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Resolución 503 de 2020 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Fecha de Expedición:
19/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51413 del 21 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 503 DE 2020

 

(Agosto 19)

 

Por la cual se modifica el literal a) del artículo segundo de la Resolución 0000365 del 22 de mayo de 2020 por medio de la cual se fija el procedimiento medicolegal para el abordaje de cadáveres con diagnóstico o sospecha de Coronavirus COVID19

 

EL DIRECTOR GENERAL (E)

 

En uso de las facultades que le confieren los numerales 1, 4 y 9 del artículo 40 de la Ley 938 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el artículo 34 de la Ley 938 de 2004, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es el organismo encargado de organizar y controlar el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional.

 

Que de acuerdo con la mencionada Ley, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en desarrollo de su misión, le corresponde definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.

 

Que el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 938 de 2004 le asignó al Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la función de planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades institucionales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y orientaciones de la Junta Directiva.

 

Que en desarrollo de las actividades medicolegales, al Instituto Nacional de Medicina Legal le corresponde realizar, entre otras, necropsias a cadáveres remitidos para tal fin, por las autoridades judiciales competentes, que implica el contacto directo con el cuerpo que deba examinar el personal pericial y asistencial.

 

Que la pandemia del Coronavirus COVID 19, así declarada por la Organización Mundial de la Salud el 30 de enero de 2020 y como emergencia de salud pública internacional, afecta y amenaza a la comunidad en general y representa riesgo de contagio del personal de la salud y de medicina legal que deban tener contacto con personas para su valoración, específicamente, para los exámenes medicolegales ordenados por las autoridades, como lo es la necropsia.

 

Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante Resolución 0000365 del 22 de mayo de 2020, estableció el procedimiento medicolegal para el abordaje de cadáveres con diagnóstico o sospecha de Coronavirus COVID19.

 

Que la Resolución mencionada, en su artículo 2º fijó parámetros para el abordaje referido y, en su literal a), dispuso que los cadáveres se debían intervenir, en lo posible, mínimo, 8 horas luego de la muerte.

 

Que el Instituto Nacional de Salud ha reportado al 12 de agosto de 2020, 422.519 casos confirmados y 13.837 personas fallecidas, y el Ministerio de Salud y Protección Social en Boletín de Prensa número 581 de 2020 informó una positividad de 24.15%.

 

Que se hace necesario aumentar el tiempo entre la muerte y el inicio de la necropsia para minimizar el riesgo de los funcionarios encargados del abordaje del caso, de acuerdo a las recomendaciones internacionales [1].

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifícase el literal a) del artículo segundo de la Resolución 0000365 del 22 de mayo de 2020, el cual quedará así:

 

a) Iniciar la práctica de la necropsia, en lo posible, después de haber transcurrido 24 horas del fallecimiento.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y tendrá vigencia durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional; por ende, en la contingencia de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y podrán ser ajustadas de acuerdo el comportamiento de la misma, la capacidad operativa del Instituto y las instituciones de salud para la certificación e identificación de los cuerpos.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de agosto del año 2020.

 

El Director General, (e)

 

JORGE ARTURO JIMÉNEZ PÁJARO

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1]  González - Fernández J, Ibáñez-Bernáldez M, Amador Martínez-Tejedor J, Alama-Carrizo S, SánchezUgena F., Gestión de los cadáveres durante la pandemia por COVID-19 en España, Revista Española de Medicina Legal (2020), dol: https://dol.org/10.1016/j.reml.2020.05.001