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Resolución 2152 de 2020 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
01/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.416 del 24 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2152 DE 2020

 

(Julio 01)

 

Por la cual se reasigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de algunos Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente, en los servicios de televisión del Estado para el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2020, y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización

 

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, 


en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 111 y 265 de la Constitución Política, los artículos 22, 23 y 25 de la Ley 130 de 1994, y el artículo cuarto de la

Resolución número 0345 del 29 de enero de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el artículo 111 de la Constitución Política establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagnético, conforme a la ley, y que a su vez el numeral 10 del artículo 265 de la Constitución Política le confirió al Consejo Nacional Electoral la competencia para reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.

 

2. Que el artículo 22 de la Ley 130 de 1994 dispone que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos allí consagrados. Mientras que el artículo 23 de la Ley 130 de 1994 establece:

 

“(…) Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo. (…)”.

 

3. Que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado en forma permanente, con el fin de realizar programas institucionales de divulgación política.

 

4. Que conforme al inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral:

 

“(…) previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número de divulgación de los espacios indicados atrás y reglamentará la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas. Para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral 1° de este artículo se tendrá en cuenta la representación que tendrán los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

 

5. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994 transcrito en el numeral 1.4 de este proveído, para la distribución del 60% más residuo de los espacios a que se refiere el numeral 1 ibidem se debe tener en cuenta la representación que tienen los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes.

 

6. Que el Consejo Nacional Electoral, dando alcance a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, distribuye el 40% restante de los espacios institucionales de divulgación política, de manera igualitaria entre los partidos y movimientos políticos que tengan personería jurídica. Razón anterior por la cual, este Órgano Electoral, solicitó concepto previo a la Autoridad Nacional de Televisión ANTV (ahora Comisión de Regulación de Comunicaciones). En consecuencia, manifestó:

 

“(…) La Comisión de Regulación de Comunicaciones acusa recibido de la solicitud relacionada en el asunto y al respecto:

 

Artículo 25. ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DELESTADO. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado de la siguiente manera:

 

1. En forma permanente, para programas institucionales de divulgación política;

 

2. Dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial para que sus candidatos expongan sus tesis y programas. Si resultare necesaria la segunda vuelta, de acuerdo con el artículo 190 C.P., se les otorgarán espacios a los candidatos con la misma finalidad. Por petición conjunta de los candidatos tendrán derecho a realizar dos debates de 60 minutos cada uno con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición; y

 

3. Dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección de Congreso de la República, para realizar propaganda electoral en favor de sus candidatos. El Consejo Nacional Electoral, previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número y duración de los espacios indicados atrás y reglamentará la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas. Para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral 1 de este artículo se tendrá en cuenta la representación que tengan los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes…”.


Sobre el particular teniendo en cuenta la norma citada en el numeral 1 se refiere a espacios permanentes, nos permitimos manifestarles que el Capítulo II del Acuerdo número 002 de 2011 expedido por la extinta Comisión Nacional de Televisión, reglamentó la emisión de los espacios institucionales en todos los niveles de cubrimiento del servicio público de televisión. En tal sentido el artículo 9° de dicha norma define los espacios institucionales en los siguientes términos:

 

“Artículo 9°. Definición. Espacios institucionales son aquellos reservados en todos los canales de televisión abierta por la comisión Nacional de Televisión para la radiodifusión de contenidos realizados por entidades del Estado, o cuya producción haya sido contratada por estas con terceros, con el fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercicio propio de sus funciones, y destinados a la promoción de la unidad familiar, el civismo, la educación, los derechos humanos, la cultura y, en general, orientados a la divulgación de los fines y principios del Estado”.

 

Sin perjuicio de la definición anterior, forman parte de los espacios institucionales aquellos de naturaleza especial, entre otros, los asignados a los partidos y movimientos políticos. En tal sentido el numeral 1 del artículo 14 del Acuerdo anteriormente mencionado establece de manera permanente el horario en que dichos mensajes deberán radiodifundirse, así:

 

“1.  Partidos Políticos: Espacios políticos asignados a los partidos y movimientos políticos los cuales deberán radiodifundirse de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 19:02 horas.

 

Lo anterior sin perjuicio de la radiodifusión de la propaganda electoral y de la divulgación política a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Televisión (o la que haga sus veces), durante el periodo electoral, según la Ley 130 de 1994 o las normas que la deroguen o modifiquen, así como las normas que la reglamenten”.

 

Con fundamento en las normas citadas anteriormente, se determina que los programas de divulgación política a los que se refiere el numeral primero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, se sigan presentando en el horario comprendido entre las 19:00 y las 19:02 horas, de lunes a viernes en todos los niveles de cubrimiento del servicio de televisión abierta, sin perjuicio de la reglamentación especial que deba adoptarse de manera particular para las elecciones presidenciales y de Congreso, establecidas en los numerales 2 y 3 de la citada norma. (…)”.

 

7. Que el Consejo Nacional Electoral para efectos del sorteo objeto de esta Resolución, con base en información anteriormente, conformó los siguientes grupos de canales:

 

-  GRUPO N° 1: CANAL PRIVADO RCN

 

-  GRUPO N° 2: CANAL PRIVADO CARACOL

 

-  GRUPO N° 3: CANAL PÚBLICO UNO

 

-  GRUPO N° 4: CANAL PÚBLICO INSTITUCIONAL

 

-  GRUPO N° 5: CANAL PÚBLICO SEÑAL COLOMBIA

 

- GRUPO N° 6: CANALES REGIONALES Y LOCALES: (TELECAFÉ, TELECARIBE, TELEPACÍFICO, TELEANTIOQUIA, CANAL REGIONAL DE ORIENTE, CANAL REGIONAL TELEISLAS, CANAL CAPITAL, CANAL 13)

 

-   GRUPO N° 7: CANAL LOCAL CON ÁNIMO DE LUCRO CITY TV

 

- GRUPO N° 8: CANALES COMUNITARIOS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y CANALES LOCALES DE TELEVISIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO

 

8. Que mediante Resolución número 0345 del 29 de enero de 2020, el Consejo Nacional Electoral asignó el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, en los servicios de televisión del Estado para el periodo comprendido entre el 1° de febrero y el 31 de diciembre de 2020, ordenó sortear su emisión y se reglamentó su utilización.

 

9. Que el Consejo Nacional Electoral ha reiterado en recientes decisiones, que los candidatos de las coaliciones a corporaciones públicas pertenecen a uno de los partidos o movimientos políticos que las conforman, no a la coalición en su conjunto, que es el mecanismo coyuntural para acceder al cargo público, con ese partido se identifica ideológicamente y se rige por las normas estatutarias, toda vez que las coaliciones no son excepción de la doble militancia.[1]

 

10. Que dentro de los cálculos efectuados en la Resolución número 0345 del 29 de enero de 2020 para la distribución del 60% más el residuo de los espacios, se omitió la contabilización de dos (2) curules que obtuvo el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” a través de la Coalición Lista de la Decencia, en la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá, D.C., y una (1) curul obtenida por el PARTIDO ALIANZA VERDE a través de la Coalición Alternativa Santandereana, AS, en la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Santander, para los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018. Para ello, esta Corporación probó que los candidatos electos pertenecen y militan en dichas colectividades políticas, a través de las certificaciones de afiliación expedidas por la Asesoría de Inspección y Vigilancia y el aval otorgado al momento de la inscripción, respectivamente. Por tanto, los espacios a los cuales tienen derecho estas organizaciones políticas, como consecuencia de esa omisión, fueron asignados a otros partidos y movimientos políticos.


11. Que el artículo cuarto de la Resolución 0345 del 29 de enero de 2020 señala que “(…) Los derechos derivados de la presente resolución quedan sujetos a modificaciones de acuerdo con las circunstancias que exijan una nueva distribución de los espacios disponibles para el resto del periodo, de acuerdo con la Ley. (…)”. (Subrayas fuera de texto).

 

12. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994 transcrito en el numeral 1.4 de este proveído, para la distribución del 60% más el residuo de los espacios a que se refiere el numeral ibidem se debe tener en cuenta la representación que tienen los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes.

 

13. Que la omisión descrita solo afecta la distribución de que trata el inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, en relación con el 60% más el residuo de los espacios de divulgación política, que se distribuye teniendo en cuenta la representación de los partidos y movimientos políticos en la Cámara de Representantes, y por tanto el 40% restante no será objeto de reajuste, toda vez que no se basa en esa variable y se distribuye de manera igualitaria.

 

14. Que el Consejo Nacional Electoral, atendiendo a las consideraciones, normas aludidas y al concepto previo trascrito, considera necesario efectuar un ajuste en el número de espacios de que trata el inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994 para la distribución del 60% más el residuo de los espacios a que se refiere el numeral ibidem, asignándolos adecuadamente a los partidos y movimientos políticos que en virtud de la omisión no se le habían asignado, y descontándolos a las otras organizaciones políticas que se les habían asignado inadecuadamente y sobre ellos realizar un sorteo; lo anterior con fundamento en los siguientes presupuestos:

 

I. RELACIÓN DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA.

 

De conformidad con el informe que remitió la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de esta Corporación, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente a la fecha de aprobación de esta resolución, son los siguientes:

 

PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO

1

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

2

PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U

3

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

4

PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO

5

PARTIDO CAMBIO RADICAL

6

PARTIDO ALIANZA VERDE

7

PARTIDO POLÍTICO MIRA

8

PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

9

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE

10

MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA - ADA

11

MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”

12

PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”

13

MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”

14

PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA

15

PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES

16

PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN “FARC”

 

II. AJUSTE EN LA DISTRIBUCIÓN DE ALGUNOS DE LOS SEGMENTOS DE ESPACIOS INSTITUCIONALES DE DIVULGACIÓN POLÍTICA EN TELEVISIÓN: PERÍODO 1 DE JULIO DE 2020 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

 

La presente resolución reasignará algunos espacios del primer segmento de espacios institucionales de divulgación política, para el periodo comprendido entre el 1° de julio al 31 de diciembre de 2020, así:

 

a) Respecto del ajuste en la distribución del 40% de los espacios:

 

La distribución del 40% de los espacios no será objeto de ajuste, ya que la no contabilización de las dos (2) curules que obtuvo el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” por la coalición denominada “Lista de la Decencia (ASI, UP, MAIS)” para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá, y una (1) curul obtenida por el PARTIDO ALIANZA VERDE a través de la Coalición Alternativa Santandereana, AS, para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Santander, en los comicios de Congreso de la República celebrados el 11 de marzo de 2018, no afecta la distribución de este porcentaje, y por tanto respecto de este particular se aplicará lo dispuesto en la Resolución número 0345 del 29 de enero de 2020.

 

b) Respecto del ajuste en la distribución del 60% más residuo de los espacios:

 

Teniendo en cuenta que para la distribución realizada mediante Resolución número 0345 del 29 de enero de 2020, no se contabilizaron las dos (2) curules que obtuvo el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” por la coalición denominada “Lista de la Decencia (ASI, UP, MAIS)” para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá, y una (1) curul obtenida por el PARTIDO ALIANZA VERDE a través de la Coalición Alternativa Santandereana, AS, para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Santander, en los comicios de Congreso de la República celebrados el 11 de marzo de 2018, la Asesoría de Comunicaciones y Prensa de esta Corporación determinó que, como consecuencia de esa no contabilización, se les asignaron espacios adicionales a unos Partidos y Movimientos Políticos de la siguiente forma:

 

PARTIDO MOVIMIENTO

ESPACIOS ADICIONALES ASIGNADOS

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

4

PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U

3

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

3

PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO

3

PARTIDO CAMBIO RADICAL

3

PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

1

PARTIDO FARC

1

 

Que como consecuencia de la no contabilización de las dos (2) curules que obtuvo el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” por la coalición denominada “Lista de la Decencia (ASI, UP, MAIS)” por la circunscripción electoral de Bogotá, D.C., y una (1) curul obtenida por el PARTIDO ALIANZA VERDE a través de la Coalición Alternativa Santandereana, AS, por la circunscripción electoral de Santander, en los comicios de Congreso de la República celebrados el 11 de marzo de 2018, la Asesoría de Comunicaciones y Prensa de esta Corporación determinó que, como consecuencia de esa no contabilización, no se les asignaron espacios que les correspondían a unos Partidos y Movimientos Políticos de la siguiente forma:

 

PARTIDO MOVIMIENTO

ESPACIOS NO 

ASIGNADOS

PARTIDO ALIANZA VERDE

6

MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”

12

 

Con fundamento en lo anterior, se ajusta el número de intervenciones correspondientes al 60% mas residuo en televisión de la siguiente forma:

 

PARTIDO MOVIMIENTO

Automático

60%

Manual

60%

TOTAL

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

123

1

124

PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U

84

0

84

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

76

0

76

PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO

100

1

101

PARTIDO CAMBIO RADICAL

112

1

113

PARTIDO ALIANZA VERDE

38

0

38

PARTIDO POLÍTICO MIRA

4

0

4

PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

5

0

5

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE

1

0

1

PARTIDO ALIANZA COLOMBIANA AFROCOLOMBIANA - ADA

3

1

4

MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS AICO

0

0

0

PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”

0

0

0

MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”

17

1

18

PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA – MOVIMIENTO COLOMBIA

HUMANA

0

0

0

PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES

2

0

2

PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN “FARC”

15

0

15

 

Los espacios objeto del ajuste deberán ser sorteados al azar entre los partidos y movimientos políticos objeto de la presente resolución.


En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Reasignar los espacios institucionales en el servicio público de televisión, para el periodo comprendido entre el entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2020, de la siguiente forma:

 

PARTIDO MOVIMIENTO

Automático

60%

Manual

60%

TOTAL

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

123

1

124

PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U

84

0

84

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

76

0

76

PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO

100

1

101

PARTIDO CAMBIO RADICAL

112

1

113

PARTIDO ALIANZA VERDE

38

0

38

PARTIDO POLÍTICO MIRA

4

0

4

PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

5

0

5

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE

1

0

1

PARTIDO ALIANZA COLOMBIANA AFROCOLOMBIANA - ADA

3

1

4

MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS AICO

0

0

0

PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”

0

0

0

MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”

17

1

18

PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA – MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA

0

0

0

PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES

2

0

2

PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN “FARC”

15

0

15

 

Parágrafo. Los Partidos y Movimientos Políticos objeto de la reasignación son el Partido Liberal Colombiano, Partido Social de Unidad Nacional –de la U–, Partido Conservador Colombiano, Partido Centro Democrático, Partido Cambio Radical, Partido Polo Democrático Alternativo, Partido Farc, Partido Alianza Verde y Movimiento Alternativo y Social MAIS; los partidos no relacionados se atendrán a lo establecido en la Resolución número 0345 del 29 de enero de 2020.

 

Artículo 2°. Sortear en audiencia Pública, los espacios objeto del reajuste.

 

Una vez efectuado el sorteo del reajuste de los espacios, la presente resolución y el cronograma ajustado con el orden de intervención establecido en el sorteo correspondiente serán publicados en la página web de esta corporación y entregados a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

 

Artículo 3°. El partido o movimiento político que no haga uso de la intervención a la que tiene derecho la perderá y no podrá solicitar su restitución dentro del periodo asignado. Estos espacios no se podrán ceder.

 

Artículo 4°. Los derechos derivados de la presente resolución quedan sujetos a modificaciones de acuerdo con las circunstancias que exijan una nueva distribución de los espacios disponibles para el resto del periodo, de acuerdo con la Ley.

 

Artículo 5°. El Consejo Nacional Electoral, a través de la Oficina de Comunicaciones y Prensa, ejercerá especial vigilancia sobre los espacios institucionales que tengan los partidos y movimientos políticos para difundir y promover sus principios, programas y realizaciones, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional, para que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas.

 

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., al primer día del mes de julio del año 2020.

 

El Presidente,

 

HERNÁN PENAGOS GIRALDO.

 

 El Vicepresidente,

 

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ. (C. F)


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
[1] Consejo Nacional Electoral. Concepto del 1° de abril de 2020, Rad. 36524-20, M. P. Luis Guillermo Pérez Casas; Concepto 1 de abril de 2020, Rad. 0392-20, M. P. Doris Ruth Méndez Cubillos.