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DECRETO 410 DE 1974 (Abril 19) "Por el cual se modifica el Acuerdo No. 15 de 1968 y se dictan otras disposiciones" EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos Leyes números 1050, 3130 y 3133 de 1968 y el Decreto 159 de 1974, emanado de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Ver el Acuerdo Distrital 66 de 2002 DECRETA: CAPITULO I DEFINICION, NATURALEZA Y DOMICILIO ARTICULO 1. El Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos es una Empresa industrial y comercial del Distrito Especial de Bogotá, vinculada a la Alcaldía Mayor y dotada de Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y patrimonio propio.Su domicilio será la Ciudad de Bogotá, pero podrá establecer oficinas en otras ciudades del país, para el mejor cumplimiento de sus funciones, en especial en los Municipios que conformen o lleguen a conformar el área metropolitana de Bogotá. CAPITULO II REGIMEN JURIDICO Y OBJETIVOS ARTICULO 2. Los actos, hechos, operaciones y contratos que realice el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos, estarán sujetos a las reglas de derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia. Podrán también, cuando lo requiera, celebrar contratos sometidos al régimen del derecho público, ciñéndose para ellos a las disposiciones legales. ARTICULO 3. El Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos, tendrá por objeto prestar a las dependencias del Distrito Especial de Bogotá, a sus institutos y empresas descentralizadas, en especial a las asociadas, a las entidades públicas en general y eventualmente, a los particulares, los servicios de sistematización, métodos y procesamientos contables y presupuestales, programación de informaciones, trámites administrativos y fiscales y formulación de cuentas que tiendan a racionalizar el trabajo y aumentar la eficacia en la prestación de sus servicios. El Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos en desarrollo de su objeto, seguirá en sus proyecciones y delineamientos de tecnificación tanto el plan de desarrollo del Distrito Especial de Bogotá, como los sectoriales que corresponde cumplir a los institutos y empresas descentralizadas. ARTICULO 4. Para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos estará dividido en dos áreas claramente determinada, una encargada de la prestación de servicios a la administración central y la segunda a los servicios de los institutos y empresas descentralizadas, las cuales funcionarán bajo patrones que permitan el intercambio de informaciones y cruce de cuentas por servicios e impuestos. ARTICULO 5. En desarrollo de su objeto el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos podrá:
CAPITULO II DIRECCION Y ADMINISTRACION ARTICULO 6. La Dirección y Administración, será ejercida por una Junta Directiva y un Gerente General, quien será su representante legal. ARTICULO 7. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
El Gerente del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto. ARTICULO 8. Son funciones de la Junta Directiva:
ARTICULO 9. El Gerente General, como agente del Alcalde Mayor, será de su libre nombramiento y remoción. El período del mismo será de dos (2) años y tendrá las siguientes funciones:
CAPITULO IV INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 10. Los miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos y su Gerente no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por sí ni por interpuesta persona, contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones o por razón de su cargo. PARAGRAFO 1. No quedan cobijados por las incompatibilidades de que tratan en el presente Artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que la respectiva entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten. PARAGRAFO 2. Quienes como miembros de la Junta Directiva o funcionarios del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en este Decreto se consagran, incurrirán en causal de mala conducta y deberán ser sancionados de conformidad con la Ley. Las demás normas sobre incompatibilidades se aplicarán en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas. ARTICULO 11. Los miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos. CAPITULO V CAPITAL, UTILIDADES Y RESERVAS ARTICULO 12. El patrimonio del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos estará constituido por:
ARTICULO 13. El Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos deberá constituir forzosamente una reserva capitalizable de sus utilidades anuales no inferior al 10% de las mismas. PARAGRAFO. Los dineros que constituyen la reserva a que se refiere el presente Artículo, deberán invertirse en papeles de interés fijo, preferencialmente de los emitidos por el Distrito Especial de Bogotá, o de sus institutos o empresas descentralizadas. ARTICULO 14. El Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos tendrá un Fondo de Reposición de Equipos constituido por un porcentaje no inferior al 20% de los ingresos brutos obtenidos por concepto de cuotas o tarifas cobradas por sus servicios a los usuarios, destinado a la reposición de sus equipos o a la amortización de los nuevos que adquiera. ARTICULO 15. Las utilidades líquidas que obtenga el Centro, deducidas las reservas previstas en el presente Decreto y las otras que ordenare la Junta Directiva, serán distribuidas de conformidad con los Acuerdos Distritales, Decretos y Resoluciones que se dictan sobre la materia. CAPITULO VI DEL CONTROL FISCAL ARTICULO 16. La vigilancia del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos será ejercida por la Contraloría Distrital por medio de una Auditoría Fiscal. Para el desempeño de sus funciones adoptará los sistemas que mejor se ajusten a la naturaleza del Centro Distrital y a la necesidad de que él logre plenamente las finalidades que determinaron su creación. ARTICULO 17. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 15 de 1968 y todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.E., a los 19 días del mes de abril de 1974. ANIBAL FERNANDEZ DE SOTO EL ALCALDE MAYOR NICOLAS GARCIA ROJAS SECRETARIO DE GOBIERNO JAIME MARULANDA URIBE SECRETARIO DE HACIENDA
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