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Resolución 1517 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
01/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51425 del 02 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1517 DE 2020

 

(Septiembre 01)

 

Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, se deroga la Resolución 1054 de 2020, y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y 1 del

Decreto Legislativo 539 de 2020 y,


Derogada por el art. 4, Resolución 411 de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad' y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

 

Que 11 de marzo del 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

 

Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

 

Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, pese a los significativos avances que en el mundo se han tenido en corto tiempo, a la fecha no hay suficiente evidencia que soporte el uso rutinario de algún medicamento, tratamiento o vacuna para hacer frente al virus y detener su transmisión.

 

Que este Ministerio mediante la Resolución 385 de 2020, modificada por las Resoluciones 844 y 1462 ambas de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y, en consecuencia, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos.

 

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que, durante el término de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud y Protección es el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

 

Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo, 847 del 14 de junio, 990 del 9 de julio y 1076 del 28 de julio, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el ejercicio del derecho a la libre circulación de las personas y el desarrollo de las actividades que allí se indican.

 

Que dada la evolución de la pandemia en el país, mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el Gobierno nacional no prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio de todo los habitantes del territorio nacional, y en su lugar, reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que regirá en el marco de la emergencia sanitaria, estableciendo en su artículo 5, la prohibición del desarrollo de eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida este Ministerio, los bares, discotecas y lugares de baile y, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

 

Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el referido artículo 5 del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional están permitidas siempre y cuando se sujeten al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que, para evitar la propagación del nuevo Coronavirus Covid — 19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial en el marco de sus competencias.

 

Que de acuerdo a la información suministrada por los Ministerios de Transporte y Comercio, Industria y Turismo y la Aerocivil y ante la importancia comercial para el país que implica la entrada en funcionamiento de los aeropuertos nacionales, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado por los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, a fin de mitigar los efectos de la emergencia, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, contenido en la Resolución 666 de 2020.

 

Que debido a que no en todo el territorio nacional existe un número significativo de casos y a que las ciudades con mayor número de casos de contagio parecen estar en los primeros picos de la epidemia por observarse una reducción de la transmisión, se está en un buen momento para fortalecer estrategias de acciones aislamiento de selectivo de personas, grupos o pequeñas áreas, manteniendo las prevención, sin perjuicio de que la evaluación permanente conlleve a considerar otras medidas según la evolución de la pandemia en cada territorio.

 

Que actualmente el país presenta una reducción en la velocidad de transmisión por el nuevo Coronavirus Covid — 19. Los cálculos realizados por el Observatorio Nacional de Salud, con corte al 23 de agosto de 2020, indican que el tiempo efectivo de reproducción R(t) se encontraba en 1,20 al 31 de mayo de 2020 (promedio calculado del 27 de abril hasta el 30 de mayo), descendiendo al 1.19 a 3 de junio (promedio calculado desde 27 de abril hasta el 30 de junio) y luego a 1.16 al 31 de julio (promedio calculado desde el 27 de abril al 31 de julio), encontrándose actualmente en 1.2 (promedio calculado desde el 27 de abril hasta 5 días antes de la última fecha de ajuste del modelo), sin embargo, es necesario tener en cuenta que el comportamiento de la epidemia al interior del país se presenta de una manera asincrónica con visibles diferencias en los grados de afectación en los entes territoriales, por lo que, muchos de ellos, se encuentran en distintas fases de la pandemia.

 

Que la experiencia mundial, así como la del país, ha demostrado que, en la letalidad del cuadro clínico, influye de manera directa la capacidad de respuesta del Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente, la oportunidad de la identificación de casos, la disponibilidad y acceso a cuidados críticos y la consecuente suficiencia del personal de salud especializado, y por tanto, en la implementación de la nueva estrategia de aislamiento selectivo contenida en el Decreto 1168 de 2020, es necesario adoptar acciones diferenciales, que tengan en

cuenta las disímiles capacidades resolutivas que tienen las entidades territoriales ante la llegada y velocidad de propagación del Coronavirus Covid-19.

 

Que la capacidad de los servicios de cuidado crítico, así como, la suficiencia del personal médico especialista para la atención de casos graves de Covid-19, podría

no ser suficiente en algunas zonas del país, por lo que la respuesta inadecuada ante un incremento exponencial de la transmisión, constituiría un riesgo para la población de ciertos territorios.

 

Que uno de los elementos esenciales que se debe considerar para la oportuna respuesta del Sistema General de Seguridad Social en Salud, son las condiciones de accesibilidad a los territorios, ya que las mismas constituyen una de las principales herramientas en los planes de manejo de atención en salud para establecer procesos de referencia y contrarreferencia, es decir, para la planeación de estrategias de contención, es primordial realizar el análisis de la relación entre las condiciones, suficiencia y cobertura de medios para el traslado de pacientes y el acceso entre ciudades de referencia hospitalaria.

 

Que en las zonas en las que se puede acceder principalmente por vía aérea, la prestación de servicios de salud a pacientes críticos y los procesos de referencia y contrarreferencia se complejizan, por los tiempos de traslado sin poder recibir asistencia médica oportuna, lo que puede constituir un factor negativo para disminuir los riesgos en los pacientes que puedan llegar a contagiarse de Covid — 19, razón por la cual es necesario adoptar medidas que faciliten la identificación y restricción de viajeros confirmados con Covid-19.

 

Que a pesar de que las pruebas diagnósticas para Covid-19 no tienen restricciones de edad, se considera que la principal fuente de contactos de los niños menores de 7 años es su familia, máxime si no se han iniciado las clases escolares presenciales, motivo por el cual es razonable asumir que sí sus padres o acompañantes son negativos para Covid — 19, ellos también lo son, y en caso de resultar positivos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1109 de 2020, todo el núcleo familiar debe aislarse.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adopción del protocolo de bioseguridad. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención y control del riesgo del coronavirus Covid-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación del protocolo de bioseguridad. El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte, agencias de aduana, a los departamentos, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y a los pasajeros de medios de transporte aéreo en el territorio nacional.

 

Artículo 3. Medidas de prevención diferenciales para determinados territorios. Para el embarque en el transporte doméstico de personas por vía aérea hacia los departamentos con una tasa de contagio de Covid-19 menor a 1.000 por 100.000 habitantes y cuya principal vía de acceso desde otros departamentos sea la vía aérea, se pedirá, antes del embarque, a las personas mayores de 7 años, la presentación del resultado de la prueba de Antígeno para detección de la Covid-19] el cual debe ser negativo. La fecha del resultado de la prueba no puede superar las 48 horas anteriores al abordaje del transporte aéreo.

 

Si el pasajero no exhibe el resultado de la prueba o esta es positiva, no se permitirá su acceso a la aeronave.

 

Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará en su página web los departamentos que cumplen con estas condiciones.

 

Artículo 4. Acciones de las Entidades Promotoras de Salud y de las Entidades Obligadas a Compensar. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar, autorizarán las pruebas de Antígeno a sus afiliados mayores de siete años, siempre y cuando estos presenten la solicitud adjuntando et contrato de transporte o documento equivalente de viaje hacia los departamentos que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo anterior. Los interesados en tomarse la prueba de Antígeno también podrán hacerlo en un laboratorio habilitado y pagarla con cargo a sus propios recursos.

 

Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar deberán habilitar canales virtuales para facilitar la autorización de la prueba de Antígeno y acudirán al procedimiento establecido en la Resolución 1463 de 2020 para el reconocimiento y pago de las mismas ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES.

 

Los laboratorios que realicen las pruebas de antígeno serán los dispuestas para este fin por las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar, los cuales deben cumplir con los estándares de habilitación y estar registrados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS.

 

Artículo 5. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo adoptado mediante la presente resolución, está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital de salud del municipio o distrito en donde funcione cada aeropuerto, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de las otras autoridades.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1054 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., al primer día del mes de septiembre del año 2020.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministerio de Salud y Protección Social