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Resolución 769 de 2020 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
17/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 769 DE 2020

 

(Marzo 17)

 

Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas en la Secretaría Distrital de Ambiente

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus facultades y en especial en las establecidas en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto Nacional (sic) 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.


Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con episodios denominado COVID -19, reportando el mayor número de casos en Bogotá D.C., siendo esta enfermedad catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en la salud pública de impacto mundial.

 

Que en consecuencia, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, declara la calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica, causada por el Coronavirus COVID-19.

 

Que teniendo en cuenta, que la Secretaría Distrital de Ambiente adelanta diferentes actuaciones administrativas, que por orden legal se enmarcan en términos procesales, los cuales son de obligatorio cumplimiento tanto para la Entidad pública como para las personas intervinientes, se considera procedente ordenar la suspensión de los mismos. Que en consecuencia, la Secretaría Distrital de Ambiente, suspende los términos procesales en los trámites y procedimientos administrativos relacionados a continuación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Suspender desde el 17 hasta el 24 de marzo de 2020 (inclusive); los términos procesales en los procesos administrativos ambientales en curso que se relacionarán a continuación, fechas en que no correrán los términos para todos los efectos de Ley, así:

 

1. Dirección de Control Ambiental

 

1.1 Licencias Ambientales, Planes de Manejo Ambiental y Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental.

 

1.2 Permisos, concesiones o autorizaciones ambientales para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, y demás trámites que se adelanten ante las subdirecciones, salvo los relacionados con atención de emergencias.

 

1.3 Procesos sancionatorios ambientales, salvo las actuaciones administrativas relacionadas con imposición de medidas preventivas e indagaciones preliminares en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1333 de 2009.

 

1.4 Visitas de evaluación, control y seguimiento ambiental programadas en el marco de las funciones de la Dirección de Control Ambiental y sus subdirecciones; salvo las relacionadas con las declaratorias de alertas por contaminación atmosférica, y las que traten situaciones de emergencia.

 

2. Dirección Legal Ambiental

 

2.1 Los trámites de inspección, vigilancia y control de la Entidades Sin Ánimo de Lucro, así como los sancionatorios.

 

2.2 Las decisiones de segunda instancia de los procesos policivos.

 

3. Dirección de Gestión Corporativa

 

3.1 Procesos de incumplimiento contractual.

 

4. Subsecretaria General y de Control Disciplinario

 

4.1 Procesos Disciplinarios.

 

5. Oficina de Participación, Educación y Localidades

 

5.1 Eventos, reuniones, caminatas ecológicas y atención al público en las Aulas Ambientales de los parques ecológicos de humedal y de montaña.

 

ARTÍCULO 2°. Suspender el procedimiento de préstamo de expedientes administrativos al público, enunciados en el artículo primero del presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente acto administrativo, podrá prorrogarse o levantarse de acuerdo a la evolución de la declaratoria de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica, causada por el Coronavirus COVID-19.

 

ARTÍCULO 3°.  La Subsecretaría General y de Control Disciplinario garantizará las medidas para la entrega y recibo de correspondencia y comunicaciones externas, en aras de garantizar la prestación del servicio.

 

ARTÍCULO 4°. Los Directores y Jefes de Oficina autorizarán la salida de equipos; garantizando la conservación y custodia de los mismos.

 

ARTÍCULO 5°: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en la cartelera del grupo de atención a ciudadanos.

 

ARTÍCULO 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2020.

 

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE