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Jurídica Distrital

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Circular 026 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
31/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 026 DE 2020

 

(Agosto 31)

 

PARA: SERVIDORES Y CONTRATISTAS DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

DE: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

ASUNTO: MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE EL RIESGO DE CONTAGIO POR COVID-19

 

Radicado: 3-2020-5219

 

Con el fin de continuar con las medidas de prevención ante el riesgo de contagio por COVID-19 en la Secretaría Jurídica Distrital, y en aras de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Distrital No. 193 del 26 de agosto de 2020 y el Decreto 1168 de 2020, se reitera la necesidad de que los servidores de la Secretaría Jurídica Distrital ejerzan sus funciones bajo la modalidad de trabajo en casa.

 

Así mismo, las personas vinculadas a la entidad mediante contrato de prestación de servicios continuarán desarrollando sus obligaciones desde sus domicilios, garantizando el cumplimiento de las mismas, según la asignación que de ellas realice el supervisor, las cuales deberán ser programadas conforme a lo pactado contractualmente.

 

Ahora bien, para aquellas labores que requieran presencialidad, los funcionarios y/o contratistas podrán asistir a las instalaciones de la entidad exclusivamente los días lunes, martes y viernes, situación que deberá ser concertada previamente con cada jefe de dependencia y/o supervisor, e informada a la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad.

 

No obstante, deberá procurarse de manera preponderante por la prestación del servicio bajo la modalidad de trabajo en casa, de conformidad con el Decreto Distrital 193 de 2020 y la Directiva Presidencial No. 07 del 27 de agosto de 2020.

 

Adicionalmente, es de señalar que se debe tener el debido cuidado con las personas que prestan algún tipo de comorbilidad como diabetes, hipertensión u obesidad.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Proyectó: Nohora Patricia Rodríguez Barrera - María Paula Torres Marulanda

Revisó: Camilo Andrés Peña Carbonell

Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco