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Resolución 40246 de 2020 Ministerio de Minas y Energía

Fecha de Expedición:
31/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51423 del 31 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 40246 DE 2020

 

(Agosto 31)

 

Por la cual se adiciona la Resolución 40130 del 11 de mayo de 2020 “Por la cual se establecen los beneficiarios y lineamientos para la implementación del aporte voluntario ‘Comparto mi Energía”

 

El Ministro de Minas y Energía,


en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 2°, del Decreto 381 de 2012; y por el artículo 4° del Decreto Legislativo 517 de 2020; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 381 de 2012, en su artículo segundo (numerales primero y tercero respectivamente), establece que entre las funciones del Ministerio de Minas y Energía se encuentran las de: (i) articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía; y (ii) formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

 

Que el artículo del Decreto Legislativo 517 del 2020, por medio del cual el Gobierno nacional dicta disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020, establece un mecanismo de aporte voluntario “Comparto mi energía” para que aquellos usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6, y usuarios comerciales e industriales que quieran efectuar un alivio económico al pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

 

Que, el segundo inciso del artículo 4° determina que los usuarios residenciales beneficiarios del aporte voluntario serán aquellos que defina el Ministerio de Minas y Energía a través de resolución, de manera previa a la implementación del mecanismo.

 

Que en razón a lo prescrito en el Decreto Legislativo 517 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40130 de 2020, por medio de la cual se establecen los beneficiarios y lineamientos para la implementación del aporte voluntario “Comparto mi Energía”.

 

Que en la Resolución 40130 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía fijó, en su artículo 3, numeral 6, que las empresas comercializadoras deberán garantizar que los aportes voluntarios sean aplicados en el mercado de comercialización en el que fueron recaudados; y en el artículo 4, que los recursos recaudados por concepto del aporte voluntario serán destinados por las empresas de servicios públicos para cubrir el consumo no subsidiado de usuarios residenciales del estratos 1 y 2, del mercado de comercialización en el cual se recibieron los aportes voluntarios.

 

Que teniendo en cuenta las situaciones excepcionales que vive el país, y con el objeto de conjurar los efectos del COVID-19, en relación con la prestación de los servicios de energía eléctrica y gas combustible, es necesario tomar medidas para que se le dé continuidad a la prestación del servicio, a través de mecanismos basados en el principio de solidaridad, de forma que se establezcan diferentes alternativas para que los usuarios con una mayor capacidad de pago contribuyan de forma voluntaria a alivianar el pago de los usuarios que cuentan con una menor capacidad de pago.

 

Que se ha evidenciado que algunos usuarios desean focalizar su contribución en departamentos o municipios particulares, lo cual se puede realizar sin dejar de cumplir con el objetivo de otorgar alivio a usuarios de estratos 1 y 2. Por ello, se busca que los aportantes, a partir de cierto monto, puedan delimitar usuarios en lugares específicos, como municipios, siempre que se encuentren dentro del mercado de comercialización de la empresa de servicios públicos en la cual realicen el aporte.

 

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el Decreto 270 de 2017, la presente resolución se publicó previamente en la página web del Ministerio de Minas y Energía del 15 al 21 de agosto de 2020.

 

Que, en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2° de la Resolución 40130 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía:

 

“Parágrafo. Los usuarios que deseen aportar a la iniciativa “Comparto mi Energía” cuyo monto supere 570 SMLMV, podrán informar a las empresas prestadores del servicio de energía eléctrica y gas combustible por redes, los departamentos o municipios en los que estén interesados en aportar esos recursos a los usuarios de los estratos 1 y 2.”

 

Artículo 2°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 4° de la Resolución 40130 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía:

 

“Parágrafo. En relación con lo establecido en el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 40130 de 2020, los recursos serán destinados a los usuarios d ellos estratos 1 y 2 de los departamentos o a municipios que determinen los aportantes con las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por redes.

 

El aporte recibido se deberá destinar a los usuarios en el departamento o en el municipio en particular aplicando las reglas establecidas en el presente artículo, de acuerdo con la información de estratificación y ubicación disponible.”

 

Artículo 3°. Las demás disposiciones de la Resolución 40130 de 2020 continúan vigentes y no se modifican más allá de lo expuesto en la presente resolución.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de agosto del año 2020.

 

El Ministro de Minas y Energía,

 

Diego Mesa Puyo.