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Decreto 299 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2948 de septiembre 16 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 299 DE 2003

(Septiembre 16)

Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado "EL ENSUEÑO II", ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 27, numeral 5, de la Ley 388 de 1997 y 451 del Decreto Distrital 619 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

I. Que el predio objeto de este decreto se encuentra ubicado, según el Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial), en Área de Actividad Urbana Integral, con Tratamiento de Desarrollo, con un área bruta aproximada de veintinueve mil seiscientos treinta y cuatro (29.634 M2) metros cuadrados; por consiguiente, en los términos del artículo 338 del citado estatuto, su desarrollo se debe dar a través de plan parcial.

II. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

I. Etapa de Consulta Preliminar:

Radicación:

El señor EDUARDO MELÉNDEZ DIAZ, Gerente y representante legal de la firma FUERZA Y ENERGÍA LTDA., Ingenieros Mecánicos Electricistas, con Nit No. 800228467-8, presentó Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.), con el fin de que se analizaran y definieran las determinantes para la elaboración del Plan Parcial "El Ensueño II", según consta en el escrito radicado bajo el No. 1-2001-06581 E del 02 de abril de 2001, para los predios identificados con folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 50S-115654 y 50S-40328949, ubicados en la Transversal 70 C No. 68- 25 sur y 68-33 sur, en la Localidad de Ciudad Bolivar.

Conceptos técnicos:

Durante el término establecido para la etapa de Consulta Preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ofició al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, mediante oficio No. 2-2001-06447 de fecha 23 de abril de 2001, con el fin de que impartiera y diera a conocer los lineamientos ambientales para el Plan Parcial objeto de análisis.

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA, a través del oficio No.1-2001-10731 E del 22 de mayo de 2001, remitió la información solicitada por el D.A.P.D., la cual fue enviada a los proponentes del plan parcial en comento.

Como parte de los documentos radicados en la consulta preliminar, figuran, de un lado, una comunicación suscrita por el señor Eduardo Meléndez Díaz, Gerente y representante legal de la firma FUERZA Y ENERGÍA LTDA., Ingenieros Mecánicos Electricistas, dirigida a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en la cual solicita aclaración acerca de las coordenadas de localización de las redes de acueducto existentes en los predios objeto del plan parcial y, de otro lado, la respuesta de dicha empresa ( oficio 7260-2002-0079500957 del 15 de enero de 2002), en la que se establecen las coordenadas para las líneas de acueducto denominadas SILENCIO CASABLANCA Y TIBITÓ CASABLANCA, y se efectúan algunas recomendaciones técnicas en la materia.

Ante una solicitud del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (oficio No. 2-2002-18625 del 23 de agosto de 2002), sobre las zonas de amenaza media y alta señaladas para el plan parcial, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE, mediante oficio radicado con número 1-2002-31625 del 06 de diciembre de 2002, remitió el Concepto Técnico No. 3820, el cual fue dado a conocer a la Empresa Fuerza y Energía LTDA.

Respuesta:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-2001-08009 del 18 de mayo de 2001, respondió la solicitud de consulta preliminar y fijó las determinantes para la formulación del Plan Parcial correspondiente, en cuya delimitación se incluyó el predio urbanizable no urbanizado localizado al sur-occidente de los predios objeto de la Consulta Preliminar, de propiedad de la Fábrica de Jabones y Detergentes LTDA., con Matrícula Inmobiliaria Matriz No. 50S-251165 y Cédula catastral Matriz No. BS 14699.

Vinculación de otros propietarios:

La firma FUERZA Y ENERGÍA LTDA., Ingenieros Mecánicos Electricistas, aportó las comunicaciones del 31 de enero de 2002 y del 18 de marzo de 2003 (Radicación 1-2003-07358) dirigidas a los señores DANIEL HAIME GUTT, propietario de la Fábrica de Jabones y Detergentes Ltda, y Pedro Rincón, quien se anunció como apoderado de dicha empresa, mediante las cuales informan acerca del trámite de plan parcial que cursa en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

2. Etapa de formulación del proyecto:

FASE DE ESQUEMA BÁSICO:

Radicación:

El interesado radicó el esquema básico, compuesto de la siguiente información y documentos:

Planos a escala 1:750 con la siguiente información:

Identificación y delimitación del inmueble sujeto a Plan parcial;

Localización de cesiones para parque y equipamiento comunal;

Usos del suelo;

Manejo de porcentajes de VIS establecidos en el artículo 339 del Decreto 619 de 2000;

Cuadro de áreas;

Documento técnico que incluye:

Descripción desde el punto de vista urbanístico, de la zona objeto del plan parcial;

Objetivos, lineamientos y directrices del plan parcial;

Propuesta de la gestión del plan parcial;

Identificación del predio, con folios de matrícula inmobiliaria;

Evaluación financiera de las obras de urbanización;

La delimitación de las zonas o subzonas beneficiarias de la participación distrital en plusvalía no se presentó, teniendo en cuenta que hasta el momento no ha sido reglamentada su implementación;

Archivo digital del plano;

Cronograma general de ejecución;

Publicación e información a propietarios poseedores y vecinos:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con oficio No. 2-2002-17321 de fecha 5 de agosto de 2002, solicitó a los interesados la publicación de que trata el numeral 2, artículo 10, del Decreto Distrital 1141 del 29 de diciembre del 2000, en el sentido de informar a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto del Plan Parcial sobre el estudio del esquema básico del mismo.

En respuesta a tal requerimiento, el señor EDUARDO MELÉNDEZ DIAZ, Gerente y representante legal de la firma FUERZA Y ENERGÍA LTDA., Ingenieros Mecánicos Electricistas, mediante escrito No. 1-2002-23727 del 9 de septiembre de 2002, adjuntó una copia del ejemplar del diario EL TIEMPO de fecha 12 de agosto de 2002 en el que se realizó la publicación aludida. Los propietarios y vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento administrativo de Planeación Distrital.

Estudio de tránsito:

Como parte de la fase de Esquema Básico, la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público - Gerencia de Tráfico, Transporte y Vías del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, emitió concepto técnico (memorando No. 3-2003-00156 del 22 de enero de 2003) sobre la Avenida Ciudad de Villavicencio en el sector de Usme, determinando que se trata de una vía tipo V-2, con un ancho de 40.00 metros, señalado en el plano CB.54/1-05, que no requiere modificación y que en el trazado dispuesto por el POT para la vía V-1 con ancho de 60.00 metros se tiene proyectada la ampliación hacia el costado opuesto del predio.

La citada dependencia, mediante memorando interno 3-2002-03129 del 26 de septiembre de 2002, conceptuó favorablemente acerca del estudio de tránsito, la metodología empleada y los resultados de capacidad y niveles de servicio. Se estableció en el estudio no permitir accesos vehiculares directos al predio por la avenida Ciudad de Villavicencio, ubicándolos sobre vías locales, a una distancia no menor a cien (100.00) metros desde la Avenida Ciudad de Villavicencio.

Concertación con la entidad ambiental:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Parágrafo 7 del artículo 1 de la ley 507 de 1999, y el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 1141 de 2000, concertaron los aspectos ambientales del Proyecto de Plan Parcial, según consta en el Acta de Concertación de fecha enero 17 de 2003, suscrita por ambas entidades.

Evaluación y concepto del Comité Técnico de Planes Parciales:

El proyecto de Plan Parcial fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, el cual conceptúo de manera favorable, según consta en el Acta No. 11 de fecha 03 de septiembre de 2002, y realizó algunas recomendaciones que fueron debidamente consideradas.

FASE PROYECTO PLAN PARCIAL:

Acogidas las observaciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el señor EDUARDO MELÉNDEZ DIAZ, Gerente de la firma FUERZA Y ENERGÍA LTDA, mediante oficios Números 1-2002-27433 del 18 de octubre de 2002 y 1-2002-29525 del 13 de noviembre de 2002 radicó ante dicho Departamento la formulación definitiva del proyecto de Plan Parcial "El Ensueño II".

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio urbanístico del proyecto del Plan Parcial, encontrando que después de efectuadas los ajustes y precisiones solicitadas durante el proceso de estudio del mismo, éste se encuentra ajustado a la normas vigentes del Decreto 619 de 2000, y con base en ello, expidió concepto de viabilidad del Proyecto de plan parcial "El Ensueño II", mediante oficio No. 2-2002-27737 de fecha 17 de diciembre de 2002.

Concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial:

En sesión de fecha 12 de febrero de 2003, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial aprobó el proyecto del plan parcial "El Ensueño II", aprobación consignada en el acta No. 001 de la fecha.

Durante el periodo de revisión del proyecto de Plan Parcial por parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial se surtió la fase de información publica y convocatoria a los propietarios y vecinos, para lo cual el interesado envió por correo la información del proyecto a propietarios y vecinos del área objeto del plan parcial, a las siguientes direcciones:

Calle 81 No. 11- 68 Oficina 503

Fábrica de Jabones y Detergentes LTDA.

 

Doctor PEDRO RINCÓN

Carrera 71 No. 69C 35 sur

Urbanización Casagrande Manzana 2

 

Atn. Presidente Junta Acción Comunal

 

Atn. NELSON GALINDO

Calle 68 B sur No. 63- 55

Urbanización Casagrande Manzana 4

 

Atn. Presidenta Junta Acción Comunal

Calle 68 B sur No. 69-61

Urbanización Casagrande Manzana 5

 

Atn. Presidente Junta Acción Comunal

 

CARLOS GARCÍA

Calle 68 sur No. 69-45

Urbanización Casagrande Manzana 7

 

Atn. Presidenta Junta Acción Comunal

 

YOLANDA FLOREZ

Calle 69C sur No. 70D -54

Urbanización Casagrande Manzana 8

 

Atn. Presidente Junta Acción Comunal

 

FERNANDO COPETE

Calle 71 No. 69C 85 sur Manzana 1

Señor CARLOS VARGAS

Calle 63 No. 47 06

Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

Carrera 70C No. 68B 27

Junta de Acción Comunal barrio PINOS DEL SUR

Con escrito No. 1-2003-07358 de fecha 18 de 2003 el señor EDUARDO MELÉNDEZ DÍAZ, Gerente y representante legal de la firma FUERZA Y ENERGÍA LTDA., Ingenieros Mecánicos Electricistas, radicó, conforme a lo solicitado, las certificaciones postales de la convocatoria a propietarios y vecinos, establecidas en el numeral 3 del artículo 14 del Decreto 1141 de 2000.

III. Que en vista de que se cumplieron las previsiones normativas contenidas en el Decreto 619 de 2000 y su decreto reglamentario 1141 de 2000, se procede a la adopción del plan parcial El Ensueño II.

Ver el art. 27, Ley 388 de 1997 , Ver el art. 451, Decreto Distrital 619 de 2000 , Ver el art. 14, Decreto Distrital 1141 de 2000

DECRETA:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETIVOS Y DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN PARCIAL:

El objetivo del presente plan parcial es el de desarrollar un proyecto de vivienda de interés social con sus usos complementarios, en el conjunto de predios determinado en el artículo 2 del presente decreto, en el marco de lo previsto en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 1141 de 2000.

ARTÍCULO 2.- DELIMITACION DEL PLAN PARCIAL:

Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican al área del Plan Parcial "El Ensueño II", delimitada de la siguiente manera:

Norte:

Predio El Taller adquirido por IDRD para Parque Distrital.

Oriente:

Predio El Esquinero y Avenida V-2 Ciudad de Villavicencio al medio.

Sur:

Urbanización El Ensueño y Transversal 70 C al medio.

Occidente:

Urbanización Sierra Morena y Pinos del Sur.

Parágrafo: El conjunto de predios objeto del plan parcial que se reglamenta por el presente decreto, se encuentra identificado en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial" a escala 1:2000, que hace parte integral del presente decreto.

ARTÍCULO 3.- DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL DECRETO

Hacen parte integral del presente decreto, además de las disposiciones en él contenidas, los siguientes documentos:

Cartografía:

Plano No.

DESCRIPCIÓN

ESCALA

1

Estructura del Plan Parcial EL ENSUEÑO II

1:2000

 

Localización de Vivienda de Interés Social o Prioritaria

 

b) Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial.

c) Documentos Anexos:

Anexo 1: Estudio de Tránsito; (documento y plano)

Anexo 2: Consideraciones Ambientales del Plan Parcial.

Anexo 3: Proyecto de reparto de cargas.

d) Archivo Digital de los planos adoptados por el presente Decreto.

CAPITULO II

EL SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO

ARTÍCULO 4.- CUADRO DE AREAS Y CESIONES PUBLICAS:

 

UNIDAD

CANTIDAD

PORCENTAJE

LOTE NORTE

LOTE SUR

 

 

 

ETAPA 1

ETAPA 2

 

 

 

 

36.29%

63.71%

 

Area total del plan parcial

M2

29.634.94

100

10.754.52

18.880.42

Area Neta Urbanizable

M2

29.634.94

100

10.754.52

18.880.42

Área para cálculo de cesiones

M2

28.849.86

97,35

9.969,44

18.880,42

Cesión malla vial arterial

 

-o-

 

-o-

-o.

Cesión malla vial secundaria V-7

M2

2.707,25

9,13

-o-

2.707,25

Cesión Franja de Control Ambiental

M2

785.08

2,64

785.08

-o-

Zonas verdes para espacio público

M2

4.930,13

17,00 *

1.696,08

3.234,05

Areas para equipamiento público

M2

2.307.96

8.00 *

797,52

1.510,44

* Sobre Área para cálculo de cesiones.

Parágrafo: Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanismo, el curador urbano respectivo, verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas, de conformidad con las áreas definidas en el plano topográfico aprobado e incorporado a la cartografía oficial.

ARTÍCULO 5.- MALLA VIAL ARTERIAL:

El presente plan parcial limita, por el costado oriental con la siguiente vía de la malla vial arterial principal, la cual se encuentra identificada en el Plano No.1, denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto:

VIA

TRAMO

PERFIL

 

DESDE

HASTA

 

Avenida Ciudad de Villavicencio por el

Límite sur-este del Parque

Transversal 70 C, al sur-este

 

costado oriental del Plan Parcial

Zonal "El Ensueño" , nor-este del plan parcial

del plan parcial

V-1 de 60.00 Mts.

Parágrafo 1: El trazado y la sección transversal definitiva de la Avenida Ciudad de Villavicencio, como vía tipo V-1, se determinará una vez concluya el estudio ordenado por el artículo 159 del Decreto 619 de 2000.

Parágrafo 2: De conformidad con lo previsto en el artículo 162 del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberá ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, la franja de control ambiental de diez (10) metros a cada lado de la vía perteneciente a la malla vial arterial, identificada anteriormente, manteniendo su carácter de espacio público.

ARTÍCULO 6.- MALLA VIAL LOCAL:

El presente plan parcial limita por el costado suroriental con la siguiente vía de la malla vial local, la cual se encuentra identificada en el Plano No.1, denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto:

VÍA

TRAMO

PERFIL

 

DESDE

HASTA

 

Transversal 70 C local secundaria en zona residencial, sobre la Servidumbre de Tránsito del Tanque Sur Casablanca, de la EAAB.

Límite occidental del plan parcial

Avenida Ciudad de Villavicencio

V-5 de 18.00 Mts.

La vía V-7 de 13.00 metros, trazada sobre la localización de la red de acueducto Línea TIBITO- CASABLANCA, hace parte del plan parcial y se tendrá en cuenta en el Proyecto del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD - para ser continuada perimetralmente por el costado occidental del Parque Zonal "El Ensueño".

Parágrafo 1: De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del literal b del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberá ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, la vía V.7 perteneciente a la malla vial local, identificada en el plano No. 1, denominado Estructura del Plan Parcial.

Parágrafo 2: La construcción de la vía V-7 local secundaria en zonas residenciales, se adelantará por el propietario del predio sur, en la etapa 2, conforme se especifica en el cuadro de cargas.

La construcción de la vía V-5 Transversal 70 C será de responsabilidad de los propietarios así: el ancho de la vía, en longitud de ciento diez y nueve con setenta y cinco (119,75) metros, contados desde la Avenida Villavicencio, a cargo del propietario del lote Norte 1 y a partir del eje central de la misma hasta el lindero del plan parcial, en longitud de ciento diez y nueve con cuarenta y dos (119,42) metros, a cargo del propietario del lote Sur 2ª etapa, partiendo del remate anterior, en dirección suroriental del plan parcial.

Parágrafo 3: No se permiten accesos vehiculares directos al predio por la avenida Ciudad de Villavicencio; éstos deberán ubicarse sobre vías locales, a una distancia no menor a quince (15.00) metros desde la Avenida Ciudad de Villavicencio.

ARTÍCULO 7.- CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS:

Las cesiones para parques y equipamientos del presente plan parcial, son las indicadas en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", que hace parte integral del presente decreto. Su localización obedece a la determinación de conectar el Parque "El Taller" del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con las áreas de cesión del Plan parcial "El Ensueño II" y de la urbanización "El Ensueño" y darle continuidad a la franja de control ambiental, a lo largo de la Avenida Villavicencio.

Parágrafo 1: En el trámite de la licencia de urbanismo, el Curador verificará que dichas áreas correspondan, como mínimo, al 25% del área neta urbanizable, distribuidas así: el 17% para parques y el 8% para equipamiento comunal público, teniendo en cuenta que la franja de control ambiental no se contabilizará dentro del área neta urbanizable, para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública citadas.

Parágrafo 2: Las zonas de cesión para parques definidos en el presente decreto, una vez sean construidas y dotadas por el urbanizador de cada etapa, de acuerdo con las especificaciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, harán parte del sistema de parques distritales.

ARTÍCULO 8.- NORMAS GENERALES PARA EL ESPACIO PUBLICO:

Los espacios públicos contemplados en el presente plan parcial se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones previstas en la Cartilla de Espacio Público, la Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000) y la Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999).

ARTÍCULO 9.- NORMAS PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS:

El proyecto específico de los parques, producto del presente decreto, se aprobará en la licencia de urbanismo, cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 247, 248 y 249 del Decreto Distrital 619 de 2000.

Las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal público se aprobarán en la licencia de urbanismo. Para su desarrollo, deberán cumplirse las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 251 y numerales 1 y 2 del artículo 352 del Decreto 619 de 2000, en cuanto a usos e índices de ocupación y construcción y características de dicho espacio público. Las normas de volumetría, tales como aislamientos, retrocesos, voladizos y patios de las edificaciones que harán parte del equipamiento comunal público, se regirán por las normas específicas que se determinen (numeral 3 artículo 251 del Decreto 619 de 2000).

ARTÍCULO 10.- DELIMITACION Y DESLINDE DE LAS CESIONES PÚBLICAS:

En los planos urbanísticos que hagan parte del trámite de la licencia de urbanismo, se delimitarán y deslindarán las áreas destinadas a parques, vías y espacios peatonales y las destinadas al equipamiento comunal público, acotándose y amojonándose de manera independiente los terrenos destinados a cada uno de estos usos, de conformidad con la correspondiente etapa, siguiendo las normas establecidas en el presente decreto.

CAPITULO III

NORMAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 11.- SUBDIVISION EN SUPERMANZANAS Y MANZANAS:

De acuerdo con el numeral 4º del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, el área del plan parcial delimitada en el presente decreto se encuentra subdividida en una supermanzana, la cual se puede dividir en manzanas y éstas a su vez en superlotes o en lotes, siguiendo los ejes del sistema vial y de la malla intermedia y local, y la definición vial que aparece en el plano No. 1 de estructura del plan parcial.

Parágrafo 1: La delimitación de manzanas al interior de la supermanzana, se efectuará mediante vías locales públicas vehiculares o peatonales o cesiones públicas para parques y equipamientos.

Cuando al interior de la manzana se desarrollen agrupaciones, el área del superlote no podrá ser superior a dos (2) hectáreas de área útil, completamente rodeada de espacio público.

Parágrafo 2: En la licencia de urbanismo deberá definirse la división predial, de tal forma que se cumplan las previsiones establecidas en el decreto.

ARTÍCULO 12.- ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE VIVIENDA:

La organización espacial de las unidades prediales se podrá plantear por el sistema de loteo individual y/o por el sistema de agrupaciones, los cuales deben tener las siguientes características:

Sistema de loteo individual: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen, tanto para desarrollo normal como para el desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:

Tipo de vivienda

Lote mínimo

Frente mínimo

Vivienda unifamiliar:

54 m2

4,50 metros.

Vivienda bifamiliar:

108 m2

9,00 metros.

Vivienda multifamiliar:

216 m2

9,00 metros.

Sistema de agrupación: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada horizontal. Este sistema de agrupación permite desarrollar unidades de construcción, con diseño arquitectónico unificado en superlotes o en agrupaciones de lotes con régimen de propiedad horizontal.

ARTÍCULO 13.- NORMAS PARA LOTEO INDIVIDUAL VIS O VIP:

La densidad e índices de ocupación y construcción para la construcción de Viviendas de Interés Social (VIS) o vivienda de Interés Prioritaria (VIP), o vivienda mínima, adelantadas por gestión de construcción individual, son resultantes del cumplimiento de las siguientes condiciones volumétricas:

Normas para vivienda unifamiliar y bifamiliar: La altura máxima será de tres (3) pisos. Todos los espacios habitables deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios, los cuales tendrán un área mínima de 6 m2 y lado menor de 2 metros.

Normas para vivienda multifamiliar: La altura máxima será de seis (6) pisos. Los aislamientos posteriores serán de tres metros (3.00 mts) a partir del nivel del terreno. La vivienda multifamiliar únicamente podrá localizarse sobre vías vehiculares con un perfil vial igual o mayor a quince metros (15 Mts).

ARTÍCULO 14.- AREA MINIMA DE VIVIENDA:

El área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

ARTÍCULO 15.- OBLIGACION DE CONSTRUCCION DE VIS O VIP:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del Decreto 619 de 2000, el plan parcial deberá destinar, como mínimo, el 20% del área útil a la construcción de vivienda de interés social. Esta se localizará en la primera etapa del proyecto El Ensueño II, ubicada sobre el costado nororiental del plan parcial, y se encuentra señalada en el plano No. 1, correspondiente a la Estructura del Plan Parcial.

ARTÍCULO 16.- NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO:

Los predios objeto del presente plan parcial se localizan en Área Urbana Integral, Zona Residencial, de acuerdo con el artículo 338 del Decreto Distrital 619 de 2000. Los usos específicos aplicables se regirán por la siguiente tabla:

USOS PRINCIPALES

USOS COMPLEMENTARIOS

USOS RESTRINGIDOS

RESIDENCIAL

Educación escala Vecinal

DOTACIONAL:

Equipamientos Colectivos:

Salud de escala zonal

Cultural escala vecinal

Bienestar escala vecinal

Culto de escala zonal

Servicios Urbanos Básicos:

Seguridad ciudadana escala zonal- CAI

Defensa y Justicia escala zonal

SERVICIOS:

Servicios Empresariales:

Servicios Financieros de escala zonal

Servicios Personales:

Servicios Alimentarios de escala zonal

Servicios Profesionales, Técnicos de escala Zonal

Servicios de Comunicación y Entretenimiento

De escala zonal y vecinal

COMERCIO:

A escala zonal

A escala vecinal A y B

SERVICIOS DE ALTO IMPACTO:

Servicio de mantenimiento, reparación e insumos vehículos a escala zonal.

Parágrafo : Los usos que no se encuentren asignados en el presente decreto están prohibidos.

ARTÍCULO 17.- CONDICIONES Y RESTRICCIONES SOBRE USOS:

Para el desarrollo de los usos complementarios y restringidos señalados en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones y restricciones señaladas a continuación:

a) Cada una de las etapas del plan parcial podrá desarrollar hasta un 25% del área útil, en los usos determinados, diferentes de la vivienda.

b) Unicamente se permitirán equipamientos colectivos, servicios urbanos básicos y servicios de alto impacto en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

c) Únicamente se permitirá comercio a escala zonal sobre Transversal 70 C.

d) No se permite comercio a escala zonal con acceso sobre la Avenida Ciudad de Villavicencio.

e) Los servicios empresariales y personales, a escala zonal y vecinal, se permitirán en manzanas y centros comerciales.

ARTÍCULO 18.- EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO:

En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

TIPO DE PROYECTO

PROPORCIÓN

1) Vivienda de Interés Social (V.I.S.)

Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad de vivienda.

Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8.5 m2 por cada unidad de vivienda.

2) Vivienda diferente de V.I.S.

15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

2) Usos diferentes de vivienda

10m2 por cada 120 m2 de construcción neta

DESTINACIÓN

PORCENTAJE MÍNIMO

1) Zonas verdes recreativas

40%

2) Servicios comunales

15%

3) Estacionamientos adicionales para visitantes e incremento de los porcentajes señalados anteriormente.

El porcentaje restante se podrá destinar a estos usos.

ARTÍCULO 19.- ESTACIONAMIENTOS:

El plan parcial debe ajustarse a las exigencias del artículo 380 del Decreto 619 de 2000, su cuadro anexo 4 y el Decreto 1108 de 2000, para la Zona D, demanda Baja.

ARTÍCULO 20.- INDICES DE CONSTRUCCION Y OCUPACION:

Para las agrupaciones, se deberán tener en cuenta los siguientes índices de construcción y ocupación.

Agrupación Multifamiliar no V.I.S.

 

 

Sin transferencias

Con Transferencias

Indice máximo de ocupación (IO)

 

0.20

0.20

 

Predios menores a 30 hectáreas:

1.00

1.55

Indice máximo de

Predios entre 30 y 50 hectáreas:

1.10

1.65

Construcción. (IC)

Predios de más de 50 hectáreas:

1.20

1,75

Agrupación Unifamiliar no V.I.S.

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO)

0.20

0.25

Altura máxima

3 pisos

3 pisos

Multifamiliar V.I.S.

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO)

 

0.25

0.28

 

Predios menores a 30 hectáreas:

1.00

1.55

Indice máximo de

Predios entre 30 y 50 hectáreas:

1.10

1.65

Construcción. (IC)

Predios de más de 50 hectáreas:

1.20

1,75

Agrupación Unifamiliar y Bifamiliar V.I.S.

 

Sin transferencias

Con transferencias

Indice máximo de ocupación (IO)

0.25

0.30

Altura máxima

3 pisos

3 pisos

Parágrafo 1: No se contabilizarán, dentro de los índices de ocupación y construcción, las áreas destinadas a equipamiento comunal público, instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos, hasta en un piso como máximo.

Parágrafo 2: Los índices se contabilizarán sobre Area Neta Urbanizable.

Parágrafo 3: Las áreas máximas construibles en cada etapa se relacionan en el cuadro anexo N° 3 del presente decreto.

ARTÍCULO 21.- NORMAS VOLUMETRICAS:

Altura: La altura de las edificaciones será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción y de las dimensiones de los aislamientos contemplados en el presente decreto.

El piso no habitable destinado en un 60% para estacionamientos y el porcentaje restante destinado a equipamiento comunal o a construcciones no habitables, incluidos los puntos de control y servicios complementarios, no se contabilizarán dentro de la altura permitida, ni se tomarán en cuenta para definir la dimensión de los aislamientos.

Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, manzardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas, incluidas en el índice de construcción. La altura mínima entre placas de pisos será de 2.20 metros.

Aislamientos: A proyectos de vivienda, dotacionales, comerciales y servicios de escala zonal y vecinal y a las construcciones en las zonas de equipamiento comunal en cesiones públicas, se aplicarán las siguientes normas:

ALTURA EN PISOS

ANTEJARDÍN

AISLAMIENTOS MÍNIMOS EN METROS

 

 

MÍNIMO EN METROS

ENTRE EDIFICACIONES

CONTRA PREDIOS VECINOS

De 1 a 3

3.00

5.00

3.00

De 4 a 5

4.00

7.00

4.00

De 6 a 7

5.00

9.00

5.00

De 8 a 17

7.00

1/2 de la altura total.

1/3 de la altura total.

18 o más

10.00

 

 

Parágrafo 1: Todos los antejardines a nivel del terreno, serán tratados como zona verde empradizada. No se permite el parqueo de vehículos en estas áreas.

Parágrafo 2: Entre edificaciones con diferente altura, el aislamiento es el promedio de las exigencias para cada altura. Los aislamientos contra predios vecinos se exigen a nivel de terreno.

Parágrafo 3: Sobre la vía de la malla arterial principal, en la cual se debe plantear el control ambiental, no se exigen antejardines.

Parágrafo 4: Para proyectos V.I.S. unifamiliares y bifamiliares, desarrollados por loteo, no se exige antejardín.

ARTÍCULO 22.- NORMAS SOBRE CERRAMIENTOS:

En caso de plantearse usos residenciales, se permite un cerramiento máximo de 1.20 metros de altura, con 90% de transparencia, sobre un zócalo hasta de 0.40 metros.

No se permiten cerramientos en caso de plantearse otros usos permitidos en los primeros pisos de edificaciones multifamiliares. Cuando se planteen otros usos permitidos de manera independiente de la vivienda, podrá hacerse el cerramiento de las zonas de uso residencial con las mismas características contempladas.

Parágrafo: No se permite cerrar las zonas de cesión, controles ambientales y vías públicas.

ARTÍCULO 23.- NORMAS SOBRE SÓTANOS, SEMISÓTANOS, RAMPAS Y ESCALERAS:

Sótanos: Altura máxima sobre el nivel del terreno: 0.25 mts. Bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3.00 mts., respecto de la línea de demarcación del predio.

Semisótanos: Se permiten semisótanos sin sobrepasar el paramento de construcción. Estos no deben interferir con los diseños específicos del espacio público . La altura máxima entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno será de 1.50 metros. En comercio no se permiten semisótanos.

Rampas y escaleras: No se permiten en el área del antejardín. En los predios donde no se exija antejardín, el inicio de las rampas debe retrocederse un metro, como mínimo, respecto del paramento de la construcción.

Voladizos: Se permiten voladizos únicamente sobre antejardines, con las siguientes dimensiones:

Sobre vías menores o iguales a 10,metros:

Voladizo 0.60 metros.

Sobre vías mayores a 10 y hasta 15 metros:

Voladizo 0.80 metros.

Sobre vías mayores a 15 y hasta 22 metros:

Voladizo 1.00 metros.

Sobre vías mayores a 22 metros y vías Arteriales V-1 y V-2:

Voladizo 1.50 metros

Parágrafo 1: En predios sin antejardín reglamentario o sobre retrocesos contra parques, el voladizo será de 0.60 metros.

Parágrafo 2: En los sistemas de loteo para vivienda unifamiliar y bifamiliar que planteen vías peatonales de 10.00 o mas metros, sin antejardín, se permitirán voladizos de 0.60 metros máximo.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL

PLAN PARCIAL

ARTÍCULO 24.- RESPONSABILIDADES DE LOS URBANIZADORES:

Serán responsabilidad de los urbanizadores de cada una de las etapas del plan parcial las siguientes:

a) Las cesiones gratuitas correspondientes a espacio público para parque, equipamientos, control ambiental, cesión y construcción de vías locales, de acuerdo con lo establecido en el cuadro de áreas definido en el Artículo 4º del presente Decreto.

b) Las obras tendientes a la dotación de las redes y obras de infraestructura necesarias para la prestación de los servicios públicos.

c) La dotación de las zonas verdes de espacio público.

d) La construcción, en el lote sur etapa 2, de un muro de contención de pata, por gravedad, en hormigón ciclópeo con altura total de 1.50 metros y base de 0.70 metros, en una longitud de doscientos (200.00) metros, sobre el lindero nor-occidental del predio sur, a partir del límite sur del mismo, de acuerdo con lo previsto por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE.

Estas obligaciones deberán quedar contenidas en la resolución en la que se expidan las correspondientes licencias de urbanismo.

ARTÍCULO 25.- REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS:

De acuerdo con el análisis del reparto de cargas (Anexo 4) del presente plan parcial - las responsabilidades de las obras de urbanismo se distribuyen entre los urbanizadores de las dos etapas del plan parcial. Esta distribución se encuentra identificada en el Plano de Estructura del Plan parcial (Anexo 1) del presente decreto.

CARGAS

LOTE NORTE – ETAPA 1 LOTE SUR

ETAPA 2

La construcción de la vía local interna V-7.

 

100%

La pavimentación de la vía V-5 Transversal 70 C

Tramo aferente a la etapa 1 en longitud de 119.75 metros a ambos lados del eje(ancho total).

Tramo aferente a la etapa 2, en longitud de 119.42 metros desde el eje central de la vía hasta el lindero del plan parcial (una franja).

Cesión y empradización de la franja de control ambiental

100%

 

Muro de contención

 

100%

Parágrafo: Estas obligaciones deberán quedar contenidas en la resolución en la que se expida la correspondiente licencia de urbanismo.

ARTÍCULO 26.- PARTICIPACION DEL DISTRITO EN PLUSVALIAS:

De conformidad con las decisiones de ordenamiento adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, y con base en lo dispuesto por la Ley 388 de 1997 y en los artículos 468 a 470 del Decreto Distrital 619 de 2000, sobre los hechos generadores de plusvalía, el presente plan parcial no constituye una zona con efecto plusvalía, por cuanto su aprovechamiento no ha sido incrementado ni ha sido objeto de cambio en la clasificación del suelo.

ARTÍCULO 27.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS ADICIONALES DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO:

El urbanizador podrá acogerse a los índices de ocupación y construcción contemplados en la columna denominada "con transferencias" del artículo 20 del presente decreto, cuando efectúe la transferencia de derechos de construcción y desarrollo desde las áreas generadoras definidas en el numeral 3 del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, las cuales deben pertenecer a la pieza urbana donde se localiza el presente plan parcial. Esta transferencia se hará con base en la reglamentación que para tal efecto expida la administración Distrital.

ARTÍCULO 28.- PLAN DE ETAPAS:

El Plan Parcial se desarrollará en dos etapas independientes y de secuencia libre, tal como se indica en el plano No. 1 de estructura del plan parcial, anexo al presente decreto:

a) Etapa de desarrollo urbanístico y constructivo del proyecto de vivienda de interés social, localizado en el costado norte del plan parcial, con un porcentaje del 36.29% del área total, incluyendo el porcentaje correspondiente de la cesión pública para parque y equipamiento, andenes, franja de control ambiental y el área correspondiente a la vía local V-5 en su ancho total, desde la Avenida Villavicencio hacia el sur-occidente.

b) Etapa de desarrollo urbanístico y constructivo del área restante en vivienda y demás usos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, la cual incluye el porcentaje de cesión de zona verde y equipamiento, la totalidad de la construcción del muro de contención contra deslizamiento, el área de las vía V-7 y la franja nor-este de la V-5, Transversal 70 C., de conformidad con el anexo No. 4 del presente decreto.

ARTÍCULO 29.- CRONOGRAMA DE EJECUCION:

El cronograma de ejecución de las obras de urbanismo de cada etapa, será determinado por cada una de las licencias de urbanismo.

ARTÍCULO 30.- SISTEMA DE EJECUCION DEL PLAN PARCIAL:

El presente plan parcial se ejecutará por gestión, mediante actuaciones individuales en cada uno de las etapas, cumpliendo con las responsabilidades asignadas en el presente decreto.

ARTÍCULO 31.- UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA EN EL PLAN PARCIAL:

El presente Plan Parcial no constituye unidades de actuación urbanística.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 32.- REMISIÓN A OTRAS NORMAS:

Los aspectos no regulados en el presente Decreto, se regirán por las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 619 de 2000, y las que lo modifiquen o complementen.

ARTÍCULO 33.- INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las anotaciones en la cartografía oficial, relacionadas con las delimitaciones e incorporaciones del presente plan parcial, según lo dispuesto en este Decreto.

ARTÍCULO 34.- LICENCIAS:

Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes en la materia.

ARTÍCULO 35.- VIGENCIA:

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 16 días del mes de septiembre del año 2003

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL