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Decreto 1158 de 2020 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51513 del 21 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1158 DE 2020

 

(Agosto 21)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto número 1097 del 9 de agosto de 2020, “por medio del cual se crea la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas en desarrollo del artículo 13 del Decreto 1397 de 1996

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 7 y 8 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las leyes 21 de 1991, 51 de 1981, 1955 de 2019, el artículo 13 del Decreto 1397 de 1996, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los artículos 7° y 8° de la Constitución Política, se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación.

 

Que la Ley 51 de 1981, “por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, dispuso que los Estados parte, adopten las medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres, propendiendo por los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana.

 

Que en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, llevada a cabo los días 25 y 26 de enero 2019, se protocolizaron los acuerdos en el marco del proceso de consulta previa y concertación entre los pueblos indígenas y el Gobierno nacional del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018-2022”, de acuerdo con la ruta metodológica aprobada en sesión de la MPC del día 11 de octubre de 2018, en la cual se consignó el compromiso de: “Concertar en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos Indígenas, el acto administrativo que formaliza la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 1397 de 1996. Dicho acto administrativo, contendrá el objeto, funciones, composición y funcionamiento, y estará bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior”.

 

Que en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas llevada a cabo los días 11 y 12 de diciembre de 2019 se aprobó el proyecto de Decreto por medio del cual se crea la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas.

 

Que en cumplimiento de lo antes expuesto, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1097 del 9 de agosto de 2020, a través del cual se creó la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas, como una instancia de trabajo de carácter técnico en temas relacionados con mujeres, familias y generaciones indígenas.

 

Que con el propósito de garantizar lo aprobado de manera previa en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas los días 11 y 12 de diciembre de 2019, y de conformidad con el acuerdo suscrito en la misma Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organización Indígenas llevado a cabo el día 12 de agosto de 2020, en aras de garantizar el derecho a la consulta previa, se hace necesario modificar los artículos 3°, 5° y 6° del Decreto 1097 de 2020 por medio del cual se creó la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas, en lo referente a la conformación de la Secretaría Técnica, la cual estará a cargo del Ministerio del Interior y una representante indígena de la CNMI, al fortalecimiento de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas a través de proyectos de inversión, así como a la garantía de la realización de los espacios autónomos de conformidad con las necesidades de la Comisión.

 

En mérito de lo expuesto

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modificación. Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 1097 de 2020, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 2°. En los casos de delegación de las entidades del Gobierno nacional deberá ser del nivel directivo o con capacidad de decisión”.

 

Artículo 2°. Modificación. Modifíquese el artículo 5° del Decreto 1097 de 2020, el cual quedará así:

 

“Artículo 5°. Funcionamiento de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas. El funcionamiento y coordinación de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas estará a cargo del Ministerio del Interior y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), o la entidad responsable del tema.

 

Las sesiones de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas se desarrollarán bajo los siguientes parámetros:

 

1. La Comisión Nacional de Mujeres Indígenas podrá sesionar una vez la Secretaría Técnica haya verificado la asistencia de la mitad más una de las comisionadas y delegadas de los pueblos y- organizaciones indígenas; el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las entidades competentes de los temas a tratar, definidas por la Secretaría Técnica”.

 

2. La Comisión sesionará, mínimo, dos (2) veces al año en la ciudad de Bogotá, D. C. y podrá realizar sesiones extraordinarias en cualquier lugar del país, para lo cual las comisionadas y delegadas por las organizaciones indígenas contarán con un espacio autónomo previo a las sesiones de la Comisión.

 

3. Una (1) de las sesiones ordinarias de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas será financiada por el Ministerio del Interior, las demás, por aquellas entidades del Gobierno nacional que por su competencia y misionalidad sean responsables de los temas a tratar, de acuerdo con la agenda concertada.

 

Parágrafo. El Ministerio del Interior garantizará el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas a través de proyectos de inversión, los cuales estarán sujetos a las asignaciones presupuestales anuales definidas para este propósito”.

 

Artículo 3°. Modificación. Modifíquese el primer inciso y el numeral 4 del artículo 6° del Decreto 1097 de 2020, los cuales quedarán así:

 

“Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Comisión Nacional de Mujeres Indígenas contará con una Secretaría Técnica, la cual estará conformada por: Un/a (1) delegado/a del Ministerio del Interior y una (1) mujer indígena designada por la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas, quienes conjuntamente cumplirán las siguientes funciones:

 

4. Acompañar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Gobierno nacional, de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, sobre los asuntos de competencia de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas y adelantar el respectivo informe”.

 

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 3°, 5° y 6° del Decreto 1097 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2020.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

 

La Ministra del Interior,

 

Alicia Victoria Arango Olmos.

 

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

 

Diego Andrés Molano Aponte.