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Resolución 036 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 036 DE 2020

 

(Agosto 28)

 

Por la cual se resuelve el impedimento promovido por Ia Secretaría Distrital de lntegración Social

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la doctora Xinia Rocío Navarro Prada[1], mediante escrito radicado ante la Secretaria Jurídica Distrital bajo el No. 1-2020-9349 del 28 de julio de 2020, manifiesta a la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., impedimento para pronunciarse respecto de la viabilidad y conveniencia jurídica, técnica y presupuestal del proyecto de acuerdo 177 de 2020 "Por el cual se garantiza el acceso de niños y niñas de 3, 4 y 5 años, a los grados de Prejardín, jardín y transición, en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", conforme a los hechos y situaciones descritas en el referido escrito, por lo que se hace necesario adoptar la decisión correspondiente.

 

1. COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE EL IMPEDIMENTO

 

El articulo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, señala en relación con la competencia para resolver sobre los impedimentos, que la decisión le corresponde a su superior, o si no lo tuviere a la cabeza del respectivo sector administrativo, y a falta de todos los anteriores, al procurador general de la nación, cuando se trate de autoridades nacionales o del alcalde mayor del Distrito Capital, o al procurador regional, para el caso de las autoridades territoriales.

 

Al respecto, de una parte, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 88 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaria Distrital de Integración Social es cabeza del sector administrativo denominado Integración Social; y por otra parte, siguiendo la regla del primer inciso del articulo 12 del CPACA, la decisión sobre el impedimento presentado por la doctora Xinia Roclo Navarro Prada, en su calidad de Secretaria Distrital de Integración Social, corresponde adoptarla a la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., por ser su superior jerárquico.

 

Para el efecto, debe tenerse en cuenta que la alcaldesa mayor, de conformidad con el articulo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, es la jefa del gobierno y de la administración distrital, estando dentro de sus atribuciones hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos del gobierno nacional y los acuerdos del Concejo de Bogotá, D.C., y así mismo dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital, actividades que cumple por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo de Bogotá, D.C., entes distritales a quienes la alcaldesa mayor les puede distribuir los negocios según su naturaleza.

 

Dc igual forma, la alcaldesa mayor tiene la competencia para delegarles y/o asignarles funciones a los secretarios de despacho, de conformidad con el numeral 6 del articulo 38 y el articulo 40 del Estatuto Orgánico de Bogotá, el articulo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, esto en concordancia con el articulo 9 de la Ley 489 de 1998.

 

Entonces, la superioridad jerárquica de la alcaldesa mayor frente a los secretarios de despacho, se predica respecto de lo expuesto en los dos incisos anteriores, y como consecuencia, está facultada para efectuar diversas actividades, como el caso de revocar los actos por ellos proferidos y conocer de recursos contra los actos que expidan.

 

2. SUSTENTACION DEL IMPEDIMENTO Y CAUSAL INVOCADA

 

La doctora Xinia Rocío Navarro Prada señala que durante el periodo 2017-2019, en su calidad de concejal de Bogotá D.C., apoyó el impulso de diferentes iniciativas de proyectos de acuerdo que involucraban la misionalidad y servicios del sector social.

 

Refiere que el 02 de julio de 2020, según radicado 20201700324101, el director de Relaciones Políticas de la Secretaria Distrital de Gobierno, realizó ante la Secretaria Distrital de Integración Social, solicitud de concepto frente el proyecto de acuerdo 177 de 2020, pero que en el año anterior, como pane de la bancada del Polo Democrático Altemativo, tuvo conocimiento y participación, en calidad de autora, en el proyecto de acuerdo 259 de 2019, el cual guarda similitud en cuanto a su exposición de motivos, objeto, finalidad y articulado, con el proyecto de acuerdo 177 de 2020, del que ahora se solicita pronunciamiento a la citada Secretaria Distrital de Integración Social.

 

Menciona que durante el lapso en que fue concejal de Bogotá, D.C., conoció de los asuntos y el fondo de las ponencias, emitiendo posiciones o conceptos en relación con el proyecto de acuerdo 259 de 2019, al avatar su exposición de motivos y los contenidos del articulado, y que hoy están plasmados en el proyecto de acuerdo 177 de 2020. -.

 

En razón a to anterior, es que la doctora Xinia Rocío Navarro Prada, en su calidad de secretaria distrital de Integración Social, señala en su escrito estar impedida para pronunciarse respecto de la viabilidad jurídica, técnica, presupuestal y de conveniencia del proyecto de acuerdo 177 de 2020.

 

Per ello, considera estar inmersa en la causal de impedimento del numeral 2 del articulo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de In Contencioso Administrativo —CPACA, y solicita al despacho de la alcaldesa mayor dar trámite al mismo.

 

3. ANALISIS DE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO

 

La doctora Xinia Rocío Navarro Prada considera estar inmersa en la causal de impedimento enmarcada en el numeral 2 del articulo 11 del CPACA, del siguiente tenor literal: "2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente."

 

Para la configuración de la causal en comento, exige la norma que el servidor público que deba realizar actividades consistentes en adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, haya conocido del asunto sometido a su consideración, decisión, sustanciación o pronunciamiento definitivo, en oportunidad anterior, es decir, que de la materia sobre la cual versa la temática respecto de la cual el funcionario publico se ve enfrentado a su resolución, haya tenido conocimiento previo.

 

En lo que interesa al presente asunto, la doctora Xinia Rocío Navarro Prada manifiesta que, durante su ejercicio como concejal de Bogotá, D.C., participó en el trámite del proyecto de acuerdo 259 de 2019, cuyos contenidos guardan similitud con el proyecto de acuerdo 177 de 2020, habiendo conocido de la primera iniciativa referida, en to relativo a sus ponencias y emitiendo posiciones o conceptos respecto de su exposición de motivos y los contenidos de su articulado.

 

Particularmente, al revisar el contenido del proyecto de acuerdo 259 de 2019, frente al 177 de 2020, se evidencia que sus contenidos son similares, tanto en sus epígrafes como en su articulado y el objetivo concuerda con "Garantizar a todos los niños y niñas de Bogotá, el disfrute real del derecho al acceso, la permanencia y la calidad de la Educación, en el primer nivel del Sistema educativo establecido por la Ley 115 de 1994: el Preescolar de tres (3) grados: Pre-jardín para los niños de tres (3) años, Jardín para los de Cuatro (4) años y Transición para los de cinco (5) años; en las Instituciones Educativas Distritales."

 

Entonces, teniendo en cuenta las manifestaciones .efectuadas por la doctora Xinia Rocío Navarro Prada, se advierte la configuración de los presupuestos de la causal establecida en el numeral 2 del. articulo 11 del CPACA, y por ello, con el fin de garantizar los principios constitucionales dé imparcialidad y moralidad, se aceptará el impedimento presentado, y en consecuencia se designará al/la secretario/a distrital de Integración Social Ad-hoc, que se encargará de emitir el pronunciamiento de viabilidad jurídica, técnica, presupuestal y de conveniencia del proyecto de acuerdo 177 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Articulo 1.- Aceptar el impedimento presentado por la doctora Xinia Rocío Navarro Prada, secretaria distrital de Integración Social, para pronunciarse respecto de la viabilidad jurídica, técnica, presupuestal y de conveniencia del Proyecto de Acuerdo 177 de 2020, de conformidad con lo expuesto en el presente acto.

 

Articulo 2.- Designar como secretario/a distrital de integración Social Ad-hoc, a quien funja como subsecretario/a distrital de Integración Social de la Secretaria a Distrital de Integración Social, para la realización de las actividades descritas en el articulo 1 de la presente resolución.

 

Parágrafo. - El/la secretario/a distrital de Integración Social Ad-hoc contara con todo el apoyo, orientación, colaboración y asesoría que requiera de los servidores públicos de las diferentes dependencias de la citada entidad, para cumplir con la designación efectuada.

 

Articulo 3.- Comunicar el presente acto a la doctora Xinia Rocío Navarro Prada, secretaria de/despacho de la Secretaria Distrital de Integración Social, y a quien funja como subsecretario/a distrital de la misma entidad, por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 4.- Contra Ia presente resolución no procede recurso alguno.

 

Articulo 5°.- La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA:


[1] Mediante Decreto Distrital 001 del 01 de enero de 2020, la doctora la doctora Xinia Roclo Navarro Prada fue nombrada como secretaria de despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaria Distrital de integración Social. -