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Resolución 712 de 2020 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
13/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6896 del 30 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 712 DE 2020

 

(Mayo 13)

 

Por la cual se establecen zonas de cuidado especial en la ciudad de Bogotá y se establecen las medidas de salud pública para la disminución de la transmisión de coronavirus

 

EL SECRETARIO DE SALUD DE BOGOTÁ

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en el Artículo 3 del Decreto 507 de 2013; Artículo 33 del Acuerdo 641 de 2016, Decreto 001 de 2020, Ley 100 de 1993, Ley 715 de 2015, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, Ley estatutaria 1751 de 2015 y demás normas que regulen la materia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley estatutaria 1751 de 2015 define en el Artículo 5 que el Estado es responsable de respetar proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud como uno de los elementos esenciales del estado social de derecho.

 

Que el Artículo 478 de la Ley 9a de 1979 establece normas de vigilancia y control epidemiológico, entre otras, estableciendo el diagnóstico, el pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y demás fenómenos que pueden afectar la salud. Que el Artículo 43.3 numeral 43.3.3.6 de la Ley 715 de 2001 establece que las entidades del nivel distrital deben dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el sistema de vigilancia en salud pública.

 

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.8.8.1.1.4 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la información obtenida como consecuencia de la implementación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública -SIVIGILA-, deberá ser utilizada para cumplir, entre otras, con las siguientes finalidades: detectar brotes y epidemias y orientar las acciones específicas de control identificar los factores de riesgo factores protectores relacionados con los eventos de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos factores.

 

Que este Decreto define como eventos de interés en salud pública aquellos sucesos considerados como importantes o trascendentes para la salud colectiva por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta criterios de frecuencia, gravedad, comportamiento epidemiológico, posibilidades de prevención, costo efectividad de intervenciones, e interés público; que además requieren ser enfrentados con medidas de salud pública (Decreto 780 de 2016)


Que dentro de los eventos de interés en salud pública se consideran aquellos que están establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional (2005); igualmente, la Organización Mundial de la Salud los define como alertas con potencial epidémico de igual forma el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud consideran alertas declaradas en el país como situaciones que pueden llegar a afectar la salud de la población del Distrito Capital.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social ante la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud debido a la identificación del coronavirus (en adelante COVID-19), ha desplegado una serie de medidas que permiten prevenir y contener el aumento de pacientes con infección respiratoria producida por el coronavirus.

 

Que ante el pronunciamiento del 11 de marzo de 2020 generado por la OMS al declarar la “PANDEMIA” por COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020, y en el artículo 4 complementó las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena adoptadas en la Resolución 380 de 2020 por el término de catorce (14) días.

 

Que mediante el Decreto 081 del 11 de Marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá.

 

Que mediante el Decreto 087 de Marzo 16 de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses.

 

Que mediante el Decreto 090 de Marzo 19 de 2020 se adoptaron medidas transitorias pare garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad púbica efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, como autoridad sanitaria de la ciudad, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Bogotá D.C en materia de salud pública, así como para tomar decisiones que protejan la vida y la salud de los residentes en la ciudad de potenciales riesgos para la salud de conformidad con las competencias establecidas en la Ley 715 de 2.001.

 

Que en observancia del Decreto 507 de 2013, que define que la Secretaría de Salud debe “Gestionar la atención y monitoreo de las urgencias y emergencias en salud pública de la ciudad” es obligación formular y adoptar medidas urgentes de inmediata ejecución y con carácter preventivo y transitorio que propendan por limitar la diseminación de una enfermedad.

 

Que de acuerdo con lo señalado en la circular 005 de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales deben realizar la búsqueda y seguimiento de los posibles contactos de casos probables de infección respiratoria aguda grave por coronavirus covid-19, con base en los procedimientos establecidos en protocolos instructivos de vigilancia.

 

Que ante el incremento de casos en Bogotá la Secretaría Distrital de Salud como ente territorial debe realizar la búsqueda activa, contención, vigilancia y toma de muestras, permitiendo la mitigación y control de los casos.

 

Que la Secretaría de Salud de Bogotá en cumplimiento de sus funciones viene realizando las acciones de salud pública y vigilancia epidemiológica en toda la ciudad, generando georreferenciación de casos positivos y contactos en las 20 localidades de la ciudad.

 

Que con base en lo anterior la Dirección de Epidemiología, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva de la Secretaría de Salud de Bogotá ha evidenciado que el patrón de la propagación del nuevo coronavirus SARS- Cov-2 (Covid-19) en la ciudad de Bogotá muestra el aumento de casos y contactos en algunas localidades de la ciudad.

 

Que el seguimiento epidemiológico realizado con corte a 12 de mayo de 2020 registra un total de 4.563 casos positivos en la ciudad, siendo las localidades que registran un mayor número de casos positivos: Kennedy con 942 casos (20,6%), Suba con 460 casos (10,1%), Engativá con 385 casos (8,4%), Bosa con 386 (8,5%), Usaquén con 331 casos (7.3%), casos y Ciudad Bolívar con 252 (5,5%) casos, las cuales concentran el 60,4% de los casos de Bogotá.

 

Que, según los análisis geoespaciales se dividió a Bogotá en cuadrantes de 0,3 km2 y se desarrolló un índice de transmisibilidad, el cual incluye: Índice de vulnerabilidad por manzana con el uso de variables demográficas y comorbilidades – DANE, IETS, DNP; Información de zonas de posible aglomeración (IDECA); casos confirmados COVID-19 y número de contactos. A partir del cual se identifican zonas de mayor riesgo de transmisibilidad del virus, lo que genera una acción sanitaria prioritaria determina la necesidad de tomar de medidas especiales de cuidado para la población residente en estas zonas.

 

Que, a la fecha en las localidades de Chapinero, Suba, Rafael Uribe Uribe, Bosa y Puente Aranda, estas zonas de cuidado especial corresponden a cuadrantes localizados entre las siguientes direcciones:

 

Localidad

UPZ

Cuadrante ID

Dirección cuadrante

Casos

Contactos

CHAPINERO

UPZ90 – PARDO RUBIO

1067 02 UPZ90

CL 64 KR 10; CL 67 KR5; CL 62 KR 3A; CL 60 KR 7

0

731

SUBA

UPZ18 - BRITALIA

418 11 UPZ18

KR 55 CL 160; CL 160 KR 54; KR 50 CL 152A; KR

55-CL152

2

360

RAFAEL URIBE URIBE

UPZ39- QUIROGA

1672 18 UPZ39

KR24B AC36 SUR; CL31DSUR KR23F; KR18B CL32A- SUR; CL39SUR KR20A

37

31

BOSA

UPZ84-BOSA OCCIDENTAL

1262 07 UPZ84

CL 72B SUR KR 90; CL 69 BIS A SUR KR 88J; KR 78H CL 70 BIS SUR; CL 73C SUR KR 78N

17

123

PUENTE ARANDA

UPZ111- PUENTE ARANDA

1186 16 UPZ111

KR 60 CL 17B; CL 19 KR 56; CL 17A KR 52; CL 14 KR

56

33

20

 

Que se hace necesario incrementar las medidas preventivas y de control en estas zonas para evitar el aumento descontrolado del contagio en las personas que habitan en ellas, protegiendo a los grupos de mayor riesgo y realizando acciones de vigilancia epidemiológica comunitaria de manera prioritaria y focalizada, así como acciones intersectoriales que aporten información que apoye la toma de medias de sanitarias y de política pública, tendientes a mitigar los efectos de la pandemia en los grupos priorizados.

 

Que la evidencia científica disponible por la Organización Mundial de la Salud(OMS) determina que el periodo promedio de incubación y transmisión del virus tiene una duración hasta de 14 días.

 

Que en el marco de lo anterior se requiere desarrollar medidas diferenciales para disminuir la transmisión del coronavirus en las zonas identificadas por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá a partir de la fecha y por 14 días.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Objeto y alcance. Las disposiciones de la presente resolución tienen por objeto declarar zonas de cuidado especial en las cuales se establecen medidas especiales para disminuir la transmisión del coronavirus.

 

ARTÍCULO 2. Zonas de cuidado especial. Determínese como zonas de cuidado especial las siguientes:

 

Localidad

UPZ

Cuadrante ID

Dirección cuadrante

CHAPINERO

UPZ90 – PARDO RUBIO

1067 02 UPZ90

CL 64 KR 10; CL 67 KR5; CL 62 KR 3A; CL 60 KR 7

SUBA

UPZ18 - BRITALIA

418 11 UPZ18

KR 55 CL 160; CL 160 KR 54; KR 50 CL 152A; KR 55-CL152

RAFAEL URIBE URIBE

UPZ39- QUIROGA

1672 18 UPZ39

KR24B AC36 SUR; CL31DSUR KR23F; KR18B CL32ASUR;

CL39SUR KR20A

BOSA

UPZ84-BOSA OCCIDENTAL

1262 07 UPZ84

CL 72B SUR KR 90; CL 69 BIS A SUR KR 88J; KR 78H CL 70 BIS

SUR; CL 73C SUR KR 78N

PUENTE ARANDA

UPZ111- PUENTE ARANDA

1186 16 UPZ111

KR 60 CL 17B; CL 19 KR 56; CL 17A KR 52; CL 14 KR 56


ARTÍCULO 3. Medidas de salud pública en zonas de cuidado especial. En las zonas de cuidado especial la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá implementará las siguientes medidas en materia de salud pública para evitar la propagación del coronavirus COVID-19:

 

1.Vigilancia epidemiológica intensificada con presencia de personal sanitario que adelantará la búsqueda de casos y contactos.

 

2.Realización de pruebas diagnósticas para coronavirus de acuerdo con definición de caso, así como en aquellos grupos definidos como de riesgo para coronavirus.

 

3.Estrategias intensivas de comunicación respecto a las medidas de prevención contra la transmisión del virus.

 

4.Búsqueda y atención en salud de grupos de riesgo para coronavirus.

 

5.Uso de tapabocas permanente.

 

6.Implementación estricta de medidas de distanciamiento físico no inferior a 2 metros entre personas.

 

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el numeral 5 de este artículo es de obligatorio cumplimiento para todos aquellos que se encuentren dentro de las zonas de cuidado especial, sin perjuicio de las medidas que la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el marco de sus competencias adopte para contener la propagación del coronavirus COVID-19.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 2020.

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud