señalen en el correspondiente Otrosí. La mencionada solicitud puede contener elementos distintos a los disminuidos temporalmente en cuanto a sus características de serial y marca, sin embargo, deben restablecerse en su número y valor, al del estado anterior a la primera disminución.

 

Parágrafo 2°. El restablecimiento del contrato al estado anterior, se hará sin perjuicio de que el operador pueda solicitar la disminución definitiva de elementos de juego, siempre que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 11 de la Resolución número 20182300011754 de 2018 y demás normas que la deroguen, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 8°. Garantías. Para el trámite de disminución temporal fijado en la presente Resolución no se requerirá la modificación de las garantías, será aplicable aquella que ampare el contrato de concesión. En caso de renovación de la garantía única de cumplimiento durante el tiempo que dure la medida de disminución temporal, el valor del contrato de referencia será el fijado antes de la primera disminución temporal.

 

Artículo 9°. Liquidación y pago de los contratos suspendidos. La declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación y gastos de administración del mes de marzo de 2020, deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la reanudación del contrato de concesión, en los términos y condiciones señaladas en la normativa vigente, lo cual será así mismo aplicable en el caso de nuevas suspensiones que se presenten a los contratos de concesión.

 

Artículo 10. Remisión. En lo no dispuesto en la presente resolución, se aplicarán las normas contenidas en la Resolución 20182300011754 de 26 de marzo de 2018 y demás normas que la deroguen, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 11. Vigencia y publicación. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y se publicará a través de los canales de Coljuegos.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El Presidente,

 

Juan B. Pérez Hidalgo.