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Decreto 282 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2945 de septiembre 11 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 282 DE 2003

(Septiembre 11)

«Por el cual se modifican el artículo 1o. y el parágrafo 2o. del artículo 7o. del Decreto 1517 del 11 de noviembre de 1987 y el artículo 1o. del Decreto 071 del 12 de marzo de 1990, que ordenaron la ampliación de la Calle 33 entre las Carreras 13 y 13 A».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38, numeral 4, y,

CONSIDERANDO:

I. Que el Decreto 1517 del 11 de noviembre de 1987 ordenó la adecuación de la malla vial del sector del Centro Internacional San Martín.

II. Que mediante el artículo 1o. del mismo Decreto se ordenó la ampliación de la Calle 33, de la Carrera 7a. a la Carrera 13A, como V-7 con un ancho de 12.0 metros.

III. Que el parágrafo 2o. del artículo 7o. del mismo Decreto ordenó que la ampliación de la Calle 33 de la Carrera 7a. a la Carrera 13A fuera la primera etapa de ejecución.

IV. Que el Decreto 071 del 12 de marzo de 1990 modificó los artículos 1o. y 2o. del Decreto 1517 del 11 de noviembre de 1987.

V. Que el artículo 1o. del Decreto 071 del 12 de marzo de 1990 ordenó la ampliación de la Calle 33 en dos tramos: de la Carrera 7a. a la Carrera 13 a 12.0 metros y de la Carrera 13 a la Carrera 13A, la Calle 33 contará con una calzada de 10.50 metros y un ancho mínimo de 18.0 metros.

VI. Que de acuerdo con las disposiciones citadas y el trazado vial previsto, el predio ubicado en la Carrera 13 No. 33-07, se encuentra en zona de reserva vial para la ampliación de la Calle 33 en el tramo entre las Carreras 13 y 13 A.

VII. Que según la demarcación No. 713 del 25 de septiembre de 1989, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para obra nueva en el anterior predio, se conceptuó que el retroceso definido en el registro topográfico IDU No. 6685 de febrero de 1989, levantado para el predio en mención, era necesario

VIII. Que con oficio IDU-031993 y radicación 1-2003-06787 del 14 de marzo de 2003, el Director Técnico de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano informó al Departamento que los registros topográficos: números 6685B del 29 de mayo de 1991, 6685A de octubre de 1989 y 6685 de febrero de 1989, con los que cuenta el predio, se encuentran vigentes.

IX. Que el señor Álvaro Orozco Bohórquez - en calidad de Jefe del Departamento de Inmuebles del Banco de Bogotá, solicitó con radicación No. 1-2002-30222 del 21 de noviembre de 2002, la anulación del proyecto de afectación vial que incluye al predio ubicado en la Carrera 13 No. 33-07 de la Localidad de Teusaquillo.

X. Que se consultó al Instituto de Desarrollo Urbano sobre la vigencia del registro topográfico 6685 de febrero de 1989 y si tenía contemplada la ejecución del proyecto de acuerdo con el mismo.

XI. Que una vez reunida la información sobre el sector a que hacen referencia los dos decretos anteriores, y confrontada las especificaciones de la Calle 33, en el tramo entre las Carreras 13 y 13A, se estableció que la vía tiene las características definidas en el Decreto 071 de 1990 y no requiere ser ampliada.

XII. Que la intersección de la Calle 33 con la Carrera 13, se encuentra semaforizada y permite un adecuado manejo del flujo vehicular, gracias al desplazamiento existente entre los ejes de la calle 33 al oriente y al occidente de la carrera 13.

XIII. Que debido al desplazamiento mencionado, es posible manejar en forma simultánea los movimientos Oriente- Sur y Occidente- Sur en la intersección de la Calle 33 con Carrera 13.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el parágrafo 2o. del artículo 7o. del Decreto 1517 del 11 de noviembre de 1987, en el sentido de suprimir la ampliación para la Calle 33 entre las Carreras 13 y 13A.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Suprimir la ampliación definida para la Calle 33 entre las Carreras 13 y 13A como primera etapa de ejecución de la adecuación de la malla vial del sector del Centro Internacional San Martín.

ARTÍCULO  TERCERO.- Modificar el artículo 1o. del Decreto 071 del 12 de marzo de 1990, en el sentido de suprimir la ampliación definida para la Carrera 33 entre las Carreras 13 y 13A.

ARTÍCULO CUARTO.- Modificar el plano a escala 1:2000 a que hacen referencia los artículos anteriores del Decreto 1517 del 11 de noviembre de 1987 y el Decreto 071 del 12 de marzo de 1990, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos primero y segundo.

ARTÍCULO QUINTO.- Las demás partes que componen el artículo 1o. y el parágrafo 2o. del artículo 7º del Decreto 1517 del 11 de noviembre de 1987, así como el artículo 1o. del Decreto 071 del 12 de marzo de 1990 y que no se refieren a la Calle 33 en el tramo entre las Carreras 13 y 13A, continúan vigentes.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2945 de Septiembre 11 de 2003.