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Acuerdo 774 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6895 del 29 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 774 DE 2020

 

(Agosto 25)

 

Por medio del cual se garantiza la atención educativa pertinente y de calidad a los estudiantes, con trastornos específicos de aprendizaje y/o con trastorno por déficit de atención con/sin hiperactividad u otros trastornos comórbidos, matriculados en las instituciones educativas de Bogotá, D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 108 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. DEFINICIONES. Para establecer el alcance técnico de las acciones descritas en el presente Acuerdo se comprenderán principalmente los siguientes términos:

 

EDUCACIÓN INCLUSIVA. Es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo.


AJUSTES RAZONABLES. Son las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades específicas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se incorpore el Diseño Universal de los Aprendizajes, y que se ponen en marcha tras una rigurosa evaluación de las características del estudiante con discapacidad. A través de estas se garantiza que estos estudiantes puedan desenvolverse con la máxima autonomía en los entornos en los que se encuentran, y así poder garantizar su desarrollo, aprendizaje y participación, para la equiparación de oportunidades y la garantía efectiva de los derechos.

 

Los ajustes razonables pueden ser materiales e inmateriales y su realización no depende de un diagnóstico médico de deficiencia, sino de las barreras visibles e invisibles que se puedan presentar e impedir un pleno goce del derecho a la educación. Son razonables cuando resultan pertinentes, eficaces, facilitan la participación, generan satisfacción y eliminan la exclusión.

 

Esta definición no aplica exclusivamente para estudiantes con discapacidad, cobija a todos los estudiantes con trastornos en el aprendizaje.

 

CURRÍCULO FLEXIBLE. Es aquel que mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da diferentes oportunidades de acceder a ellos, es decir, organiza su enseñanza desde la diversidad social, cultural, de estilos de aprendizaje de sus estudiantes, tratando de dar a todos la oportunidad de aprender y participar.

 

TRASTORNO ESPECÍFICO DE APRENDIZAJE. Es un conjunto de dificultades estrechamente asociadas con la adquisición de ciertas habilidades académicas, que no implican un detrimento en el funcionamiento cotidiano ni en la adaptación de los niños o jóvenes en quienes se diagnostican. Adicionalmente, se caracterizan por la presencia de un componente neurobiológico, buena visión y audición, y rendimiento promedio en tareas de inteligencia y razonamiento; destacando que las metodologías de enseñanza no congruentes con su estilo de aprendizaje pueden agudizar las dificultades, pero no originarlas.

 

TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN CON/SIN HIPERACTIVIDAD. Es un trastorno del neurodesarrollo caracterizado por las dificultades divididas en dos grupos de comportamientos específicos, en primer lugar inatención predominante en el comportamiento, y en segundo lugar comportamientos de tipo hiperactivos e impulsivos lo cual se expresa en dificultades para controlar el comportamiento hacia un objetivo previamente determinado, reducir la actividad motora cuando la actividad lo exija, poner atención, seguir instrucciones, planificar y mantener la organización durante una tarea, lo cual se refleja directamente en el aprendizaje, en la adaptación familiar, escolar y social.

 

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES NEE. Conjunto de medios (materiales, arquitectónicos, metodológicos, curriculares y profesionales) que es preciso instrumentalizar para la educación de alumnos que por diferentes razones, temporalmente o de manera permanente no están en condiciones de evolucionar hacia la autonomía personal y la integración social con los medios que habitualmente están a disposición de la escuela ordinaria.

 

TRASTORNOS COMORBIDOS. El Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad puede presentarse junto con otros trastornos psiquiátricos asociados.

 

ARTÍCULO 2. AUTORIDADES COMPETENTES. La Secretaría de Educación del Distrito, en articulación con la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social, velará por el cumplimiento del presente Acuerdo, con el apoyo de las demás entidades distritales que se consideren pertinentes para cumplir su objeto.

 

PARÁGRAFO. Las entidades Distritales responsables de ejecutar las acciones destinadas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo, deberán priorizar dentro de sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para tal fin.

 

ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital de Integración Social, en articulación con la Secretaría de Educación del Distrito (Educación inicial), diseñara acciones intersectoriales e interdisciplinarias para que a través de los proyectos pedagógicos, proporcionen a las niñas y los niños  de primera infancia, ambientes y prácticas enriquecidas  que favorezcan el potenciamiento del desarrollo integral desde el reconocimiento de la diversidad y a partir de las particularidades de cada niña o niño en coherencia con los postulados nacionales e internacionales relacionados con la atención de  niñas y  niños en el marco de la atención integral.

 

ARTÍCULO 4. CARACTERIZACIÓN. La Secretaría de Educación del Distrito, en articulación con la Secretaría Distrital de Salud, diseñara acciones conjuntas de tal manera que los procesos de diagnósticos medico clínicos de los estudiantes, sean el insumo que permita la caracterización escolar y la definición de acciones de acompañamiento pedagógico, que garantice la atención educativa diferencial relacionados con trastorno Específico de Aprendizaje y/o Trastorno por Déficit de Atención

 

ARTÍCULO 5. CUALIFICACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE. La Secretaría de Educación del Distrito estará a cargo del diseño y desarrollo de procesos permanentes de cualificación y profesionalización de directivos docentes, docentes, educadores especiales y equipos de orientación escolar, en el fortalecimiento continuo de habilidades para la atención pedagógica de estudiantes con Trastorno Específico de Aprendizaje y/o Trastorno por Déficit de Atención con/sin Hiperactividad u otros trastornos comórbidos, en el marco de la Educación Inclusiva, a través de programas, estrategias y metodologías que se ajusten a las condiciones específicas del contexto particular.

 

ARTÍCULO 6. AJUSTES RAZONABLES. Las Instituciones Educativas en el marco de una atención diferencial, deberán flexibilizar las metodologías de evaluación, las didácticas, las actividades de apoyo, los materiales, los tiempos y los logros o metas de aprendizaje, que se consideren suficientes y necesarios para minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación efectiva en el proceso educativo, de los niños, niñas y adolescentes con Trastorno Específico de Aprendizaje y/o Trastorno por Déficit de Atención con/sin Hiperactividad u otros trastornos comórbidos; para lo cual, contarán con la orientación y el asesoramiento técnico de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO 7. RUTA PEDAGÓGICA. La Secretaría de Educación del Distrito establecerá y activará la ruta institucional, para la identificación oportuna y atención educativa de estudiantes con Trastornos del Aprendizaje y/o comportamiento, Trastorno por Déficit de Atención con/sin Hiperactividad u otros trastornos comórbidos, en el marco de la educación inclusiva, así como avanzar en la socialización, validación y ajustes continuos y necesarios; de acuerdo con los aportes permanentes  de los equipos docentes, directivos docentes y de orientación escolar.

 

ARTÍCULO 8. IDENTIFICACIÓN OPORTUNA DE SEÑALES DE ALERTA. La Secretaría de Educación del Distrito, establecerá los mecanismos efectivos para la identificación oportuna de las señales de alerta en el aprendizaje y el comportamiento en el contexto escolar, en los niños, niñas y adolescentes, a través de herramientas o estrategias pedagógicas, definidas en articulación con el sector salud.

 

PARAGRAFO. Las herramientas y estrategias pedagógicas para la identificación oportuna de señales de alerta serán definidas por el equipo interdisciplinario de la Institución Educativa, en articulación con el sector salud. Así mismo, el equipo interdisciplinario designará a un profesional de la institución a reportar en el sistema tecnológico de la Secretaría Distrital de Educación, las alertas de presencia de posibles trastornos de aprendizaje y de comportamiento de niños, niñas y adolescentes matriculados en la institución educativa, quien en articulación con la Secretaría de Salud determinará si el hallazgo corresponde a un caso clínico.

 

ARTÍCULO 9. DIAGNÓSTICO. La Secretaría de Educación del Distrito y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), que están a cargo de la atención en salud a los niños, niñas y adolescentes con Trastorno Específico de Aprendizaje y/o Trastorno por Déficit de Atención con/sin Hiperactividad u otros trastornos comórbidos, garantizarán el acceso efectivo y oportuno a la evaluación interdisciplinar, diagnóstico diferencial y tratamiento clínico, considerados parte fundamental del sistema de apoyos que favorece la atención educativa, en el marco de la educación inclusiva. 

 

ARTÍCULO 10. SEGUIMIENTO. Es deber de las Instituciones Educativas establecer el mecanismo que mejor se ajuste para la evaluación periódica, y de ser necesario, replantear las estrategias para el abordaje pedagógico de estudiantes con Trastorno Específico de Aprendizaje y/o Trastorno por Déficit de Atención con/sin Hiperactividad u otros trastornos comórbidos. Así mismo, será deber de las Direcciones Locales de Educación, realizar el seguimiento a las Instituciones Educativas y será deber de la Secretaría de Educación del Distrito llevar a cabo el seguimiento a los procesos realizados por las Direcciones Locales de Educación, en cumplimiento al presente Acuerdo.

 

El Concejo de Bogotá realizará el seguimiento periódico semestral, a la ejecución de las actividades desarrolladas en el presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C. a los 25 días del mes de agosto del año 2020.


CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN


Presidente


ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA


Secretaria General de Organismo de Control


CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ


Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.