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Resolución 20201200011114 de 2020 Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos

Fecha de Expedición:
18/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.416 del 24 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  20201200011114 DE 2020

 

(Agosto 18)

 

Por la cual se modifica la Resolución 20201200010634 del 31 de julio de 2020 que prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos, y dicta otras disposiciones

 

El Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial las contempladas en el numeral 8º del artículo 5º del Decreto 1451 de 2015,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 20201200010634 del 31 de julio de 2020 se determinó prorrogar la suspensión de términos prevista en el artículo primero de la Resolución 2020200007894 del 19 de marzo de 2020 en los trámites relacionados con (i) los Juegos de Suerte y Azar Localizados de operadores cuyo contrato se encuentre suspendido, (ii) las actuaciones administrativas sancionatorias, (iii) las actuaciones disciplinarias y (iv) las audiencias de incumplimiento contractual que se adelantan en Coljuegos, desde el primero (1°) de agosto de dos mil veinte (2020) y hasta el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020), inclusive.

 

Que en el mismo acto administrativo se precisó que la suspensión no incluye: (i) los trámites de juegos de suerte y azar localizados, relacionados con el proyecto de control de inventario MET, reglamentado en las Resoluciones 20181000016094 del 3 de mayo de 2018 y 20201000009284 del 26 de mayo de 2020 y aquellas que las modifiquen, adicionen o deroguen, en cuyo caso se continuará con los requerimientos necesarios al operador para efectos de actualizar el inventario de los contratos de concesión; (ii) el trámite y aprobación de las solicitudes de acuerdo de pago de contratos de concesión que se encuentren en ejecución; (iii) el trámite, requerimientos y aprobaciones de garantías de renovación anual de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados; (iv) las actuaciones administrativas de incumplimiento contractual de los contratos que se encuentren en ejecución y (v) los procesos de cobro coactivo cuyos términos se reanudarán a partir del dieciocho (18) de agosto de 2020.

 

Que el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establece que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la primera parte de dicha codificación y en las leyes especiales, y señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

 

Que mediante Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en su artículo 6° se permitió la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que en el marco de las actuaciones administrativas que desarrolla Coljuegos, las dependencias han sustanciado los procesos administrativos, no obstante en cumplimiento de la suspensión de términos, no han podido ser radicados en el sistema de gestión documental, razón por la cual y con el fin de cumplir con la función administrativa sin vulnerar los derechos de los administrados, se hace necesario adoptar medidas al interior de la entidad con el fin de permitir la radicación de los actos en el sistema de gestión documental, su digitalización y posterior envío al área de notificaciones con el fin de evitar represamientos al momento de levantar la suspensión de los términos.

 

Que así mismo es de señalar que estos actos no pueden ser notificados, ni comunicados hasta tanto se levante la suspensión de términos, con lo cual se garantiza plenamente el debido proceso que le asiste a los intervinientes en las actuaciones administrativas.

 

Que la alcaldesa de Bogotá D.C., a través del Decreto Distrital 186 del 15 de agosto de 2020, ordenó limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades, tanto dentro de estas como la salida de sus residentes a cualquiera otra localidad, en las fechas y horas que se disponen a continuación:

 

 

Que las medidas adoptadas en el Distrito Capital inciden en el normal funcionamiento de Coljuegos, dado que la sede de la Entidad se encuentra en la localidad de Chapinero de esta ciudad. Así mismo, la medida afecta el desplazamiento de los funcionarios y trabajadores que habitan en las distintas localidades, lo que implica que la limitación de circulación afecta directamente el normal funcionamiento de la Entidad.

 

Que tal como lo ha señalado el Gobierno nacional, el aislamiento social es la principal herramienta para combatir la propagación del COVID-19, razón por la cual en observancia de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional y por el Distrito y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, el debido proceso y el derecho de defensa de los ciudadanos y trabajadores de la empresa que intervienen en los procesos, se hace necesario continuar con la suspensión de los términos de dichas actuaciones incluyendo los procesos de cobro coactivo cuyos términos se había considerado que pudieran reanudarse a partir del dieciocho (18) de agosto de 2020.

 

Que con ocasión de lo anterior y teniendo presente que mediante la Resolución 20201200010634 del 31 de julio de 2020 se habían prorrogado los términos de las actuaciones dispuestas en los numerales (i) a (iv), se procede mediante el presente acto administrativo a modificar todo el artículo primero de dicha resolución, para incluir los procesos de cobro coactivo como numeral (v) para que dicho proceso quede cobijado dentro de la medida de suspensión de términos prevista hasta el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020).

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo primero de la Resolución 20201200010634 del 31 de julio de 2020 el cual quedará así:

 

“Artículo 1°. Prorrogar la medida de suspensión de términos prevista en el artículo primero de la Resolución 2020200007894 del 19 de marzo de 2020 en los trámites relacionados con (i) los Juegos de Suerte y Azar Localizados de operadores cuyo contrato se encuentre suspendido, (ii) las actuaciones administrativas sancionatorias, (iii) las actuaciones disciplinarias, (iv) las audiencias de incumplimiento contractual y (v) los procesos de cobro coactivo, desde el primero (1°) de agosto de dos mil veinte (2020) y hasta el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020), inclusive.

 

Parágrafo 1°. Esta medida podrá ser prorrogada de acuerdo con las medidas que se vayan ordenando por parte del Gobierno nacional y Distrital.

 

Parágrafo 2°. La presente suspensión no incluye: (i) los trámites de juegos de suerte y azar localizados relacionados con el proyecto de control de inventario MET, reglamentado en las Resoluciones 20181000016094 del 3 de mayo de 2018 y 20201000009284 del 26 de mayo de 2020 y aquellas que las modifiquen, adicionen o deroguen, en cuyo caso se continuará con los requerimientos necesarios al operador para efectos de actualizar el inventario de los contratos de concesión; (ii) el trámite y aprobación de las solicitudes de acuerdo de pago de contratos de concesión que se encuentren en ejecución; (iii) el trámite, requerimientos y aprobaciones de garantías de renovación anual de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados; (iv) las actuaciones administrativas de incumplimiento contractual de los contratos que se encuentren en ejecución; v) la radicación en el sistema de gestión documental de los actos administrativos que son expedidos en el marco de las actuaciones administrativas, los cuales en ningún caso podrán ser notificados y/o comunicados, hasta tanto se levante la suspensión de términos y vi) la liquidación de los contratos de concesión”.

 

Artículo 2°. Las demás disposiciones de la Resolución 20201200010634 del 31 de julio de 2020 continúan vigentes sin ninguna modificación.

 

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Artículo 4°. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y a través de los canales disponibles.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de agosto del año 2020.

 

El Presidente,

 

Juan B. Pérez Hidalgo.

 

(C. F.).